tuseeketh

¿Conocéis a alguien a quien se le hayan equivocado a su favor en la compañía telefónica? Yo creo que es un mito.

tuseeketh

Ya iría siendo hora de que los forrados dejasen de conducir como el culo solo porque las multas las pagan sin levantar un dedo.

timonoj

#17 No veo en "tipo" nada despectivo. En mi opinión últimamente tiene la mala costumbre de usarse para designar a alguien despectivamente, pero sin hacerlo. Algo en plan "Con todos mis respetos"....(complétese con cualquier frase absolutamente irrespetuosa).

D

#21 Con la RAE en la mano...

tipo
9. m. Individuo, hombre. U. t. en sent. despect. Aquel tipo ni me miró.

Es probable que la intención del que puso el titulo no sea despreciarle, pero si cabe la duda. Lo mejor es poner los titulos bien siempre y así no habrá que discutirlo.

tuseeketh

#2 #6 ...

¿Alguien se lee los artículos en menéame? lol

tuseeketh

"Estoy deseando llenar el campo de puertas", afirmó.

X

#43 Será de gili-puertas, y no es el campo, es el ministerio de incultura.

tuseeketh

¡Putos salvajes! No hay derecho.

tuseeketh

Anotado. A partir de ahora tarjetas SanDisk. Gracias.

tuseeketh

Resumiendo el artículo: ser fotógrafo es super super chungo, o sea, que os creéis que con el Photoshop se hace todo y no, porque hay que ser un puto crack como yo para conseguir poner el oso de la otra foto en la de la playa. La mayoría de aficionados no serían capaces de hacer esto, porque hay que anotar un montón de cosas y tener en cuenta absolutamente todo para poder hacerlo, como hago yo que soy un virtuoso. Que hay que ser profesional y no un aficionado del Flickr de esos que nos quieren quitar protagonismo.

Por cierto, soy un semidiós y estos montajes con el oso polar lo demuestran.

s

#30 y #32 Totalmente de acuerdo.

Toda la parafernalia, diciendo lo tremendísimamente complicado que es llegar a la foto final (más o menos la misma dificultad que para montar el LHC), los conocimientos y experiencia que hay que tener, la genialidad del proceso y mil pajas mentales más, para que finalmente, parezca un chop MUY CUTRE.

No se que coño hace el oso andando y con la pata girada, como salpicando agua. Los colores y las sombras del oso no corresponden con la iluminación de la chica. El efecto del agua se ve muy artificial.

En la del muñeco de arena, la iluminación viene de la zona izquierda de la foto y por detrás de la espalda de la chica, mientras que al oso le viene desde arriba y por el frontal.

Que despropósito de artículo y que dineral gastado para el resultado obtenido. (por cierto que el concepto de la campaña sí que me gusta).

D

#34 No tienes razón, la iluminación es correcta, tanto en el oso como en la chica la fuente de luz viene del mismo ángulo, por algo dice que lo anotan y luego reproducen las condiciones. El resto no se que decir, el agua podría verse así en realidad o no, y lo de la pata, ¿Cuántos osos as visto andando para decir que no andan así? Probablemente sacaron la foto del oso caminando y es así como caminan. Así que deja tus frustraciones para otro lugar y no te pongas a buscar defectos sin tener ni idea, por que otra cosa no se, pero la iluminación en la foto del muñeco puede ser imprecisa o no, pero desde luego NI DE COÑA la luz le da al oso por la derecha, le da del mismo ángulo (O muy parecido) que a la chica.

El único fallo que he detectado yo es que parece que se han colado y en la pata derecha del oso en la foto del muñeco la sombra va por encima de algunos dedos (o garras lol). Pero no estoy seguro, cuando te pones a citicar fotos sin saber te pueden dar owned tras owned como hicieron en cazadores de mitos con los que decían que el hombre no ha ido a la luna.

