Hace 14 años | Por francisco a manuelcaceres.net
Publicado hace 14 años por francisco a manuelcaceres.net

Se acusaba a la reforma introducida por la LDS de vulnerar el artículo 20.5 de la Constitución, por la posibilidad de cerrar páginas web sin orden judicial parece que dejar a criterio de un juez la decisión de si vulnera un derecho fundamental debería satisfacer a los críticos, pues no, resulta que no les satisface, llegando a utilizar, con poca o ninguna base jurídica, la expresión "reforma inconstitucional". ¿por qué no puede cerrar una web la administración y en cambio sí puede hacerlo con un bar o una carniceria?

Comentarios

D

#4 Tú tienes idea de cuáles son los trámites de aprobación de una ley o hablas al sabor de la boca?

francisco

#5, evidentemente no, aunque dentro de la LES no es el mejor sitio para debatir un punto como este.

#6, vota lo que quieras.

s

#5 Creo que conozco los pasos desde que se diseña una ley hasta que puede aprobarse en el Congreso pero no se trata de ver quién sabe más sino de actuar antes de que sea tarde. No es muy difícil de entender: se trata de evitar la imposición de la ley antes de que se apruebe y vuelvo a decir que ni tú ni nadie vota a una ley salvo modificación constitucional.
Por cierto, lo de hablar al sabor de la boca lo practican otros, yo no. Ah! y si me explicas los trámites hasta la aprobación y cuáles son los preceptos legales necesarios para la expedición de los proyectos de ley te lo agradecería.

francisco

Ya se que va a caer, pero toda esta sobreprotección contra la malvada administración de Internet me está pareciendo un poco plasta.

D

#1 A mí tanto los posts a favor como los posts en contra me parecen extra cansinos... sobre todo porque lo único que tenemos son dos artículos en un periódicos. Nadie sabe cómo va a ser o cómo no.

Cuando se sepa, hablamos. Mientras tanto, votaré cansinas todas las que vengan.

francisco

#2, me parece una opción sumamente respetable....

s

#2 Pero sería difícil ejercer presión con una ley aprobada en el Congreso ante la que NINGÚN ciudadano puede votar. La presión se ejerce en cuanto se proyecta una ley porque después es demasiado tarde. Esto no son unas elecciones.

Falc

Lo siento pero voto errónea porque él mismo dice:

"si el juez dictamina que no se vulneran derechos fundamentales, el juez autorizará que dicha Comisión de Propiedad Intelectual, órgano dependiente del Ministerio de Cultura, proceda a dicho cierre en su caso, sin perjuicio de que el mismo pueda ser luego recurrido ante un tribunal, como cualquier decisión administrativa."

Si la Constitución dice que solo se pueden "vulnerar" derechos fundamentales en determinados supuestos mediante resolución judicial, y la idea es que el cierre sea a través de un procedimiento administrativo, pues obviamente la reforma no encaja con lo establecido en la Constitución.

Autorización no es resolución. Para "vulnerar" los derechos fundamentales -> resolución judicial. Es simple.

Ya hay una forma de proceder en estos casos (pasando por los jueces) que no provocaba ningún tipo de problema. Esa forma no es algo que haya aparecido hace 3 meses y haya provocado un problema enorme, es algo que lleva muchos años, es una forma común y en los últimos 10 años yo no he visto a nadie quejándose.

Si la forma de proceder es común, no es nueva ni experimental y además funcionaba correctamente... ¿qué ha cambiado ahora para que al Ministerio de Cultura le parezca mal que un juez estudie un caso y dicte sentencia?

P

Ganas me dan de votarla errónea...

Dice que ...es evidente que si siempre y en todo caso únicamente se puede producir dicho cierre tras un proceso judicial, los procedimientos pueden alargarse muchísimo

cuando el problema que tienen no es que se alargue, es que al final los jueces dictaminan que no procede el cierre. Vaya, que si la vía judicial no me da la razón, me busco otra vía más "maleable".