Hace 4 años | Por ContinuumST a elperiodico.com
Publicado hace 4 años por ContinuumST a elperiodico.com

Soy propietario de un pequeño piso al que puse en alquiler ya que vivo en el extranjero y, al no poder disfrutarlo yo, decidí que al menos me diera un rendimiento económico. Le pedí a mi inquilino un precio justo, pero a los pocos meses dejó de pagarme. Además, los vecinos me informaron de que estaba subalquilando, por lo que no solo no me pagaba sino que, además, sacaba un rendimiento económico mientras yo corría con todos los gastos.

Comentarios

Escafurciao

#4 tampoco te digo que no, pero si se tiran todas las chavolas y demas, a algun sitio tendran que irse, pero claro es mas facil culpabilizar a todos que dar condiciones de vida aceptable

Veelicus

#7 Si, pero ese es otro tema, es que desde mi punto de vista el estado tendria que dar la opcion de vivir en un lugar digno a todo aquel que no tenga ingresos suficientes y o bien trabaje o se prepare para trabajar o por motivos de salud etc no pueda trabajar; se trataria de una cesion por parte del estado y que cada año fuese revisada para en caso de tener mayores ingresos cobrarles un alquiler acorde.

Escafurciao

#12 te respondo en #38

s

#7 Pero es el gobierno y no los particulares quien debe facilitar esas viviendas

Escafurciao

#33 claro y no viviendas exclusivamente, adaprtar los guetos y que crezcan hasta convertirse en barrios es otra solucion, pero negarlo todo solo traera problemas

PabloPani

#4 no has salido mucho de España si opinas así. No te puedes imaginar el poder que tiene un propietario en España y el poco que tiene uno en Alemania. Y no veo que ese país sea un paraíso ocupa.

Veelicus

#24 A mi el modelo que me gusta es el de Viena

R

#5 No se soluciona el problema. Se desplaza. Se desplaza concretamente de la parte más pudiente a la parte menos pudiente.

La solución pasa por otros caminos que los mismos que claman al cielo porque esto no se soluciona no están dispuestos a pasar.

d

#28 Lo que quieras pero si ocupan/okupan mi casa los quiero fuera al día siguiente, el resto es solo palabrería. Y para que eso pase hay que hacer cambios en las leyes actuales.

x

#1 Estas no las tachan de spam los ofendiditos por M.S.

zenko

#6

x

#17 ponte una tirita.

zenko

#20 en la cola me la pondré, gracias por tu interés

GatoMaula

#1 Es más básico, es la habitual campaña de verano, cuando la peña se va de vacaciones al pueblo, pa que contrates alarmas y mierdas que no valen pa na, pero cuestan una pasta, para proteger tu piso de 75mts en una ciudad-dormitorio de la periferia.

D

#1 Pues a mí me parece vergonzoso la ley de mierda que tenemos contra los ocupas.

zenko

#1 lo dices como si fuese algo raro que las noticias se usen para crear ambiente favorable a la modificación de leyes. Por otra parte, las promueva quien las promueva a algunos les vendrá bien y a otros mal

baraja

#1 Creo que te equivocas.

Eso de "evitar que la judicatura entre en ello" no es posible. La policía no va a decidir nunca si un inquilino está pagando o no el alquiler.

Lo que se pide es precisamente más seguridad jurídica. Es que ante una denuncia por ocupación de vivienda, es decir, sin contrato, se desaloje al que ha entrado en tu vivienda de forma rápida, uno o dos días a lo sumo. Notificación de juicio rápido. Propietario y persona ocupante comparecen ante el juez. Si no presenta contrato, se le detiene en ese mismo momento y el propietario acude a su piso para cambiar cerradura.

En caso de impago, lo mismo. Si el inquilino no puede justificar el pago en el juzgado, expulsión de la vivienda y puesta en conocimiento de los servicios sociales.

Lo que no puede ser es que un particular tenga que acoger en su propiedad a alguien que le ha ocupado la casa o que no paga el alquiler, como tampoco va a poder estar comiendo gratis cogiendo la comida de un supermercado.

D

#16

Es que ante una denuncia por ocupación de vivienda, es decir, sin contrato, se desaloje al que ha entrado en tu vivienda de forma rápida, uno o dos días a lo sumo.

Te compro el concepto pero ... ¿cómo sabes si hay o no contrato o es el arrendador el que no lo presenta y dice que no lo hay? ¿y si el inquilino preesenta uno¿ ¿cómo sabes que ese contrato es cierto o falso? Vamos que la cosa no es tan simple.

