jmoyanoreiz

#258 Jornada laboral anual. Que manía con decir que la jornada es de 8 horas diarias. Las jornadas diarias pueden ser inferiores o superiores a las 8 horas cada año y para cada convenio. Dependerá de si tomas las vacaciones y durante ellas hay festivos, si haces algún puente, etc.
Piensa que existen fiestas nacionales, autonómicas y locales por 16 días (12+2+2), que los fines de semana varían según los años y que los distintos convenios contemplan jornadas anuales que pueden variar en más de 40 horas año.

jmoyanoreiz

#146 La mayoría de los convenios hacen referencia a una jornada anual de X horas. La jornada anual se reparte entre los día laborables del año y se obtiene una jornada diaria de X horas. El almuerzo en la Comunité nos es retribuido en casí ninguna empresa.

D

#245 El tiempo del almuerzo no se descuenta de la jornada. Si trabajas de 9 a 14 y de 16 a 19 como mucha gente, son 8 horas trabajadas a efectos laborales y cotización. Pero realmente has trabajado 7:30 o 7:45, dependiendo de si la pausa del almuerzo son 15 o 30 minutos.

Lo que dices es incorrecto.

jmoyanoreiz

#258 Jornada laboral anual. Que manía con decir que la jornada es de 8 horas diarias. Las jornadas diarias pueden ser inferiores o superiores a las 8 horas cada año y para cada convenio. Dependerá de si tomas las vacaciones y durante ellas hay festivos, si haces algún puente, etc.
Piensa que existen fiestas nacionales, autonómicas y locales por 16 días (12+2+2), que los fines de semana varían según los años y que los distintos convenios contemplan jornadas anuales que pueden variar en más de 40 horas año.

jmoyanoreiz

No es coherente tomar a broma a@hackbogado si se conoce un poco su participación e @15MpaRato https://15mparato.wordpress.com/ y@OpEuribor.
Plantea propuestas que más pronto que tarde comenzarán a ser conocidas, divulgadas y apoyadas por gente concienciada.
Reconozco que el artículo es bastante cutre. Hay que leer su propuesta https://vistalegre2.podemos.info/wp-content/uploads/2017/01/DEMOCRACIA-4.0-DOCUMENTO-POLITICO3-2.pdf

Ze7eN

#6 Yo espero que, a pesar de que claramente tenga pocas posibilidades de ganar, el partido adopte este programa de ciberactivismo.

jmoyanoreiz

No anula el derecho anula la forma en que se reparten los costes del bono. Volver a leer la noticia y fijaros:

"De este modo, el Supremo cree que carece de sentido que la financiación recaiga en agentes, algunos de ellos "con muy escaso peso en el conjunto del sector", y se exima de dicha carga a otras entidades o grupos empresariales "en mejores condiciones".

Si bien en fallos anteriores el Supremo reconoce al Gobierno la potestad de optar por que sea el propio sector el que se encargue de esta prestación social, esto no puede "invocarse como aval para soluciones discriminatorias""

Por eso he votado sensacionalista.

powernergia

#16 Según la noticia (reconozco que no he buscado la sentencia):

"al declararlo inaplicable por entender que es incompatible con la normativa comunitaria de la UE


Lo que (si es cierto), anula el bono social en su reparto actual, y tendrán que establecer un modelo nuevo.

D

TIENEN TODA LA RAZON del mundo, si el gobierno quiere bono social QUE LO PAGUE el gobierno; es absurdo, es como decirle a mercadona que le haga descuento a los pobres!!! o decirle a las inmobiliarias que paguen ellas el descuento en alquiler a los pobres.....

#16
""hace recaer la carga de financiación sobre determinados agentes del sistema eléctrico, con exclusión de otros, de manera indefinida y sin ningún tipo de medida compensatoria"."


Ningun tipo de medida compensatoria; esa es la clave; no puede una empresa privada hacer la obra social; tiene que hacerla el gobierno.

jmoyanoreiz

#48 Mejor que contrates a youtube que a tube. Sale más barato

DoñaGata

#87 Felicidades por ser perfecto y no errar jamás al escribir. De todos modos mejor no me paseo por su perfil no vaya a ser que alguna vez se le haya colado alguna faltilla ortográfica y pierda usted su aura de perfección.

jmoyanoreiz

Hola Carlos, gracias por venir.
Aunque está claro que en toda España no se dan las mismas circunstancias ¿qué piensas del papel la sociedad civil en la defensa de derechos fundamentales?
¿Qué papel pueden desempeñar organizaciones como los yayoflautas, las Asociaciones de Vecinos, las Auditorías Ciudadanas de la Deuda, las Plataformas por una fiscalidad justa, etc. etc.?
¿Alguna sugerencia sobre como acercar estas, y otras muchas organizaciones, a la población?

D

#139 Gracias por la respuesta.

