“Entrad que hay barra libre. (...)", decían los jóvenes durante los hechos. El caso de Pamplona y el de Torrevieja guardan enormes paralelismos. Los condenados grabaron los hechos con sus teléfonos para subirlo "a Youtube".
#4:
"la pena es menor porque se ha aplicado una atenuante de dilaciones indebidas en atención al tiempo que ha durado el proceso (diez años), retraso no atribuible a los condenados."
El "sólo" del titular busca sensacionalismo. Además de que omite que también se ha de pagar 30.000€ a la chica.
#6:
#1 La sentencia tendría que haber sido más dura. El problema es que cuando la víctima se encuentra privada de sentido se considera abuso sexual en lugar de agresión sexual ya que al estar privada de sentido no puede ser objeto de amenazas o intimidación. De la noticia: Ella se encuentra bajo los efectos del alcohol o de otra sustancia y es incapaz de otorgar su consentimiento para mantener relaciones sexuales.
Cito los artículos del Código Penal que se aplican: 181.2A los efectos del apartado anterior, se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare, así como los que se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto 181.4En todos los casos anteriores, cuando el abuso sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de cuatro a diez años.
Considero que la pena tendría que haber sido mayor, ya que 4 años es el mínimo que les podía caer, aunque con el Código Penal en la mano, no les habría podido caer el máximo, pues la pena se impone en la mitad superior cuando concurren las circunstancias 3 o 4 del artículo 180.1, cuando ahí debería entrar como mínimo también la 2 (delito cometido por varias personas). Ahora bien, 7 años sí les tendrían que haber caído.
180.1.3.Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o situación, salvo lo dispuesto en el artículo 183. 180.1.4. Cuando, para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima.
La circunstancia 2 dice: 180.1.2.Cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas.
#12:
hablan del paralelismo con la manada de pamplona, cuando hay una diferencia abismal: parece ser que a la chica de alicante la drogaron y no era consciente de nada de lo que estaban haciendo con ella. La chica de pamplona era plenamente consciente de lo que hacía y no fue drogada.
Pequeño detalle irrelevante ¿no?
Ambos son unos hijos de puta, ahora, puestos a comparar, estos de alicante son unos malnacidos que bien merecen estar en la cárcel el máximo permitido. Eran conscientes de que estaban violando a una chica indefensa y encima se pelearon con los que vinieron a rescatarla.
"la pena es menor porque se ha aplicado una atenuante de dilaciones indebidas en atención al tiempo que ha durado el proceso (diez años), retraso no atribuible a los condenados."
El "sólo" del titular busca sensacionalismo. Además de que omite que también se ha de pagar 30.000€ a la chica.
No solo el titular, no solo esta noticia. El periódico entero es sensacionalismo puro. Al principio le llegaba hasta a reir las gracias, ya cada envío de esta bazofia que me encuentro, negativo que le casco. Asco de Pedro Jota.
#4 Yo lo que no entiendo es que las dilaciones sólo compensen a los acusados. ¿Qué pasa, que a la víctima no le fastidia que pase tanto tiempo sin saber si van a condenar a tus agresores o no?
#17 ignoro completamente ese punto, yo entiendo que también merecerían una compensación, pero igualmente no correspondería a los acusados abonarla sino al estado, que es el responsable de esa situación.
#18 Claro, pero es que parece que lo que pasa es que si el juicio se alarga, el único efecto es reducir las penas. Que no lo entiendo, porque si los acusados estaban en prisión preventiva, se les pone la pena normal y se les descuenta el tiempo que ya llevasen en prisión, y si no lo estaban, no veo a qué tienen que acabar menos años, cuando todo este tiempo han estado efectivamente en libertad.
hablan del paralelismo con la manada de pamplona, cuando hay una diferencia abismal: parece ser que a la chica de alicante la drogaron y no era consciente de nada de lo que estaban haciendo con ella. La chica de pamplona era plenamente consciente de lo que hacía y no fue drogada.
Pequeño detalle irrelevante ¿no?