D

#34 Vas y me votas negativo... Tú mismo, pero da la cara, dime una sola cosa que haya dicho que no sea mentira.

tuseeketh

#8 Por esa lógica debería estar cabreada la inmensa mayoría de ciudadanos españoles. Es más, muchísima gente tiene mucho menos que eso.

tuseeketh

Y lo que le queda, es el mejor con diferencia.

tuseeketh

Ya que el artículo habla de aplicaciones libres para Windows podría haber procurado que todas las capturas fuesen de Windows, que hay capturas de gnome y hasta de Mac OS mezcladas.

tuseeketh

Hay que amar al prójimo, nadie dijo nada de cobrar por ello.

tuseeketh

Eso explica por qué ha sacrificado su imagen y su dignidad durante tanto tiempo. A falta de talento...

tuseeketh

Contextualicemos:

Cerca en lenguaje de la calle: pronto.
Cerca en lenguaje geológico: dentro de 10.000 años.

tuseeketh

Este señor de refiere al apoyardamiento inicial, no al amor en sí. Sentir amor no es patológico, de hecho yo siento amor por mi mujer, por mis padres, por mis amigos... de diferentes maneras. Amar es bonito y nos enriquece.

¿Es que nadie conoce la fase empalagosa de los recién enamorados? Pues eso, si eso se alarga, aparte de vomitivo, es patológico. Sin duda.

tuseeketh

#81 Ah, debe haber sido un término acuñado por esa casta clasista de ingenieros no técnicos*, de ahí lo de "superior". Ahora que lo dices, suena pretencioso de cojones.

*Lector incauto: Antes de identificarte con esto, lee mi primer comentario. Hablo de una minoría de los ingenieros.

c

#75 En primer lugar quiero precisar que no existe el Ingeniero Técnico de máquinas eléctricas, son Ingenieros Técnicos Eléctricos (aunque no tiene mayor importancia). En cualquier caso, no entiendo muy bien por qué referencias tu mensaje al mío. Supongo que es por el tema de las asignaturas.

En ese caso, si cursó asignaturas de determinada materia, veo razonable que pueda firmar proyectos (no me opongo a eso). Al firmar él asume su responsabilidad, si el proyecto está bien no tengo nada que decir.

Otra cosa es lo que comentas en el último párrafo, que no se corresponde con la realidad. Las competencias sólo te las exigen cuando firmas un proyecto o cualquier documento que vaya a ser oficial y, competencialmente, no puedas firmarlo. Si no firmas ese tipo de documentos, no tienes ningún problema para trabajar de lo que quieras. No conozco ningún caso de ningún tipo de ingeniero al que se le niegue trabajar de lo que sea, salvo que se necesite su firma para hacerlo y no pueda firmar.

Por ponerte un ejemplo, he calculado estructuras para viviendas e incluso redactado proyectos de unifamiliares y nadie me lo prohibe. Lo que no puedo hacer es firmarlos como autor del mismo, porque sólo puede hacerlo un arquitecto.

#83 #86 Os remito a mi comentario #67. Nadie se opone a que un Ingeniero Técnico pueda conseguir el título de Ingeniero, ni tampoco hay oposición a que tenga el Grado. Vamos a ver:

- Con el sistema antiguo, si quieres obtener el título de Ingeniero y eres Ingeniero Técnico, se te reconoce de tal forma que entras en 2º ciclo de la carrera de 5. En algunas escuelas piden complementos de formación pero no se le niega ese derecho a ningún Ingeniero Técnico y se le reconoce lo que tiene como si hubiese hecho el primer ciclo de la carrera de 5, con lo que sólo tiene que estudiar 2 o 3 años.

- Con el sistema actual, si quieres el Grado tampoco se te niega el derecho. Pero es lógico que tenga que cursar algunas asignaturas, pues para ser Ingeniero Técnico ha estudiado 3 cursos y el Grado son 4 cursos. Si es por el tema de las competencias no compensa porque son las mismas, pero si quieres tener el mismo título que otra persona que estudie 4 años, es lógico que te pidan un año más de formación.

Lo de los complejos es absurdo. Por ejemplo yo soy Diplomado en Empresariales y no me acomplejo por los licenciados en ADE. Soy Ingeniero Industrial y no me considero ni más ni menos que nadie (ni me considero superior, por lo que no me doy por aludido #91 ) y conmigo han estudiado Ingenieros Técnicos que acabaron mi carrera sin problemas. Si quiero tener el Grado en empresa, estudiaré ese año adicional y punto. Los aparejadores obtienen el Grado en Ingeniero de la Edificación estudiando un año más y conozco casos de gente contenta que quieren ese título y estudiarán un año más. El caso de los Ingenieros Técnicos que quieren ser Grado directamente es el único que conozco que no quieren estudiar un año más y no hay quien lo entienda.

