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7meneos

La tutela de la libertad religiosa en el Código Penal

Artículo doctrinal jurídico. "La burla o mofa tenaces de los dogmas, las creencias, ritos o ceremonias o, incluso, de aquellas personas que los practiquen o participen en ellas, es tipificada en el Art. 525. Aquí se recogen los dos tipos concretos: el escarnio a confesión religiosa y el ultraje de los dogmas, ritos o ceremonias. La vejación pública de quienes profesan o practican una religión indirectamente implica un escarnio contra la religión misma. La consumación se produce por la simple actividad, con la única exigencia de la publicidad."

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  1. por --57310-- el 02-05-2008 10:08 UTC
  2. por --57310-- el 02-05-2008 10:11 UTC
  3. por --75301-- el 02-05-2008 10:10 UTC
  4. por --85187-- el 03-05-2008 12:39 UTC
  5. por --85187-- el 03-05-2008 12:44 UTC
  6. #4   #3 lo malo es que no es laico sino aconfesional.
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    por Tojeiro el 02-05-2008 11:30 UTC
  7. por --79842-- el 02-05-2008 11:35 UTC
  8. por --65390-- el 04-05-2008 17:48 UTC
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