Respecto al "Ciberpucherazo", a la quizas falta garantias en el sistema actual, he comprobado personalmente lo siguiente, entrando a la web del ministerio del Interior "Consulta de Resultados Electorales"

http://www.infoelectoral.interior.es/min/busquedaAvanzadaAction.html

1-Los últimos resultados definitivos que hay, son de las de diciembre de 2015
2-No funciona la consulta a nivel de "Municipio" ni a nivel de "Distrito". Sólo me permite consultar a nivel de "Provincia"
3-La consulta en pantalla no tiene la posibilidad de ver resultados a nivel de "Colegio", ni a nivel de "Mesa"

Pregunta : ¿ --- COMO ---- puedo verificar que los resultados resultantes del acta de mi mesa, verificados por los interventores y expuestos en la entrada de mi colegio electoral, han sido sumados correctamente a los acumulados de nivel superior (Colegio, Distrito, Provincia, Comunidad Autonoma, etc..) ?

cc #34 #47 #114 #78 #97 #79 #13

T

#150 si hubiese algún error ya lo habrían hecho saber los partidos políticos por cuenta que les trae.

Y lo importante no es eso, que también, sino la emisión y recuento de los votos.

D

#150 Entiendo que para eso están los apoderados en cada mesa participando en el conteo e informando por separado a sus partidos del resultado de cada mesa. Estoy de acuerdo contigo que es una mierda pinchada en un palo que no pueda comprobar que el sistema ha reflejado correctamente el conteo de la mesa donde participé de apoderado.

ipanies

#150 En Portada tienes una noticia de que el estado esta incumpliendo la legislación ocultando los datos completos de las elecciones del 20D y 26J

D

#79 Perdon por el retarso, y grasias por el enlace, aquí un extracto:

"Sí al voto electrónico, pero con garantías
No estoy queriendo decir que es imposible el voto electrónico, ni que no se pueda hacer (se usa en muchos países) [**], simplemente que es complicado."

Acido

#223

En #103 propuse una solución que resuelve relativamente varios problemas (como algunos problemas que dice el vídeo de #114 o el artículo referenciado por #79 ), pero creo que quedan algunos puntos sin resolver respecto al voto tradicional, que expongo al final.

Estos serían los puntos resueltos:

* 1. Secreto / anonimicidad del voto :
Mediante un código ... se da un código a cada persona del censo y el voto va asociado a ese código así que no se sabe de qué persona es.

En caso de que hubiese un solo código, con la firma oficial del estado que certifique que es un código válido para unas elecciones, que por lo que sea no se le deje votar... el votante podría ir a un juez e invalidar todo el proceso.

La firma y cierta redundancia en el propio código permite verificar que el código es válido. Bueno, no al 100% pero sí con una garantía de 1 entre 1 billón o algo así.

El código se enviaría por correo certificado, como las claves bancarias o las tarjetas de crédito. Esto hace innecesario que los votantes tengan que poner medidas extremas de anonimicidad en sus ordenadores / teléfonos, ya que la gran mayoría no son expertos informáticos.

Nota: este sistema de un código para hacer que el voto sea secreto se ha usado en sistemas de voto electrónico, como el de Agora Voting, sistema usado en votaciones como las de Podemos que comentó #79
https://gallir.wordpress.com/2014/10/30/el-voto-electronico-y-las-elecciones-de-podemos/
Sin embargo, en ese caso se daba un código por teléfono sin verificar el DNI ... lo cual era evidentemente un coladero de posibles trampas, que es una cosa que criticógallirgallir
Otras críticas de ese artículo creo que están resueltas aquí en mi propuesta, como el no saber si el operador telefónico marcó bien (o que no manipuló) la opción votada o que se haya contabilizado.

Con esto quiero decir que lo de generar un código no es ninguna locura o "mala idea" sino que hay empresas/sistemas que lo hacen así, y, por lo que he visto es la forma habitual de resolver la anonimicidad / secreto en votos electrónicos.


* 2. Unicidad del voto por votante: ese código es único por votante.
En las elecciones actuales se publican las listas del censo, de forma pública, cualquiera las puede ver, al menos en el colegio electoral.
Igualmente se podría hacer con el voto electrónico, publicar listas de DNI que tienen derecho a voto.
+ Contando el número de DNI se puede saber si el número de códigos de voto generados es igual al número de votantes.
+ Verificando varios DNI al azar (ej: realizado por policías y jueces independientes, con acceso a bases de datos oficiales) se puede comprobar con bastante confianza estadística que esos DNI que aparecen en las listas realmente tienen derecho a voto: que no son DNI inventados que no corresponden a ninguna persona, ni que son de fallecidos, etc.
+ Los votantes individualmente también pueden comprobar que su DNI está en la lista... poniendo una denuncia si no es así. Es decir, no podrían quitar a nadie.
+ Si no se puede quitar a nadie, ni se pueden añadir, entonces la lista de DNI se puede verificar con bastante seguridad que es correcta. Al menos con un error de menos del 1% sin hacer una comprobación exhaustiva de absolutamente todos los DNI... creo que bastaría comprobar unos 200 DNI por cada Colegio. Cosa que pueden hacer 2 ó 3 personas (jueces y/o policías).