Ambos son unos hijos de puta, ahora, puestos a comparar, estos de alicante son unos malnacidos que bien merecen estar en la cárcel el máximo permitido. Eran conscientes de que estaban violando a una chica indefensa y encima se pelearon con los que vinieron a rescatarla.
#1 No dijo que no? Hay que ser muy enfermo para ser como es esta gente..... Que asco me dan, ojalá esos 4 años en la cárcel los violen todos y cada uno de los días....
#10 No existe el delito "violación" se denominan abuso sexual o agresión sexual. La violación se puede calificar abuso sexual o agresión en función de la violencia usada, uno es más grave que el otro.
#1 La sentencia tendría que haber sido más dura. El problema es que cuando la víctima se encuentra privada de sentido se considera abuso sexual en lugar de agresión sexual ya que al estar privada de sentido no puede ser objeto de amenazas o intimidación. De la noticia: Ella se encuentra bajo los efectos del alcohol o de otra sustancia y es incapaz de otorgar su consentimiento para mantener relaciones sexuales.
Cito los artículos del Código Penal que se aplican: 181.2A los efectos del apartado anterior, se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare, así como los que se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto 181.4En todos los casos anteriores, cuando el abuso sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de cuatro a diez años.
Considero que la pena tendría que haber sido mayor, ya que 4 años es el mínimo que les podía caer, aunque con el Código Penal en la mano, no les habría podido caer el máximo, pues la pena se impone en la mitad superior cuando concurren las circunstancias 3 o 4 del artículo 180.1, cuando ahí debería entrar como mínimo también la 2 (delito cometido por varias personas). Ahora bien, 7 años sí les tendrían que haber caído.
180.1.3.Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o situación, salvo lo dispuesto en el artículo 183. 180.1.4. Cuando, para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima.
La circunstancia 2 dice: 180.1.2.Cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas.
#6 has leído la parte en la que dice que después de ser "liberada" tenía "un apetito sexual intenso", has leído que ella ya estaba drogada antes. Está claro de que no estaba en condiciones de consentir, y que abusaron de ella y de ahí la condena, ¿Pero te parecen poco 4 años teniendo en cuenta las circunstancias?.
Y esto, amiguitos, es menéame forocochéame. Dónde una noticia como esta tiene los suficientes negativos como para tener el aviso. Si es que dais un asquito que argh.
#14 Pues ya sabes lo que tienes que hacer... Hay grupos que votan negativo a cualquier noticia de género, sea del sesgo que sea, hoy le ha tocado a esta. Si unos y otros no se dedicarán a censurar, todos seríamos más feliz
Comentarios
"la pena es menor porque se ha aplicado una atenuante de dilaciones indebidas en atención al tiempo que ha durado el proceso (diez años), retraso no atribuible a los condenados."
El "sólo" del titular busca sensacionalismo. Además de que omite que también se ha de pagar 30.000€ a la chica.
#4 no, hombre, como va a ser sensacionalista? Pedro J vendiendo ideas manipuladas para vender periódicos? eso es imposible
#4 El "sólo" del titular busca sensacionalismo.
No solo el titular, no solo esta noticia. El periódico entero es sensacionalismo puro. Al principio le llegaba hasta a reir las gracias, ya cada envío de esta bazofia que me encuentro, negativo que le casco. Asco de Pedro Jota.
#4 Yo lo que no entiendo es que las dilaciones sólo compensen a los acusados. ¿Qué pasa, que a la víctima no le fastidia que pase tanto tiempo sin saber si van a condenar a tus agresores o no?
#17 ignoro completamente ese punto, yo entiendo que también merecerían una compensación, pero igualmente no correspondería a los acusados abonarla sino al estado, que es el responsable de esa situación.
#18 Claro, pero es que parece que lo que pasa es que si el juicio se alarga, el único efecto es reducir las penas. Que no lo entiendo, porque si los acusados estaban en prisión preventiva, se les pone la pena normal y se les descuenta el tiempo que ya llevasen en prisión, y si no lo estaban, no veo a qué tienen que acabar menos años, cuando todo este tiempo han estado efectivamente en libertad.
hablan del paralelismo con la manada de pamplona, cuando hay una diferencia abismal: parece ser que a la chica de alicante la drogaron y no era consciente de nada de lo que estaban haciendo con ella. La chica de pamplona era plenamente consciente de lo que hacía y no fue drogada.
