Javier_Arranz

#73 #14 #39 #40 El autoconsumo se regula en el Real Decreto 900/2015, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-10927

Se definen 2 tipos, o modalidades, de autoconsumo:
• Modalidad Tipo 1: Instalación de producción NO dada de alta en el RIPRE
o Titular del punto de consumo y de la instalación de producción debe ser el mismo sujeto.
o A efectos prácticos se considerará un único sujeto, el Consumidor.
o Hasta 100kW de potencia contratada en el punto de consumo. Y la instalación de producción hasta el máximo de la potencia contratada.
o Les aplicará en particular el RD 1699/2011.
• Modalidad Tipo 2: Instalación de producción DADAS de alta en el RIPRE y:
o El titular de las instalaciones de producción, en caso de haber varias, debe ser el mismo sujeto.
o A efectos prácticos habrá 2 sujetos: Productor y Consumidor.
o Potencia de producción hasta el máximo de la potencia contratada. Para potencia contratada no se especifica ningún límite.
o Les aplicará en particular el RD 1699/2011, RD 1955/2000 y el RD 413/2014

Javier_Arranz

#111 Lo hemos indicado ya por ahí. No tenemos noticias de que se esté multando, pero las sanciones se podrían aplicar en cualquier momento, y las cifras son bastante altas (hasta 60 millones de euros!!)

Javier_Arranz

#96 #93

La verdad es que has hecho un ejercicio bastante interesante, pero intuyo que las cuentas podrían salir algo mejor de lo que planteas.

3.3 kW suponen unos 13 euros en la factura mensual (impuestos incluidos).. el factor de simultaneidad que se plantea me parece algo bajo ya que al tener una potencia como comunidad de más de 15 kW se contaría con tarifa de acceso 3.1 que facilita contratar la potencia que se desee para tres tramos horarios diferentes, de forma que por ejemplo se podría bajar en algún periodo como el nocturno mucho más del 50%, y posiblemente en otros tramos también.

Respecto al SAI no lo considero necesario. Las tarifas 3.1 implican tener maximetro y no ICP. Es decir si se sobrepasa la potencia contratada no se interrumpe el suministro sino que se penaliza la potencia pagada. Se evitaría ese gasto, aunque seguramente los primeros meses habría que estar atento a esos picos para contratar la potencia más ajustada.

No obstante comparto muchas de las reflexiones que haces relativas a la comunidad, el bono social y añado también algunas dudas sobre el tipo de instalación eléctrica necesaria para hacerla compatible con esa potencia contratada

Acido

#180

Gracias.

¿Podrías decirme algo de mi pregunta #35 ?
(si tienes tiempo... ya se que es una pregunta difícil)

Javier_Arranz

#46 Efectivamente, desde que duplicaron lo que pagamos por el término de potencia (el fijo) es imprescindible comprobar que tenemos la potencia bien ajustada. Aunque para otras cuestiones son muy crítico, hay que aplaudir que Iberdrola Distribución (no confundir con la comercializadora) ofrece sin estar obligada a ello ese detalle de los picos de potencia.
A partir de diciembre de 2018 todos los consumidores tendremos nuevos contadores... será el momento de que entren en vigor cambios que permitan al consumidor aprovechar el potencia de estos contadores: que sea oblogatorio informar en la factura además del consumo, de los picos de potencia debería de ser una de ellas... otra recibir información sobre que tarifa de acceso (normal, DH o Supervalle) se ajusta mejor a nuestros hábitos... y así otras muchas...

Javier_Arranz

#80 Ya no es necesariamente así. Liberalizaron también las inspecciones del gas y el consumidor podría elegir quién se la hace https://www.ocu.org/vivienda-y-energia/gas-luz/noticias/cuanto-cuestan-las-inspecciones-de-gas

Javier_Arranz

#62 No es mala opción. Hay que tener en cuenta además que los servicios de mantenimiento entre unas y otras compañías pueden tener diferencias importantes por eso es necesario ver bien los detalles . Todos los que tengan este tipo de servicios deberían conocer que dice su servicio respecto a estas cuestiones: ¿te cobran el resto de cuotas mensuales si lo das de baja antes de su renovación anual?, ¿te cubre la reparación de avería en un plazo breve (3 horas) o no?, ¿te cubre las averías en fin de semana?, ¿te incluye el coste de los recambios (por ejemplo una compañía sólo lo incluye si los detectan el día de la visita para la revisión?, ¿cubre el coste de la inspección quinquenal?, ¿está limitada la reparaciones de la caldera solo hasta una detereminada antigüedad de éstas (10 años)? https://www.ocu.org/vivienda-y-energia/gas-luz/noticias/gas-instalacion-y-caldera-en-buen-estado513514

D

#175, en mo caso no cubría la quinquenal, y al darte de baja esta no se hacía efectiva hasta cuando tocaba la renovación anual, y por tanto te tocaba seguir pagando.

