Hace 15 años | Por --88277-- a cadenaser.com
Publicado hace 15 años por --88277-- a cadenaser.com

Pionera sentencia del Tribunal Constitucional. El alto tribunal avala la nulidad del despido de una trabajadora embarazada, aunque la empresa ignoraba su estado. El Constitucional había considerado hasta ahora necesario que se demostrara discriminación por razón de sexo para declarar nulo un despido. El Constitucional, ha aceptado el recurso por vulnerar la tutela judicial efectiva, dado que el Estatuto de Trabajadores impide despedir a las trabajadoras que esperan un hijo.

Comentarios

repapaz

Pues, sinceramente, y aún a riesgo de que me tachen de lo que sea, me parece mal. Si no lo sabía, posiblemente la despidió en "igualdad" de condiciones y, por tanto, es igual de justo/injusto que otro despido.

Libertual

#1 En realidad no es igual de justo (una embarazada no esta en igualdad de condiciones para trabajar). Lo más justo sería que la seguridad social se haga cargo temporalmente del sueldo de la trabajadora que para eso ha pagado los impuestos tanto la empresa como la empleada.
Si pilla con una empresa con problemas puede arruinar a una familia entera y la seguridad social debe cubrir estos casos.

D

La empresa alegó encarecimiento de su nómina y que su puesto no era necesario. A pesar de ello, contrató a otra persona en su lugar. La empresa reconoció la improcedencia del despido y le abonó una indemnización correspondiente, pero ella recurrió porque consideraba que su despido no era nulo.

La empresa reconoció el despido improcedente, así que eso de que no sabía que estaba embarazada resulta difícil de creer.

masde120

#3 ¿que tendrá que ver reconocer la improcedencia con saberlo? para ser un despido procedente se tiene que dar muchas circunstancias

D

#0: ¡¡¡Otra noticia jurídica explicada como el culo!!! (¡qué tarde llevo! )

Veamos... ¡¡¡NO ES NINGUNA SENTENCIA PIONERA!!! Es que, sencillamente, el TC ha aplicado el art. 55.5.b) del Estatuto de los Trabajadores, que se modificó el año pasado y que, lógicamente, no habían podido aplicar los tribunales que actuaron anteriormente en este caso. Ese artículo dice:

"Será también nulo el despido en los siguientes supuestos:
(...)
El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión a que se refiere la letra a, y el de los trabajadores que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 4, 4 bis y 5 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando la excedencia prevista en el apartado 3 del artículo 46; y el de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral, en los términos y condiciones reconocidos en esta Ley."

D

#4, pero alegó que su puesto no era necesario y, sin embargo, contrató a otra persona en su lugar. De entrada huele mal el asunto, probablemente el TC habrá tenido en cuenta todas esas circunstancias y ha dictaminado en consecuencia.

D

#8, una mujer embarazada, salvo casos puntuales, puede seguir realizando su trabajo durante el embarazo, y seguir dando beneficios a la empresa, así que no veo qué tendría que pagar la Seguridad Social ni el Estado. Por otro lado, tanto el riesgo durante el embarazo como el permiso de maternidad de 16 semanas, ya lo cubre la Seguridad Social.

pablicius

#1 La cosa tiene más intríngulis. Una vez le pregunté a un inspector de trabajo como encajaba la legislación laboral, especialmente la protección contra riesgos laborales de las embarazadas, con el derecho a la intimidad, por el que no puedes ir por ahí a las mujeres si están o no embarazadas (en principio, mientras puedan trabajar, no es asunto del empresario). La respuesta fue que el procedimiento es que la embarazada debe de ir al médico del servicio de protección de salud (de la mutua, vamos), comunicarle que está embarazada, y este debe de comunicar a la empresa que en tal determinado momento la trabajadora dejará de ser apta para desempeñar ese puesto, dándole la baja o bien un catálogo de puestos alternativos que sí puede desempeñar, pero sin decirle a la empresa el motivo de esa reclasificación. Esto me pareció más que rebuscado, entre otras cosas porque la empresa acabará sabiendo igual lo del embarazo, porque tendrá que aplicar la legislación específica de las bajas por maternidad, así que no lo entiendo.

Estoy contigo en que no se puede pedir a la empresa que trate a la embarazada como tal si no sabe que lo está.

k

#3 Al menos en mi empresa casi todos los despidos son improcedentes, porque para que haya un despido procedente tiene que haber circunstancias muy graves y complicadas de demostrar. Cuando despiden a alguien simplemente por ahorrar costes o porque no estan convencidos de su productividad o de la productividad de su puesto es siempre despido improcedente, despido, indemnización y ya está. No es nada más

Libertual

#6 Cambiar el perfil de los puesto de trabajo es muy habitual en todas las empresas, y si cambias el perfil del puesto es probable que tengas que cambiar al empleado. La empresa declararía despido improcedente por que no hay muchas alternativas legales y las que hay no son muy favorables a los empleados.
El tema del embarazo debería estar mejor cubierto por la seguridad social, no es una enfermedad ni tampoco un accidente, así que se debería legislar en consecuencia haciendo un buen uso de los impuestos.

D

#9, eso por no hablar de que la mujer precisamente cuando tiene un hijo vaya a perder su trabajo... sabiendo que hay una boca más que alimentar.