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por sam2001 el 21-11-2008 19:04 UTC, publicado el 22-11-2008 01:35 UTC
El Tribunal Supremo ha impuesto una multa de 600 euros ala Agencia Española de Protección de Datos por actuar "con temeridad" pidiendo la nulidad de actuaciones en relación con su sentencia sobre apostasías y libros de bautismo.
#3"En su petición, Protección de Datos sostenía que la motivación de esta resolución del Supremo era "manifiestamente irrazonable".
"Difícilmente" se le puede achacar "manifiesta irrazonabilidad", argumenta el Supremo, "cuando el Abogado del Estado necesita un escrito de 48 páginas, muchas más de las empleadas en cualquier escrito presentado por él en este proceso".
#9#8 tal vez seas tú el que deba leer otra vez. El tono del Supremo roza la chulería, Copio y pego: "Difícilmente"selepuedeachacar"manifiestairrazonabilidad",argumentaelSupremo,"cuandoelAbogadodelEstadonecesitaunescritode48páginas,muchasmásdelasempleadasencualquierescritopresentadoporélenesteproceso". Traducido: pa chulo mi pirulo
#11"Cualquier litigante debe "recapacitar seriamente" antes de tachar a la Sala Tercera del Supremo de "manifiesta irrazonabilidad", añade el alto tribunal."
Eso es una amenaza o sufro alucinaciones??? Quién juzga a estos jueces????????????
#12A ver... el tema es un pelo más complicado de lo que parece...
Desde 2007 se ha restringido mucho el recurso de amparo al Constitucional, y en compensación se ha ampliado el recurso de nulidad de actuaciones a todas las infracciones de derechos fundamentales (por tanto a las del art. 24...). Eso ha llevado a que se presenten muchisimos recursos de nulidad de actuaciones como sustitución del amparo. El problema es que el este recurso era muy excepcional, y solo cabe en supuestos muy claros. Por eso el Supremo dice que si hacen falta 48 folios para argumentar que su resolución es manifiestamente irrelevante es porque la nulidad no es evidente, como exige este tipo de recurso. Esta situación se esta dando actualmente en muchos tribunales. Frente a la presentación temeraria del recurso cabe multa de 90 a 600 (art. 241 LOPJ).
Así pues: lamultaNOesporunacuestióndefondosinoporuntemaestrictamenteprocesal. No tiene nada que ver con la problemática en torno a la apostasía. Lo que pasa es que como el asunto se considera importante se juega hasta la última opción.
#10 precisamente si necesitas tantos folios es porque la contradicción no es evidente.
#8 la Agencia de Protección de Datos está defendida por Abogados del Estado, que son funcionarios de alto nivel con una de las oposiciones más difíciles en la administración, bastante bien remunerados. Su nivel de competencia está fuera de duda, y si no pregúntale a cualquier jurista, o a cualquiera que esté en la Administración. No es un problema de buscarse un buen abogado sino de que a veces pasan estas cosas si quieres llevar el asunto hasta sus últimas consecuencias.
#13Esto es una vergüenza, como si las 48 páginas fueran para explicarse. Las 48 páginas están llenas de razones. ¿Cuántas tiene el supremo para basar su sentencia?
#16#13 Vamos a ver, el argumento que copian #3 y #9 tiene todo el sentido. No es coherente decir que hay una "irrazonabilidad manifiesta" (es decir, evidente), si luego para destruirla necesitas 48 folios de argumentaciones. El Supremo puede equivocarse (mucho payaso hay en Menéame que llama "ultracatólico" al Supremo sin haberse leido la sentencia ni saber ni una palabra de Derecho), pero desde luego, el error no es "manifiesto".
#20Importan los argumentos que se esgriman, y no la cantidad de palabras que sean necesarias para exponerlos.
Si para desmontar un argumento tienen que usar la FALACIA de que se han usado muchas palabras y que por tanto no es "manifiestamente irrazonable", entonces es que no pueden desmontar dicho argumento; y por tanto se deduce que ese argumento está tan perfectamente expresado que se han usado muchas palabras para imposibilitar refutarlo.
#22#20 Para mi que vieron que era muy largo y optaron por la via rápida para liquidar el tema.
En el Constitucional también suele pasar cuando van saturados de trabajo (es decir, siempre).
Copio literalmente el art. 241 de la LOPJ que es el del caso: "Noseadmitiránconcaráctergeneral incidentes de nulidad de actuaciones. Sin embargo, excepcionalmente, quienes sean parte legítima o hubieran debido serlo podrán pedir por escrito que se declare la nulidad de actuaciones fundada en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 de la Constitución, siempre que no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario."