* 3. Voto contabilizable y no manipulable.

Una vez finalizadas las elecciones se pueden publicar listas con el voto de cada código.
Ej: el código cjhbsjdbazklnquma ha votado al Partido Z

La contabilización o recuento está claro que es contar cuántos votos tiene cada partido.
La manipulación sería detectable, ya que cada persona sabe su código y puede verificar que aparece el partido que votó y no otro.
Pero, claro, que sea detectable no significa que sea imposible: pueden manipular y alguien lo detecta ¿cómo resolver esto? Creo que puede resolverse con criptografía y jueces: al votar se generaría una firma que certifica que tan código votó a tal partido y si luego en los resultados no aparece así existiría una prueba para impugnar judicialmente el "tongo" / "pucherazo", declarando nulo el proceso electoral y volviendo a realizar elecciones.
Esto restaría importancia el hecho de que el sistema de votación, conectado a Internet (porque se votaría por Internet) sea atacado por hackers. Esos hackers lo más que podrían conseguir es que se tuvieran que volver a realizar las elecciones, pero no un pucherazo indetectable.


Los puntos no resueltos, o de escandalosa desventaja respecto al voto tradicional:


* 4. Compra-Venta de votos:

En el sistema tradicional, se pueden comprar algunos votos, sí, pero con cantidades ingentes de cómplices, una persona por cada voto debe estar verificando que el voto pagado se ha realizado a quien se pidió. Y no solamente eso, sino que ese acto ilegal es realizado a cara descubierta delante de testigos, etc... en caso de denunciarlo no sería difícil condenar a los culpables de ese delito de fraude / chantaje / soborno / manipulación de documento público...
Sin embargo, con el voto electrónico se pueden comprar códigos, votar por otra persona a la que compraron su código y verificar sin muchos recursos que el voto pagado se realizó a quien se quería. El pago se puede realizar de forma anónima con sistemas como bitcoin... Nadie sabe quien ha comprado votos, nadie sabe quien los ha vendido, y el comprador tiene garantía de su compra sin mucha inversión en personal ni riesgo de ser pillado.
--> A mi esto me parece escandaloso e intolerable.
¿Cómo evitar esto?



* 5. Garantía de secreto / anonimicidad.

En el voto tradicional tú metes una papeleta en un sobre, y sabes con bastante seguridad que nadie ve tu papeleta. Se puede verificar que los sobres son todos iguales, no te pueden identificar por el sobre. Y metes el sobre en una urna cerrada y se mezcla con otros sobres. Parece complicado violar tu secreto de voto...
Sin embargo, en el sistema electrónico tenemos que confiar en que quien generó un código para mi y para cada votante no está almacenando una copia de esa asociación, y que lo hizo en un sistema electrónico seguro.


RESUMEN:
Me parece cuanto menos "curioso" que muchos aquí decís que no hay problemas insalvables, pero no decís como se solucionarían... Todavía estoy esperando, y nada, oiga, que no dicen cómo. Los problemas que veo son los puntos 4 y 5, sobre todo el 4.
¿Es cuestión de fe o qué pasa? ¿Hay que "creer" que sí es posible, así por las buenas sin una demostración? Yo no demuestro que no se pueda, vale, pero expongo lagunas a mi modo de ver insalvables... El no demostrar que no se pueda no demuestra que se pueda. Quien debe demostrar que se puede es quien lo afirma, y nadie lo demuestra.


cc #124 #116 #110

w

#225 Se puede "mapear" el sistema actual al voto electrónico, si es lo que pretendes. No necesariamente es la mejor idea, pero se puede.

Se podrían generar esos códigos de los que hablas en cada circunscripción, y entregárselos a los ciudadanos de manera anónima. Por ejemplo, imprimiéndolos y pidiendo a cada ciudadano que coja un papel. Si no quieres imprimir, podría realizarse un proceso público en el cual un ordenador envíe aleatoriamente correos electrónicos cifrados con la clave pública del DNIe del receptor que contengan el código de votación; el proceso sería monitorizado en todo momento y el ordenador destruido al acabar los envíos.

Se pueden hacer cosas equivalentes a lo actual de manera electrónica, con un coste menor y una "seguridad" similar.

Acido

#226
Se puede "mapear" el sistema actual al voto electrónico, si es lo que pretendes. No necesariamente es la mejor idea, pero se puede.


Dices "si es lo que pretendes" como si yo me empeñase en que sea de una forma, pero simplemente intenté imaginar un sistema que resuelva las exigencias que todos pensamos que debe tener un sistema de voto.
Si piensas que mi propuesta no es la mejor idea... di otra mejor.


