p

#115 Esa es la interpretación del articulista que es de uno de los sindicatos firmantes del acuerdazo por el que estamos en esta situación. La sentencia no dice eso.
http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=224584&pageIndex=0&doclang=es&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=2961388
Lee el apartado 97 "En estas circunstancias, una normativa nacional que prevé la organización de procesos selectivos que tienen por objeto cubrir de manera definitiva las plazas ocupadas provisionalmente por empleados públicos con una relación de servicio de duración determinada, así como los plazos concretos a tal fin, pero que no garantiza que esos procesos se organicen efectivamente, no resulta adecuada para prevenir la utilización abusiva, por parte del empleador de que se trate, de sucesivas relaciones de servicio de duración determinada. La antedicha normativa tampoco resulta adecuada para sancionar debidamente la utilización abusiva de tales relaciones de servicio ni para eliminar las consecuencias de la infracción del Derecho de la Unión, ya que, como han indicado los juzgados remitentes, su aplicación no tendría ningún efecto negativo para ese empleador" y 100 "A mayor abundamiento, por lo que respecta al hecho de que la organización de procesos selectivos ofrece a los empleados públicos que hayan sido nombrados de manera abusiva en el marco de sucesivas relaciones de servicio de duración determinada la oportunidad de intentar acceder a la estabilidad en el empleo, ya que, en principio, pueden participar en dichos procesos, este hecho no exime a los Estados miembros del cumplimiento de la obligación de establecer una medida adecuada para sancionar debidamente la utilización abusiva de sucesivos contratos y relaciones laborales de duración determinada. En efecto, como señaló, en esencia, la Abogada General en el punto 68 de sus conclusiones, tales procesos, cuyo resultado es además incierto, también están abiertos a los candidatos que no han sido víctimas de tal abuso."

D

#122 El texto que copias no dice nada de hacer fijos a los interinos.

Donde niega que los trabajadores públicos temporales pasen a indefinidos es Aquí:

A continuación, por lo que respecta a la transformación de los empleados públicos que hayan sido nombrados de manera abusiva en el marco de sucesivas relaciones de servicio de duración determinada en «indefinidos no fijos», basta con señalar que los propios juzgados remitentes consideran que esta medida no permite alcanzar la finalidad perseguida por la cláusula 5 del Acuerdo Marco. En efecto, de los autos de remisión se desprende que esta transformación se produce sin perjuicio de la posibilidad de que el empleador amortice la plaza o cese al empleado público con nombramiento de duración determinada de que se trate cuando la plaza se cubra por reingreso del funcionario sustituido. Además, como han señalado los juzgados remitentes, a diferencia de la transformación, en el sector privado, de los sucesivos contratos de trabajo de duración determinada en contratos de trabajo por tiempo indefinido, la transformación de los empleados públicos con nombramiento de duración determinada en «indefinidos no fijos» no les permite disfrutar de las mismas condiciones de trabajo que el personal estatutario fijo.

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#127 Cierto mi texto habla de que las oposiciones no son solución adecuada.
El texto que enlazas no prohibe nada de lo que afirmas. En cualquier caso hay otra sentencia mas reciente del TJUE que dice " "la Cláusula 5 [...] de la Directiva 1999/70/CE se opone a la normativa de un Estado miembro que prohíbe absolutamente en el sector público la transformación de una sucesión [abusiva] de contratos temporales en un contrato fijo , si esa normativa no incluye ninguna otra medida eficaz para prevenir y, en su caso, sancionar el uso abusivo de los contratos temporales en el sector público ".
Mas claro, agua.
Te la dejo por aquí
https://drive.google.com/file/d/12eRfjGUdEZC98H4OxtNM1Le0Q67KjWc5/view

D

#132
En el texto anterior que te puse, el tribunal descarta hacer fijos a los trabajadores públicos tal como se hace con los privados, porque cada tipo de trabajador se regula por leyes diferentes. Lo pone explícitamente.

La sentencia no pone que las oposiciones no sean adecuadas en ningún sitio. Lo que pone es que la legislación española no sanciona a la administración por mala gestión al abusar de los contratos temporales.

El TJUE interpreta que el EBEP debería tener mecanismos para obligar a las AAPP a cumplir los plazos para sacar las plazas a oposiciones y así cumplir con la cláusula 5.

