Hace 15 años | Por Tanatos a adn.es
Publicado hace 15 años por Tanatos a adn.es

La AEPD ha multado con 60.101 euros a la SGAE por grabar sin permiso una boda en Sevilla y aportar el vídeo a un juicio, lo que constituye "una clara violación del derecho constitucional a la intimidad y a la propia imagen". Protección de Datos considera que la SGAE incurrió en una infracción "muy grave", pues grabó un acto privado como es un banquete de bodas, sin la "autorización inequívoca" de los interesados, como exige la ley.

Comentarios

Tanatos

autodescarto por #7 confirmado y asegurado

D

pero esto es del año de la polka -> http://meneame.net/search.php?q=sgae+boda+sevilla

Tanatos

+info: A parte el salón de bodas fue condenado a pagar 43.179 euros de canon musical en base a otras pruebas periféricas, ya que la sentencia del juzgado de lo Mercantil sevillano declaró nulo el vídeo porque constituía "una clara violación del derecho constitucional a la intimidad y a la propia imagen", al ser la boda un "acto privado y reservado", y más aún cuando la grabación se ejecutó "a escondidas, cuando la celebración estaba ya avanzada".

atzu

Por una vez les toca pagar a ellos, por piratas!!!

D

#8 sorry hay un error NO es duplicada la noticia. Es otro caso ganado por el mismo abogado contra la $GAE por otra boda grabada sin permiso

D

que desagradecida que es la gente, encima que los de la SGAE tienen el detalle de grabarles un vídeo de su boda para que tengan un bonito recuerdo de ese dia. En lugar de agradecérselo, van y les denuncian.

fijo que eran unos piratas.

D

¡La Sgae desconoce que para grabar a personas hay que pedir permiso para difundir las imagenes!

¡Que asco!

everman

da igual, lo pagarán con el canon, dinero que nos QUITAN de forma no demasiado licita (ya que copiar es legal en españa). En fin...

c

Yo lo que no entiendo es que condenen al salón por (imagino) difusión pública de obras protegidas y, en cambio se determina (y condenan a la sgae por ello) que la grabación de la boda, se considera "...una clara violación del derecho constitucional a la intimidad y a la propia imagen", al ser la boda un "acto privado y reservado..."
Entonces, ¿qué es una boda un acto público o privado? Si el juez considera que es "privado y reservado", ¿a qué viene lo de la difusión "pública" de obras protegidas? ¿O es que, ahora si hacemos un "guateque" en casa, a base de bailar y copas, tendremos que pagar "derechos?
Todo este asunto de la LPI (ley de propiedad intelectual) no está nada, pero que nada claro.

javibaz

Otra vez mas. Luego andan llamando piratas a los demas

D

Me alegro enormemente. A ver cuando esta empresa privada deja de lucrarse a costa nuestra con el beneplacito del gobierno, a costa de mezclar churras con merinas.