Un año después de la polémica condena contra el sitio web alasbarricadas.org por albergar comentarios que vulneraron el derecho al honor de Don José Ramón Julio Márquez (más conocido como Ramoncín), parece que la Justicia por fin ha entendido lo que significa el “conocimiento efectivo” en los términos de la LSSI.
menéame
el caballo de batalla será probar y cuantificar el daño o perjuicio sufrido. Un usuario que se descargó una película de Internet, ¿hubiese ido a verla al cine en caso de no poder bajársela gratis? ¿Se compraría toda la música que actualmente se descarga gratis por internet? La respuesta es evidente, pero habrá que esperar para saber qué opinan los jueces.
Yo ya digo que es imposible de demostrar, salvo que vayan preguntando a cada una de las personas imputadas civilmente. Y aún así pueden estar mintiendo. Pero es que a parte eso es "lucro cesante" y nó lucro comercial. Claro que yo digo mi poinión solamente. Y ni soy juez ni abogado. Para mí el P2P es copia privada.
Salu2
De hecho, ya se ha propuesto una especie de canon/tarifa plana de descarga de contenidos protegidos.
A efectos civiles, no importa que no haya lucro comercial, ya que el que infringe la LPI no es tanto el que descarga como el que comunica.
(Aunque yo no me lucre, si provoco un perjuicio económico al autor, privándole de sus derechos patrimoniales, correspondería una indemnización por daños y perjuicios)
De todas formas, será un debate jurídico muy interesante!!