El tribunal señala que no puede concluirse que la conducta de De la Rosa, secretario general de CCOO Albacete, sobrepasara los límites del derecho a la huelga constitucionalmente reconocidos ni que la agresión al empresario fuera premeditada, alentada o instigada por el líder sindical. La conclusión es que la sentencia que le condenó no se ajusta "al estándar de razonabilidad constitucional" y supone "una restricción objetiva e injustificada" del ejercicio del derecho fundamental a la huelga.
Comentarios
Constitución: 1 - Ley Mordaza: 0 En realidad, la Ley Mordaza ya le ha metido más de un gol a la Constitución, pero bueno ...
#1 Tranquilo que éstos se sacan la ley grilletes dentro de nada...
Portada El Constitucional valida que el líder de un piquete deba pagar el lucro cesante de un negocio cerrado en una huelga
El Constitucional valida que el líder de un piquet...
lacelosia.com#3 Esta es la sentencia anterior
#4 Es la misma (no se puede recurrir al constitucional dos veces).
En esta noticia: La sentencia cuenta con dos votos particulares críticos que aseguran que las reglas de la responsabilidad civil no pueden aplicarse al margen del derecho fundamental a la huelga. "No pueden aplicarse las reglas legales ordinarias como si no estuviera en juego aquel derecho fundamental", afirman los magistrados Adela Asua y Fernando Valdés Dal-Ré.
En la otra: La sentencia del Constitucional cuenta con el voto contrario de 4 magistrados. El de tres de ellos, la vicepresidenta Adela Asúa y los magistrados Fernando Valdés y José Antonio Xiol Ríos, es muy crítico