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¿y que sentido tiene agregar gente a la que habías olvidado? si los habias olvidado por algo sería , no?

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es el coche de la pantera rosa!

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Genial, así no hay que ir con la calderilla en el bolsillo.

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Que rica! veenga!unas cervecitas a la salida!

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Es una mezcla de egoismo y cobardía.
Yo no me quito la vida, hasta que se la quite a otros.
Cuando me asusto por lo que he hecho entonces si me la quito.

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#3 Aquí hay un montón : http://www.mimoco.com/shop/ son muy diver!

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perdón!, quería decir perjuicio.. no prejuicio!

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La ayuda de comida sirve para compensar el prejuicio que te supone trabajar a jornada partida. Si los viernes no trabajas a jornada partida y en verano tampoco.... es un poco absurdo exigirle al empresario que te pague esas comidas.
En mi empresa NUNCA te han dado cheques por el verano y los viernes, salvo que te quedes haciendo horas que en ese caso si se paga la comia.. a mi me parece bastante lógico.
Entonces, si te pones enfermo, ¿tambien le exiges al empresario que te pague la comida de esos días?

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Yo le tenia tanto panico y monté tal espectaculo "mi primera vez", que mi dentista tuvo que recetarme ansioliticos (como para dormir a un zoologico entero) para que me los tome antes de cada visita... ahora voy tan suave que tengo que hacer esfuerzos por no dormirme.

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ole ole ole!! que llueva !! que llueva!

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Son sencillamente encantadores!! (todos todos no, pero la mayoría siii!!
A los buenorros creidos solo para verlos un ratito en las fotos...

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Pues que hagan huelga de torniquetes abiertos y no nos fastidien a los currantes.

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Dependiendo del ´motivo por el que sea la extinción del contrato existe o no existe el famoso preaviso, y la mayoría de las veces NO existe preaviso por parte del empresario.
El preaviso sólo se da cuando el despido es por causas objetivas, es decir, si tienes contrato indefinido, para despedirte por causas objetivas tendrías que haber pegado a alguien, ir borracho al trabajo..robar.....y que el empresario pueda demostrarlo ante un juez etc etc... Es por eso que normalemnte el despido se hace IMPROCEDENTE (reconociendo la improcedencia de éste y pagando los 45 días por año de servicio) En este caso NUNCA hay que dar preaviso ni pagar esos quince días a parte de la indemnización.
Por favor, leed el estatuto, artículo 53,54.. etc.
http://www2.inem.es/legis/empleo/rdley1_95.htm
Salvo que el convenio mejore lo que pone en el estatuo, no hay preaviso en la mayoría de los casos... ni que pagarlo.... Y normalmente lo convenios no mejoran nada éste tema.
Otra cosa es que en vuestra empresa quieran daroslo, por que les da la gana, no por que esten obligados...

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Esto hace años que tambien ocurre en Madrid. Estos sinvergüenzas aprovechan quer estas nervioso por el accidente y luego te pegan el palo.

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¡Para cuando un vestido así! yo lo quiero!!!