Hace 13 años | Por Alexxx a elpais.com
Publicado hace 13 años por Alexxx a elpais.com

"La simple sospecha no puede constituirse en argumento jurídicamente aceptable para excluir a nadie del pleno ejercicio de su derecho fundamental de participación política", asegura el Tribunal Constitucional en la sentencia que autoriza a Bildu a presentarse a las elecciones del 22-M. El texto completo, redactado por el magistrado Luis Ortega, se conocerá el martes, junto con los cinco votos discrepantes. Algunos de los fundamentos de la sentencia, a los que ha tenido acceso EL PAÍS, son:

Comentarios

aupa

#1 ¿Estamos de cachondeo? ¿Qué "reinserción" y qué "cumplimiento de pena" hay por pertenecer a Batasuna?

PS. claro que la gente va a la cárcel por rojo-separatista, pero, hasta para tenerlos en "prisión preventiva" cuatro años por la cara, se tienen que inventar algún cargo ad hoc.

D

#3 Exacto, no es necesaria ninguna reinserción ni cumplimiento de pena porque, en un país libre ser proetarra es perfectamente legal.

V

#1 No si comentas que alguno ha cumplido sentencia judicial, pero por si eso fuera así te dejo esto.

No, no deben de tener segundas oportunidades, por lo menos, a lo que respecta a ostentar cargos públicos. Dicho por la ley, pero aquí se ha aplicado como le ha salido de los cojones a ZP y al TC.

http://noticias.juridicas.com/articulos/55-Derecho%20Penal/200310-28551323810322651.html

En cuanto a la inhabilitación absoluta, el artículo 41 la define así: "La inhabilitación absoluta produce la privación definitiva de todos los honores empleos y cargos públicos que tenga el penado, aunque sean electivos. Produce, además, la incapacidad para obtener los mismos o cualesquiera otros honores, cargos o empleos públicos, y la de ser elegido para cargo público, durante el tiempo de la condena.".

Respecto de la inhabilitación especial, el Código Penal la define en cuatro artículos, que se corresponden con las cuatro clases de inhabilitación especial:

Inhabilitación especial para empleo o cargo público: el artículo 42 establece que "produce la privación definitiva del empleo o cargo sobre el que recayere y de los honores que le sean anejos. Produce, además, la incapacidad para obtener el mismo u otros análogos, durante el tiempo de la condena. En la Sentencia habrán de especificarse los empleos, cargos y honores sobre los que recae la inhabilitación".

Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo: el artículo 44 dice que "priva al penado, durante el tiempo de la condena, del derecho a ser elegido para cargos públicos".

Inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio o cualquier otro derecho (todos ellos con necesidad de especificarse y motivarse en la Sentencia): el artículo 45 establece que "priva al penado de la facultad de ejercerlos durante el tiempo de la condena".

Inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento: el artículo 46 dice que "priva al penado de los derechos inherentes a la primera, y supone la extinción de las demás, así como la incapacidad para obtener nombramiento para dichos cargos durante el tiempo de la condena".

aupa

#4 #1 Sois una pareja de baile fantástica: uno se inventa que aquí pinta algo "la reinserción" y el otro responde como si, en lugar de estar el partido disuelto, sobre los miembros de Batasuna pesara alguna inhabilitación o cargo criminal.

Sois casi mejores que los de Intereconomía, que el otro día andaban comentando un sms de un "funcionario de prisiones" que "no podía soportar las risas de los presos de ETA".

V

#6 Ya está! Otro patxi exaltao.

aupa

#7 No es una manera muy elegante de retirar la sarta de chorradas que has soltado sobre inhabilitaciones inexistentes, pero vale así.

V

#8 Deberías de leer mejor. Primera frase de todo el comentario: No si comentas que alguno ha cumplido sentencia judicial, pero por si eso fuera así te dejo esto.

angelitoMagno

#6 No se si eres consciente que estoy defendiendo lo mismo que tu. Que el que en un partido político hayan antiguos miembros de Batasuna no es motivo para ilegalizarlo.

Por si acaso: Me parece perfecto que Bildu se presente.

aupa

#10 "Lo mismo que yo" no, porque la reinserción aquí no pinta nada. Y sugerir lo contrario es difamar por difamar.

Otro interesante recadito del TC:

"Igualmente, la referencia a los resultados electorales en la determinación del reparto de los puestos en las listas aparece solo como un medio para identificar el arraigo, en cada circunscripción, de la llamada izquierda abertzale, corriente política o ideológica que, como tal, debe recordarse una vez más, no está proscrita, ni podrá estarlo en nuestro ordenamiento".

aupa

Hay pasajes para mearse de risa, ¡y qué tenga que llegar hasta el TC para que a alguien se le ocurra que el que no haya ningún indicio de que seas el toro que mató a Manolete no es ninguna prueba de que a Manolete lo mataste tú!:

"...en modo alguno puede admitirse que la inexistencia de esas vinculaciones se conviertan, como sostienen Fiscalía y Abogacía, en un indicio más de que las candidaturas presentadas por la coalición recurrente pretenden defraudar la sentencia de ilegalización dando cabida en aquellas candidaturas o candidatos propuestos por Batasuna, ni puede compartirse que dicho argumento tiene "indudable" fuerza lógica."

"En otras palabras, no es en modo alguno admisible convertir la inexistencia o debilidad de los indicios subjetivos en insinuación de los indicios objetivos. Hacerlo supone tanto como argüir -contra toda lógica- que la falta o debilidad de cierta prueba acredita precisamente lo contrario de lo que se derivaría de tal ausencia o debilidad de indicios.""

D

#2 "La parte contratante de la primera parte..."

j

EE.UU nos quiso convencer con "sus sospechas" que Sadam Hussein tenía armas de destrucción masiva.