Hace 15 años | Por --95624-- a estaticos.elmundo.es

Comentarios

D

La sentencia parece amparar el criterio católico de que el bautismo es un acto histórico por contraposición de la realidad documentada de que es el acto oficial de entrada en la fe católica: http://www.vatican.va/roman_curia/pontifical_councils/intrptxt/documents/rc_pc_intrptxt_doc_20060313_actus-formalis_sp.html

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Nos encontramos, pues, ante auténticas nociones de derecho comunitario, que no deben interpretarse desde las singularidades de los sistemas nacionales, sino en función de las exigencias propias del ordenamiento jurídico de la Comunidad.
Aquí está la raíz del voto particular en contra de la sentencia y me parece que es absolutamente correcto.

Carme

#0 Voté duplicada al estar ya en los comentarios de la noticia relacionada (supremo-anula-sentencia-obligaba-iglesia-corregir-datos-apostatas#comment-58), aunque ésta la sentencia completa y la otra solo un resumen. (Si se pudiera cambio mi voto por cansina, lo siento)

D

#6 Gracias, Carme. Espero tus votos de cansinas a mis noticias... de cuando en cuando. Pero no comprendí cómo tu y Perl votasteis dupe a la noticia. NO es de recibo.

Pero como todos tenemos derecho a equivocarnos y es de sabios rectificar, te agradezco muy sinceramente el comentario, que no pretendía extender aquí, entendiendo que en la fisgo era mejor... que allí las palabras se las lleva el viento.

Un beso y un fuerte abrazo.

Carme

#7 hombre hay muchos envios ya del mismo tema y la relacionada ya está en portada, es casi preferible añadir en la entradilla o un comentario de la otra esta sentencia.

Goldwin

Corregido.
Gracias por el texto Noestoy

D

#4 Conforme indico en #3, lo evidente es que darse de baja es un derecho y bautizarse es el acto de entrada para el que afirman no hay salida: evidentemente es algo ilegal. Contrario a la ley en Europa.

D

Noestoy, yo no he entrado en valoraciones de la Sentencia: tan sólo he destacado las 2 razones que han tumbado la Sentencia anterior. Ya te dí mi opinión en otros hilos. Ojalá consigáis borrar todos los rastros de vuestro bautismo, si ello os hace felices, y así se acaba la historia.

Por otro lado,

"El bautismo es un sacramento ilegal. La sentencia está ausente de argumentos sobre el particular."

Las sentencias se pronuncian sobre las cuestiones manifestadas por las partes en el proceso. El actor en este caso no planteó la ilegalidad del bautismo, pero nadie te impide plantearlo: es más, si estás tan convencido, te animo a que lo hagas y llegues, si es el caso, hasta Estrasburgo.

D

#11 En esas ando, cipri.

D

#9 Lo cierto, cipri, es que hay dos vertientes en el registro de bautismo: el que recoge la sentencia, de carácter histórico (y tiene el mismo carácter el alta de un nuevo usuario en menéame: es histórico) y el que se pretende conseguir: el de la baja de la iglesia católica que la iglesia católica niega como posibilidad pues como sabes, el bautismo es el acto oficial de entrada en la religión católica y no puede ser borrado.

Éste segundo aspecto implica que el libro de bautismo no sólo enumera una circunstancia histórica (como histórico es cada momento que yo voy a mear), sino que es también un registro de integrantes de la religión católica ordenado por fecha de ingreso.

Es por tanto una base de datos de consulta y registro de integrantes de esa religión que incluye datos de carácter personal y especialmente protegidos en manos de un país extranjero manifiestamente contrario a la Democracia y la Declaración Universal de los Derechos Humanos que, a lo largo de la historia y hasta la actualidad ha mostrado y demostrado que considera a los no católicos como rivales o enemigos suprimibles. Nada pues me garantiza que esos mis datos no lleguen a ser usados en mi contra por dicha organización.

La sentencia es ilegal pues es contraria a mi derecho a darme de baja, como contrario a mi derecho a darme de baja es el propio bautismo. El bautismo es un sacramento ilegal. La sentencia está ausente de argumentos sobre el particular.

D

Curiosamente, la ponente de la Sentencia ha sido Margarita Robles, que fue Secretaria de Estado en un Gobierno del PSOE y acaba de pasar a formar parte del CGPJ a propuesta del PSOE. Alguien en otro hilo afirmaba que si esta sentencia era fruto de la influencia del nombramiento de Divar como Presidente del Tribunal Supremo. Parece que no, y no sólo por lo anterior, sino porque fue nombrado ayer y la Sentencia es de hace 11 días, y además precisamente antes era Presidente de la Audiencia Nacional, donde se dictó la Sentencia a favor de la apostasía.

Particularmente, -y es mi interpretación personal- lo que aprecio es que el TS realiza 2 cosas:

- Dar la razón a la Agencia de Protección de Datos y a la Dirección General de Asuntos Religiosos al considerar que los Libros de Bautismo no tienen el carácter de ficheros, en contra del criterio de la Audiencia Nacional (¿metedura de pata de la Agencia de Protección de Datos?) cuestión que ni el propio solicitante cuestiona.

- Ceñirse a lo que la LOPD pide respecto a la exactitud de los datos: "los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado. Pues bien, en los Libros de Bautismo no cabe apreciar ninguna inexactitud de datos, en cuanto en los mismos se recoge un dato histórico cierto, salvo que se acredite la falsedad, cual es el referente al bautismo de una persona y cuando esta solicita la cancelación de ese hecho, no está pretendiendo que se corrija una inexactitud en cuanto al mismo, sino que en definitiva está intentando y solicitando un sistema nuevo y diferente de registro de nuevos datos personales."