Pequeño detalle irrelevante ¿no?
Ambos son unos hijos de puta, ahora, puestos a comparar, estos de alicante son unos malnacidos que bien merecen estar en la cárcel el máximo permitido. Eran conscientes de que estaban violando a una chica indefensa y encima se pelearon con los que vinieron a rescatarla.
Pero no dijo q no!!!
4 años...
Madre mia...
#1 No dijo que no? Hay que ser muy enfermo para ser como es esta gente..... Que asco me dan, ojalá esos 4 años en la cárcel los violen todos y cada uno de los días....
#2 Cumplirán 1/3 de la condena y oara casa.
#2 estoy siendo cinico.
Son puta basura y me jode q, legalmente, no se les considere violadores.
#10 No existe el delito "violación" se denominan abuso sexual o agresión sexual. La violación se puede calificar abuso sexual o agresión en función de la violencia usada, uno es más grave que el otro.
#1 La sentencia tendría que haber sido más dura. El problema es que cuando la víctima se encuentra privada de sentido se considera abuso sexual en lugar de agresión sexual ya que al estar privada de sentido no puede ser objeto de amenazas o intimidación. De la noticia:
Ella se encuentra bajo los efectos del alcohol o de otra sustancia y es incapaz de otorgar su consentimiento para mantener relaciones sexuales.
Cito los artículos del Código Penal que se aplican:
181.2 A los efectos del apartado anterior, se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare, así como los que se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto
181.4 En todos los casos anteriores, cuando el abuso sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de cuatro a diez años.
Considero que la pena tendría que haber sido mayor, ya que 4 años es el mínimo que les podía caer, aunque con el Código Penal en la mano, no les habría podido caer el máximo, pues la pena se impone en la mitad superior cuando concurren las circunstancias 3 o 4 del artículo 180.1, cuando ahí debería entrar como mínimo también la 2 (delito cometido por varias personas). Ahora bien, 7 años sí les tendrían que haber caído.
180.1.3. Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o situación, salvo lo dispuesto en el artículo 183.
180.1.4. Cuando, para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima.
La circunstancia 2 dice:
180.1.2. Cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas.
#6 has leído la parte en la que dice que después de ser "liberada" tenía "un apetito sexual intenso", has leído que ella ya estaba drogada antes. Está claro de que no estaba en condiciones de consentir, y que abusaron de ella y de ahí la condena, ¿Pero te parecen poco 4 años teniendo en cuenta las circunstancias?.
#6 La sentencia tendría que haber sido de muerte por despellejamiento.
#1 Se nos está yendo de las manos. Pero claro, este es el problema de enseñarle a los niños que este tipo de cosas quedan casi impunes.
Pese a que los hechos me parecen muy graves, y la sentencia me parece muy baja, esto no es periodismo.
¿Como puede un periodista poner en el titular su propia opinion?
¡Querer subir una violación a youtube! Hay que ser gilipollas además de hdp.
#3 Totalmente. Es que estas cosas las hacen descerebrados mayormente.
Me llama la atención lo de "la joven mostró un “apetito sexual intenso” hacia uno de sus rescatadores"
#20 he pensado lo mismo, no conozco droga que de esa reacción "intensa"
#24 Eso es lo que chirría del tema.
Y esto, amiguitos, es
menéameforocochéame. Dónde una noticia como esta tiene los suficientes negativos como para tener el aviso. Si es que dais un asquito que argh.#14 Pues ya sabes lo que tienes que hacer... Hay grupos que votan negativo a cualquier noticia de género, sea del sesgo que sea, hoy le ha tocado a esta. Si unos y otros no se dedicarán a censurar, todos seríamos más feliz
#14 tranquilo, ya esta en camino
¿Alguien sabe por qué ha durado tanto el proceso judicial? ¿A qué se deben las dilaciones indebidas en el proceso?
#16 A que no son españoles.
Estos seguro que no son budistas
#15 Fíate tú de los budistas y no corras, verás.