Publicado hace 15 años por --139700-- a ecodiario.eleconomista.es

El presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, exigió hoy la restitución del depuesto presidente de Honduras, Manuel Zelaya, porque aunque se pueda discutir que haya "podido cometer actos que le lleven a un enjuiciamiento político o en los tribunales" a un presidente, añadió, "no puede secuestrarle" un grupo de militares y "sacarle del país".

Comentarios

D

#2, Si, me estoy imaginando el artículo constitucional:

Art Pi:

1- Si el Presidente, desafiante y prepotente, intentase realizar una consulta a los ciudadanos, será inmediatamente expatriado del país por las fuerzas armadas. Dicha acción será llevada a cabo, obligatoriamente por la noche, en absoluto secreto, y de manera inmediata. Se procederá despues, al control mediático del país, asegurando así una información fiel y sin manipular para la población. Será también requisito indispensable, suspender las libertades individuales; los encargados de la seguridad civil y asegurar el cumplimiento de las leyes, será el ejercito, usando para ello, cualquier medio a su disposicion.

(edit) #4, Vaya, hay tanta gente en meneame que defiende esas posturas, que ya creía que iba en serio.

chiptronic

Viendo la forma en la cual la Constitución de Honduras procura bloquear toda posibilidad de implementar el continuismo presidencial lo hecho por Zelaya fue, como mínimo, demasiado lejos y le podía costar un juicio político, por otra parte ¿Cómo se puede defender la Constitución secuestrando y deponiendo al presidente constitucionalmente elegido entre gallos y medianoche? Ambas partes mearon fuera del tiesto y eso es un hecho. Discutir con lo hizo más lejos o quien en más cantidad es anecdótico.

En realidad lo que estamos presenciando en Honduras es una lucha de poder en la cual todos los implicados se pasan la Constitución por allí tratando de alcanzar sus objetivos.

D

El Tribunal Constitucional hondureño es el competente, le guste a usted, a la comunidad internaciona, a los alienigenas de Melmak, o no. Y de nuevo me contesta desde la base de la concepción que en España, y desde la perspectiva de la Constitución española....

D

#10 Parece ser que todos ustedes conocen las leyes Hondureñas mejor que el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional de Honduras.

En cuanto a lo de la carta falsa, seguramente lo es, como erróneo ha sido utilizar al ejercito para deponer al presidente, lo que no quita que el Consitucional lo haya declarado plenamente acorde con las leyes hondureañas.

D

#14 Sí hace falta un poco de base y usted no la tiene:

ARTÍCULO 272.- Las Fuerzas Armadas de Honduras, son una Institución Nacional de carácter permanente, esencialmente profesional, apolítico, obediente y no deliberante.

Se constituyen para defender la integridad territorial y la soberanía de la República, mantener la paz, el orden público y el imperio de la Constitución, los principios de libre sufragio y la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República.

La Corte Suprema de Justicia de Honduras emitió una resolución donde establecía que la formulación de una consulta llamada en Honduras de la cuarta urna estaba violentando varios artículos de la constitución nacional.

Pero es que además su copia es parcial, ha cortado la segunda disposición

2. UNa ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución...

En la Constitución hondureña no hay este segundo apartado, lo que produce de facto que el ejercito está legitimado por la constitución a actuar cuando el presidente vaya en contra de los dispuesto en ello como así lo ha declarado el Constitucional hondureño..

D

#16 De nuevo se equivoca... la ley Constitutiva de las fuerzas armadas no puede ir en contra de que el ejercito actue garantizando las imposibilidad de reelección del presidente...

Y debe constar que el que empezó con lo de "la base para hablar" fue usted no yo.

iramosjan

#2, #5 Continuado... la constitución de Honduras parece un poco extrema, pero dice lo siguiente:

Art. 42.5 La calidad de ciudadano se pierde "Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la República".

Art. 205.15 Corresponde al Congreso "Declarar si ha lugar o no a formación de causa contra el Presidente, Designados a la Presidencia, Diputados al Congreso Nacional, Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Miembros del Tribunal Nacional de Elecciones Jefe de las Fuerzas Armadas, Secretarios y Subsecretarios de Estado, Jefes de Misiones Diplomáticas, Contralor y Subcontralor, Procurador y Subprocurador de la República y Director y Subdirector de Probidad Administrativa"

Art. 374.- No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período subsiguiente.