j

#93 La defensa es solo para que no remueva las competencias, quedando como siempre, se trata de estar reconocidas las atribuciones de ingenieros técnicos industriales, como una única rama que es la industrial (en su fase técnica):

http://www.coeticor.org/133atrib_ley.htm

Las principales limitaciones que equiparaba los ingenieros técnicos industriales, con respecto los industriales, quedaba determinada por la potencia:

Dice en Atribuciones de función de la especialidad: "Los Ingenieros Técnicos Industriales tienen ilimitadas atribuciones profesionales dentro de su especialidad y limitadas en el resto de especialidades con las limitaciones cuantitativas que se reflejaban en el Art. 1º del Real Decreto-Ley 37/1977, de 13 de junio, sobre las Atribuciones de los Peritos Industriales”.

Las limitaciones del Art. 1 son las siguientes:

Artículo Primero
1.- Los Peritos Industriales tendrán idénticas facultades que los Ingenieros Industriales, incluso las de formular y firmar proyectos, limitados a las industrias o instalaciones mecánicas, químicas o eléctricas cuya potencia no exceda de 250 CV, la tensión de 15.000 V y su plantilla de cien personas, excluidos administrativos, subalternos y directivos.

2.- El límite de tensión será de 66.000 V cuando las instalaciones se refieran a líneas de distribución y subestaciones de energía eléctrica.

No estoy exponiendo contrariedad en la dificultad del año por año, y que cinco años mas el proyecto de final de carrera es más laborioso (no dificultoso) que 3 años mas el proyecto de final de carrera. Pero estas limitaciones existen y existían antes, según expongo en el letrado anterior. Y de lo que se trata es conservar esas atribuciones, que fueron las que legalmente estaban cuando se comenzaron los estudios. (Ahora no pueden cambiarlas de la noche a la mañana, para bajar el estatus del ingeniero industrial, y con el fin de conservar una jerarquía, disminuir las competencias de los ingenieros técnicos industriales).

c

#96 "como una única rama que es la industrial (en su fase técnica)".

Lo siento pero la interpretación que viene en el enlace es muy astuta (decir que la especialidad es la industrial y no la especialidad eléctrica), pero no es la indicada por la ley. En concreto:

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l12-1986.html

Ley de atribuciones profesionales, artículo 1:

"1. Los Arquitectos e Ingenieros técnicos, una vez cumplidos los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico, tendrán la plenitud de facultades y atribuciones en el ejercicio de su profesión dentro del ámbito de su respectiva especialidad técnica.

2. A los efectos previstos en esta Ley se considera como especialidad cada una de las enumeradas en el Decreto 148/1969, de 13 de febrero, por el que se regulan las denominaciones de los graduados en Escuelas Técnicas y las especialidades a cursar en las Escuelas de Arquitectos e Ingeniería Técnica."

Y el Decreto 148/1969 fija las denominaciones de las titulaciones y las especialidades:

http://www.boe.es/boe/dias/1969/02/14/pdfs/A02269-02271.pdf

En el pdf vienen las especialidades de Ingeniero Técnico Industrial que son:

Mecánica, Eléctrica, Química Industrial y Textil.

La especialidad no es la Industrial como dice el Coeticor. Aunque les funciona perfectamente porque nadie vigila el cumplimiento de las atribuciones. Esa argucia la utilizan en las Escuelas de Ingenieros Técnicos para decirles que tienen las mismas atribuciones que los Ingenieros, cosa que no es cierta. Pero como en este país mentir es gratis, no pasa nada. Si fuese así, pasaría lo mismo con todas las carreras.

En cualquier caso da igual, nadie vigila nada como digo. Y cuando van a juicio, la ley se interpreta correctamente, poniendo cada cosa en su sitio.

j

#97 Es como siempre se ha trabajado (en todos los colegios), de forma oficial y legal.

Y está expuesta en Las Atribuciones en La Ley 12/1986 de 1 de abril:

http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1986/08176

http://www.boe.es/boe/dias/1986/04/02/pdfs/A11573-11574.pdf

c

#98 Ya veo que no has leido mi comentario #97, donde explico todo detalladamente.

Los Ingenieros Técnicos pueden firmar documentos de su especialidad y, en el caso de los Ingenieros Técnicos Industriales, las especialidades son Mecánica, Eléctrica, Química Industrial y Textil. Si eres de la rama mecánica no puedes firmar proyectos de la rama eléctrica, aunque ambos sean Ingenieros Técnicos Industriales.

