Los atacantes están acusados de un delito leve de daños y otros dos de lesiones con objeto peligroso perpetrados con alevosía, por lo que el fiscal solicita también una multa de 1.080 euros para cada uno y el pago a las víctimas de una indemnización total de 55.000 euros.
#2:
#1 Y mientras en Meneame, neguemos el agravante de homofobia y que alguien te ha dado un palizón porque te vio besándote con tu pareja del mismo sexo; te pegó por ser homosexual.
No lo dudes; unos pegan hostias y otros les despejan el terreno para que las den.
#5:
#1 No es porque sean homosexuales, es porque la agresión se ha producido por el mero hecho de la orientación sexual de las víctimas.
Art. 22.4.ª CP: Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, orientación o identidad sexual, razones de género, la enfermedad que padezca o su discapacidad.
La misma agravante sería de aplicación si una persona cometiese un hecho delictivo contra algún heterosexual por el mero motivo de ser heterosexual. No se de ningún caso así que haya ocurrido.
#11:
#3 Reconozco que leyendo tu historial de comentarios, llenos de facheríos sin fin, mala baba, catalanofobia, nula empatía y demás lindezas, estás deseando que no haya leyes que protejan a las minorías más machacadas para que la gente como tú y sus amiguitos pueda campar a sus anchas y apalizar al gusto.
Es decir, estás pidiendo que un arma judicial que se usa en todo el mundo y es defendida por todos los expertos en derecho, los agravantes, dejen de tener uso.
Porque ante esta agresión, tú única preocupación son las penas. No la agresión, no las hostias...Si no que los agresores vayan a ser condenados y a ti te dejen sin defensa, jo, porque jamás en la puta vida te dieron una hostia por maricón. De hecho, a todos los que me vienen con eso, es fácil reconocerlos como los que daban hostias en el colegio a otros compañeros por maricones.
#3 Reconozco que leyendo tu historial de comentarios, llenos de facheríos sin fin, mala baba, catalanofobia, nula empatía y demás lindezas, estás deseando que no haya leyes que protejan a las minorías más machacadas para que la gente como tú y sus amiguitos pueda campar a sus anchas y apalizar al gusto.
Es decir, estás pidiendo que un arma judicial que se usa en todo el mundo y es defendida por todos los expertos en derecho, los agravantes, dejen de tener uso.
Porque ante esta agresión, tú única preocupación son las penas. No la agresión, no las hostias...Si no que los agresores vayan a ser condenados y a ti te dejen sin defensa, jo, porque jamás en la puta vida te dieron una hostia por maricón. De hecho, a todos los que me vienen con eso, es fácil reconocerlos como los que daban hostias en el colegio a otros compañeros por maricones.
Preocupante como se empeñan en minimizar e incluso negar que existe violencia hacia la gente por su orientación sexual. Luego dicen que ya "está todo conseguido", mentira, para muestra lo de los homófobos disfrazados de igualitarios.
Los agravantes existen en cualquier tipo de delito y en la legislación de cualquier país, no nos hagamos los tontos.
Cada vez me asusta mas como salen los comentarios Voxiferantes.
Al principio no le di importancia, cada día veo mas odio y persecución al que no "entra en la norma" Vox.
PP y C's abriéndoles la puerta, eso quiere decir que pensaban igual pero no lo decían...
#6 El Art. 22.4ª es considerablemente igualitario. No se produce asimetría penal de ningún tipo. Es de aplicación tanto a los hechos ocurridos de una circunstancia a la otra. Es decir, no pena más al heterosexual por agredir al homosexual que a la inversa; ni pena más al hombre por agredir a la mujer que a la inversa. En una agresión en la que se aplique el agravante del Art. 22.4 solamente existe una posibilidad de que al invertir los papeles deje de apreciarse: En una agresión de VIOGEN no puede aplicarse al agresor el 22.4 por motivos de género porque dicha circunstancia ya ha sido contemplada en el tipo básico, por lo que operaría en contravención del non bin in idem; no obstante, si una mujer agrediese a su marido -por el mero hecho de ser varón- sí podría aplicarse puesto que dicha circunstancia no ha sido tenida en cuenta en el tipo básico.
La agravación se produce porque el hecho delictivo se ha cometido por motivos de características personales (ideológicas o no) que están expresamente protegidas en la CE. Se considera que es más grave golpear a una persona por tener una orientación sexual concreta, o por tener una ideología concreta, que por otros motivos. Esto es así porque el agresor no está actuando solo contra el bien jurídico protegido por el tipo concreto, sino que también daña la libertad personal del sujeto pasivo del delito, por lo tanto debe tenerse en cuenta a la hora de fijar la pena. Es una agravante que, por ejemplo, también se apreciaría si le dan un golpe a alguien por el mero hecho de ser del PP.
No los "engloba" con discapacitados, que no pasaría nada. Los engloba con todas las circunstancias que estan expresamente contempladas como elementos de especial protección en la CE.
Si no te pegan por ser homosexual, te pegan por llevar cierta marca de ropa o porque según ellos "les has mirado mal". Son escoria violenta, la excusa que utilizan es casi lo de menos. Si a mí me dan asco los gordos y le pego una paliza a un gordo por ello, ¿es menos grave que si hago lo mismo con un homosexual? Para mí no lo es, es violencia basada en razones arbitrarias y debería castigarse con la máxima severidad en cualquier caso.
#1 Y mientras en Meneame, neguemos el agravante de homofobia y que alguien te ha dado un palizón porque te vio besándote con tu pareja del mismo sexo; te pegó por ser homosexual.
No lo dudes; unos pegan hostias y otros les despejan el terreno para que las den.
#1 No es porque sean homosexuales, es porque la agresión se ha producido por el mero hecho de la orientación sexual de las víctimas.
