La Ley General de Telecomunicaciones (LGT), establece, en el artículo 38.3.h, que los abonados tendrán derecho: "A no recibir llamadas automáticas sin intervención humana o mensajes de fax, con fines de venta directa sin haber prestado su consentimiento previo e informado para ello." Respecto a las infracciones, se entenderá que es una infracción grave cuando, en el plazo de un año, se hayan producido más de 3 comunicaciones a un mismo destinatario, en cuyo caso la multa podría ascender a 150.000 euros
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