Se podrían generar esos códigos de los que hablas en cada circunscripción, y entregárselos a los ciudadanos de manera anónima. Por ejemplo, imprimiéndolos y pidiendo a cada ciudadano que coja un papel.

Interesante... lo de imprimirlos y que cada uno coja un papel al azar tiene la ventaja de que nadie sabe cuál es tu código. Bien, eso me gusta.
Problema: Es demasiado parecido al voto tradicional, en el sentido de que:

A. Hay que ir en persona a recoger tu código. (en el voto tradicional hay que ir en persona a votar)
Es decir, tu sistema no es muy "electrónico" ¿no te parece?

B. Hay gasto de papel... (en el sistema tradicional hay papeletas con los partidos, todas iguales para cada partido, lo cual es una ventaja a la hora de imprimir... )

Para colmo, no solamente tiene las desventajas del voto tradicional sino que tiene otras añadidas:
* ¡No resuelve la compraventa de votos!
Mira que dije muy claro cuales eran los problemas... pues nada, me vienes con un sistema que no lo resuelve.

Eso sí, tendría alguna ventaja, eso lo reconozco... ¿merece la pena? Yo creo que no.


Si no quieres imprimir, podría realizarse un proceso público en el cual un ordenador envíe aleatoriamente correos electrónicos cifrados con la clave pública del DNIe del receptor que contengan el código de votación; el proceso sería monitorizado en todo momento y el ordenador destruido al acabar los envíos.


El segundo método que propones:
Interesante también, porque el envío de correos electrónicos resuelve el gasto de papel. Bien.

Problemas:

A. dado que la información del código se hace por vía electrónica, y no física en papel, basta que el ordenador donde se lee el código esté infectado para que toda la criptografía se venga abajo y no sirva. Si yo pongo un troyano en tu ordenador podré ver todo lo que tú ves ... de forma que sabré tu código cuando tú lo leas y tu voto deja de ser anónimo.
(el troyano puede activarse cuando te conectes a sitios de webmail, como Hotmail o Gmail, o cuando uses el protocolo POP3 ... en ese momento graba en vídeo todo lo que aparece en tu pantalla y ese vídeo lo enviará... )

B. Luego, también hay un problema de conocimientos y de infraestructura tecnológica... Todos podemos tener DNIe, todo DNIe tendrá su clave privada, etc... pero no todo el mundo tiene lector de DNIe (vale, esto suponemos que lo puede regalar el estado). Podemos tener la infraestructura, pero quizá no sabemos cómo leer un correo cifrado, o no recordamos el password del DNIe.


Para colmo, tiene otra desventaja añadida:
* ¡No resuelve la compraventa de votos!
Mira que dije muy claro cuales eran los problemas... pues nada, me vienes con un sistema que no lo resuelve.

Ninguno de los dos sistemas que has propuesto resuelve ese problema.

Se pueden hacer cosas equivalentes a lo actual de manera electrónica, con un coste menor y una "seguridad" similar.



"Se puede, se puede", todos decís lo mismo pero ¡nadie dice cómo!

El "cómo" no es ninguno de los sistemas que has propuesto, ya que esos NO resuelven el problema de la compraventa de votos. Ninguno de esos dos sistemas lo resuelve.

w

#227 En primer lugar la compraventa de votos es un problema que ya existe actualmente. Lo que yo digo es que se puede mapear la situación actual electrónicamente, con los mismos handicaps, sin mucho problema. También se puede hacer mejor, aunque complicando todo un poco.

La impresión en papel se haría en cada circunscripción, y se gastaría en pequeños trozos de papel y en pequeños sobres. Un gasto bastante menor.

Respecto al segundo método, el proceso público incluiría la instalación de cero del sistema operativo y un software libre en, pongamos, una raspberry pi que sería destruida al acabar. Todo eso visible por quién quiera verlo, para garantizar que la administración no instala lo que le parece. Una raspberry pi cuesta sobre 25€, un gasto despreciable por circunscripción.

El envío de códigos NO SE MUESTRA por pantalla, ni se registra en la raspberry. Y no necesariamente se tendría que usar una dirección de correo de hotmail, sino mejor algún otro mecanismo pensado a tal efecto que no guarde logs en servidores remotos. Todo esto es factible.

Por último, ese código que se te envía sería tu clave pública. No es imprescindible DNIe, ni infraestructura específica, ni nada. Con el código se vota y a dormir.

Y no, no resuelve la compraventa de votos, igual que no la resuelve el sistema actual. Comprar votos es tan sencillo ahora como darte el sobre con el voto y asegurarme de que lo metes en la urna, lo cual lo puede hacer un interventor fácilmente.

