Hace 5 años | Por Ripio a publico.es
Publicado hace 5 años por Ripio a publico.es

La Comunidad de Madrid ha autorizado el enterramiento de cuerpos de animales de compañía, cuando los animales no hayan muerto por una enfermedad de declaración obligatoria y el enterramiento se realice en un lugar donde no haya peligro para la salud pública, sanidad animal y medio ambiente. Hasta el momento, estaba establecido que los animales fallecidos se eliminaban con incineración.

Comentarios

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Es requisito imprescindible que sean nuestros y hayan muerto antes. No vale con el perro coñazo del 4° derecha.