El argumento del número de hojas escritas lo he visto usar en muchos casos.
Por ejemplo, si empieza un escrito diciendo " el presente recurso presenta una dificultad extrema... con un expediente administrativo 100.000 páginas... entrando en conflicto normas internacionales, comunitarias, estatales, autonómicas y locales" y después mis fundamentos jurídicos son de dos páginas, pues algo falla.
Y del mismo modo si presentas un incidente de nulidad de actuaciones tiene que ser porque hay una vulneración evidente de alguna garantía procesal. Por ejemplo: Un tribunal civil dicta una sentencia penal, se dicta una sentencia a punta de pistola, se inadmiten sistemáticamente los escritos de una parte, la parte no está defendida por abogado, etc... Pues bien, se da de patadas decir que hay algo manifiesto si para manifestarlo se necesiten 48 folios. Recuerdo que una cosa es la demanda y sus fundamentos jurídicos, que pueden ser muy complejos y ,como bien decís, no importa la cantidad de palabras sino los argumentos, y otra pedir una actuación excepcional por vulneración de un derecho fundamental, que consiste en decir que la resolución del Supremo es manifiestamente irrazonable. Si es manifiesto te debería ser fácil manifestarlo...
Comparación burda, pero esclarecedora: "ese ha sido el penalty más claro de la historia" "para demostrártelo necesito una televisión fullHD con ultraslowmotion y repetirte la misma jugada desde cinco ángulos porque desde uno solo, a velocidad normal, con una tele normalita, no parece penalty" Tal vez al final llegamos a la conclusión de es penalty, pero no el más claro de la historia... El caso es que el recurso es excepcional y se debe fundamentar en un motivo grave, y el motivo alegado es manifiesta irrazonabilidad. No tiene sentido que para algo manifiesto neces... » ver todo el comentario
#25#23 Roooollo (es broma :-) ). Pero vamos, en resumen que si la iglesia tiene mis datos y quiero me borren, me deberian borrar... pero ya. A veces me da la impresion de que la burocracia / jerga legal son humo y espejos para marear cosas tan obvias como esa.
La Justicia en España es INEXISTENTE. Ha conseguido pasar de ser un CACHONDEO a simplemente DESAPARECER.
¿Donde se ha visto que un tribunal es competente para dirimir sus propias demandas? Es, además de estúpido, lo más injusto que pueda existir. Supongo que después de eso declararán a los tribunales franquistas como legítimos mientras entonan el Cara el Sol brazo en alto.
Después de muerta la democracia es lógico que se pase a matar a la justicia. ¿Qué viene después?
#31Esta claro que el supremo no imparte justicia, es un estamento politizado que defiende los derechos de unos pocos, en este caso, la iglesia Católica..
Y que amenacen ya me parece demencial...
En este país no hay ni democracia, ni justicia.. tenemos una oligarquía.
#32Para nada estoy de acuerdo con la Iglesia y su captación de bebés a su secta.
Ahora bien, me gustaría llamar la atención sobre la AEPD. Llevo tiempo preocupado por la actuaciones de este organismo, algunas de las cuáles he denunciado en comentarios de www.meneame.net. La AEPD se está convirtiendo en lo contrario que debe ser: Un gran hermano que controla a los ciudadanos con actuaciones arbitrarias en pro de 'defender un supuesto bien de las personas'. Cada vez que leo algunas de sus resoluciones (se pueden ver en www.agpd.es) recuerdo aquella novela en la que 'el ministerio de la paz se ocupa de la guerra'.
En mi opinión, ahora mismo la AEPD sirve como arma para agredir a alguien al que se quiere perjudicar. ¿Tienes problemas con los vecinos, pues no pagues un recibo y los denuncia en la AEPD? ¿No te gustó la factura de tu médico, dentista? Pues a denunciarlo en la AEPD que algo encontrarán. Las empresas que usan la informática contra la intimidad y las personas (ficheros de supuestos impagados, operadoras de telefonía, etc...) se mueven a sus anchas gracias a la AEPD y en algunos casos le sirve de complice necesario. Y sin embargo si a alguien se le cae un papel a la basura con unos datos.... ¡la ha liado!. A mi no me da miedo que acabe en la basura un extracto de mi cuenta, pero si me da miedo lo que hace la AEPD.
El caso de la Iglesia ha sido en mi opinión un caso típico. Donde los ciudadanos necesitamos apoyo la AEPD no sirve. Y aunque en este caso el problema parece venir de fuera (del Tribunal Supremo), no estoy seguro.