Acido

#229

"En primer lugar la compraventa de votos es un problema que ya existe actualmente. "


En el punto 4 de mi comentario #225 ya expliqué la diferencia abismal que hay entre la compraventa que se puede hacer con el sistema actual y la que se podría hacer con el sistema que propones.

Repito lo escribí ahí:

Sistema TRADICIONAL

* En el sistema tradicional, se pueden comprar algunos votos, sí, pero con cantidades ingentes de cómplices, una persona por cada voto debe estar verificando que el voto pagado se ha realizado a quien se pidió.

* Y no solamente eso, sino que ese acto ilegal es realizado a cara descubierta delante de testigos, etc... en caso de denunciarlo no sería difícil condenar a los culpables


Sistema ELECTRÓNICO

* Sin embargo, con el voto electrónico se pueden comprar códigos, votar por otra persona a la que compraron su código y verificar sin muchos recursos que el voto pagado se realizó a quien se quería. El pago se puede realizar de forma anónima con sistemas como bitcoin...

* Nadie sabe quien ha comprado votos, nadie sabe quien los ha vendido, y el comprador tiene garantía de su compra sin mucha inversión en personal ni riesgo de ser pillado.



Unos cálculos:

El censo son unos 34 millones, y suele votar el 70%, que son 24 millones... la mayoría absoluta son 12 millones... bueno, no es así porque va por escaños, quizá con 8 millones de votos bien escogidos ya consigues mayoría absoluta. Una regla de 3, si 8 millones son 175 escaños, para conseguir los 40 escaños que le faltan al PP necesitaría unos 2 millones de votos más, quizá bien escogidos con 1 millón de votos le baste.
La compra de votos en el sistema tradicional exige acompañar al vendedor para asegurarse de que vota al partido que quiere el comprador. Y creo que una persona no puede verificar más de 100 votos en el día de las elecciones. Eso exige ¡10 000 personas delincuentes!! Nótese que basta que solamente uno de los 100 denuncie (con una grabación de audio) que le quieren comprar el voto para que se detenga a cada uno de esos 10 000.

Con el voto electrónico basta un sistema de compraventa también electrónico, anónimo (con el servidor en otro país si se quiere), con escasas posibilidades de pillar a los culpables. Este sistema de Internet puede comprar fácilmente 1 millón de votos o 2 millones y se pueden comprar los días previos a las elecciones (no es necesario hacer la compraventa en 12 horas como en el sistema tradicional).


Ahora te pregunto:
Honestamente, ¿crees que es igual de fácil en ambos casos?
¿Te parece aceptable un sistema electoral electrónico que permita de forma tan fácil comprar cientos de miles o millones de votos?




"Lo que yo digo es que se puede mapear la situación actual electrónicamente, con los mismos handicaps, sin mucho problema. También se puede hacer mejor, aunque complicando todo un poco."


Una pregunta, lo de "mapear" que dices que es posible... no te refieres a ninguno de los sistemas que has comentado ¿verdad? Porque ya he demostrado que no son iguales al sistema actual, tienen diferencias muy importantes.
Así que no es ninguno de esos sistemas ¿Por qué no dices cómo se haría? No paráis de repetir "se puede", "se puede mapear", "se puede hacer", "se puede conseguir"... ¡¡¡pero no decís cómo!!!




"El envío de códigos NO SE MUESTRA por pantalla, ni se registra en la raspberry. Y no necesariamente se tendría que usar una dirección de correo de hotmail, sino mejor algún otro mecanismo pensado a tal efecto que no guarde logs en servidores remotos. Todo esto es factible."


No me has entendido. (O no entiendo nada de lo que dices ahora)
Dijiste que se envían códigos cifrados usando la clave pública de cada votante... y solamente ese votante podrá descifrar ese código (con su clave privada).
Lo que dije es que

"basta que el ordenador donde se lee el código esté infectado para que toda la criptografía se venga abajo y no sirva. "

Como ves, no hablé de ninguna pantalla del ordenador que envía los emails (la Raspberry Pi de la que hablas ahora)!!! Hablo del ordenador (o tablet o móvil) que recibe los emails!!!
Puedes decir "pero el destinatario no es necesario que LEA el código, el código no tiene por qué aparecer en ninguna pantalla" ... Bueno, es igual, lo que sí es necesario es que el código SE DESCIFRE y la máquina donde se descifra puede estar infectada.




"Por último, ese código que se te envía sería tu clave pública. No es imprescindible DNIe, ni infraestructura específica, ni nada. Con el código se vota y a dormir."


Vaya, vaya, justo eso es lo que yo propuse.
La diferencia es que yo propuse que se envíe por correo ordinario, de la misma forma que te envían las claves bancarias (o tarjetas de coordenadas)... ¡nunca te las envían por email! (ni siquiera un email cifrado)

Por cierto, no hables de clave pública porque eso se confunde con criptografía asimétrica.
Los códigos son privados antes de las elecciones (con ese código se vota, si no es privado otro podría votar por ti) y después de las elecciones serían públicos aunque anónimos (a diferencia de las claves públicas de la criptografía asimétrica que no suelen ser anónimas)


" Comprar votos es tan sencillo ahora como darte el sobre con el voto y asegurarme de que lo metes en la urna, lo cual lo puede hacer un interventor fácilmente."


