Publicado hace 12 años por --267756-- a noticias.lainformacion.com

El ministro de Educación, Cultura y Deporte, José Ignacio Wert, ha dicho hoy el decreto que desarrolla la ley Sinde contra la piratería sigue la lógica penal contra la drogadicción, es decir, "se persigue al que trafica, pero no al que consume".

Comentarios

D

#3 "Pero al traficante le juzga el juez, no una comisión política"
Si me salto un semáforo y me pilla un policía, me multarán inmediatamente, y luego yo podré recurrir la multa ante un juez. No todas las infracciones requieren la intervención inmediata e ineludible de un juez. Si se nombra y se forma a "policías antipiratería", pueden actuar inmediatamente y sancionar, dejando al juez para los recursos... ¡es algo normal!

m

#11 bien, de acuerdo, pero con las descargas no te multan, te cierran la web, es como si, y sigo tu ejemplo, el carnet te lo retirase el policía en vez de un juez. Ojo no hablo de inmovilizar el vehículo que eso sí pueden hacerlo.

Aunque no se si es del todo adecuado poner como ejemplo las multas de tráfico, ya que tienes bastante más seguridad jurídica, como bien dices, para poder reclamar; además que es relativamente rápido.

Curiosamente cuando te sacas el carnet de conducir lo primero que aprendes es el reglamento de circulación, y que si no lo cumples tendrás el castigo correspondiente. Sin embargo, con la Ley Sinde-Wert no disponemos de un reglamento de "circulación" para las descargas ¿qué se puede descargar y qué no?, el reglamento de la ley simplemente especifica el proceso que la comisión va a tener, no especifica con qué descargas va a poder actuar, es más, ni siquiera habla de descargas sino de "el prestador (cualquier web), directa o indirectamente, actúe con ánimo de lucro o haya causado o sea susceptible de causar un daño patrimonial", es decir, da igual que tengas publicidad o no, que si un usuario sube una imagen, vincula en un comentario un video de youtube con copyright ya te la ha liado.

Soy desarrollador web y estoy finalizando un proyecto que permite al usuario opinar, subir archivos, video y audio en directo, video y audio con reproductores de otras webs, etc., además se le da la opción de poner su propia publicidad o sin ella. Este proyecto entra de una u otra manera dentro de la definición del párrafo anterior.

Aquí me surgen las dudas, la comisión podría cerrar este proyecto por que el usuario ha utilizado una imagen de una empresa para acompañar el texto de presentación (siento ser tan escueto con los detalles del proyecto, pero de momento mis jefes no quieren que se le de publicidad hasta que esté terminado), ¿Debo retirar ese artículo?¿O solo la imagen? ¿Pero si de lo que se habla es de la marca/empresa?¿La comisión entenderá que prevalece el derecho de crítica y opinión de la constitución a la Ley Sinde-Wert?¿O primero me obligarán a retirar el contenido y que la empresa donde trabajo tenga que litigar durante cuatro o más años? Es una Start-Up con recursos escasos, difícilmente aguantaría un año.

Tanto en el caso de que me obliguen a retirar el contenido como cierren la web estarían cometiendo prevaricación.

¿Y si el articulo no es una crítica a una marca/empresa?¿Y si es para opinar sobre el final de temporada de una serie?¿Debería eliminar los archivos con extractos de video de esa temporada, cuando es de esos extractos de los que se está opinando?

¿Y si el artículo es un tutorial (por llamarlo de alguna forma) sobre las técnicas de dirección o iluminación en una película/serie/manga/lo que sea y se utilizan extractos de películas para explicar esas técnicas?¿Debería eliminar el contenido?

Y sí, habrá artículos en los que habrá comunicación pública y animo de lucro aunque este es indirecto, ya que no se lucrarán de la descarga en sí, pero esos artículos tendrán publicidad.

Con las sentencias actuales estaríamos protegidos, la igual que con la constitución, pero la comisión me causa serías dudas de hasta donde van a llegar.

Perdón por la parrafada.

D

#14 Al contrario, gracias por la parrafada.