Por otra parte me parece preocupante lo que hace la Iglesia pero no creo que sea la AEPD la vía correcta de luchar contra esos abusos. Recuerdo cuando la polícia capturó a Al Capone por un delito fiscal. ¿Un asesino puede matar pero no dejar de pagas sus impuestos?
Yo pretendo seguir luchando contra la Iglesia y sus abusos, pero también contra la AEPD y sus abusos y .... cogeré fuerzas para ir contra el Supremo y sus abusos.
#34habrá que pedirle a los ciudadanos que no bauticen a sus hijos hasta que éstos no sean mayores de edad. Y habrá que hacer un registro oficial de apóstatas fuera de la institución de la iglesia católica (nada de darles datos a ellos, como bien dice la FIdA, por favor) y si puede ser, de instituciones gubernamentales, vendidas a ésta religión (sinó que me expliquen la actuación del tribunal, x favor)
Así que registo oficial bajo actanotiarial o lo que se pueda hacer, pero lejos de las manos de gobiernos e iglesias, que cda día están más peligrosas.
PD: te asesinaré, robaré, te deshonraré por tu bien, en el nombre de Dios.
"Difícilmente" se le puede achacar "manifiesta irrazonabilidad", argumenta el Supremo, "cuando el Abogado del Estado necesita un escrito de 48 páginas, muchas más de las empleadas en cualquier escrito presentado por él en este proceso".
xDDDDD
¿Seguimos en un sistema feudal encubierto?
Eso es una amenaza o sufro alucinaciones??? Quién juzga a estos jueces????????????
Desde 2007 se ha restringido mucho el recurso de amparo al Constitucional, y en compensación se ha ampliado el recurso de nulidad de actuaciones a todas las infracciones de derechos fundamentales (por tanto a las del art. 24...). Eso ha llevado a que se presenten muchisimos recursos de nulidad de actuaciones como sustitución del amparo. El problema es que el este recurso era muy excepcional, y solo cabe en supuestos muy claros. Por eso el Supremo dice que si hacen falta 48 folios para argumentar que su resolución es manifiestamente irrelevante es porque la nulidad no es evidente, como exige este tipo de recurso. Esta situación se esta dando actualmente en muchos tribunales. Frente a la presentación temeraria del recurso cabe multa de 90 a 600 (art. 241 LOPJ).
Así pues: la multa NO es por una cuestión de fondo sino por un tema estrictamente procesal. No tiene nada que ver con la problemática en torno a la apostasía. Lo que pasa es que como el asunto se considera importante se juega hasta la última opción.
#10 precisamente si necesitas tantos folios es porque la contradicción no es evidente.
#8 la Agencia de Protección de Datos está defendida por Abogados del Estado, que son funcionarios de alto nivel con una de las oposiciones más difíciles en la administración, bastante bien remunerados. Su nivel de competencia está fuera de duda, y si no pregúntale a cualquier jurista, o a cualquiera que esté en la Administración. No es un problema de buscarse un buen abogado sino de que a veces pasan estas cosas si quieres llevar el asunto hasta sus últimas consecuencias.
Feudalismo encubierto. Claramente...
Si para desmontar un argumento tienen que usar la FALACIA de que se han usado muchas palabras y que por tanto no es "manifiestamente irrazonable", entonces es que no pueden desmontar dicho argumento; y por tanto se deduce que ese argumento está tan perfectamente expresado que se han usado muchas palabras para imposibilitar refutarlo.
En el Constitucional también suele pasar cuando van saturados de trabajo (es decir, siempre).
Copio literalmente el art. 241 de la LOPJ que es el del caso: "No se admitirán con carácter general incidentes de nulidad de actuaciones. Sin embargo, excepcionalmente, quienes sean parte legítima o hubieran debido serlo podrán pedir por escrito que se declare la nulidad de actuaciones fundada en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 de la Constitución, siempre que no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario."
El argumento del número de hojas escritas lo he visto usar en muchos casos.
Por ejemplo, si empieza un escrito diciendo " el presente recurso presenta una dificultad extrema... con un expediente administrativo 100.000 páginas... entrando en conflicto normas internacionales, comunitarias, estatales, autonómicas y locales" y después mis fundamentos jurídicos son de dos páginas, pues algo falla.