Javier_Arranz

#177 Es importante conocer esto bien con antelación ya que hay algunas compañías que como dices te cobra el 100% de las cuotas restantes, otras solo te lo cobran si has utilizado ese servicio durante el año en curso (avería o revisión) y después hay una excecepción que yo conozca (EDP si no ha cambiado sus condiciones) que te deja darlo de baja en cualquier momento sin cobrar las cuotas restantes.

Javier_Arranz

#80 Ya no es necesariamente así. Liberalizaron también las inspecciones del gas y el consumidor puede elegir quién se la hace https://www.ocu.org/vivienda-y-energia/gas-luz/noticias/cuanto-cuestan-las-inspecciones-de-gas. Una complicación/riesgo más.

Javier_Arranz

#78 #7 Había olvidado que las "estimaciones" son otro de las posibles causas aunque precisamente el nuevo contador está para evitarlas. Revisa que no se trate de estimaciones "temporales".

Javier_Arranz

#60 Si se trata de una instalación nueva yo siempre empezaría con 3,3 kW salvo que sea evidente que es imposible (que tengas calefaccion eléctrica ) , o que seais muchos en casa. Subir de potencia, aunque la norma permite a las distribuidora negarse si no ha pasado al menos un año, suele ser mucho más sencillo que bajarla. Si llevas tiempo viviendo en esa casa, tu propia experiencia debe servir. Creo que la potencia adecuada es aquella que muy de vez en cuando salta, lanzándote el mensaje de que te has pasado. Si esto no te ocurre nunca, ya tienes un buen motivo para reducir la potencia un escalón. Pero es que si tienes ya un nuevo contador, puedes además conocer exactamente cuáles son tus picos de potencia ya sea consultando la web de tu distribuidora (sólo si Iberdrola Distribución) o consultado directamente el contador que tiene un menu por el que se puede "navegar" sin ningún riesgo buscando la información de los picos de potencia de los últimos meses (=cierre). Esta información se indentifica con los codigos 1.16. Echa un vistazo a esta información https://www.ocu.org/vivienda-y-energia/gas-luz/informe/ya-tienes-nuevo-contador/que-potencia-necesito-en-casa

kosako

#172 Buah muchas gracias. En mi caso es una casa de segunda mano. La señora la ha dejado esta semana y yo entro en breve. Es consumo para una persona en teoría, pero en bastantes ocasiones seremos dos. A la señora se que a veces le salta, si pone un par de cosas de mucha potencia a la vez. Vamos juraría que cumpliendo lo que dices de "potencia adecuada aquella que muy de vez en cuando salta".

#106 Me lo miraré en cuanto pueda, pero me parece que a mi 2.3 ya se me quedaría corto. Quieras que no, la cocina tiene vitro, y el AC en verano + un pc casi siempre encendido hará que eso salte localmente lol

Javier_Arranz

#197 2.3 es realmente ajustado si hay vitrocerámica de por medio. Pero la realidad es que al final influyen muchos los hábitos personales. Yo habitualmente cocino con dos o tres fuegos de la vitro a la vez mientras que otros como mucho utilizan un fuego de vez en cuando. Además hasta ahora el bono social era un incentivo para hacer un esfuerzo reduciendo la potencia ya que se reduciría la factura en un 25% adicional. Pero como esa ventaja está a punto de desaparecer ya no compensa ese esfuerzo.

kosako

#203 Entonces ya se que me tengo que "conformar" con un 3.3, que para vitro, AC, PC (no todo a la vez supongo) será más que suficiente para 1-2 personas, y ese bono a punto de desaparecer como apuntas y como ya comentaba #113 hace que el esfuerzo no compense mucho.

