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	<title>Menéame: comentarios [4159101]</title>
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	<description>Sitio colaborativo de publicación y comunicación entre blogs</description>
	<pubDate>Thu, 19 Mar 2026 17:20:07 +0000</pubDate>
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		<title>#4 Localidades como Bilbao y Durango siguen cobrando más a los no empadronados por ir a la piscina</title>
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		<pubDate>Thu, 19 Mar 2026 17:20:07 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[<p>Si uno es socio de un club tiene acceso a sus instalaciones a un precio reducido, porque con su cuota ya está cubriendo parte del gasto de las instalaciones. Pues me parece totalmente razonable aplicar lo mismo en los ayuntamientos, porque los impuestos varían muchísimo de unos a otros, entre otras cosas precisamente por la diferencia de servicios que ofrecen en unos u otros.</p><p>&#187;&nbsp;autor: <strong>jfgaliza</strong></p>]]></description>
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		<title>#3 Localidades como Bilbao y Durango siguen cobrando más a los no empadronados por ir a la piscina</title>
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		<pubDate>Thu, 19 Mar 2026 16:54:06 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[<p>Me parece bien.</p><p>&#187;&nbsp;autor: <strong>Kuruñes3.0</strong></p>]]></description>
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		<title>#2 Localidades como Bilbao y Durango siguen cobrando más a los no empadronados por ir a la piscina</title>
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		<pubDate>Thu, 19 Mar 2026 16:25:59 +0000</pubDate>
		<dc:creator>sliana</dc:creator>
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		<description><![CDATA[<p>Discriminación por no pagar. Eso no lo vi venir.</p><p>&#187;&nbsp;autor: <strong>sliana</strong></p>]]></description>
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		<title>#1 Localidades como Bilbao y Durango siguen cobrando más a los no empadronados por ir a la piscina</title>
		<link>https://www.meneame.net/m/actualidad/localidades-como-bilbao-durango-siguen-cobrando-mas-no-ir/c01#c-1</link>
		<pubDate>Thu, 19 Mar 2026 16:01:10 +0000</pubDate>
		<dc:creator>me_joneo_pensando_en_ti</dc:creator>
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		<description><![CDATA[<p>Relacionadas:<br />
<br />
1. Bilbao y una veintena de municipios todavía cobran más en sus polideportivos a los foráneos: <a href="https://www.elcorreo.com/bizkaia/bilbao-veintena-municipios-cobran-polideportivos-foraneos-20250121005344-nt.html" title="www.elcorreo.com/bizkaia/bilbao-veintena-municipios-cobran-polideportivos-foraneos-20250121005344-nt.html" rel="nofollow">www.elcorreo.com/bizkaia/bilbao-veintena-municipios-cobran-polideporti</a><br />
2. La ilegalidad de las piscinas municipales que cobran más a no empadronados: <a href="https://www.meneame.net/story/ilegalidad-piscinas-municipales-cobran-mas-no-empadronados/" title="www.meneame.net/story/ilegalidad-piscinas-municipales-cobran-mas-no-empadronados/" rel="nofollow">www.meneame.net/story/ilegalidad-piscinas-municipales-cobran-mas-no-em</a><br />
<br />
Asimismo, <b>cobrar más cara la entrada a no empadronados se salta el artículo 150 del Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones, que determina que «la tarifa de cada servicio público de la Corporación será igual para todos los que recibieren las mismas prestaciones y en iguales circunstancias». </b>Es una de las explicaciones que da la asociación de consumidores FACUA, que lleva tiempo denunciando esta práctica de determinados ayuntamientos por toda España.<br />
<br />
Pero no es la única: <b>hasta el Tribunal Supremo y el Defensor del Pueblo se han pronunciado en contra de esta discriminación. El primero, en su sentencia 1065/2023, de 20 de julio, indica que «un ayuntamiento no puede establecer diferencias cuantitativas en una tasa por la utilización de frontones, piscinas públicas e instalaciones polideportivas municipales, atendiendo a que los usuarios estén o no empadronados en el municipio, al no erigirse el empadronamiento, en este caso, en un criterio razonable y objetivo a los efectos de justificar aquellas».</b><br />
<br />
En este contexto, la figura del Defensor del Pueblo detalla también en su informe anual su preocupación por la cantidad de quejas sobre esta práctica, considerada un agravio ilegal por el Supremo.<br />
<br />
Asimismo,<b> el apartado primero del artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que las administraciones públicas deberán «aplicar el principio de proporcionalidad y elegir la medida menos restrictiva, motivar su necesidad para la protección del interés público así como justificar su adecuación para lograr los fines que se persiguen, sin que en ningún caso se produzcan diferencias de trato discriminatorias».</b><br />
<br />
Lo cierto es que, pese a todas las denuncias y quejas, son muchos los ayuntamientos que siguen llevando a cabo esta práctica en las piscinas municipales, siendo la Comunidad de Madrid uno de los lugares donde más se ve. El caso más sangrante de todos es, quizá, el de Torrejón de Ardoz, donde en algunos tramos de edad se detecta un incremento de precio del 233 % entre empadronados y no empadronados.<br />
<br />
3. Tribunal Supremo: adiós a las tasas diferenciadas por empadronamiento en piscinas: <a href="https://www.ineaf.es/tribuna/tribunal-supremo-prohibe-pagar-precios-diferenciales-piscinas/" title="www.ineaf.es/tribuna/tribunal-supremo-prohibe-pagar-precios-diferenciales-piscinas/" rel="nofollow">www.ineaf.es/tribuna/tribunal-supremo-prohibe-pagar-precios-diferencia</a><br />
