Hace 14 años | Por marcos1973 a channelinsider.es
Publicado hace 14 años por marcos1973 a channelinsider.es

Durante 2008, el índice de piratería de software en España disminuyó un punto frente al ejercicio anterior, de tal modo que esta tasa se sitúa actualmente en el mínimo histórico del 42%. Eso es al menos lo que refleja VI Informe Global sobre Piratería de Software elaborado por IDC a petición de la BSA, que también recalca que el año pasado esta actividad fraudulenta acarreó unas pérdidas de 739 millones de euros dentro de nuestras fronteras (un 14% más que en 2007).

Comentarios

D

Me gustaría recalcar que se cuenta como piratería muchos windows y office que hay en millones de hogares españoles sin pagar y que si la gente tuviera que pagarlos muy posiblemente se pasarían al software libre. Y esa gente son los que después en la oficina fuerzan para que se compren productos microsoft.

¿Así que seguro que menos piratería más beneficio para las empresas?

Don_Gato

#2 porque antes te cobraban X por un servicio y ahora X+1000

Nova6K0

Se sitúa en un mínimo histórico, pero generan un 14% más de pérdidas ?

A mí estos informes me dan la risa. Principalmente por varias cosas:

1 - No puede haber pérdidas. Ya que tu no puedes perder algo que no hayas ganado anteriormente. En todo caso falta de ganancias o estimación de ganancias reducida.

2 - Cuando hablan de piratería ¿Incluyen las descargas de internet?. En este caso a pesar de no estár dentro del ámbito de la copia privada. El daño de las descargas de internet es cero o casi cero. Por lo tanto no se produce ningún perjuicio económico.

3 - Si baja la piratería y hay un 14%, más falta de ganancias. Es porque la cosa no tiene nada que ver con dicha piratería. Sino por la competencia, precios excesivos,...

4 - Si una empresa se pasa al software libre. La previsión de ventas de las empresas de software privativo, descendería. Pero eso no son pérdidas por la piratería. Simplemente que no se cumplen las estimaciones de venta. Lo digo porque estos informes rara vez exponen el impacto del software libre, con respecto a la venta de software privativo. Y si no lo exponen es por la sencilla razón, de que la piratería es mucho menor de lo que se cree.

Salu2

jroselln

#3 el uso privado ilegal es un problema que también debe preocupar a las empresas.
#5 tienes mi voto pero no comparto tu opinión: Es un buen informe.
#9 es ilegal hacer un uso identificado cómo ílicito en un acuerdo de licencia (eso que no se lee nunca).

jroselln

#5 El método usado lo explican en la página 17 del informe en PDF http://bit.ly/ETZ5H [eng]

andresrguez

Se sitúa en un mínimo histórico, pero generan un 14% más de pérdidas ?

D

#9 En el software no se aplica en España el concepto copia privada http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_de_copia_privada

No se debe confundir la «copia privada» con copia de seguridad que se aplica solamente a programas informáticos ni tampoco tiene relación alguna con la copia ilegal de dichos programas, comúnmente denominada piratería.

Y viendo la Ley de Propiedad intelectual http://civil.udg.es/normacivil/estatal/reals/Lpi.html

Artículo 99. Contenido de los derechos de explotación

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 100 de esta Ley los derechos exclusivos de la explotación de un programa de ordenador por parte de quien sea su titular con arreglo al artículo 97, incluirán el derecho de realizar o de autorizar:

a) La reproducción total o parcial, incluso para uso personal, de un programa de ordenador, por cualquier medio y bajo cualquier forma, ya fuere permanente o transitoria. Cuando la carga, presentación, ejecución, transmisión o almacenamiento de un programa necesiten tal reproducción deberá disponerse de autorización para ello, que otorgará el titular del derecho.

b) La traducción, adaptación, arreglo o cualquier otra transformación de un programa de ordenador y la reproducción de los resultados de tales actos, sin perjuicio de los derechos de la persona que transforme el programa de ordenador.

c) Cualquier forma de distribución pública incluido el alquiler del programa de ordenador original o de sus copias.

A tales efectos, cuando se produzca cesión del derecho de uso de un programa de ordenador se entenderá, salvo prueba en contrario, que dicha cesión tiene carácter no exclusivo e intransferible, presumiéndose, asimismo, que lo es para satisfacer únicamente las necesidades del usuario. La primera venta en la Unión Europea de una copia de un programa por el titular de los derechos o con su consentimiento, agotará el derecho de distribución de dicha copia, salvo el derecho de controlar el subsiguiente alquiler del programa o de una copia del mismo.

Nova6K0

Gracias por el informe. Aunque no hacía falta que lo viese, porque se como son este tipo de informes. En la página 4, sección "The Software Jouney" pone:

• Pirated from peer-to-peer and other web sites.

Luego encima si miramos la metodología en las páginas 19-20. Vemos que simplemente se basan en el Lucro Cesante. Como en el P2P no existe lucro cesante, ese informe es muy parcial. Ya que las supuestas pérdidas del P2P no son tales.

Salu2

ronko

#1 Las series y pelis online seguro lol . Ups peor que no leer ya no el enlace, es no leer bien ya ni la entradilla lol . Habla de piratería de Software.

c

Qué estamos haciendo mal?

a

claro, al fin y al cabo la piratería solo supone pérdidas a los "artistas" mediocres, al resto los ayuda en su promoción

Severo

#2 Se sitúa en un mínimo histórico, pero generan un 14% más de pérdidas ?

Pero un 50 % mas de trabajo "indepediente"

xaoshy

A ver cuando nos enseñan en los coles que la copia privada es legal por ley. Lo ilegal es sacar beneficio de las copias

Aunque por otra parte yo que soy pro-software-libre, ójala petaran todos los windows incluido el que le tengo instalado a mi padre (que es original) lol