D

#3 Para eso no hacía falta una ley asimétrica. Durante muchos años la mayoría de los condenados por terrorismo en España eran vascos, y sin embargo nunca "tuvimos" que aprobar una ley que castigará más a los vascos por los mismos actos. Ni tampoco hubo tribunales especiales para juzgar la violencia contra "el no vasco".
Las leyes, para ser justas, igualitarias y eficaces, necesitan ser lo más genéricas que sea posible.

celyo

#5 la mayoría de los condenados por terrorismo en España eran vascos

Hemos tenido bastantes clases de terrorismo desde el inicio de la democracía, desde terrrorismo de Estado y de fuera del País Vasco, así que hubiera sido absurdo, o bien hacer un ley por cada tipo de terrorismo.

Por otro lado, la situación previa a la Ley de Violencia de Género era mala, las autoridades pasaban de seguir los casos más allá de que fueran clasificables en otros delitos graves.

Por ejemplo, en los delítos por narcotráfico, se tuvieron que organizar en grupos especializados por los 80, ya que el narcotráfico hasta entonces era un delito menor y no clasificado. Ello supuso desde mejorar leyes, crear cuerpos especializados, ...

Yo no digo que la ley no sea mejorable, solo que cuando se hizo, había una situación mala, y que quizás, como cualquier ley, se podría mirar pasado ya casi 20 años, sobre ella.
Y como dije, en #3, si hay gente que queda desamparada y/o peligro inminente, es que la ley falla (dentro de las posibilidades reales del Estado)

D

#7 Nada de lo que dices refuta mis argumentos, por lo que no deberías haber mencionado mi comentario.

Te repito lo que dije:

Durante muchos años la mayoría de los condenados por terrorismo en España eran vascos, y sin embargo nunca "tuvimos" que aprobar una ley que castigara más a los vascos por los mismos actos. Ni tampoco hubo tribunales especiales para juzgar la violencia contra "el no vasco".

Igual es el momento de que asumas la realidad.

El_empecinado

Delito de violencia doméstica

"2. El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres a cinco años y, en su caso, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de uno a cinco años, sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de violencia física o psíquica."

Artículo 173.2 del Código Penal"

Delito de lesiones

"1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.

2. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión no incluida en el apartado anterior, será castigado con la pena de multa de uno a tres meses.

3. El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, será castigado con la pena de multa de uno a dos meses.

4. Los delitos previstos en los dos apartados anteriores sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal."


art 147 cp

Delito de violencia de género

"El art. 148.4 del CP prevé que si la víctima de las lesiones del art. 147.1 del CP (menoscabos físicos y psíquicos de cierta gravedad, es decir aquellos que precisan para su curación, además de una primera asistencia facultativa, de tratamiento médico o quirúrgico) fuese o hubiese sido esposa, o mujer que estuviese o hubiese estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, la pena podrá ser de prisión de dos a cinco años, atendiendo al resultado causado o riesgo producido."

usuario_dinosaurio

#1 5 votos de bulo.
Me ahorro comentarios.

usuario_dinosaurio

#3 Pues yo soy mujer y nunca he tenido la menstruacción, por motivos biológicos

El_empecinado

#11 No acabo de entender tu comentario pero por si acaso aclaro:

En ningún momento he dicho, o ha sido mi intención dar a entender que para ser mujer haya que menstruar. Sólo digo que por dejar de hacerlo, por la edad o por cualquier otra causa no se es menos. Ser mujer y no haber menstruado puede ser, a grandes rasgos, bien por algún tipo de trastorno biológico o anatómico, bien por un tema de transexualidad o transgénero, y hoy en día es mejor abstenerse en entrar en esos temas porque te van a calentar unos u otros.

Chinchorro

De verdad que nunca voy a entender porqué no se da educación financiera básica en el colegio.

K

#4 Porque a nuestros políticos se les acabaría el chiringuito.

p

#1 Los mayores, especialmente los jubilados, consiguen vencer a la inflación gracias a que sus pensiones y sus pisos en propiedad se revalorizan por encima de la inflación. El resto, especialmente los jóvenes sin piso en propiedad, sufren altos impuestos e inflación desatada, lo cual les impide independizarse o formar una familia.

La riqueza del país se la están quedando básicamente los pensionistas, los parados, los funcionarios y los acreedores de la deuda pública: https://dondevanmisimpuestos.es/politicas#view=functional&year=2023

Y dicha riqueza la crean las empresas y los autónomos, el estado es deficitario por definición.

Duke00

#8 ¿Cómo va a ser duplicada si la información de este meneo no aparece en ningún otro meneo?

En el que enlazas no habla para nada de sus vinculaciones a este grupo paramilitar. Y en este meneo aparecen las pruebas, no solamente una afirmación vacía.

Duke00

No, no es duplicada.

Esta información no aparece aún en la prensa. Están los links de la propia Slovenskí Branci a las publicaciones con fotos de Juraj Cintula y sus palabras animando a los que forman parte del grupo paramilitar.

Duke00

#8 ¿Cómo va a ser duplicada si la información de este meneo no aparece en ningún otro meneo?

En el que enlazas no habla para nada de sus vinculaciones a este grupo paramilitar. Y en este meneo aparecen las pruebas, no solamente una afirmación vacía.