La interpretación del sindicato es la correcta.

p

#116 Me refiero a Resolución del Parlamento Europeo, de 31 de mayo de 2018, sobre la lucha contra la precariedad y el uso abusivo de los contratos de trabajo de duración determinada

Pichicaca

#121 Pues además de leerte el TREBEP leéte la jerarquía de normas europeas.

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#126 Léete este mejor: Artículo 4 bis - Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
1. Los Jueces y Tribunales aplicarán el Derecho de la Unión Europea de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Pichicaca

#128 Eso se refiere al TJUE... no al Parlamento

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#87 Es justo al contrario. Si echan a los interinos va a costar un pastizal de tus impuestos en reclamaciones judiciales, prestanciones por desempleo y ayudas a parados de larga duración. Si los dejan no cuestan un euro porque ocupan plazas presupuestadas. Por no hablar de la pérdida de experiencia y formación, que ya han costado dinero al erario público. Y por supuesto pérdida de experiencia en los servicios que se presta a la ciudadanía. ¿que prefieres que te opere de urgencia un médico interino que lleva 20 años en ello o un titular que acaba de aprobar la oposición?

D

#119 póngame 3 plazas gratis de esas a mi también

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#59 Quieren que se respete la ley y exigen estabilidad laboral. El culpable es la Administración no el trabajador

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#35 Todos los interinos de la Administración son nombrados funcionarios. Se les llama funcionarios interinos por algo. Hay muchísimos temporales con 20-30 años de antigüedad, así que nada de crisis. Están ahí porque le resulta cómodo a la Administración para llevarlos a los puestos que no quieren los funcionarios titulares y porque son fáciles de presionar. De eso se trata, la Administración ha abusado durante muchos años de estos trabajadores y ahora, al amparo de la normativa europea, intentan hacer valer sus derechos.

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#50 Estoy de acuerdo. El acceso a la función pública es arcaico y prima a personas con capacidad memorística, no a los mejores profesionales. Precisamente el problema es que en Europa la figura del funcionario no es como en España y hay que adaptarse a la norma europea

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#25 No se de donde te sacas que con sacar un 5 tienes plaza. No es así. Y si no se convocan oposiciones desde luego no es por culpa de los temporales sino de la Administración que abusa de esa situación

#113 Yo no he dicho que con un 5 tengan plaza. Pero con un 5 se les suman méritos y ya no se van a la calle porque quedarían en buena posición en la bolsa con todos los puntos que suman por años trabajados.

Repito que, por supuesto, no es culpa de los temporales, pero tampoco de los que están fuera intentando optar a un puesto público. Oposiciones que garanticen la igualdad, mérito y capacidad. Y estoy de acuerdo en las indemnizaciones, pero no en que no se convoquen esas plazas, porque no son suyas.

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#11 Entiendes que tu experiencia personal no es extrapolable a los mas de 800.000 temporales que tiene la Administración. No cero que todos sean esos vagos y aprovechados que describes. Y los planes de estabilidad laboral lo que estabilizan son las plazas no las personas que las ocupan, es decir que las someten a pruebas selectivas de oposición y el TJUE ya ha dispuesto en sentencia de 19/03/2020 que esa no es una solución aaceptable para resolver el abuso de temporalidad.

D

#112 El TJUE dictó lo contrario de lo que tu dices.

Condena a la administración por abusar de la temporalidad, pero "cierra la puerta a convertir a estos trabajadores en funcionarios y tampoco garantiza la conversión de los contratos en indefinidos no fijos".

https://www.uco.es/ugt/v2/9-articulos/trabajadores/2365-sentenciatjue19032020.html

