Publicado hace 5 años por juristaenfurecido a elrinconlegal.com

El Tribunal Supremo ha confirmado que el accidente de tráfico sufrido por una mariscadora autónoma en el traslado del marisco desde la playa de extracción a la lonja debe ser considerado accidente laboral, porque es consecuencia directa e inmediata de su trabajo. El Supremo estima que forma parte de la actividad profesional propiamente dicha de la mariscadora, y no es una actividad complementaria e instrumental, como pretendía la Seguridad Social.

Comentarios

manuelpepito

La Seguridad Social en su recurso de casación rechazaba que el accidente pudiese calificarse como de trabajo, ya que ocurrió durante una actividad instrumental o complementaria como, según su criterio, era el traslado del marisco a la lonja.

Todo el mundo sabe que cuando recoges marisco este va andando solo hasta la lonja. Si lo llevas tú es porque quieres.

ﻞαʋιҽɾαẞ

#1 Parece que los de la Seguridad Social son unos percebes.

Sinfonico

#4 Les amenazaremos con unas navajas

D

Cuando la SS es tu enemigo y el Tribunal Supremo tu defensor, algo no funciona en el país

tiopio

Eso es porque han considerado que se trata de un accidente en intínere.

m

El INSS esta judicializando cualquier disputa con los ciudadanos, a ver si los jueces tienen un poco de sentido común y les llaman al orden definitivamente, no es posible que un pensionista deba de reclamar judicialmente errores en el cálculo de su pensión, por ejemplo.

c

Manda cojones que a estas alturas aun tengamos que soportar estas..No se como llamarlas

Mala

Cualquier trabajador, por cuenta ajena, está portegido durante su desplazamiento al lugar de trabajo y después de salir, durante cierto tiempo. El problema con los autónomos, es que no tienen un horario fijo con el que demostrar que estaban trabajando y no camino de casa de su suegra.