Art. 22.4.ª CP: Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, orientación o identidad sexual, razones de género, la enfermedad que padezca o su discapacidad.
La misma agravante sería de aplicación si una persona cometiese un hecho delictivo contra algún heterosexual por el mero motivo de ser heterosexual. No se de ningún caso así que haya ocurrido.
Comentarios
#3 Reconozco que leyendo tu historial de comentarios, llenos de facheríos sin fin, mala baba, catalanofobia, nula empatía y demás lindezas, estás deseando que no haya leyes que protejan a las minorías más machacadas para que la gente como tú y sus amiguitos pueda campar a sus anchas y apalizar al gusto.
Es decir, estás pidiendo que un arma judicial que se usa en todo el mundo y es defendida por todos los expertos en derecho, los agravantes, dejen de tener uso.
Porque ante esta agresión, tú única preocupación son las penas. No la agresión, no las hostias...Si no que los agresores vayan a ser condenados y a ti te dejen sin defensa, jo, porque jamás en la puta vida te dieron una hostia por maricón. De hecho, a todos los que me vienen con eso, es fácil reconocerlos como los que daban hostias en el colegio a otros compañeros por maricones.
Preocupante como se empeñan en minimizar e incluso negar que existe violencia hacia la gente por su orientación sexual. Luego dicen que ya "está todo conseguido", mentira, para muestra lo de los homófobos disfrazados de igualitarios.
Los agravantes existen en cualquier tipo de delito y en la legislación de cualquier país, no nos hagamos los tontos.
Cada vez me asusta mas como salen los comentarios Voxiferantes.
Al principio no le di importancia, cada día veo mas odio y persecución al que no "entra en la norma" Vox.
PP y C's abriéndoles la puerta, eso quiere decir que pensaban igual pero no lo decían...
#6 El Art. 22.4ª es considerablemente igualitario. No se produce asimetría penal de ningún tipo. Es de aplicación tanto a los hechos ocurridos de una circunstancia a la otra. Es decir, no pena más al heterosexual por agredir al homosexual que a la inversa; ni pena más al hombre por agredir a la mujer que a la inversa. En una agresión en la que se aplique el agravante del Art. 22.4 solamente existe una posibilidad de que al invertir los papeles deje de apreciarse: En una agresión de VIOGEN no puede aplicarse al agresor el 22.4 por motivos de género porque dicha circunstancia ya ha sido contemplada en el tipo básico, por lo que operaría en contravención del non bin in idem; no obstante, si una mujer agrediese a su marido -por el mero hecho de ser varón- sí podría aplicarse puesto que dicha circunstancia no ha sido tenida en cuenta en el tipo básico.
La agravación se produce porque el hecho delictivo se ha cometido por motivos de características personales (ideológicas o no) que están expresamente protegidas en la CE. Se considera que es más grave golpear a una persona por tener una orientación sexual concreta, o por tener una ideología concreta, que por otros motivos. Esto es así porque el agresor no está actuando solo contra el bien jurídico protegido por el tipo concreto, sino que también daña la libertad personal del sujeto pasivo del delito, por lo tanto debe tenerse en cuenta a la hora de fijar la pena. Es una agravante que, por ejemplo, también se apreciaría si le dan un golpe a alguien por el mero hecho de ser del PP.
No los "engloba" con discapacitados, que no pasaría nada. Los engloba con todas las circunstancias que estan expresamente contempladas como elementos de especial protección en la CE.
Si no te pegan por ser homosexual, te pegan por llevar cierta marca de ropa o porque según ellos "les has mirado mal". Son escoria violenta, la excusa que utilizan es casi lo de menos. Si a mí me dan asco los gordos y le pego una paliza a un gordo por ello, ¿es menos grave que si hago lo mismo con un homosexual? Para mí no lo es, es violencia basada en razones arbitrarias y debería castigarse con la máxima severidad en cualquier caso.
#19 ¡Huy, lo que has dicho, menoscabar la excusa de la homofobia! ¡Homófobo!
#17 por supuesto
#18 [editado por admin]
#21 juas qué currada
cc: @sicotronic
#22 Claro que si guapi
una pelea de chavales.
#4 ¿Te explico la diferencia entre pelea y agresión? Lo que hacen algunos para minimizar, preocupante.
#4 Querrás decir "Una agresión de niñatos jodidamente mal educados"
#6 entoces, ¿estás en contra del agravante en las penas por terrorismo?
Tranquilo, no tienes que responder. Ya me imagino tú reacción
#15 mira, si te mola estar en el mismo artículo que los descapacitados,pues.... vale.
#16 claro que sí, guapi
Me extraña que no haya salido, voy a preguntarlo.
¿Cual era la nacionalidad de los agresores?
Entonces, si no hubiesen sido homosexuales, pediría menos?
#1 Y mientras en Meneame, neguemos el agravante de homofobia y que alguien te ha dado un palizón porque te vio besándote con tu pareja del mismo sexo; te pegó por ser homosexual.
No lo dudes; unos pegan hostias y otros les despejan el terreno para que las den.
#2 entonces reconoces que son personas "especiales" ya que su condicion les da un plus ante la ley.
#1 No es porque sean homosexuales, es porque la agresión se ha producido por el mero hecho de la orientación sexual de las víctimas.
Art. 22.4.ª CP: Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, orientación o identidad sexual, razones de género, la enfermedad que padezca o su discapacidad.
La misma agravante sería de aplicación si una persona cometiese un hecho delictivo contra algún heterosexual por el mero motivo de ser heterosexual. No se de ningún caso así que haya ocurrido.
#5 o sea los engloba con los discapacitados, joder, la ley cuando interesa nunca se menciona, igualdad para todos pero no me saques del articulo 22
#1 Al igual que pregunta él, ¿cuanto cae sin el agravante?