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#115 Esa es la interpretación del articulista que es de uno de los sindicatos firmantes del acuerdazo por el que estamos en esta situación. La sentencia no dice eso.
http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=224584&pageIndex=0&doclang=es&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=2961388
Lee el apartado 97 "En estas circunstancias, una normativa nacional que prevé la organización de procesos selectivos que tienen por objeto cubrir de manera definitiva las plazas ocupadas provisionalmente por empleados públicos con una relación de servicio de duración determinada, así como los plazos concretos a tal fin, pero que no garantiza que esos procesos se organicen efectivamente, no resulta adecuada para prevenir la utilización abusiva, por parte del empleador de que se trate, de sucesivas relaciones de servicio de duración determinada. La antedicha normativa tampoco resulta adecuada para sancionar debidamente la utilización abusiva de tales relaciones de servicio ni para eliminar las consecuencias de la infracción del Derecho de la Unión, ya que, como han indicado los juzgados remitentes, su aplicación no tendría ningún efecto negativo para ese empleador" y 100 "A mayor abundamiento, por lo que respecta al hecho de que la organización de procesos selectivos ofrece a los empleados públicos que hayan sido nombrados de manera abusiva en el marco de sucesivas relaciones de servicio de duración determinada la oportunidad de intentar acceder a la estabilidad en el empleo, ya que, en principio, pueden participar en dichos procesos, este hecho no exime a los Estados miembros del cumplimiento de la obligación de establecer una medida adecuada para sancionar debidamente la utilización abusiva de sucesivos contratos y relaciones laborales de duración determinada. En efecto, como señaló, en esencia, la Abogada General en el punto 68 de sus conclusiones, tales procesos, cuyo resultado es además incierto, también están abiertos a los candidatos que no han sido víctimas de tal abuso."

D

#122 El texto que copias no dice nada de hacer fijos a los interinos.

Donde niega que los trabajadores públicos temporales pasen a indefinidos es Aquí:

A continuación, por lo que respecta a la transformación de los empleados públicos que hayan sido nombrados de manera abusiva en el marco de sucesivas relaciones de servicio de duración determinada en «indefinidos no fijos», basta con señalar que los propios juzgados remitentes consideran que esta medida no permite alcanzar la finalidad perseguida por la cláusula 5 del Acuerdo Marco. En efecto, de los autos de remisión se desprende que esta transformación se produce sin perjuicio de la posibilidad de que el empleador amortice la plaza o cese al empleado público con nombramiento de duración determinada de que se trate cuando la plaza se cubra por reingreso del funcionario sustituido. Además, como han señalado los juzgados remitentes, a diferencia de la transformación, en el sector privado, de los sucesivos contratos de trabajo de duración determinada en contratos de trabajo por tiempo indefinido, la transformación de los empleados públicos con nombramiento de duración determinada en «indefinidos no fijos» no les permite disfrutar de las mismas condiciones de trabajo que el personal estatutario fijo.

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#127 Cierto mi texto habla de que las oposiciones no son solución adecuada.
El texto que enlazas no prohibe nada de lo que afirmas. En cualquier caso hay otra sentencia mas reciente del TJUE que dice " "la Cláusula 5 [...] de la Directiva 1999/70/CE se opone a la normativa de un Estado miembro que prohíbe absolutamente en el sector público la transformación de una sucesión [abusiva] de contratos temporales en un contrato fijo , si esa normativa no incluye ninguna otra medida eficaz para prevenir y, en su caso, sancionar el uso abusivo de los contratos temporales en el sector público ".
Mas claro, agua.
Te la dejo por aquí
https://drive.google.com/file/d/12eRfjGUdEZC98H4OxtNM1Le0Q67KjWc5/view

D

#132
En el texto anterior que te puse, el tribunal descarta hacer fijos a los trabajadores públicos tal como se hace con los privados, porque cada tipo de trabajador se regula por leyes diferentes. Lo pone explícitamente.

La sentencia no pone que las oposiciones no sean adecuadas en ningún sitio. Lo que pone es que la legislación española no sanciona a la administración por mala gestión al abusar de los contratos temporales.

El TJUE interpreta que el EBEP debería tener mecanismos para obligar a las AAPP a cumplir los plazos para sacar las plazas a oposiciones y así cumplir con la cláusula 5.

La interpretación del sindicato es la correcta.

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#60 Desgraciadamente el temario a estudiar en las oposiciones que se convocan poco tiene que ver con el trabajo que se realiza a diario. En cualquier caso el tema es que la Administración ha usado personal temporal para cubrir plazas estructurales de manera reiterada en el tiempo. Hay interinos concatenando contratos de 3 meses durante 10 años. Y algunos con contratos diarios. En la empresa privada hay un límite para esa práctica pasado el cual te tienen que hacer fijo. En la Administración no ocurre así. El problema es que Europa exige que todos los trabajadores tengan los mismos derechos independientemente de que el empleador sea un empresario o la Administración. Además de que la Administración practica el despido libre y gratuito pues si después de 20 años te largan no te dan ni un euro de indemnización. Ese abuso Europa lo castiga con la fijeza del trabajador o con unas indemnización lo suficientemente disuasoria para que el empleador no siga usando esa fórmula

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#62 Lo es si concatenas contratos o usas esos contratos de manera indefinida. De hecho la ley deja claro que la figura del temporal es para cubrir vacantes de manera temporal. 5, 10, 15 y hasta 30 años no es algo temporal

Pichicaca

#110 Si te refieres al TREBEP deberías leer el resto de excepciones...

