Hace 2 años | Por VotaAotros a mateobuenoabogado.com
Publicado hace 2 años por VotaAotros a mateobuenoabogado.com

Hoy quiero compartir con ustedes una serie de casos en los que no he intervenido pero que igualmente merecerían figurar en una «antología del disparate», en este caso dedicada a la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Comentarios

omegapoint

que te condenen por un pedo tiene tela

D

#4 que lo acepten tiene tela...

Es como denunciar que a tu vecino no le caes bien.

omegapoint

#6 tu comentario me maltrata psicologicamente y me incita a odiar a mi vecino.

Preparate.

Gol_en_Contra

MateoBuenAbogao será amigo de JoseElFinanzas.

MAD.Max

#2 MateoBueno
Bueno será el apellido

Gol_en_Contra

#3 Ah, ya me parecía.

Pues me retracto entonces.

D

#2 el que tengo aquí colgao...

vet

A ver, sin Anaya Montero no es lo mismo y «Rosas» es cursi. Pero tiene unos temas muy buenos.

Pinchuski

#19 por lo penal, un acto es punible independientemente de quien lo ejecute. O debe serlo, siempre.

Las amenazas es un hecho denunciable si el niño cuenta con medidos para llevarlas a cabo (ej. un hijo consentido de alta cuna). La esencia del acto no se ve afectada; es la circunstancia del autor la que juega un papel agravante o atenuante.

VotaAotros

#17 Te pueden llevar a un juicio con cualquier persona de la calle, por un delito de faltas que no conlleva las consecuencias que tiene la LIVG. (Pérdida de la vivienda, orden de alejamiento, trabajos a la comunidad y pago de pensión compensatoria, además de la prisión preventiva durante los primeros días por procedimiento).
Una acción como estas realizado a cualquier otra persona, es una mera falta.

Ahí radica la diferencia y en que este artículo habla expresamente de la LIVG.

VotaAotros

#19 Por eso dice en el artículo: "Hasta aquí me he referido a casos en los que los hombres protagonistas de los sucesos no han sido condenados por considerarse los hechos «violencia de género» propiamente."

VotaAotros

#19 Lo curioso es que no te lleves las manos a la cabeza por el caso de la barra de pan, o el del pedo...

"Pues bien, por tales hechos M. E. A. fue condenado por el Juzgado de lo Penal n.º 1 de Almería a la pena de cuatro meses y quince días de prisión, como autor de un delito de malos tratos, así como al pago de las costas procesales además de tener prohibido acercarse o comunicarse con la víctima a menos de cien metros durante dos años."
Esto por tirar una barra de pan a su mujer en una discusión... Le expulsan de SU casa durante 2 años. 4 meses y 15 días de prisión (que no entraría por ser la pena menor de 24 meses y no tener antecedentes, pero que conmutaría con trabajos a la comunidad).

m

Si te cruzas con alguien por la calle y te tira un cubo de agua no es denunciable?? Si en la cola de la.panaderia te da uno con una barra de pan tampoco??

Y no tiene que ver con la LIVG, es que son hechos denunciables

VotaAotros

#14 Todo es denunciable. Cualquier cosa que te pueda molestar.

Otra cosa es que esté bien que lo sea.

m

#16 No me he expresado correctamente, pero se entiende perfectamente el mensaje que quiero transmitir. Para que quede claro, si me cruzo contigo por la calle y te doy con una barra de pan o te tiro un cubo de agua por encima si pasas por delante de mi casa o me paso por el forro una sentencia judicial (como el de la carta) ¿no se debería de entrar a juzgar y condenar estos hechos?

Y repito, no es una cuestión de la LIVG. Es que son actos que te pueden llevar a un juicio sea tu pareja a a cualquier persona la víctima. Y lo que me parece es que el autor intenta echar mierda sobre esa ley usando para ello unos ejemplos bastante mal traídos porque si lo que quisiera es quejarse del mal uso que hacen determinadas personas de la justicia hay ejemplos a cascoporro sin tener que irse a esta ley en concreto.

Pinchuski

#14 Mira, magia: si el que te moja o el que te "panea" es un niño de 5 años, un down adulto, o un bagabundo, ya no es el mismo delito denunciable.
Estás tratando esos actos con más o menos severidad de acuerdo a la identidad del que los comete, como delitos de autor.
Para que una agresión tenga esencia de agresión el acto en sí debe ser punible independientemente del autor. La circunstancia del autor será agravante o atenuante, pero sin afectar a la esencia del acto (delito/no delito).

m

#18 Es que el mismo acto no es delito dependiendo de quien lo ejecute. En el ejemplo de la ducha en el que se condenaba según el artículo 620 del código penal (sorpresa,!!! la condena no tiene que ver con la LIVG) también se habla de las amenazas y no es lo mismo que te las lance un adulto que un niño de 5 años por la sencilla razón de que no amedrenta a la víctima unas como las otras.

Mltfrtk

Escoria negacionista de la violencia machista, es vomitivo.

e

#9 Se parece mucho a la Iglesia de la edad media negando el heliocentrismo.
Pasa que no tienen hoguera para quemar al hereje.

D

#7 Cuestionar la violencia machista no es negarla. Si alguien se molestara desde las instituciones en acotar y no manipular con ese término no estaríamos enfangados en debates lingüísticos, y de paso, no estaríamos gastando ese dinero.

VotaAotros

#12 Es que ni siquiera se cuestiona la violencia machista, se cuestiona una ley que no protege a las víctimas y gasta ingentes recursos en gilipolleces.

Además de la banalización del concepto de violencia que se da en esos juzgados.