Hace 1 año | Por Katos a fra.europa.eu
Publicado hace 1 año por Katos a fra.europa.eu

Artículo 21 - No discriminación El apartado 1 se inspira en el artículo 13 del Tratado CE, sustituido ahora por el artículo 19 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en el artículo 14 del CEDH y en el artículo 11 del Convenio relativo a los derechos humanos y la biomedicina, referente al patrimonio genético. En la medida en que coincide con el artículo 14 del CEDH, se aplica de acuerdo con éste.

Comentarios

Pilar_F.C.

Artículo 23 - Igualdad entre mujeres y hombres

La igualdad entre mujeres y hombres deberá garantizarse en todos los ámbitos, inclusive en materia de empleo, trabajo y retribución.
El principio de igualdad no impide el mantenimiento o la adopción de medidas que supongan ventajas concretas en favor del sexo menos representado.

Pilar_F.C.

#4 Pues lo dice bien clarito #3

E

Lo de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE debe ser como lo de la Constitución Española...
Papel mojado o justificación, según interese...
Lo de la discriminación por sexo es único en este país, pero la justicia no quiere mirarlo...

javibaz

#2 en unas elecciones se pidió al pueblo que la ratificara y salió que no. Luego los políticos, que trabajan para el pueblo, la ratificaron traicionando el voto del pueblo y meandose en la democracia

thorin

#0 La siguiente vez puedes mandar la lista de la compra semanal.

StuartMcNight

#_1 Entiendelo, es que #0 ha escrito un comentario en una noticia hace un rato y ha pensado que era una genialidad sin precedentes. Y que tremenda genialidad merecia un envio dedicado a su ingenio.

Vamos, el tipico envio que nadie es capaz de entender excepto el propio meneante que se cree que esta dando tremendo Zasca al resto del planeta.

Fuente: adn-confirma-mujer-enterrada-pontons-era-pareja-detenido-actor/c043#c-43

Hace 1 año | Por nereira a elperiodico.com

urannio

La parte contratante