Pero por si había alguna duda, cuando alguien firma algo que otros creen que no le compete, los Colegios van a un contencioso-administrativo. Normalmente ese tipo de procedimientos acaban en el Tribunal Supremo, que al dictar sentencia marca jurisprudencia. Y la jurisprudencia es fuente de Derecho, por lo que sus sentencias se cumplen hasta que se legisle en contra.

Cuelgo por si alguien la quiere leer, una sentencia significativa. Este tipo de conflictos siempre acaban así hasta que se legisla. Y cuando no se puede dictar sentencia en función de leyes, se acude a planes de estudio para dirimir si alguien puede firmar algo o no, tal como pasaba con los proyectos de ICT, que ahora sólo pueden firmar los telecos por ley y antes lo podían hacer los industriales por planes de estudios según sentencias del Supremo.

En esta sentencia (http://www.coeib.com/institucion/es/consejo_actividad3.htm) dejan claro que la argucia del Coeticor es una falacia:

"...tiene relieve el apartado a), que les atribuye “la redacción y firma de proyectos que tengan por objeto la construcción, reforma, reparación, conservación, demolición, fabricación, instalación, montaje o explotación de bienes muebles e inmuebles, en sus respectivos casos, tanto con carácter principal como accesorio”. El motivo del Colegio recurrente pone énfasis en lo que hemos transcrito hasta aquí, sin poner de manifiesto que la norma prosigue su regulación con la precisión de que la competencia para redactar y firmar dichos proyectos se entiende “siempre que queden comprendidos, por su naturaleza y características en la técnica propia de cada titulación”.

La jurisprudencia de este Tribunal ha señalado reiteradamente que la facultad de redactar y firmar proyectos a que se refiere el citado artículo 2º.1 se limita en el caso de los ingenieros técnicos al supuesto de que los mismos queden comprendidos por su naturaleza y características en la técnica propia de cada titulación, subrayando que rige respecto de sus atribuciones profesionales el principio de especialidad, y que es obligado remitirse para determinar las mismas, conforme a lo que señala el artículo 1º de la calendada Ley de atribuciones, a las especialidades que contempla el Decreto 148/1969, de 13 de febrero (sentencias de 6 de febrero de 1990 y 9 de julio de 1988)...

...A la luz de estas consideraciones es claro que la interpretación de la ley que sustenta el motivo primero pierde toda consistencia. Ciñéndola a los hechos concretos del presente caso, que la sentencia recurrida declara probados, no existe ninguna especificación o prueba en el proceso que permita conocer a qué uso se iba a destinar la nave industrial que se autorizó en el acto recurrido, por lo que no era posible determinar si un ingeniero técnico industrial de la especialidad eléctrica era competente para proyectarla."

- La sentencia concluye también que no puede saberse si era necesario un Ingeniero Industrial para la firma del proyecto por la limitación de potencia, pero sí descarta al Ingeniero Técnico para proyectos de naves que no sean de su especialidad. Sé que este tipo de sentencias son farragosas, pero dice claramente que se debe especificar la especialidad del proyectista y la actividad de la nave, para poder determinar si puede firmarla el técnico o no. Y la especialidad en este caso es la eléctrica, no la industrial como dice el Coeticor.

En fin...

j

#99 De la rama mecánica si puede proceder a firmar proyectos de electricidad (puesto que de la rama mecánica estaba la especialidad estructuras e instalaciones). Del apartado tercero que has expuesto:

Por lo que se refiere al título de Ingeniero Técnico Industrial convendrá recordar que las especialidades son, en consecuencia, las siguientes: a) mecánica, relativa a la fabricación y ensayo de máquinas, la ejecución de estructuras y construcciones industriales, sus montajes, instalaciones y utilización, así como a procesos metalúrgicos y su utilización; b) eléctrica, relativa a la fabricación y ensayo de máquinas eléctricas, centrales eléctricas, líneas de transporte y redes de distribución, dispositivos de automatismo, mando regulación y control electromagnético y electrónico para sus aplicaciones industriales, así como los montajes, instalaciones y utilización respectivos; c) química industrial, relativa a instalaciones y procesos químicos y a su montaje y utilización y d) textil, relativa a instalaciones y procesos de industria textil, su montaje y utilización (artículo 3º.5 del Decreto 148/1969.

c

#100 Te aseguro que cada vez me cuesta más seguirte. En la sentencia del Supremo el titulado es de la rama eléctrica y no de la mecánica. Supongo que simplemente cambias de tema o no has querido entender la sentencia.