Es un asunto difícil, y he de reconocer que yo no sabría como legislarlo con precisión (Doctores tiene la Iglesia...), pero se me ocurre un ejemplo muy evidente: Wikipedia. Ahora mismo yo podría copiar el artículo de la Enciclopedia Británica (que es de pago) sobre la Teoría de la Relatividad, y pegarlo en Wikipedia. Por supuesto, los administradores deben borrarlo en cuanto se den cuenta del plagio, porque se arriesgan a que Wikipedia sea denunciada por violación de copyright... ¿Y si cito la fuente y copio una parte del artículo, pero no todo, y entrecomillado? («Según la Enciclopedia Británica, "bla...bla"»). Bueno, pues eso es una cita y creo que está legislado qué condiciones tiene que cumplir para no violar el (c). Y supongo (no soy abogado) que lo mismo ocurrirá con fragmentos de películas, cuando se presentan con fines educativos para explicar técnicas de iluminación, fotografía, dirección de actores o lo que sea.

Aquí lo explican mejor, incluyendo el caso de los audiovisuales, para la legislación española:

http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_de_cita

De todos modos, si estuviera en tu caso buscaría asesoramiento de un experto en la materia.

m

#17 Si nos olvidamos de la Ley Sinde el proyecto estaría totalmente protegido judicialmente y/o legalmente, pero con la Ley Sinde, como consideren el link como comunicación pública nos van a putear bastante.

D

de puta madre ... porque el tema de la drogadicción es un ejemplo de lo bien que se ha resuelto el problema. Quins ous ...

EDITO: #2 te me has adelantado, pero en más corto, más rápido y más claro

ochoceros

#2 Si pareces sospechoso, te pararán por la calle para registrarte el móvil...

angelitoMagno

Clara alusión a Series Yonkis.

Vichejo

Y los cojones 23, pues anda que no que hay recursos destinados a multar con 300€ a los jovencillos que se fuman su canutillo en el parque, si eso no es perseguir al que consume o somos todos gilipollas o este tipo se piensa que lo somos (me inclino por la segunda opción), trasladado a la ley Sinde perseguirán a los que trafican (es decir no les harán nada) y multarán a los que consumen (ya que las multan dan mucha guita)

blanjayo

Que yo sepa, a mi no me cobran canon por drogarme, que yo sepa....

ikerbera

#6 Si que lo pagas, pero solo si consumes drogas legales. Eso si, no se les ocurrirá legalizar las ilegales para poder cobrarnos más impuestos en vez de gastarlos inútilmente en perseguir estas practicas.

coliflor

Sigo creyendo que lo más peligroso de la ley es que da una autoridad para cerrar webs, que se puede utilizar con otros fines.

D

Ah sí. Esa ley que me dice que es ilegal fumar un porro en la calle. Es legal fumarlo en mi casa y es legal también comprar semillas de marihuana. Ah, pero es ilegal plantarlas. Más vacío legal que la ley de drogadicción no creo que haya.

D

Nuevo mantra: no perseguiremos a los usuarios, no perseguiremos a los usuarios, no perseguiremos a los usuarios...

Lo usan tanto Lucía como Wert así que en nada tendremos a Piqueras diciendo: no se perseguirá a los usuarios

xiobit

En el mismo momento que el ministro Wert llama a la ley, ley Sinde, es porque no quiere que su nombre se vea relacionando con dicha ley. Es decir, tiene vergüenza de la ley que ha aprobado.

Por lo tanto, digamoslo bien alto, esta ley es la LEY WERT.

HASMAD

¿Podemos tener alguna vez a algún ministro de Educación y/o Cultura que sea culto y no diga burradas día sí día también? Sara Mago os vigila.

o

Cuando un ministro de cultura equipara el libre acceso a la cultura con las drogas es que algo va mal, muy mal.

rockdan

Menudo bull-dog de ministro de cultura que nos han puesto...

m

A mi lo que diga un tío cuyo apellido no sabes si es la onomatopeya de un pedo o de un eructo me la trae bien floja.

adupin

Vergonzoso. La rueda de prensa era claramente un dardo contra Series Yonkis y no tienen la decencia de referenciarles.

Eesti80

Pues he de decir que yo soy un YONKARRA de cuidao (y orgulloso de serlo)