Y pagar claro... porque quien vende su voto no va a dejar que se aseguren que vota lo que otros quieren sin que le paguen. No se notaría nada un interventor con 100 sobres electorales que los va repartiendo y dando billetes ¿verdad? Allí, delante de la policía que hay en los colegios electorales. Según tú, sencillísimo ¿no? jajajaja es de risa.

w

#231 El mecanismo para pagar el voto comprado es independiente de todo este debate. También te pueden pagar con bitcoins el voto tradicional.

El interventor reparte los sobres comprados previamente a las elecciones, envueltos en otro sobre o cualquier otro mecanismo marcado y le dice al votante que abra el sobre marcado dentro de la sala, delante de el. Y este es solo uno de los mecanismos que se me ocurre. También puedes acompañar al votante a su voto por correo. O directamente en el recuento en MUCHOS sitios puedes añadir sobres con las papeletas que quieras durante el recuento. No será el primer sitio en el que recuentan los propios interventores. ESTO si es de risa.

Con esto quiero decir que el sistema actual NO ES SEGURO NI MUCHO MENOS.

Respecto al sistema electrónico, todos los problemas están relacionados con la administración del servidor que recibe los votos. No nos fiamos de que la administración no vaya a mirar quién votó qué. La forma más sencilla que se me ocurre a bote pronto de solucionar eso es que el servidor sea auditado en todo momento públicamente, para garantizar que no muestra ninguna información durante las votaciones. Cuando acabe la votación, se muestra/imprime/exporta la información relevante (el recuento de los votos) y se destruye el servidor (para garantizar que nadie mira los logs de turno).

Si nadie mira nada durante el proceso (porque se está auditando desde que se pone a andar) y nadie puede mirar nada después (por su destrucción), ya tienes anonimato.

Si esta clase de anonimato te sirve, puedes registrar los votos asociados a la persona en el servidor(porque nadie va a poder consultar esa asociación). Con esto dificultas la compraventa de votos, aunque siempre será posible.

Si no te fías de esta clase de anonimato, hay que buscar un mecanismo más complejo de votación. Por ejemplo, se me ocurre a bote pronto lo siguiente:
- un servidor de votaciones que ofrezca una clave pública que yo usaré para cifrar mi voto. Este servidor será el único que luego pueda descifrar los votos.
- un servidor de identificación, al que yo le entrego mi voto cifrado con la clave del servidor de votaciones, y firmado por mi con mi clave privada. La tarea de este servidor es validar la firma, y poner a disposición del mundo el voto cifrado pero sin firmar.
- El servidor de votaciones recoge los votos cifrados, los descifra y los recuenta. En ningún momento tiene acceso a la identidad de los votantes.

Si cada uno de los servidores los administra una entidad distinta, tienes cierta garantía de que no habrá alguien único que pueda hacer trampas.

Además, si la clave que uso para firmar es lo suficientemente importante para que no me convenga andarla entregando, se mitiga mucho tu miedo a la compra de votos. Se puede complicar el mecanismo de firmado con autenticación en dos o tres pasos. O con la colaboración de terceras entidades cuyas claves no te interese dar por ahí (los bancos por ejemplo). Cualquier cosa que consiga que a alguien que quiera comprar votos masivamente le sea muy difícil realizar la votación.

De todas maneras el verdadero problema es cómo se gestionan los servidores, porque si la persona que está detrás tiene acceso libre a ellos se puede hacer de todo.

jmoyanoreiz

Por lo que explica el articulo los recibimientos entusiastas del 15M a los luchadores mineros me producían sarpullidos.
Un aplauso al autor

