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	<title>Menéame: comentarios [4150799]</title>
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	<description>Sitio colaborativo de publicación y comunicación entre blogs</description>
	<pubDate>Wed, 25 Feb 2026 17:20:42 +0000</pubDate>
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		<title>#2 La CNMC planta cara a Transición Ecológica por el control de las inversiones en la red eléctrica</title>
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		<pubDate>Wed, 25 Feb 2026 17:20:42 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[<p>Competencia refuerza además su argumento apelando al derecho europeo. En particular, al artículo 32 de la Directiva (UE) 2019/944, que atribuye a la autoridad reguladora nacional independiente del Gobierno la recepción de los planes de inversión de los distribuidores y la facultad de exigir cambios, y que, según la interpretación de la CNMC, no contempla la intervención de otra autoridad distinta del regulador en la aprobación de estos planes. De ahí que el organismo pida una &#34;trasposición plena&#34; de ese artículo en el real decreto, con un esquema en el que los planes se presenten ante la CNMC, sea el regulador quien pueda requerir modificaciones y, además, establezca el modelo de información para supervisar el cumplimiento.<br />
<br />
En ese contexto, la CNMC reclama que el texto incorpore una regla clara: que los planes incluyan las modificaciones que proponga el regulador antes de la aprobación definitiva. El documento es explícito al defender que no debería autorizarse ningún plan que no haya sido previamente adaptado a las consideraciones de la CNMC, precisamente porque estos planes afectan a dos ámbitos que el regulador considera nucleares de su mandato: la retribución de las redes y la capacidad de acceso.<br />
<br />
Otro punto de fricción es el diseño de &#34;silencio favorable&#34; previsto en el borrador: si la CNMC no emite su informe en plazo, el informe se entendería favorable. Competencia subraya que, por la trascendencia del instrumento —retribución y capacidad de acceso—, ese automatismo puede vaciar de contenido el control regulatorio en un procedimiento ya sometido, según el propio informe, a plazos &#34;particularmente exigentes&#34; y con riesgo de duplicidad de tareas.<br />
<br />
La CNMC también introduce un elemento relevante al recordar que el Consejo de Estado se pronunció en diciembre sobre el artículo 19.1 de la Circular 8/2025 —el precepto que refuerza la capacidad del regulador para aprobar el formato de presentación— y no apreció invasión de competencias del Gobierno. Para la CNMC, ese antecedente refuerza su tesis de que el proyecto, al devolver al Gobierno la llave del contenido y el formato, se aparta de un reparto ya avalado.<br />
<br />
Más allá del conflicto jurídico, Competencia plantea una salida práctica para evitar un circuito duplicado entre Ministerio y regulador. El informe propone que exista una &#34;presentación única&#34; ante la CNMC y que sea el propio regulador el que ponga a disposición del Ministerio toda la información necesaria, reduciendo las cargas administrativas. En paralelo, asume que la presentación ante el Ministerio es un requisito legal, pero sugiere limitarla a la solicitud de aprobación, permitiendo que el departamento acceda al contenido y documentación a través de registros y bases de datos de la CNMC.<br />
<br />
El trasfondo, según la CNMC, es que el procedimiento arrastra la estructura de normas anteriores —como el Real Decreto 1048/2013— diseñadas en un momento en el que el Gobierno concentraba &#34;la totalidad&#34; de las competencias sobre la retribución de redes. El regulador sostiene que el escenario ha evolucionado y que, precisamente por existir ahora competencias compartidas entre el Gobierno, la CNMC y las comunidades autónomas, la prioridad debería ser clarificar funciones y reforzar la coordinación institucional para evitar solapamientos y fricciones en la aprobación de los planes.<br />
<br />
El informe de Competencia llega en plena presión sobre la red, con un volumen significativo de solicitudes de acceso y conexión rechazadas por falta de capacidad, lo que explica la urgencia que atribuye a la aprobación del real decreto. Pero, en la lectura del regulador, la velocidad no puede ir en detrimento de la seguridad jurídica del procedimiento: si la SEE conserva el control del &#34;contenido y formato&#34; de la información de supervisión, el resultado puede ser, además de un choque competencial, un modelo menos eficiente y con duplicidades administrativas justo cuando el sistema necesita acelerar inversiones</p><p>&#187;&nbsp;autor: <strong>El_dinero_no_es_de_nadie</strong></p>]]></description>
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		<title>#1 La CNMC planta cara a Transición Ecológica por el control de las inversiones en la red eléctrica</title>
		<link>https://www.meneame.net/m/ACTUALIDAD/cnmc-planta-cara-transicion-ecologica-control-inversiones-red/c01#c-1</link>
		<pubDate>Wed, 25 Feb 2026 17:15:31 +0000</pubDate>
		<dc:creator>El_dinero_no_es_de_nadie</dc:creator>
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		<description><![CDATA[<p>El regulador advierte de que el borrador desplaza hacia la Secretaría de Estado de Energía tareas de supervisión y definición de información que, a su juicio, corresponden a la CNMC tanto por su normativa propia como por el marco europeo.<br />
<br />
El choque se concentra en los artículos del proyecto que atribuyen al Gobierno la capacidad de fijar, por resolución, el contenido y el formato de la información con la que se controlará la ejecución de los planes de inversión. La CNMC sostiene que ese diseño contradice su Circular 8/2025, aprobada el pasado diciembre, que establece expresamente que el regulador supervisa dichas inversiones de los distribuidores y que es la CNMC la que aprueba el contenido y el formato de la información necesaria para hacer el seguimiento del cumplimiento.<br />
<br />
La institución presidida por Cani Fernández enmarca este conflicto en una disputa que no es nueva. Recuerda que la delimitación de competencias sobre los planes de inversión ya fue motivo de discrepancias con el Ministerio en el contexto de la Circular 6/2019 y que el debate reaparece ahora con la Circular 8/2025, que derogó la anterior e introdujo novedades adicionales en el formato de presentación de los propios planes.</p><p>&#187;&nbsp;autor: <strong>El_dinero_no_es_de_nadie</strong></p>]]></description>
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