La Comunidad de Madrid ha autorizado el enterramiento de cuerpos de animales de compañía, cuando los animales no hayan muerto por una enfermedad de declaración obligatoria y el enterramiento se realice en un lugar donde no haya peligro para la salud pública, sanidad animal y medio ambiente. Hasta el momento, estaba establecido que los animales fallecidos se eliminaban con incineración.
Comentarios
Es requisito imprescindible que sean nuestros y hayan muerto antes. No vale con el perro coñazo del 4° derecha.