Hace 18 años | Por rwx a bandaancha.st
Publicado hace 18 años por rwx a bandaancha.st

Aprobado el proyecto de ley de reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, el boletín oficial de las Cortes Generales ha publicado el texto aprobado definitivamente que adapta el Real Decreto Legislativo 1/1996 a la normativa comunitaria 2001/29/CE relativa a la armonización de determinados derechos de autor. Es la norma que consagra el canon y que finalmente ve la luz. Habrá que leer con calma. http://www.congreso.es/public_oficiales/L8/CONG/BOCG/A/A_044-20.PDF

Comentarios

rwx
D
Findeton

Art 31 [...]
2. No necesita autorización del autor la reproducción,
en cualquier soporte, de obras ya divulgadas
cuando se lleve a cabo por una persona física para su
uso privado a partir de obras a las que haya accedido
legalmente y la copia obtenida no sea objeto de una
utilización colectiva ni lucrativa, sin perjuicio de la
compensación equitativa prevista en el artículo 25, que
deberá tener en cuenta si se aplican a tales obras las
medidas a las que se refiere el artículo 161.

Esto entiendo: si la copia obtenida es objeto de una utilización colectiva pero no lucrativa, por muy legalmente que alguien haya hecho la copia del original, se estaría incurriendo en delito. Luego, ¿Se puede considerar utilización colectiva el que se da en las redes P2P? Creo que esa es la cuestión... y es harto complicada la cuestión, el Peer To Peer, como muy bien dice su nombre, va de transmitir los datos entre todos.... Yo diría que esto va a ser una de las cosas que a la larga generarán más polémica. Vamos a terminar hablando de la metafísica del P2P...

Findeton

#12, sin embargo, si al chaval que esté grabando con la cámara no se le pillan en el transcurso de la grabación, será harto difícil que identifiquen el cine en que se ha realizado la grabación. De todas formas es una putada. Y sí, creo que la cuestión es si el p2p es colectivo o no, pura metafísica.

k

Por fin, ahora podremos hablar con conocimiento de causa (algunos).

k

Y como dije en su día:

Art 31 [...]
2. No necesita autorización del autor la reproducción,
en cualquier soporte, de obras ya divulgadas
cuando se lleve a cabo por una persona física para su
uso privado a partir de obras a las que haya accedido
legalmente y la copia obtenida no sea objeto de una
utilización colectiva ni lucrativa, sin perjuicio de la
compensación equitativa prevista en el artículo 25, que
deberá tener en cuenta si se aplican a tales obras las
medidas a las que se refiere el artículo 161.

O sea: nada de que tengas que tener el original como desinformó 20 minutos y todos tragaron con ello. Queda por saber si la copia obtenida por P2P es legal. Seguimos leyendo.

k

Pues a falta de que algún abogado se pronuncie, el P2P queda como comunicación pública (Art 20 apartado i) y no veo que si se hace con ánimo de lucro se incurra en nada.
PD: Por si alguien quiere el texto integro y poder ver las modificaciones: http://www.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-1996.html

E

kNo: no se permite la copia privada sin autorización si se hace con ánimo de lucro, eso es ilegal ahora y antes:

Art 31 [...]
2. No necesita autorización del autor la reproducción,
en cualquier soporte, de obras ya divulgadas
cuando se lleve a cabo por una persona física para su
uso privado a partir de obras a las que haya accedido
legalmente y la copia obtenida no sea objeto de una
utilización colectiva ni *lucrativa*

El único cambio que se ha hecho en el artículo de la copia privada parece ser el de que ha de realizarse a partir de una copia legal, osea que si la peli X que te has descargado tiene como origen un screener ilegal, todas las copias que partan de él lo serán también. No obstante, no sé yo si eso ya era ilegal antes lol

k

a) La reproducción en el cine es legal
b) La copia que hago (no tengo cámara, como para hacerla yo) en el cine es de una copia legal(a)
a+b=mi copia screener es legal.

k

y Edulix dupe mi comentario (#3)

wikimonki

Vamos, que si yo alquilo LEGALMENTE una peli en DVD del videoclub para uso privado,
¿puedo hacer copias para uso privado si no las divulgo Y no me lucro?
¿tengo que pedir un justificante al videoclub para demostrar que no robé el original?

Y si, como no tengo los programas de ordenador necesarios para copiarla (ya que, en contra de permitir la copia privada las pelis llevan un mecanismo de protección superavanzado que no puedo descifrar), uso un servicio P2P en el que algún amable usuario ha puesto esa peli que LEGALMENTE adquirí (de forma temporal), ¿puedo descargarla?

¿alguien tiene el telefono de Sony Pictures para que me diga cómo copiar las pelis que tengo suyas?

Cuantas dudas para mi frágil mente....

k

wikimonki -> ¿has accedido legalmente a tu copia del videclub (si no la has robado supongo que si)? La copia privada es legal. Si coges la copia del servicio P2P da igual que te la hayas alguilado o no. ¿Proviene de una copia legal? Pues hasta mas ver... si.

E

Efectivamente esa es la cuestión, la que dice findeton en #11. Por cierto #7, el problema es que si bien la reproducción en los cines es legal, en la mayoría de ellos está prohibido grabar con cámaras de vídeo de cualquier tipo las películas que se proyectan; es a eso a lo que me refería.

E

Findeton, no creo que sea muy complicado saber si en el cine que se ha proyectado se permitía o no la grabación de la película porque en la mayoría de los casos seguramente una de las condiciones que ponen los distribuidores de la película a los cines donde se vaya a proyecta es que se prohíba su grabación no autorizada... y si no es así ahora, no me cabe duda de que lo terminará siendo en el futuro si esto es necesario para poder ilegalizar la distribución por internet de sus películas.