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#116 Me refiero a Resolución del Parlamento Europeo, de 31 de mayo de 2018, sobre la lucha contra la precariedad y el uso abusivo de los contratos de trabajo de duración determinada

Pichicaca

#121 Pues además de leerte el TREBEP leéte la jerarquía de normas europeas.

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#126 Léete este mejor: Artículo 4 bis - Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
1. Los Jueces y Tribunales aplicarán el Derecho de la Unión Europea de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Pichicaca

#128 Eso se refiere al TJUE... no al Parlamento

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#44 Es que no piden que les regalen la plaza, piden estabilidad laboral y que la Administración pague por el abuso cometido según normativa europea vigente.

#109 ¿Esa estabilidad laboral implica que la plaza que ocupan no salga a oposición? Porque yo ya, de darle tantas vueltas, me pierdo.

Que se cumpla la normativa europea, que se sancione a la Administración y que se indemnice a los trabajadores como corresponda. Y que se ofrezca una plaza pública en igualdad de condiciones para todos. Porque los interinos no tienen la culpa, pero los que no han podido presentarse a oposiciones y no están dentro de la Administración, tampoco.

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#124 No necesariamente

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#45 Creo que tienes lo conceptos mezclados. Como bien dices son funcionarios interinos. Funcionarios. Y efectivamente sólo les afecta el EBEP. Que no tengan derecho a indemnización por despido y que te parezca bien sólo me indica que los derechos laborales son algo que le perdonas a la Administración pero que te parece bien exigir al empresario. Y no es que quieran lo mejor de ambos Estatutos, es que el Derecho de la Unión Europea tiene supremacía sobre el derecho español y el primero exige trasponer las normativas de conformidad con el Acuerdo marco firmado en 1999. En España esas normas se han transpuesto a las relaciones laborales pero todavía se resisten a aplicarlas en el empleo público. Básicamente lo que piden es lo que marca la ley de rango superior desde 1999 y no piden que les regalen una plaza por la cara, piden estabilidad laboral. Es decir mejorar sus condiciones laborales al amparo de lo que marca Europa y España se salta a la torera desde hace dos décadas.

p

#34 Respecto a os interinos de la Junta, según dices, ya se corrigió ese error si les hicieron pasar por oposiciones por tanto ese asunto ya no es relevante aquí. En cuanto a los interinos COVID, si la Administración se comporta así y deja entrar a gente sin ningún tipo de filtro, es la responsable y a la que hay que pedir responsabilidades y no al trabajador que busca empleo.

S

#40 No han aprobado ninguna oposición. Entraron por el carnet y ahí siguen. Incluso tienen su sindicato llamado ISA.

Al trabajador que aparte de enviar su email a las 15:00:00, los pone por delante de miles de opositores, ¿no?

https://sevilla.abc.es/andalucia/sevi-interinos-entraron-mail-junta-andalucia-acceden-bolsa-trabajo-202101242218_noticia.html

(Cuando miles de personas tambien lo echaron a la misma hora pero a ellos el sistema les registro otra hora.)

p

#35 No. Te equivocas. Eres funcionario en virtud de una toma de posesión y la condición es precisamente esa. Por eso la relación laboral se basa en el EBEP y no en el Estatuto de los Trabajadores. Y las condiciones cuando accedes son las de cubrir necesidades urgentes y temporales, no estar allí 20 años y que ahora, cuando les viene bien porque hay que reducir la temporalidad por imposición de le UE te echan a patadas sin indemnización siquiera. Y por otro lado que aceptes unas condiciones no implica que estas sean abusivas. Ahí tienes las clausulas suelo. Estás en tu derecho en reclamar. Respecto a lo de la puntuación tampoco es cierto y como ejemplo puedes ver las oposiciones de Gestión procesal en Justicia en que la fase de concurso no tiene mas trascendencia que la asignación del destino pues los cortes en los exámenes hacen que no tenga ninguna relevancia para superar la fase de oposición. Es un caramelo bien envuelto por la Administración y sindicatos diciendo que es una oportunidad cuando en la práctica no lo es.