4. El TS establece que los ayuntamientos no pueden establecer diferencias en las tasas en función de si el ciudadano está o no empadronado: <a href="https://www.iberley.es/noticias/el-ts-establece-que-los-ayuntamientos-no-pueden-establecer-diferencias-las-tasas-funcion-si-ciudadano-esta-o-no-empadronado-32711" title="www.iberley.es/noticias/el-ts-establece-que-los-ayuntamientos-no-pueden-establecer-diferencias-las-tasas-funcion-si-ciudadano-esta-o-no-empadronado-32711" rel="nofollow">www.iberley.es/noticias/el-ts-establece-que-los-ayuntamientos-no-puede</a><br />
5. ¿Es legal cobrar más a los forasteros en la piscina del pueblo? Un tribunal dice que no: <a href="https://noticias.juridicas.com/actualidad/jurisprudencia/20420-iquest;es-legal-cobrar-mas-a-los-forasteros-en-la-piscina-del-pueblo-un-tribunal-dice-que-no/" title="noticias.juridicas.com/actualidad/jurisprudencia/20420-iquest;es-legal-cobrar-mas-a-los-forasteros-en-la-piscina-del-pueblo-un-tribunal-dice-que-no/" rel="nofollow">noticias.juridicas.com/actualidad/jurisprudencia/20420-iquest;es-legal</a><br />
<br />
Resoluciones de el Defensor del Pueblo:<br />
<br />
6. No se puede cobrar más en las instalaciones municipales por ser forasteros: <a href="https://www.defensordelpueblo.es/resoluciones/no-se-puede-cobrar-mas-en-las-instalaciones-municipales-por-ser-forasteros/" title="www.defensordelpueblo.es/resoluciones/no-se-puede-cobrar-mas-en-las-instalaciones-municipales-por-ser-forasteros/" rel="nofollow">www.defensordelpueblo.es/resoluciones/no-se-puede-cobrar-mas-en-las-in</a><br />
7. Pago de tasas por estar empadronados en otro municipio: <a href="https://www.defensordelpueblo.es/resoluciones/no-cabe-pagar-mas-tasas-por-estar-empadronados-en-otro-municipio/" title="www.defensordelpueblo.es/resoluciones/no-cabe-pagar-mas-tasas-por-estar-empadronados-en-otro-municipio/" rel="nofollow">www.defensordelpueblo.es/resoluciones/no-cabe-pagar-mas-tasas-por-esta</a><br />
<br />
Consideraciones<br />
<br />
<b>1. En principio, todos los usuarios de los servicios e instalaciones deportivas municipales tienen que pagar la misma cantidad como consecuencia de la igualdad del artículo 14 en conexión con el 31.1 de la Constitución. No obstante, eso no significa uniformidad absoluta, pues se admite el trato diferente, como tarifas reducidas o bonificadas, cuando concurran circunstancias que están legalmente previstas y a favor de sectores económicamente desfavorecidos.<br />
<br />
Lo que no cabe es el trato diferente entre personas, categorías o grupos que no se puedan encuadrar en alguno de esos supuestos legalmente señalados ya que ello dará lugar a una discriminación prohibida. Cuando algún ciudadano tiene que pagar una tasa o un precio público más elevado por el mero hecho de residir en otro municipio se vulnera el principio de igualdad (artículo 14 en relación con el 19 de la Constitución), pues esa diferenciación está basada en el empadronamiento y no en criterios de capacidad económica. Esa diferencia de trato es artificiosa por no venir fundada en un criterio objetivo suficiente, y da lugar a una discriminación.<br />
<br />
2. Hay que tener en cuenta las normas que establecen el principio básico de igualdad de todos los usuarios ante las tarifas de los servicios (salvo las reducciones que atiendan únicamente a la capacidad económica, como prevé el apartado 2 del artículo 9 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales). En esas normas también se dispone que no se admitirá en materia de tasas beneficio tributario alguno, salvo a favor del Estado y los demás entes públicos territoriales o institucionales.<br />
</b><br />
3. El Defensor del Pueblo reconoce que la creación de un servicio municipal o la realización de una actividad por un Ayuntamiento que redunde en interés de los vecinos, lleva consigo un coste y puede significar un aumento del gasto para la Hacienda local que tiene que ser sufragado. Pero ello debe considerarse normal puesto que son ellos quienes más se benefician al utilizar los servicios o actividades por estar más próximos a sus domicilios, sin tener que desplazarse a otros municipios que también los presten.<br />
<br />
Esta institución considera que si ese Ayuntamiento estima que los residentes deben contar con una preferencia en el uso de los servicios y actividades municipales, pues son quienes más contribuyen a su sostenimiento, se debería estudiar otra alternativa que fuera conforme con la ley toda vez que la solución dada a ese problema no puede alcanzarse a través de la diferenciación tributaria basada en el lugar de empadronamiento.<br />
<br />
RECOMENDACIONES<br />
<br />
1ª. Modificar las ordenanzas fiscales en vigor en ese Municipio para que todos los usuarios de las actividades o servicios municipales que se presten queden sujetos a las mismas tasas sin diferenciación por el lugar de residencia, pues las bonificaciones, subvenciones o ayudas que se otorguen lo serán atendiendo a su capacidad económica y demás circunstancias legalmente previstas.<br />
<br />
2ª. Plantear alternativas, conformes con la ley y distintas de la vía tributaria, cuando se pretenda reconocer algún tipo de deferencia o atención con los residentes en el Municipio en el uso de los servicios y actividades municipales, por ser quienes más contribuyen a su creación y sostenimiento.<br />
<br />
De conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se solicita que comunique a esta Institución si acepta o no las RECOMENDACIONES formuladas, indicando, en este último supuesto, las razones en que funde su negativa</p><p>&#187;&nbsp;autor: <strong>me_joneo_pensando_en_ti</strong></p>]]></description>
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