Muchas gracias

Javier_Arranz

#77 No comparto tu visión. Reducir un escalón (son escalones de 1.15 kW) suponen impuestos incluidos unos 60 euros al año. No me parece un importe desdeñable. Respecto a los contadores, la experiencia del ICP que lleva integrado no es esa. Estos contadores tienen una tolerancia bastante razonable (comparando al menos con los anteriores) y permiten superar la potencia contratada durante varios minutos (el tiempo varía en función de cuánto se sobrepase esa potencia contratada). Creo que es bueno animar a los consumidores a revisar bien si la potencia que tienen contratada es la adecuada. Los nuevos contadores además ayudan a ello saber cuáles son los picos de potencia usados cada mes www.ocu.org/vivienda-y-energia/gas-luz/informe/ya-tienes-nuevo-contador/que-potencia-necesito-en-casa . Eso sí, creo que ya que nos han puesto nuevos contadores que además de ICP incluyen maxímetro, sería bueno que nos incluyeran en la factura la potencia máxima demandad cada mes (información que sí tienen las instalaciones con elevada potencia) para así poder de forma sencilla ajustar la potencia..

Javier_Arranz

#119 Habría que estudiar más a fondo vuestra situación concreta, ya que aunque el consumo anual aproximado de una familia de 4 personas pueda ser de en torno a 3.500 kWh/año, en el caso de una instalación fotovoltaica no sólo es importante cuanta energía se consume, sino también en qué momento, puesto que salvo que instales baterías, la parte del consumo nocturno no podrás generarlo con tu instalación solar. Además, actualmente la venta del excedente a la red no resulta interesante, lo estarías regalando, por lo que lo más interesante es generar menos de la demanda real, para asegurarnos de no regalar nada. Para aprovechar al máximo tu instalación convendría instalar temporizadores de manera que por ejemplo pueda poner la lavadora en el momento de máxima producción solar incluso si no estás en casa.

Santi_Salas

#169 muchas gracias por la aclaración

Javier_Arranz

#115 La verdad que no conocemos casos como el que nos indicas. La información que la distribuidora envía tiene que ser mensual. Si resides en territorio “distribuido” por Iberdrola Distribución puede registrarte en su área web y conocer con más detalle la información que envía a tu comercializadora (posiblemente Iberdrola Clientes si estás en el mercado libre). Quizás así puedas descubrir si es la distribuidora la que está enviando la información en periodos más cortos y por lo tanto la comercializadora lo tiene complicado para modificarlo, o es tu comercializadora la que aplica sus propios “periodos” de facturación.
Si es necesario puedes contactar o reclamar directamente con tu distribuidora para que te aclare esta situación.

Javier_Arranz

#113 #106 La realidad es que a las grandes eléctricas lo que no les gustaba es tener que asumir el coste del Bono Social. Eso lo han conseguido suavizar, ya que ahora pagan todas las comercializadoras de forma proporcional a sus clientes… y como habrá sido nuevamente recurrido, no descartes que de nuevo sean los consumidores los que tengamos que soportar ese coste directamente.
El nuevo bono social tendrá alguna ventaja como que se puedan beneficiar de ellos colectivos a partir de su renta, pero también algunas desventaja según los borradores conocidos como la fuerte limitación del consumo sobre el que se puede aplicar el descuento, la necesidad de solicitarlo año a año (lo que en la práctica supondrá que lo pierdan muchos colectivos, especialmente los mayores).. www.ocu.org/vivienda-y-energia/gas-luz/noticias/reglamento-bono-social

Javier_Arranz

#112 Siempre que me dicen eso contesto que eso dependerá de la tarifa que tienes ahora. Hay más de un 50% de hogares que tienen su contrato de luz en el mercado libre y un 75% en el caso del gas. Las compras colectivas que hacemos a través de www.quieropagarmenosluz.org demuestran cada año que las posibilidades de ahorro que tienen los clientes de algunas compañías son muy, muy elevadas. Respecto a las tarifas reguladas los potenciales ahorros son más pequeños, pero siempre son posibles. Un poco antes comentaba el importante ahorro que han tenido los inscritos en la anterior compra colectiva dado que el PVPC ha tenido una evolución peor que la referencia que utilizamos en los comparativos (precio medio del PVPC de los 12 meses anteriores).

Javier_Arranz

#108 Actualmente, para instalaciones pequeñas, de menos de 100 kW, y siempre que la potencia instalada sea menor a la potencia que tienes contratada, no tienes que pagar ningún impuesto de respaldo. Nosotros también hemos comprobado que el número de instalaciones registradas en el registro de autoconsumo probablemente sea inferior al número real de instalaciones realizadas, no tenemos noticias de que se esté multando, pero las sanciones se podrían aplicar en cualquier momento, y las cifras son bastante altas (hasta 60 millones de euros!!)