En fin, parece bastante claro en una primera lectura que

a) El presidente Zelaya se estaba pasando la Constitución por el forro de los calzones.

b) El Congreso y el ejército tampoco han sido precisamente muy legales (aunque no veo por ningun sitio un procedimiento para destituir al presidente, según el art. 205 sí se le podría haber procesado por actuar contra la constitución)

alehopio

#6 Y por eso presentaron al congreso una carta falsa de renuncia de Zelaya y tal; en vez de intentar llevar sus demandas a los tribunales: porque sabían que por los tribunales lo tenían perdido pero con un Golpe de Estado podrían imponer sus juicios y condenas...

Documento exclusivo sobre el golpe en Honduras
Documento exclusivo sobre el golpe en Honduras

Hace 15 años | Por alehopio a 24con.com

D

lol, de la ley hondureña naturalmente... no va a ser la ley de Vergon 4... cada vez estoy más seguro que es vos uno de tantos diletantes...

D

#29 ¿Cómo que un avance? pero si el único que aporto datos soy yo, usted se limita a preguntar.. y a decir varias veces lo mismo.. en fin una postura demasiado cómoda la suya esperando que yo aporte toda la carga de la prueba sin rebatir ninguno de mis argumentos...

"La legitimidad del Tribunal en la interpretación de la ley es absoluta puesto que no existe organismo superior reconocido"

Esta es la clave de la cuestión, y no volveré a contestarle hasta que no la rebata.

D

Tres veces ha aludido a "los organismos internacionales" tres veces le he contestado con argumentos diferentes, le voy contestar ahora de nuevo de forma diferente, aunque no tengo ninguna esperanza de que funcione ya que usted se negara a ver la cuestión y sobre todo seguirá contestando con sus opiniones mientras yo contesto con datos, es una diferencia básica ya que repetir varias veces lo mismo se muy fácil y demuestra pobreza de argumentos.

Tres veces ha hecho la misma pregunta, y tres veces le he contestado con datos, por lo tanto lo suyo más que paciencia es pesadez, puesto que no aporta nada nuevo en cada réplica, Turquía tiene que ver en el asunto en cuanto usted alude a la opinión de la comunidad internacional, y si ésta hubiera sido uniforme, quizás aludir a ella podría considerarse un argumento válido, pero dado lo errático de la misma y lo sujeta que está a intereses particulares de cada país, permitame que haga el mínimo caso a aquellos que en casos similares actuan en modos diferentes (ésa es el motivo de la alusión a Turquía).

Sinceramente, esto que prometió siendo un debate divertido, se está conviertiendo en la prueba de que cualquier diletante encargado de repetir siempre el mismo argumento puede sosterner una réplica eterna, como es el caso...

La legitimidad del Tribunal en la interpretación de la ley es absoluta puesto que no existe organismo superior reconocido, ahora le pondré un ejemplo y volverá a hacer decir que hago "spam" de EEUU, pero la realidad es que la Corte Penal Internacional tiene una capacidad de acción muy limitada, y en este caso no podría actuar... verá, cuando existe la posibilidad en Europa de que un país adopte una decisión contraria al derecho Europeo, se acude a Estrasburgo, y ése es el final del camino, al no existir un Tribunal competente supranacional para juzgar los casos contrarios a derecho en América el final del camino es el tribunal Constitucional de cada Estado... no pretendo que me entienda, pero si lo hace sí espero que rebata con argumentos contrarios a los que utiliza puesto que ya están demasiado amortizados.

D

Y hablando de la Comunidad Internacional... ésa que ahora usted nombra como la que debe decidir sobre las leyes de los países soberanos...

Turquía es un país que se encuentra en la frontera del Sureste de Europa y que constituye uno de los potenciales integrantes de la UE más polémicos, aún con los esfuerzos de su primer ministro Erdogan para europeizar la sociedad y las leyes, y el apoyo en su integración de nuestro presidente, Zapatero. La dificultad de su integración radica en que su Constitución tal y como está redactada es incompatible con las normas que rige el Tratado de Maastricht y sus posteriores reformas, y uno de los aspectos que deberán ser cambiados son las funciones y deberes constitucionales del ejército.