jmoyanoreiz

#72 Nos olvidamos de los tremendos poderes que otorga a la Alcaldía las leyes actuales.
La propuesta es de poca calidad democrática sin cambios significativos en la ley.
Te dejo el tocho para que tengas una idea:
Artículo 41.
El Alcalde preside la Corporación y ostenta las siguientes atribuciones:
1. Representar al Ayuntamiento y presidir todos los actos públicos que se celebren en el
término municipal, sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento de Protocolo.
2. Dirigir el gobierno y administración municipales y, en el marco del Reglamento
orgánico, la organización de los servicios administrativos de la Corporación.
3. Nombrar y cesar a los Teniente de Alcalde y a los miembros de la Comisión de
Gobierno, si ésta existiese.
4. Convocar y presidir las sesiones del Pleno, de la Comisión de Gobierno y de
cualesquiera otros órganos municipales, así como decidir los empates con voto de calidad.
5. Hacer cumplir las Ordenanzas y Reglamentos municipales.
6. Dirigir, impulsar e inspeccionar las obras y servicios cuya ejecución o realización
hubiese sido acordada, recabando los asesoramientos técnicos necesarios.
7. Exigir a todos los obligados el exacto y diligente cumplimiento de los servicios o
cargas de carácter público, tales como estadísticas, padrones, censos, bagajes, alojamientos
y prestaciones personales y de transportes.
8. Dirigir la Policía urbana, rural, sanitaria, de subsistencia, de seguridad y circulación y
de costumbres, publicando al efecto Bandos, Órdenes o circulares de instrucciones.
9. La concesión de licencias de apertura de establecimientos fabriles, industriales o
comerciales y de cualquiera otra índoles, y de licencias de obras en general, salvo que las
ordenanzas o las Leyes sectoriales la atribuyan expresamente al Pleno o a la Comisión de
Gobierno.
10. Presidir subastas y concursos para venta, arrendamientos, obras, servicios y
suministros, y adjudicar definitivamente, con arreglo a las leyes, los que sean de su
competencia y provisionalmente aquellos en que haya de decidir la Corporación.
11. 1. La contratación y concesión de obras, servicios y suministros cuya cuantía no
exceda del 5 por 100 de los recursos ordinarios de su presupuesto, ni del 50 por 100 del
límite general aplicable a la contratación directa, así como de todos aquellos otros que,
excediendo de la citada cuantía, tengan una duración no superior a un año o no exijan
créditos superiores a los consignados en el Presupuesto anual.
2. La preparación y adjudicación de tales contratos se sujetará a lo previsto en el
procedimiento legalmente establecido en cada caso.
12. Suscribir escrituras, documentos y pólizas.
13. Dictar Bandos.
14. Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Corporación y como Jefe
directo del mismo ejercer todas las atribuciones en materia de personal que no sean de la
competencia del Pleno ni de la Administración del Estado y, en particular, las siguientes:
a) Efectuar las convocatorias derivadas de la oferta anual de empleo público, de
conformidad con las bases aprobadas por el Pleno de la Corporación, y nombrar
funcionarios de carrera de la Corporación, a propuesta del Tribunal, a los que superen las
correspondientes pruebas.
b) Resolver las convocatorias y concursos para la provisión de los puestos de trabajo de
libre designación.
c) Contratar y despedir al personal laboral de la Corporación y asignar al mismo a los
distintos puestos de carácter laboral previstos en las correspondientes relaciones aprobadas
por la Corporación, de acuerdo con la legislación laboral.
d) Nombrar y cesar al personal interino y eventual en los términos previstos en la
legislación vigente.
e) Ordenar la instrucción de expedientes disciplinarios y apercibir y suspender
preventivamente a toda clase de personal.
f) Premiar y sancionar a todo el personal de la Corporación, salvo que la sanción
consista en la separación del servicio o el despido del personal laboral. Para los funcionarios
de habilitación nacional se estará a lo dispuesto en los artículos 99.4 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, y 151 del Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el
Texto refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
g) La declaración de situaciones administrativas, así como la jubilación de todo el
personal.
h) La asignación individualizada del complemento de productividad y de las
gratificaciones, conforme a las normas estatales reguladoras de las retribuciones del
personal al servicio de las Corporaciones Locales.
15. Ejercer la jefatura directa de la Policía Municipal, así como el nombramiento y
sanción de los funcionarios que usen armas.
16. Formar los proyectos de Presupuestos con la antelación necesaria para que puedan
ser aprobados por el Ayuntamiento dentro del plazo señalado.
17. Disponer gastos dentro de los límites de su competencia y los expresamente
previstos en las bases de ejecución del Presupuesto, ordenar todos los pagos que se
efectúen con fondos municipales y autorizar los documentos que impliquen formalización de
ingresos en Depositaría.
18. Desarrollar la gestión económica municipal conforme al Presupuesto aprobado y
rendir cuentas a la Corporación de las operaciones efectuadas en cada ejercicio económico.
19. Organizar los servicios de Recaudación y Tesorería, sin perjuicio de la facultad del
Pleno para aprobar las formas de gestión de estos servicios.
20. Conservar en su poder una de las tres llaves del arca de caudales y asistir a los
arqueos ordinarios y extraordinarios.
21. Aprobar las facturas que correspondan al desarrollo normal del Presupuesto y que
hubieran sido recibidas por los Servicios de Intervención.
22. Ejercitar acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia, dando cuenta al
Pleno en la primera sesión que celebre.
23. Sancionar las faltas de obediencia a su autoridad o por infracción de las Ordenanzas
Municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.
24. Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad en caso de catástrofe o infortunio
públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas, dando cuenta
inmediata al Pleno.
25. Publicar, ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento.
26. La convocatoria de las consultas populares municipales, en los términos del artículo
71 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
27. Las demás que le atribuyan expresamente las Leyes y aquéllas que la legislación del
Estado o de las Comunidades Autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros
órganos municipales.
Artículo 42.
El Alcalde dará cuenta sucinta a la Corporación, en cada sesión ordinaria del Pleno, de
las resoluciones que hubiere adoptado desde la última sesión plenaria ordinaria para que los
Concejales conozcan el desarrollo de la administración municipal a los efectos del control y
fiscalización de los órganos de gobierno, previstos en el artículo 22,2, a), de la Ley 7/1985,
de 2 de abril.
Artículo 43.
1. El Alcalde puede delegar sus atribuciones, salvo las mencionadas en los artículos 21.3
y 71 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en los términos previstos en este artículo y en los
siguientes.
2. El Alcalde puede efectuar delegaciones en favor de la Comisión de Gobierno, como
órgano colegiado. En tal caso, los acuerdos adoptados por ésta en relación con las materias
delegadas, tendrán el mismo valor que las resoluciones que dicte el Alcalde en ejercicio de
las atribuciones que no haya delegado, sin perjuicio de su adopción conforme a las reglas de
funcionamiento de la Comisión.
3. El Alcalde puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los miembros de
la Comisión de Gobierno, y, donde ésta no exista, en los Tenientes de Alcalde, sin perjuicio
de las delegaciones especiales que, para cometidos específicos, pueda realizar en favor de
cualesquiera Concejales, aunque no pertenecieran a aquella Comisión.
Las delegaciones genéricas se referirán a una o varias áreas o materias determinadas, y
podrán abarcar tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de
gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que
afecten a terceros.
4. Asimismo, el Alcalde podrá efectuar delegaciones especiales en cualquier Concejal
para la dirección y gestión de asuntos determinados incluidos en las citadas áreas. En este
caso, el Concejal que ostente una delegación genérica tendrá la facultad de supervisar la
actuación de los Concejales con delegaciones especiales para cometidos específicos
incluidos en su área.
5. Las delegaciones especiales podrán ser de tres tipos:
a) Relativas a un proyecto o asunto determinado. En este caso la eficacia de la
delegación, que podrá contener todas las facultades delegables del Alcalde, incluida la de
emitir actos que afecten a terceros, se limitará al tiempo de gestión o ejecución del proyecto.
b) Relativas a un determinado servicio. En este caso la delegación comprenderá la
dirección interna y la gestión de los servicios correspondientes, pero no podrá incluir la
facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
c) Relativas a un distrito o barrio. Podrán incluir todas las facultades delegables del
Alcalde en relación con ciertas materias, pero circunscritas al ámbito territorial de la
delegación. En caso de coexistir este tipo de delegaciones con delegaciones genéricas por
áreas, los Decretos de delegación establecerán los mecanismos de coordinación entre unas
y otras, de tal manera que quede garantizada la unidad de gobierno y gestión del municipio.
Artículo 44.
1. Todas las delegaciones a que se refiere el artículo anterior serán realizadas mediante
Decreto del Alcalde que contendrá el ámbito de los asuntos a que se refiere la delegación,
las facultades que se deleguen, así como las condiciones específicas de ejercicio de las
mismas, en la medida en que se concreten o aparten del régimen general previsto en este
Reglamento.
2. La delegación de atribuciones del