Y por supuesto, no apruebo los jetas que viven a costa de otros.

baraja

#26 Los contratos de arrendamiento se registran y la fianza debe haber sido depositada también en el organismo correspondiente de tu comunidad autónoma.

Si tú eres un inquilino legal, tendrás:

- tu contrato firmado por ambas partes
- tu recibo de la fianza
- tu recibo del mes en curso

Porque el problema de los inquilinos que no pagan o que ocupan una vivienda es el mayoritario.

D

#37

Pues aquí tienes claramente:
- Incumplimiento por subarrendar
- Incumplimineto por no pagar.

Así que si no lo echa, es que hay algo raro por su parte.

baraja

#44 Así que si no lo echa, es que hay algo raro por su parte.

Que la justicia es lenta.

D

#46

No, no dice que es lenta (que lo es) dice que no lo puede echar, que no es lo mismo.

baraja

#47 El artículo dice:

"pero a mí me piden mil papeles y una espera de meses."

" Cuando todo acabe, aunque en la denuncia le reclamo los impagos y las costas judiciales, se irá de mi piso habiéndolo destrozado con una mera sanción que tampoco creo que pague."

El titular dice que no puede echar a su inquilino moroso porque el juzgado le está pidiendo mucha documentación y que espere meses a que se celebre el juicio.

Así que de lo que se queja es de que la justicia es lenta para un caso clarísimo de morosidad y de subarrendamiento ilegal.

D

#48

No sé si este señor se piensa que un juzgado es un bar ... pero es normal que le pidan los papeles porque está denunciando a alguien.

Si a mí me piden los papeles de mi casa te los doy en 10 minutos (incluyendo escrituras, nota simple y contrato de hipoteca) Y si hubiera alquilado una vivienda ya te digo yo que lo tengo todo al día, por si acaso ¿qué es un puto coñazo? Pues sí, no te lo discuto.

baraja

#49 Volvamos al principio, comentario 47:

no dice que es lenta

Dice que es lenta porque le piden esperar meses al juicio.

baraja

#41 Hombre, el dinero del pago del contrato verbal no será el sonido de unas monedas.

El contrato verbal tendrá algún pago para su justificación porque la fianza sigue siendo obligatoria y el pago mensual también.

https://nosolocuentos.wordpress.com/2012/03/15/olores-en-la-tienda-del-mercader/

eithy

#1 Copy&paste en todas la noticias. Te está saliendo bien para ganar Karma!

i

#1 claaaro. Todas inventadas. No conocemos ningún caso. Un bulo de la derecha. Ojalá no os pase a vosotros! Esto es muy real y peor que se va a poner este otoño cuando mucha gente no pueda pagar el alquiler.

kumo

#1 Esta serie de noticias, tan repetidas estos días sobre el rey emérito, están destinadas a crear un ambiente favorable a que se modifique la ley para evitar que la judicatura entre en ello.



Lo cierto es que estas noticias son bastante recurrentes porque es un problema que no cesa. Y a pesar de todo, la vía judicial se puede demorar años, varios juicios si hay incomparecencias y mucha pasta perdida.

D

#1 Por supuesto. Pero estas noticias no deberían existir.

D

#1 También puede ser debido a que, gente como yo que tengo 8 inquilinos, cobre de 2 (y sin girar recibo los meses de abril y mayo por el COVID).

Dr.PepitoGrillo

#2 ¿Podrías ampliar un poco eso?, ¿cómo vas a demostrar que hay un impago cuando ni hay contrato...?, ¿y si alegan que están allí porque se le había permitido y ahora les quieren cobrar?, ¿y cuando alegan que se lo alquiló otro (según tengo entendido puede llevar bastante tiempo solucionarlo)?, ¿si salen unos y entran otros (como ya ha pasado)?

parrita710

#8 Igualmente tendrá derecho a demostrar eso en un juzgado digo yo.

D

#8

¿cómo vas a demostrar que hay un impago cuando ni hay contrato...?,

Es decir, lo haces ilegal ¿y ahora pides que la ley te ampare porque te han tomado el pelo?

Pues lo siento mucho, pero ahora te empiezas el proceso desde cero, le das el aviso de que salga, lo llevas al juzgado y te esperas lo que marque la ley.

Dr.PepitoGrillo

#22 Me refiero a que si ellos lo ocupan sin autorización, cómo va el propietario a demostrar que no han 'pagado' si no hay contrato.

El problema es que mover esos temas se eterniza demasiado, por eso encima te piden dinero para irse.