Recordemos ahora como las elecciones legislativas del 2007 daban en la primera vuelta como vencedor al partido AKP abriendo la posibilidad cierta de que el legislativo del país sea dirigido por el islamista moderado Abdula Gül; ante esta situación el ejercito del país informa a Erdogan que en el caso de que el vencedor de las elecciones tome posesión del cargo, sacarán los tanques a la calle y anularan las elecciones por la fuerza, alegando que es una atribución que la constitución reconoce a este estamento al considerar a la Fuerzas Armadas garantes de los valores constitucionales entre los que se encuentra la laicidad del estado. ¿Qué hace Erdogan? ¿Qué hace la UE ante la posibilidad de un golpe de Estado en un país fronterizo y con relaciones especiales de cooperación desde la firma del Tratado de Ankara? ¡Apoyan al ejército!, no directamente, cierto, pero si legitiman que el ejercito pueda decidir si alguien puede gobernar dando por buenas las decisiones del Tribunal Constitucional al respecto y las posteriores elecciones anticipadas.

Para dar apariencia d e legalidad al hecho incontrovertible de que el Estado de Turquía se plegaba a las exigencias del ejército, el partido de Erdogan, presenta un recurso de inconstitucionalidad y el tribunal decide que las elecciones totalmente legales y limpias no habían sido válidas con la explicación de que “no había existido el quórum necesario para que la elección hubiera sido válida”, todo legal sin duda para Turquía, legalidad que le impide entrar en la UE pero que la UE no le constó aceptar un “golpe de estado pacífico” desde la perspectiva de nuestras leyes.

Actualmente Turquía vuelve a estar en crisis, ya que el europeísta Erdogan pretende cambiar la Constitución para poder ingresar en la UE, sin embargo parece que no podrá ser, de nuevo por “falta de quórum” con lo que la comunidad internacional y a la cabeza la UE lo tendrá como un mecanismo completamente democrático atendiendo a las leyes turcas…

D

#22 La paciencia debe ser algo que compartimos, puesto que yo estoy dando argumentos del Tribunal Constitucional hondureño y usted opiniones, su pregunta quedó contestada con el mensaje anterior... "A continuación detallo una serie de leyes que el mandatario Hondureño violo, razón por la cual el Tribunal Supremo amparó las actuaciones de las autoridades militares " Si el Tribunal Constitucional ampara la actuación del ejercito es constitucional, a no ser que usted sepa más de las leyes hondureñas que los propios magistrados de ambos tribunales.

D

#¿20 de nuevo hablando de niveles?

A continuación detallo una serie de leyes que el mandatario Hondureño violo, razón por la cual el Tribunal Supremo amparó las actuaciones de las autoridades militares

ARTÍCULO 245.- El Presidente de la República tiene la administración general del Estado; son sus atribuciones:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, los tratados y convenciones, leyes y demás disposiciones legales.

ARTÍCULO 321.- Los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad.

ARTICULO 322.- T*odo* funcionario público al tomar posesión de su cargo prestará la siguiente promesa de ley: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes.

Los tres artículos anteriores demuestran que el Sr Zelaya cometió abusó de autoridad, razón por la cual hay muchas razones para decretar su inhabilitación como presidente.

Otro de las artículos que el Sr. Zelaya violó es el promover una consulta que al ser decretada nula por la corte suprema de justicia y además de ser organizada y dirigida por el mismo viola otro artículo importante de la constitución.

Artículo 242 del 2003, referente al referéndum y el plebiscito.
Se establece que únicamente el tribunal supremo electoral le corresponde convocar, organizar y dirigir las consultas ciudadanas.

Al no ser el Tribunal Superior Electoral, no hay que ser muy inteligente saber cuáles serian los resultados de la consulta que promovía el Sr. Zelaya si él era juez y parte.

Todos estos artículos demuestran a simple vista y para una persona de poco Conocimiento legal como yo que el Sr. Zelaya incumplio suficientes leyes constitucionales.

Pero quizás el articulo más grave que violo el Sr, Zelaya es:

ARTICULO 5.- El gobierno debe sustentarse en el principio de la democracia participativa del cual se deriva la integración nacional, que implica participación de todos los sectores políticos en la administración pública, a fin de asegurar y fortalecer el progreso de Honduras basado en la estabilidad política y en la conciliación nacional.