Javier_Arranz

#104 Hola. Gracias. Vaya preguntitas… jeje La verdad es que no sabría muy bien qué decirte. Ese tipo de contratos van con otro tipo de negociación que no es la de un consumidor residencial al que OCU se dirige. En cualquier caso buscaría una empresa (la que contrato u otra consultar energética que me facilitase una optimización de las tarifas a partir de los consumos reales. Por ejemplo, que facilitara una revisión de las potencias contratadas para ver si están bien ajustadas, la activación de la discriminación horaria cuando proceda en los puntos de suministro de menor potencia, etc.
No sabría muy bien qué decirte en cuanto a qué compañía contratar, son muchas, muchas las que pueden ofrecerte energía “renovable” ya que los certificados de energía verde son muy baratos y hay “excedente”, por lo que no sería nada complicado encontrar buenas tarifas con energía renovable. Al menos esa es nuestra experiencia para las tarifas con menor potencia que contratan los consumidores. Si miras en nuestro comparador de tarifas, verás que filtrando aquellas las tarifas con Energía Verde, siguen manteniéndose bien posicionadas la tarifas más competitivas www.ocu.org/vivienda-y-energia/gas-luz/calculadora/gas-electricidad

ruper79

#164 Muchas gracias

Javier_Arranz

#74 La normativa prevé que este tipo de problemas con el contador se deben solucionar mediante una refacturación del periodo con problemas en el contador y que nunca podrá exceder de un año. Esa refacturación se debe hacer con algún criterio objetivo (como por ejemplo utilizar como referencia el consumo histórico en periodos anteriores o posteriores utilizando como referencia los primeros meses una vez solucionado el problema. Sin embargo, el problema es que las distribuidoras suelen aplicar sistemáticamente como sistema para refacturar el criterio de considerar que se consumen 6 horas al día utilizando la potencia máxima contratada (por ejemplo si tiene 3.3 kW equivaldría a 19.8kWh al día consumidos) y este cálculo suele ser muy perjudicial para el consumidor provocando importantes refacturaciones.
Te animamos a reclamar esta refacturación si crees que no han utilizado un método de estimación adecuado, dirigiéndote a la Consejería de Industria de tu Comunidad Autónoma.

SrPerdiz

#163 Es de coña que la propietaria del contador, que además está conectado telemáticamente, no se de cuenta de que está averiado y yo me tenga que comer su marrón. Si no han cobrado en tiempo y forma que se jodan. Si yo en mi negocio meto la pata y me olvido de meterle en la factura del cliente todos los gastos, no puedo ir casi un año después a reclamárselo!!
Pero claro, en este país de mierda, manda quien manda.

Javier_Arranz

#15 Debes abonar el recibo aunque no esté de acuerdo con lo facturado, ya que en caso contrario le pueden cortar el suministro. Como no es un alta nueva, sino una subrogación, el asume las obligaciones del anterior titular, entiendo que en este caso en el que hay un error por parte de la distribuidora podría solicitar una revisión de la factura y que solo se le cobre la parte proporcional que le corresponda a él (si es que hay un incremento de consumo), alegando los errores de la parte contraria, que entendemos no pueden perjudicar al consumidor.

yer0

#162 No se si he entendido lo que quieres decir. No puede (puedo, en este caso) asumir las obligaciones del anterior titular porque he comprado una casa totalmente libre de cargas según el contrato de compraventa. Si no dejó deuda (en ese momento era cierto), y ahora se descubre el error de la distribuidora, en ningún caso podrán reclamarme a mí, que acabo de entrar a vivir, las deudas del anterior titular. No tiene ninguna lógica, ética, ni creo que se ajuste a derecho. Es más, diría que la distribuidora debería fallar a favor siempre del consumidor (algo parecido a lo que comentas), devolviéndome a mi la parte que he pagado de más este mes (llevo un mes viviendo), y no reclamando ni al vecino, ni a la anterior propietaria la deuda, ya que ha sido un error de la distribuidora, que ahora no puede pretender subsanar.

yer0

#162 La respuesta de iberdrola es que nos tienen que cargar a los nuevos titulares (que no hemos firmado la nueva titularidad por cierto) el último año de consumo de la anterior propietaria. Alucinante. Recibo devuelto, vuelto a reclamar, y en caso de que no facturen a cada titular lo suyo, demanda judicial, ya veremos si a iberdrola o a la titular anterior pagando nosotros. En el contrato de compraventa pone claramente que quedaba libre de cargas de suministros.