D

#37 No. No eres funcionario, puesto que no tienes plaza y no tienes un nombramiento como tal en el BOE o Boletín que sea, como tal. Eres nombrado como funcionario de forma temporal, para hacer sus funciones de forma interina, de hay el nombre Interino.

Y no, en algunos casos, muchos no han entrado como corresponde siquiera para ser funcionario. Ya que hay casos de gente que lo es porque se oferto su plaza en una bolsa o oferta pública o incluso oferta en el servicio de empleo (cosa más rara)

Y lo que no puedes hacer es mezclar, lo bueno de la EBEP que es lo que se aplica preferentemente, con lo que te guste con el Estatuto de los trabajadores que es supletorio, pues, son regímenes diferentes... que no solo afecta a funcionarios. Sino que la EBEP afecta a funcionarios, interinos, laborales y eventuales. Según les corresponda.

Y eso que comentas de esas pruebas de justicia y como están baremadas, pues será en ese caso, en mi comunidad se bonifican. Y no tienen derecho a indemnización, porque no es un despido (que en todo caso sería procedente), sino un cese.

Yo sigo diciendo, que se oferten plazas (las de interino y más) que en gran parte debido a la no renovación durante una década es necesario y más con el envejecimiento del funcionariado que en algunos casos en un década están casi la mitad fuera. Y que se bonifiquen como mérito los interinos, siempre que superen con un 5 la prueba y por supuesto que sea una prueba libre en la que si yo quiero me presenté, solo que no me cuente cómo mérito la antigüedad.

Pero, no regalar una plaza, porque unos gobiernos han estirado la temporalidad.

Y buenas noches, que ya he estudiado demasiado l vigilia y tengo mañana que hacer cosas.

p

#45 Creo que tienes lo conceptos mezclados. Como bien dices son funcionarios interinos. Funcionarios. Y efectivamente sólo les afecta el EBEP. Que no tengan derecho a indemnización por despido y que te parezca bien sólo me indica que los derechos laborales son algo que le perdonas a la Administración pero que te parece bien exigir al empresario. Y no es que quieran lo mejor de ambos Estatutos, es que el Derecho de la Unión Europea tiene supremacía sobre el derecho español y el primero exige trasponer las normativas de conformidad con el Acuerdo marco firmado en 1999. En España esas normas se han transpuesto a las relaciones laborales pero todavía se resisten a aplicarlas en el empleo público. Básicamente lo que piden es lo que marca la ley de rango superior desde 1999 y no piden que les regalen una plaza por la cara, piden estabilidad laboral. Es decir mejorar sus condiciones laborales al amparo de lo que marca Europa y España se salta a la torera desde hace dos décadas.

p

#25 El que no hayas podido optar a un empleo público no es problema de los temporales que simplemente realizan un trabajo. El culpable es la Administración. Y no es cuestión de ir de víctimas es cuestión que después de 20 años desempeñado una labor te vengan a decir que tienes que pasar un examen (que valora sólo tu capacidad memorística y que normalmente tiene muy poco que ver con la labor que desempeñas en el día a día) para poder seguir trabajando compitiendo, en su mayoría, con gente mucho más joven, sin cargas familiares y cumpliendo con tu horario laboral. Es un absurdo. Es como si a un panadero de 50 años, que lleva 20 años haciendo pan, le pides que haga un examen con un temario que se basa en la composición de la levadura, de la harina y las formas de horneado y que compita con gente de 25 años y si no saca la plaza lo mandas a la calle. Por no hablar de la experiencia que se pierde, del gasto en formación realizado por la Administración y de la pasta que va a costar despedirlo porque seguramente ya estará denunciando la situación en los Tribunales. Además del coste que va a suponer su prestación por desempleo y seguramente las ayudas a los parados de mas de 52 a la que se tendrá que acoger porque con la que está cayendo no va a encontrar trabajo. Multiplícalo por 800.000 temporales. La otra solución es darles fijeza. Coste 0 para la sociedad pues sus plazas ya están presupuestadas.

#36 Por supuesto que la culpa es de la Administración, yo no echo la culpa a los temporales. Solo digo que si llevan 20 años de interinos, esos mismos llevan sabiendo que la plaza no es suya, y esos mismos han tenido para prepararse y pasar con éxito la pruebas.