El plebiscito se convocará solicitando de los ciudadanos un pronunciamiento sobre aspectos constitucionales, legislativos o administrativos, sobre los cuales los Poderes Constituidos no han tomado ninguna decisión previa.

El ejercicio del sufragio en las consultas ciudadanas es obligatoria. No será objeto de referéndum o plebiscito los proyectos orientados a reformar el Artículo 374 de esta Constitución.
y que dice el artículo 374?

ARTÍCULO 374.- No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período subsiguiente.

¿Le parecen pocas razones que el Tribunal Supremo haya validado la actuación del ejercito en base a estos artículos?

D

Buen análisis, sin duda, el problema de raiz lo apunta bien, sin embargo, el problema que tenemos la opinión pública en España y en el resto de países democráticos a la usanza de Europa, es que no entendemos que la Constitución HOndureña suspende las garantías como ciudadano una vez que se violan los derechos constitucionales y queda probado, el juicio está hecho, La sentencia del Constitucional lo deja claro, Zelaya actua en contra de la Constitución dos veces, cesando al jefe del ejercito no tienedo la potesta para hacerlo y siguiendo con un proceso consultivo que era de facto ilegal, por lo tanto el Supremo dicta una orden de detención contra el... el problema es que no somos capaces de asimilar que exista una democracia que permita eso, sin embargo la hondureña lo hace.

D

#1 Sí, nuestras leyes son así, pero ¿Qué dice la constitución de los hondureños?

l

#13
Constitución española:
Artículo 8.1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/constitucion.tp.html

Por favor, hace falta un poco de base para hacer ciertas afirmaciones.

D

#11 NO, en España el ejercito no es garante de la Constitución y hay diferencias fundamentales con Turquía, por eso Turquía aún esta fuera y España dentro.

D

#7 En Turquía pasa igual, y mire, queremos meterlo en Europa...

D

#6 Exacto pero hay otro artículo creo recordar el 274 que dice que el garante de la Constiución es el ejercito... en fin, no todas las constituciones son iguales, ni todas las democracias.

D

#3 Gracias, era una pregunta retórica.

l

#15 Te he mencionado ese artículo que dices que no tengo en #7, pero tu insiste en hacer afirmaciones que te dejan en evidencia.

La segunda parte del 8 esta en Honduras un poco más abajo:
ARTICULO 277.- Las Fuerzas Armadas estarán bajo el mando directo del Jefe de la Fuerzas Armadas; por u intermedio ejercerá el Presidente de la República la función constitucional que le corresponde respecto a las mismas de acuerdo con la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas.

Pero no es una cuestión de articulado, que esencialmente es semejante, va más alla, es de sentido común que las constituciones democráticas no legitiman al ejército para dar golpes de estado, y que los tribunales tienen potestad para juzar en los tribunales, pero no para enviar al ejercito a exiliar a nadie. Lo que por cierto, es lo que dice el titular de esta noticia.

l

#17 Te recuedo que has dicho "NO, en España el ejercito no es garante de la Constitución" y comprenderás que desde ese momento resulta muy dificil tomarse esto en serio. Pero vamos a intentar a hacerlo un poco más a tu nivel.

"la imposibilidad de reeleción del presidente" no era algo en riesgo durante el vigente mandato, y la ley suele poner peros a la actuación preventiva, pero eso vamos a dejarlo.

Pongámonos en el caso de que sí hubiese motivos justificados para usar activamente el artículo 272, y que personas legitimadas para ello le dan mandato al ejército para "mantener de la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República".

Te pregunto directamente: ¿Hay algo en ese artículo que legitime al ejército para anular el imperio de la constitución en su conjunto mientras preserva el 272? Porque eso sería lo que el conjunto de la comunidad internacional no ve y en lo que se justifica Honduras para dar legitimidad a un golpe.

l

#21 Mira, soy una persona infinitamente paciente y por mucho que te cueste y tengas que repetirte para no llegar, en algun momento tendrás que alcanzar el punto en el que presuntamente la constitución de Honduras legitima el dar golpes de estado.