jmoyanoreiz

Venga, venga votantes, que me los quitan de las manos. A darse prisa que nos quedamos sin candidatos decentes

jmoyanoreiz

¿Lo importante es el empleo? Pues va a ser que no.

jmoyanoreiz

Circular por autovías
Los ciclistas pueden circular por autovías (no autopistas) siempre y cuando la señalización no indique lo contrario pero además, con algunas limitaciones: las bicicletas deberán portar elementos reflectantes al igual que los ciclistas, cuando circulen por vías en las que sea obligatorio el alumbrado para el resto de vehículos.

http://bicihome.com/la-nueva-ley-de-trafico-entra-en-vigor-las-bicicletas-pueden-ir-por-autovia-y-menores-de-16-con-casco-entre-otras-novedades/

jmoyanoreiz

Pues no entiendo nada. Por un lado:
"La Constitución obliga al Gobierno a presentar ante el Congreso el proyecto de ley al menos tres meses antes de la expiración del anterior, es decir, antes del 30 de septiembre."
Y por otro la interpretación del autor dice que no puede debe:
"Porque dado el carácter anual del ciclo presupuestario, las Cortes que acaban a finales de 2015 no pueden imponer un presupuesto a las siguientes Cortes"

jmoyanoreiz

Han cambiado el titular. Era: "Compromis estalla los renovadores del Bloc rechazan que Pere Mayor sea Conseller"

navi2000

#2 Ese era el título original. Si haces clic en la noticia verás que sigue siéndolo. Me pareció bastante sensacionalista y lo cambié.