No sé, a mí si me dieran una vacante y esta se extendiera varios años no se me ocurriría encima pedir que me la regalen cuando convocan la plaza. El regalo me parecería sumar puntos todos esos años para poder sacar plaza con una nota justita. Ahí, por supuesto, entra la ética de cada uno.

p

#44 Es que no piden que les regalen la plaza, piden estabilidad laboral y que la Administración pague por el abuso cometido según normativa europea vigente.

#109 ¿Esa estabilidad laboral implica que la plaza que ocupan no salga a oposición? Porque yo ya, de darle tantas vueltas, me pierdo.

Que se cumpla la normativa europea, que se sancione a la Administración y que se indemnice a los trabajadores como corresponda. Y que se ofrezca una plaza pública en igualdad de condiciones para todos. Porque los interinos no tienen la culpa, pero los que no han podido presentarse a oposiciones y no están dentro de la Administración, tampoco.

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#124 No necesariamente

p

#4 Con más razón no. Aquí el abusado es el trabajador y el abusador la Administración. Si sacas sus plazas estas castigando nuevamente al abusado y premiando al que abusa. Además el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado en sentencia de 19/03/2020 que las oposiciones no son una forma de resolver este tema pues como he dicho antes su convocatoria sólo favorece al Estado que es el que abusa de la situación.

p

#2 Hay interinos con 25-30 años de antigüedad. Es un abuso de temporalidad de manual y España ha firmado un Acuerdo marco en materia laboral con la UE (¡ En 1999!) en la que estos abusos se resuelven o con la fijeza en el puesto o con una indemnización suficientemente disuasoria al empleador. Se ha traspuesto esta directiva al sector privado, pero en el sector público se resisten. Hay que recordar que en Europa no se hacen distinciones entre los trabajadores públicos y los privados, son ante todo trabajadores y la idea es que tengan los mismos derechos en cualquier país de la UE

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#29 Hay en España mas de 800.000 temporales en la Administración de Justicia. No creo que todos estén por tener carnet del PSOE. Lo cierto es que la mayoría entran después de aprobar un ejercicio de una oposición mediante una bolsa de trabajo. Casos como los que indicas son minoritarios. También sabemos que hay opositores que entran por enchufe o porque les han pasado las preguntas.

S

#31 Cuando empezo a andar la Junta de Andalucia, se llevaron 10 años sin convocar oposiciones y la forma de entrar era como interino, con el carnet del P$OE. Fueron obligados por los tribunales a hacer oposiciones.

Estos días los interinos covid seleccionados por mandar un email han entrado en una bolsa en los que no han entrado los que no fueron tan "rápidos".

Salvo eso, las oposiciones en la Junta son bastante limpias, solo una vez salio que los de la imprenta se presentaron al examen. Por el contrario, los ayuntamientos y universidades tienen fama de ser todo lo contrario.

p

#34 Respecto a os interinos de la Junta, según dices, ya se corrigió ese error si les hicieron pasar por oposiciones por tanto ese asunto ya no es relevante aquí. En cuanto a los interinos COVID, si la Administración se comporta así y deja entrar a gente sin ningún tipo de filtro, es la responsable y a la que hay que pedir responsabilidades y no al trabajador que busca empleo.

S

#40 No han aprobado ninguna oposición. Entraron por el carnet y ahí siguen. Incluso tienen su sindicato llamado ISA.

Al trabajador que aparte de enviar su email a las 15:00:00, los pone por delante de miles de opositores, ¿no?

https://sevilla.abc.es/andalucia/sevi-interinos-entraron-mail-junta-andalucia-acceden-bolsa-trabajo-202101242218_noticia.html

(Cuando miles de personas tambien lo echaron a la misma hora pero a ellos el sistema les registro otra hora.)

p

#4 Ese es el problema, que la Administración hace lo que le sale de los cojones. La gente entra a trabajar con unas condiciones que no se cumplen. Las plazas han de ofertarse a oposición en un periodo de tres años, pero para la Administración es más fácil tenerlas cubiertas con temporales que los maneja como quiere. Por ejemplo la mayoría del personal de urgencias es temporal porque los titulares huyen de los destinos conflictivos.

Hil014

#30 Y ya no hablemos de los "externos" (que llevan llevamos años encadenando contratos en empresas privadas) y becarios (sobretodo en cultura que los sacan de las practicas de las universidades)