Y del mismo modo si presentas un incidente de nulidad de actuaciones tiene que ser porque hay una vulneración evidente de alguna garantía procesal. Por ejemplo: Un tribunal civil dicta una sentencia penal, se dicta una sentencia a punta de pistola, se inadmiten sistemáticamente los escritos de una parte, la parte no está defendida por abogado, etc... Pues bien, se da de patadas decir que hay algo manifiesto si para manifestarlo se necesiten 48 folios. Recuerdo que una cosa es la demanda y sus fundamentos jurídicos, que pueden ser muy complejos y ,como bien decís, no importa la cantidad de palabras sino los argumentos, y otra pedir una actuación excepcional por vulneración de un derecho fundamental, que consiste en decir que la resolución del Supremo es manifiestamente irrazonable. Si es manifiesto te debería ser fácil manifestarlo...
Comparación burda, pero esclarecedora: "ese ha sido el penalty más claro de la historia" "para demostrártelo necesito una televisión fullHD con ultraslowmotion y repetirte la misma jugada desde cinco ángulos porque desde uno solo, a velocidad normal, con una tele normalita, no parece penalty" Tal vez al final llegamos a la conclusión de es penalty, pero no el más claro de la historia... El caso es que el recurso es excepcional y se debe fundamentar en un motivo grave, y el motivo alegado es manifiesta irrazonabilidad. No tiene sentido que para algo manifiesto neces... » ver todo el comentario
(José María Aznar, Presidente del Gobierno e insigne orador, 2001) ;)
Para mi que en las próximas elecciones no gana.
La Justicia en España es INEXISTENTE. Ha conseguido pasar de ser un CACHONDEO a simplemente DESAPARECER.
¿Donde se ha visto que un tribunal es competente para dirimir sus propias demandas? Es, además de estúpido, lo más injusto que pueda existir. Supongo que después de eso declararán a los tribunales franquistas como legítimos mientras entonan el Cara el Sol brazo en alto.
Después de muerta la democracia es lógico que se pase a matar a la justicia. ¿Qué viene después?
Cada vez siento más vergüenza de ser español.
Y que amenacen ya me parece demencial...
En este país no hay ni democracia, ni justicia.. tenemos una oligarquía.
Ahora bien, me gustaría llamar la atención sobre la AEPD. Llevo tiempo preocupado por la actuaciones de este organismo, algunas de las cuáles he denunciado en comentarios de www.meneame.net. La AEPD se está convirtiendo en lo contrario que debe ser: Un gran hermano que controla a los ciudadanos con actuaciones arbitrarias en pro de 'defender un supuesto bien de las personas'. Cada vez que leo algunas de sus resoluciones (se pueden ver en www.agpd.es) recuerdo aquella novela en la que 'el ministerio de la paz se ocupa de la guerra'.
En mi opinión, ahora mismo la AEPD sirve como arma para agredir a alguien al que se quiere perjudicar. ¿Tienes problemas con los vecinos, pues no pagues un recibo y los denuncia en la AEPD? ¿No te gustó la factura de tu médico, dentista? Pues a denunciarlo en la AEPD que algo encontrarán. Las empresas que usan la informática contra la intimidad y las personas (ficheros de supuestos impagados, operadoras de telefonía, etc...) se mueven a sus anchas gracias a la AEPD y en algunos casos le sirve de complice necesario. Y sin embargo si a alguien se le cae un papel a la basura con unos datos.... ¡la ha liado!. A mi no me da miedo que acabe en la basura un extracto de mi cuenta, pero si me da miedo lo que hace la AEPD.
El caso de la Iglesia ha sido en mi opinión un caso típico. Donde los ciudadanos necesitamos apoyo la AEPD no sirve. Y aunque en este caso el problema parece venir de fuera (del Tribunal Supremo), no estoy seguro.
Por otra parte me parece preocupante lo que hace la Iglesia pero no creo que sea la AEPD la vía correcta de luchar contra esos abusos. Recuerdo cuando la polícia capturó a Al Capone por un delito fiscal. ¿Un asesino puede matar pero no dejar de pagas sus impuestos?
Yo pretendo seguir luchando contra la Iglesia y sus abusos, pero también contra la AEPD y sus abusos y .... cogeré fuerzas para ir contra el Supremo y sus abusos.
Tarde lo que tarde, al final apostataremos y esto no se va a quedar en el olvido. Se pedirá cuenta, llegado el momento.
Así que registo oficial bajo actanotiarial o lo que se pueda hacer, pero lejos de las manos de gobiernos e iglesias, que cda día están más peligrosas.
PD: te asesinaré, robaré, te deshonraré por tu bien, en el nombre de Dios.