Supongo que has estudiado o estudias la rama mecánica, porque en caso contrario no entiendo tu comentario. Si es así, ya dije en #97 que no se suele vigilar si alguien tiene competencias para firmar, pues en la firma no suele indicar su especialidad, lo cual es una irregularidad que no suele vigilar el funcionario de la Administración competente. Y los colegios de Ingenieros Técnicos han visado, en muchas ocasiones, proyectos independientemente de la especialidad del firmante.

En la rama mecánica se cursará alguna asignatura de electricidad, hasta ahí de acuerdo (supongo que cálculos de líneas de BT para naves industriales). Y en el apartado a) habla de instalaciones para construcciones industriales, con lo que un proyecto de una subestación o de un centro de transformación o una línea de MT/AT no los puede firmar alguien de la rama mecánica. En caso contrario, ¿para qué existe una rama eléctrica?

En cualquier caso, esto es hablar por hablar. Está claro que un tribunal se va a amparar en la legislación vigente y no entendería que un proyecto de electricidad lo firme uno de la rama mecánica, porque entonces no tendría sentido la existencia de la rama de electricidad.

Si quieres engañarte a ti mismo, puedes hacerlo, pero tu argumentación es muy enrevesada y no resulta creíble. Mi consejo es que si alguien firma proyectos de electricidad con la rama mecánica, asuma que en algún momento puede verse en un contencioso-administrativo. Que cada uno haga lo que quiera.

j

#101 Parece que no estás en la onda o quieres imputar a todos los colegios de ingenieros técnicos industriales.

Primeramente en la rama mecánica si se da electricidad y fuerte (electricidad industrial: Maquinas asíncronas o de inducción, maquinas síncronas, corriente continua, corriente alterna, accionamiento eléctricos, motores, circuitos eléctricos, etc.).

Te expongo un temario cualquiera de la carrera buscada por internet:

http://www.uhu.es/estudios/ofertaacademica/planes/ITI_mecanica.pdf

En una instalación eléctrica es común poner una distribución de línea de alta, desde la acometida, y a veces por exigencia de normativa poner un centro de transformación. Es más en instalaciones fotovoltaicas conectadas a red se debe de hacer.

Respecto la demanda de trabajo, puedes buscar en el google la palabra: alta tensión ingeniero técnico mecánica. (Si en la carrera te exige bastante, sería absurdo no poder hacerlo).

Diferencias entre ingeniero técnico rama mecánica y eléctrica:

De: http://www.coitivigo.es/colegiados/atribuciones.html

a) Especialidad: Mecánica. La relativa a la fabricación, ensayo de máquinas, la ejecución de estructuras y construcciones industriales, sus montajes, instalaciones y utilización, así como a procesos metalúrgicos y su utilización.

Las Escuelas de Ingeniería Técnica Industrial podrán facilitar, según los casos y mediante asignaturas optativas, una mayor especialización en los aspectos de construcción de Maquinaria, de Estructura e Instalaciones industriales o de Metalurgia.

b) Especialidad: Eléctrica. La relativa a la fabricación y ensayo de máquinas eléctricas, centrales eléctricas, líneas de transporte y redes de distribución, dispositivos de automatismo, mando, regulación y control electromagnético y electromecánico para sus aplicaciones industriales, así como los montajes, instalaciones y utilización respectivos.

c

#102 Parece que no estás en la onda o quieres imputar a todos los colegios de ingenieros técnicos industriales.

Hasta ahora yo creo que he expresado mis opiniones con respeto y tú has cruzado la línea. En ningún momento he dicho que quiera imputar a todos los colegios de ingenieros técnicos. ¿Acaso afirmas que yo dije que ellos cometen un delito? Espero una rectificación o matización por tu parte, aunque sólo sea por respetarme como persona. Y si en algo te he ofendido, soy el primero en pedir disculpas.

