El acusado ha sido absuelto al entender la Audiencia de Cantabria que no existía por su parte ánimo de lucro, entendiendo que en lo que respecta a la propiedad intelectual el ánimo de lucro ha de interpretarse de forma restrictiva. Sin embargo, aunque el caso no tenía como objeto de debate el intercambio vía P2P, hace una consideración expresa sobre el mismo, opinando que compartir obras con copyright vía P2P y sin autorización es una utilización colectiva de la obra y por lo tanto no amparable por la copia privada.
menéame
[Edit] #2 Claro, lo importante es la sentencia.
En realidad este tanto a favor es como el pase del Barça a cuartos de la Champions -le costó la lesion de Messi-, porque dice que compartir via P2P no seria delito -"“bajar” una canción o una película de la Red sería punible, pues en tal conducta ilícita civilmente estaría también ínsito el ánimo de lucro derivado del ahorro del coste de adquisición legal de la copia; esta conclusión, que inmediatamente se revela poco coherente con el _carácter... » ver todo el comentario
¿A dónde va el dinero?, porque la mayoría de los autores ni lo huelen... :roll:
Y eso haria yo si fuese el acusado de este caso: pedir amparo al TC. Porque este juez ha dejado un easter egg, un huevo de pascua judicial; no es que haya opinado sobre la ilicitud civil de las descargas P2P, que va ... un juez de lo Penal ha condenado al acusado por lo civil, le esta poco menos que dictando al juez de lo Civil que ha de dictaminar si AFYVE y compañia llevan al acusado por es... » ver todo el comentario
Nuestro sistema jurídico no se basa tanto en la jurisprudencia como el de las películas americanas. Las sentencias del Supremo, y las de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas en su respectivo territorio, ésas sí que tienen cierto peso para el resto de los jueces.
En cuanto a la burrada de cosas que se bajó el acusado (6.780 álbumes musicales en 652 CD´s en formato MP3), podrían imponerle, además de una multa, la medalla del mérito en el trabajo (altruista, puesto que no tuvo ánimo de lucrarse).
Nada cambia porque sigue siendo ilícito civil. Vamos que a la cárcel no iremos ninguno, pero depende el juez que te toque te puede caer un a buena multa.
Cierto, pero también es verdad, que la mayoría de páginas web donde encuentras los enlaces p2p están repletas de publicidades para sacarse (MUCHA) pasta.
Y no lo digo yo, lo dice Europa ;)
Yo creo que se podría considerar a tu vecino parte de tu círculo íntimo, tú sabrás cómo de íntimo... :P