Si te fijas, desde el propio titular de la noticia en la que estas escribiendo se empieza por reconocer que a Zelaya se le podría juzgar en un tribunal. Esto implica que se reconoce que ha dado razones para ello, y que podría ser declarado culpable despues de un juicio con una serie de garantías procesales (su presencia, un abogado, presentación de pruebas, una sentencia, una condena). Este no caso no se han dado porque un tribunal ha dado orden directa para que el ejército exilie al Presidente mediante un golpe de estado militar.

Y nuevamente volvemos al punto que quieres evitar desde un principio ¿Hay algo en ese artículo 272 (o en otro) que legitime al ejército (o al tribunal) para anular el imperio de la constitución en su conjunto mientras se preserva el 272?

l

#23 En todo caso argumentos de tribunales hondureños que contradicen a los argumentos del resto del mundo, pongamos las opiniones de ambos en lo que valen. ¿no se te ha ocurrido que si el poder del presidente no es infinito y puede pasarse tambien le puede suceder lo mismo a ese tribunal supersupremo? El poder judicial estaría tomando atribuciones del poder legislativo si cualquier cosa que diga se convierte por decirlo en algo legal y tambien tomando atribuciones del ejecutivo al darle órdenes al ejército, cuando la realidad es que todos los tribunales del planeta estan sometidos a las leyes que tienen que aplicar.

Por lo que nuevamente volvemos al punto que quieres evitar desde un principio ¿Hay algo en ese artículo 272 (o en otro) que legitime al ejército (o al tribunal) para anular el imperio de la constitución en su conjunto mientras se preserva el 272?

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#9 Como decía en el comentario al que respondes, en España pasa igual, y ya está en Europa.

l

#25 Mal que te pese, los diferentes organismos internacionales que han bloqueado estos dias a Honduras hasta que recupere la legitimidad constitucional sí tienen algo que ver con ese país a causa de los tratados internacionales en los que se había comprometido, para respetar derechos humanos, por ejemplo. Pero sin duda Melmak y Turquía tienen poco que ver en el asunto.

Sobre la competencia del Tribunal Supremo, que sería el que se supone ha dado legitimidad al ejercito para dar un golpe de estado, habría que decir que sus competencias son limitadas. Espero que aceptes que ese tribunal que no podría encargarle al ejército un genecidio de toda la población de honduras (aunque no vendría mal que confirmases que opinas que eso sería ilegitimo), y la duda es hasta donde llega la potestad de ese tribunal.

Mientras ese tribunal se otroga a sí mismo legitimidad para permitir golpes de estado, la comunidad internacional (que tambien incluye juristas capaces de entender los mecanismos de gobierno de Honduras) considera que no es cierto, y esa diferencia de pareceres que tenemos no es sólo una cuestión de opiniones, sino que tendría que fundamentarse en una ley, por lo que de nuevo volvemos al punto que quieres evitar desde un principio ¿Hay algo en ese art. 272 (o en otro) que legitime al ejército (o al tribunal) para anular el imperio de la constitución en su conjunto mientras se preserva el 272?

No es que lleve intención de preguntártelo 1000 veces para que me hagas spam de Turquía, si puedes encontrar la respuesta me la das y listo, si no hay forma de encontrar el comodín del golpe de estado, pues me lo dices tambien.

l

#28 Por fin un avance.
"La legitimidad del Tribunal en la interpretación de la ley es absoluta" ¿que ley concreta, que artículo de la ley estan interpretado de modo que ese tribunal le concede al ejército poderes para ignorar el conjunto de la consitución?

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#2 Pues por ejemplo la constitución de Honduras dice que está deacuerdo con los derechos humanos y el derecho internacional, y a partir de ahi ya resulta dificil que por muy libre que sea la interpretación que se haga de las tareas del ejército, le legitime para dar golples de estado. El artículo en el que se han justificado la utilización del ejercito para dar el golpe en Honduras(art. 272) no es en esencia diferente al de la constitución española (art. 8 ).

l

#30 "La legitimidad del Tribunal en la interpretación de la ley"
¿en la interpretación de cual ley en este caso?

D

#14 Antes de decir tonterías estaría bien pasarse por una facultad de Derecho.

Una cosa es que esa sea la misión del ejército y otra interpretar que el ejército pueda actuar por su cuenta (el artículo 97 de nuestra Constitución deja claro que NO, al decir que la Administración militar la dirige el Gobierno).