«Además, se introduce un nuevo apartado en ese mismo artículo en el que se otorga a los "órganos competentes" la capacidad para requerir a los operadores los datos -y la obligación de éstos a facilitarlos- que permitan la identificación de quien esté realizando la conducta vulneradora.»
¿Qué "órganos competentes"? Mal vamos...
"Marco Polo" es otra maravilla suya (
.