Hace 3 días | Por ccguy a laboro-spain.blogspot.com
Publicado hace 3 días por ccguy a laboro-spain.blogspot.com

El trabajador solo puede reclamar a la empresa el dinero que le deba de los 12 meses anteriores a la fecha en la que reclamara por primera vez. Sin embargo, muchos trabajadores, empresarios, empresaurios e incluso supuestos profesionales de las “asesorías Pepe” ignoran que ese plazo funciona en ambos sentidos. No es el plazo de prescripción de las deudas de la empresa con el trabajador, sino el plazo general de prescripción entre ambas partes en cualquier materia que no tenga señalado un plazo especial.