Hace 2 días | Por nereira a economistjurist.es
Publicado hace 2 días por nereira a economistjurist.es

La Sala de lo Social ha fallado que la decisión de la empleadora supone discriminación refleja, pues la acción de rescindir el contrato de forma unilateral, y que fue ejecutada a las pocas semanas de que el empleado informase de su condición de progenitor, se llevó a cabo para evitar todas las consecuencias legales que ello conllevaría: permiso de paternidad, bajas, conciliación familiar, etc.

Comentarios

G

Sería interesante saber qué empresa ha sido la sentenciada.

Pero lo que me parece de traca es esto:

"el Juzgado de lo Social número 6 de Santander desestimó la demanda, descartando la nulidad del despido porque la posibilidad del embarazo de la pareja del actor no era un hecho sorpresivo, y si la empresa hubiera tenido la intención de evitar que el actor pudiera disfrutar del correspondiente permiso de paternidad, hubiera procedido a la extinción de la relación laboral desde el inicio de dicha relación."

Quién será el juez mastuerzo entre mastuerzos que ha podido llegar a tal conclusión .

Es decir, que si el empleador ya sabía la intención del empleado, si sólo despide en el momento en que el empleado es padre o madre y no antes, todo bien??



Madre mía, que taradillos tenemos en la judicatura española.

C

#4 Es peor aún, no hablan no siquiera de que supieran intencionalidad sino la "posibilidad del embarazo". O sea que si no contratan solamente a eunucos todo bien, hay que joderse.

G

#5 Exacto.

Sólo con tener la "intención" de tener hijos, como destaco en #2, ya esta ese juez justificando el despido.

No sé cómo lo harán en España, pero este tipo de desestimaciones iniciales (bastante chirriantes en contra de los derechos de los ciudadanos), que al final acaban en sentencia hacia el denunciado por una instancia judicial superior 👇 :

"Contra la sentencia del Juzgado el actor interpuso recurso de suplicación. El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha estimado el recurso y revocado la sentencia del Juzgado. En consecuencia, ha estimado la demanda y declarado la nulidad del despido, condenando a la empresa a readmitir al trabajador, así como a indemnizarle con 7.501 euros por vulnerar su derecho fundamental a la igualdad y no discriminación reconocido en el artículo 14 de la Constitución Española (CE)."


deberían ser seriamente evaluadas de manera periódica por responsables judiciales con suficiente veterinaría y crédito en el mundillo.

Igualthemarquesitothemarquesito opasapollopasapollo tienen conocimiento sobre el asunto.

tul

una puta mierda de indemnizacion

C

#2 #1 Es que no es una indemnización como tal, son los salarios de tramitación, lo que le corresponde de salario desde que intentaron despedirlo por qué se ha declarado nulo.

C

Pues me parece bastante poco.

sotillo

#1 ¿Un insulto o una oportunidad barata para la empresa?

Lamantua

Emprasairios limpiándose el culo con las leyes..? No me lo creo.

G

#6 Y jueces también. Que según el razonamiento del juzgado de lo Social, sólo le faltaría el carajillo y el palillo en la boca.

Destaquemos que la sentencia fue realizada en segunda estancia, desestimando la sentencia inicial.