Javier_Arranz

#65 Gracias. Las tarifas indexadas son complejas y por eso dudo que sean adecuadas para el conjunto de los consumidores tal y como se hizo con el PVPC. Sin embargo el atractivo del PVPC está en que esa cuota de gestión (margen de comercialización) es muy ajustado por lo que una tarifa poco adecuada para contratar masivamente se convierte en una opción muy razonable. Respecto a las “otras” a las que haces referencia, las analizamos hace unos meses encontrando algunos problemas para identificar correctamente el método utilizado para calcular ese precio medio ya que no todas las compañías eran igual de transparentes, y las importantes diferencias en esa cuota de gestión que provocaba que prácticamente todas ellas fueran menos interesante económicamente hablando.

Javier_Arranz

#64 Dependerá de la correcta instalación de colectores solares y de si la empresa está realizando adecuadamente las labores de mantenimiento. Los sistemas solares térmicos funcionan bastante bien en nuestro país, siempre y cuando la instalación esté bien realizada y bien gestionada; me explico. La instalación de agua caliente contará con la instalación solar y un sistema de apoyo para cuando no haya suficiente Sol para toda la demanda de agua caliente, pero en algunos casos si la instalación no se ha hecho bien, cuando abrimos el grifo de agua caliente en lugar de que el sistema nos envíe el agua calentada por el Sol, se pone en funcionamiento el sistema de apoyo, en su caso el sistema de gas natural, por lo que no estaremos ahorrando nada porque no estaremos usando el agua del sistema solar, realmente sería como no tenerlo. Quizá convenga que hable con la empresa y le cuenten un poco o le muestren como está funcionando su instalación.

P

#160 creo que no se me he explicado correctamente


en mi domicilio (y en la mayoría que hay ACS por panel solar) hay dos acometidas:

A) la acometida del sistema de ACS, una sola acometida para todos los vecinos. Un contrato de la comunidad con el CYII
B) la acometida privada de cada veceino, para el agua fria. un contrato por vecino.

para usos domésticos y asimilados el canal de isabel segunda tiene tres tramos hasta 25m3; de 25 a 50m3 más de 50m3 con unas tarifas muy diferenciadas:

(tarifa de verano)
hasta 25m3: 0,2965
de 25 a 50m3: 0,6855
más de 50m3: 1,9746

por tanto, mi contrato particular de "agua fría", al consumir lo que consume una casa (menos de 25m3) pago 0,2965 el m3
pero el agua caliente sanitaria pre-calentada por paneles, al ser un solo contrato para todos los vecinos y el consumo alto (entre todos consumimos más de 50m3) se nos factura a 1.9746 el m3

por tanto, sí ahorramos en gas, por que los paneles precalientan el agua, pero el agua que calientan nos cuesta (le cuesta a la comunidad 1,9€ el m3; cuando si caliento el agua fría de mi contrato me cuesta 0,29+el gas

lo peor de todo es en invierno, cuando los paneles escasamente aportan nada y hay que calentar igualmente con gas, calientas agua fría a 1.9€ más gas.


espero que ahora se entienda correctamente el problema. lo que acaba ocurriendo es que lo que ahorramos en gas, se lo pagamos "extra" al canal de isabel segunda por ser un consumo de más de 50m3 (cuando realmente no es así son 50m3 a repartir entre 45 vecinos, pero como solo hay un contrato...) para mí el sistema es otra estafa más

Javier_Arranz

#171 Lo he mirado muy deprisa y quizás se me escape algún detalle. Lo normal es que ese contrato de la comunidad con el Canal para el servicio de agua caliente tenga en cuenta el número de viviendas que son, de tal forma que los bloques el límite de ese tercer bloque no estaría en 50 m3 sino en 50* el número de vecinos. Lógicamente eso provocaría que el término fijo que la comunidad paga por su vivienda, pasara del actual (que estoy dando por supuesto que es como si fuera 1 vivienda) a ser un término fijo multiplicado por el número de viviendas. Quizás les salga rentable,

No obstante os podrías plantear tener un único contrato de la comunidad para todo, con contadores para repartir después tanto el consumo frio como el caliente (echando muchas cuentas antes)