Publicado hace 3 años por me_joneo_pensando_en_ti a laboro-spain.blogspot.com

No hace falta ser magistrado del Tribunal especial de Nuremberg para interpretar lo que dice el art.315. Los puntos 1 y 2 son para castigar las coacciones de los empresaurios.

Comentarios

aupaatu

Entonces cuando no se pagan las horas extras, se encadenan contratos temporales, se inventan pérdidas, para cambiar de nombre la empresa y reabrir con nuevos contratos basura, eres becario de por vida ....... se supone que al empresario se le puede denunciar y le pueden caer tres años, y los trabajadores no los denuncian porque comprenden los esfuerzos del patrón.
Pero cuando un trabajador contratado, por miedo al despido no secunda la huelga, se supone que si le presionan para cerrar,le están limitando sus libertades.
No está mal esta visión de la libertad.

makinavaja

#1 La huelga es un derecho, no una obligación... Cada trabajador puede decidir, según sus ideas o sus condiciones particulares...

aupaatu

#2. Entonces pueden decidir si quieren ser despedidos o no.. Una Grande y libre elección democrática.