Hace 3 meses | Por mis_cojones_33 a supercontable.com
Publicado hace 3 meses por mis_cojones_33 a supercontable.com

Si atendemos a la regulación legal, "el despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos". Entre las consecuencias de incumplir estos requisitos formales, contemplados en el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores E.T., está la declaración del despido como improcedente sin posibilidad de subsanación, viéndose la empresa obligada a asumir los costes derivados de la improcedencia y a cesar de nuevo al empleado.

Comentarios

mis_cojones_33

Antes de levantar las antorchas, esto es una sentencia de un caso concreto, que analizando la sentencia en primera instancia (que declaró improcedente el despido) de manera excepccional:

Por todo esto resulta particularmente curiosa la sentencia 118/2024, de 27 de febrero, del TSJ de Extremadura, que valida el despido de un trabajador, declarado improcedente por el juzgado de primera instancia, por notificársele tres días después de que surtiera efectos, para ahora pasar a ser ajustado a derecho por la gravedad de los hechos cometidos.

Es decir, que de momento, salvo de manera excepcional, cualquier despido notificado "a posteriori" lo más probable es que sea declarado improcedente por ese defecto de forma.

Estoeslaostia

#1 Buena explicación. Gracias.

aPedirAlMetro

#1 Es bastantr sensacionalista

La justicia avala el un despido sin notificacion previa

mis_cojones_33

#4 bueno, realmente hace referencia y analiza esta sentencia.

Lo que viene a decir es que, es la primera sentencia en la que se le da la razón a la empresa, no que vaya a sentar jurisprudencia.

Pero lo que antes era un despido improcedente automático, ahora con esta sentencia, ya puede no serlo en algún caso según valore el juez de turno.

Tambieén que ha sido el Tribunal Superior de Extremadura, si se recurre aún tiene recorrido y el Supremo la podría anular.

G

Algunos reciben notificación unicamente a través de un SMS de la seguridad social, algo realmente sangrante.

El "nivel" de algunos empleadores, es sin duda deleznable (y hasta punible).

E

#3 también parte de la culpa es de la reforma laboral. Si quieres despedir a alguien apartas lo del improcedente y le despides con defectos de forma sabiendo que la improcedencia se la reconocerán meses después

mis_cojones_33

#6 en este caso es un despido procedente.

Lo que tu comentas es el típico despido objetivo que luego en conciliacion la empresa reconoce la improcedencia. Y en el objetivo, también es condición otificarlo al trabajador antes del despido.

E

#7 ya, creo que #_3 no hablaba del caso de la noticia, sino que generalizaba. Sí de eso he visto alguno.

Al menos en el objetivo pagan preaviso.