Simplemente he indicado una jurisprudencia que existe al respecto y la pasividad que existe en algunos casos por parte de la Administración para hacer cumplir la ley y la jurisprudencia, que suele ser por desconocimiento de la misma. A mi personalmente no me perjudica en nada, los perjudicados son los colegios y sus ingresos.

Primeramente en la rama mecánica si se da electricidad y fuerte.

No lo discuto, pero digo yo que en la especialidad de electricidad será más "fuerte" aún y, desde un punto de vista competencial, supongo que tendrá más conocimientos eléctricos un técnico de la rama de electricidad que uno de la rama mecánica. En cualquier caso, paso de polémicas, pues conozco gente que ha estudiado ambas ramas y cada uno reconoce que sabe más de unas materias que el otro. De hecho una amiga mía de la rama mecánica reconocía que sabía menos de electricidad que los de la otra rama y no pasa nada. Hay que ser humilde en esta vida y más receptivo al aprendizaje. Ojalá todos los Ingenieros Técnicos ampliasen su formación estudiando un segundo ciclo, pues este tipo de guerras son absurdas.

En una instalación eléctrica es común poner una distribución de línea de alta, desde la acometida, y a veces por exigencia de normativa poner un centro de transformación. Es más en instalaciones fotovoltaicas conectadas a red se debe de hacer.

No entiendo esta parte, si es para demostrar que tienes conocimientos de electricidad no era necesario pues nunca los he cuestionado. Yo no hice mis comentarios en tono personal hacia ti, simplemente indiqué una jurisprudencia que rebate una mentira del Coeticor, que citas como fuente. Esa información no concuerda ni con la legislación vigente, ni con la jurisprudencia. Si quieres creerte esa mentira o dejarte manipular, no tengo nada más que decir.

Respecto la demanda de trabajo, puedes buscar en el google la palabra: alta tensión ingeniero técnico mecánica. (Si en la carrera te exige bastante, sería absurdo no poder hacerlo).

Si tienes los conocimientos no tengo nada que decir, pero si tienes que firmar proyectos puedes tener problemas competenciales. Y yo para alta tensión prefiero uno de la rama eléctrica y no uno de la rama mecánica. La demanda depende de lo quiera el empresario, si quiere que sepas mucho de electricidad, preferirá a uno de esa rama, salvo que alguien que no tenga esa rama tenga experiencia en el tema. Y eso pasa en todas las ofertas de empleo.

Diferencias entre ingeniero técnico rama mecánica y eléctrica:

Corrígeme si es preciso, pues tu línea argumental me ha quedado clara: los I.T. de la rama mecánica saben también electricidad y, competencialmente, pueden firmar todo lo que firman los Ingenieros Industriales. Por lo tanto yo no entiendo por qué hay gente que estudia la rama eléctrica y tampoco entiendo por qué hay tantos I.T. que han cursado conmigo Ingeniería Industrial.

Les comentaré lo que he visto por aquí. En su caso me sentiría dolido por todo lo que has dicho. Aún estás a tiempo de matizar tus comentarios.

c

#104 Eso me parece más razonable y te voto positivo

De todos modos, échale un vistazo a la sentencia del Supremo #99 y a lo que dije en #97.

En definitiva, como ya dije, si alguien tiene conocimientos me parece razonable que pueda firmar un documento sobre algo que sabe. Sin embargo, según la normativa y jurisprudencia actual, no siempre está permitido eso. Por eso digo que lo dice el Coeticor es mentira y no es correcto engañar a la gente.

Un saludo.

tuseeketh

#7 ¿Un rato cada día? No lo he hecho en mi vida. Hasta la universidad, la noche antes. En la universidad, debido al ingente volumen de conceptos a repasar, la semana antes del examen maratón bibliotecario nonstop con los compis.

Eso sí, asistiendo a todas y cada una de las horas de clase en plenitud de facultades.

#14 Mmmm, vamos, que por la noche hacemos un COMMIT. /fin de chiste malo para frikis

tuseeketh

#11 No te voto negativo porque los chistes malos todavía no van contra las normas en menéame, pero si hubiera un tercer voto llamado "chiste malo" te lo clavaba del tirón, ¡ja ja ja!

tuseeketh

¡¡¡Categoría panteras ya!!!

tuseeketh

Luego llorarán porque los compradores, en tiempo de crisis, tiramos para la marca blanca. Pero ellos no dudan en mantener precio y rebajar la cantidad. ¡Llorones!