Hace 2 días | Por nereira a economistjurist.es
Publicado hace 2 días por nereira a economistjurist.es

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha condenado a una empresa a indemnizar con 20.000 euros a un empleado, en plantilla desde 1992, al que previamente habían denegado parte del permiso parental que había solicitado para cuidar de sus dos hijas, de diez y siete años. Una negativa que, para el magistrado, contravenía con el derecho a la igualdad y a la no discriminación recogido en el artículo 14 de la Constitución.

Comentarios

nereira

Artículo 14
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

cenutrios_unidos

#1 Bueno, eso dice ese artículo. Luego tenemos leyes que distinguen si tienes pene o vagina.

t

#3 O si eres Borbón o no.

tdgwho

#1 pero luego un hombre pega a una mujer y se le aplica un castigo diferente que si fuese la agresión en sentido contrario

O si ese hombre hubiese agredido a otro hombre.

El_pofesional

#2 Estoy flipando. Me he leido la sentencia entera y no sale el nombre de la empresa, se refieren a ella como DIRECCION000.

Y este párrafo es la ostia:

En el caso que nos ocupa, constituyen factores que agravan el incumplimiento patronal la negligencia e informalidad en la denegación del permiso parental -de forma verbal-, prescindiendo del mínimo esfuerzo para justificar esta denegación, actuaciones claramente despreciativas de los derechos de conciliación y que resultan totalmente inapropiadas para una gran compañía como la demandada, con una plantilla considerable de trabajadores y con una cifra de negocio propia de cualquier empresa integrante del Íbex 35. Por consiguiente, teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, es bastante evidente que la cuantificación del daño moral irrogado no puede situarse en la cuantía mínima del art.

Para el que no se lo crea: https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/f36576157bb94a23a0a8778d75e36f0d/20240730

No sé si esto será habitual, pero me prece gravísimo. Me cuelgo de #1 también.

Peka

#7 Tambien lo hacen con el nombre de la persona. Imagino que por protección de datos. Pero si, deberia verse el nombre de la empresa.

crycom

#7 Sí yo también flipo con lo de "DIRECCION000"

El_pofesional

¿Una empresa? ¿Era muy difícil poner el nombre? Lo del periodismo es vergonzoso.

Prueba a robar dos gallinas, a ver si los medios omiten tu nombre.

editado:
En toda la noticia no nombran a la empresa. "Una empresa", "la compañía"... Puta vergüenza.