D

#25

Este no era el caso. Lo había alquilado. Y en todos los pisos que yo he alquilado en mi vida había una clausula de "No subarrendar"

Así que si el otro pavo lo ha subarrendado, o bien tiene todas las de ganar y no sé que cojones hace que no está en el juzgado o algo huele raro.

baraja

#2 Estos casos al ser tan directos deberían ir por juicio rápido con notificación inmediata.

Tú denuncias que te han ocupado el piso o que no te pagan el alquiler. La policía te lleva a comisaría a tomarte declaracion. Juicio rápido al día siguiente. Si en el juicio no presentas el contrato y el recibo del pago, condena en el momento y detención. El propietario puede irse a cambiar la cerradura y todo solucionado.

Si en el juicio presentas contrato y justificante del pago, condena al propietario y solucionado también.

D

Ya estamos con los putos negativos para tirar la noticia porque no es de vuestra cuerda.
Vaya cáncer que tiene menéame con este tema.

D

Esto está redactado por un leguleyo.

Solo le basta decir que no tiene adónde ir para enervar el juicio e impedir el deshaucio(sic)[...]

Mentira, la enervación no funciona así. Art. 22.4 LEC:

Los procesos de desahucio de finca urbana o rústica por falta de pago de las rentas o cantidades debidas por el arrendatario terminarán mediante decreto dictado al efecto por el letrado de la Administración de Justicia si, requerido aquél en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 440, paga al actor o pone a su disposición en el Tribunal o notarialmente, dentro del plazo conferido en el requerimiento, el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio. Si el demandante se opusiera a la enervación por no cumplirse los anteriores requisitos, se citará a las partes a la vista prevenida en el artículo 443 de esta Ley, tras la cual el Juez dictará sentencia por la que declarará enervada la acción o, en otro caso, estimará la demanda habiendo lugar al desahucio.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando el arrendatario hubiera enervado el desahucio en una ocasión anterior, excepto que el cobro no hubiera tenido lugar por causas imputables al arrendador, ni cuando el arrendador hubiese requerido de pago al arrendatario por cualquier medio fehaciente con, al menos, treinta días de antelación a la presentación de la demanda y el pago no se hubiese efectuado al tiempo de dicha presentación.


Es decir si, sin mediar requerimiento previo y solo la primera vez, una vez interpuestas las acciones el demandado se allana a las pretensiones del actor, decae tanto la acción de reclamación de rentas como la de desahucio. Esta oportunidad procesal solamente puede usarse una vez.

pero a mí me piden mil papeles y una espera de meses

Piden, como en cualquier procedimiento civil, los documentos que legitimen activamente al actor. Pues claro, no van a echar a una persona de una vivienda sin prueba alguna.

Cuando todo acabe, aunque en la denuncia le reclamo los impagos y las costas judiciales, se irá de mi piso habiéndolo destrozado con una mera sanción que tampoco creo que pague

No es una denuncia, es una demanda. La diferencia es importante. La indemnización por los "destrozos", que no debes pedir en la demanda1, no tiene un es una sanción, es una indemnización por daños. Continúas confundiendo instituciones civiles y penales.

Un policía me llegó a recomendar que si vuelven a ocupar mi piso no se lo diga a nadie, ni siquiera les llame y espere a que los okupas se hayan ido para entonces colarme y denunciar que intentan entrar. Solo así podría legalmente echarlos. Permítame el lector que subraye lo que acaba de leer: 1) No llamar a la Policía. 2) Colarme en mi propia vivienda. 3) Los pasos 1 y 2 son soluciones mejores y más rápidas que recurrir a la Justicia.

Este párrafo es especialmente grave. En primer lugar, estás confundiendo un ilícito penal (como es la okupación) con un caso puramente civil, como es el supuesto de impago de rentas y la acción de desahucio. Explico porqué es especialmente grave. En el caso expuesto, el inquilino posee un título legal de ocupación que es el contrato de arrendamiento. Este contrato, que no puede quedar al arbitrio de una sola de las partes, continúa en vigor hasta que, mediante el procedimiento previsto, se declare su rescisión por falta de pago. Esta declaración debe hacerse por común acuerdo de las partes o por la autoridad judicial. El inquilino no está okupando tu vivienda.

Para hacer un resumen. Existen dos modalidades de ocupación delictiva previstas en nuestro Codigo Penal: con o sin violencia. Ambas están reguladas en el Art. 245 CP. Los requisitos para reputar delictiva la ocupación no violenta son los siguientes2:

a) La ocupación , sin violencia o intimidación, de un inmueble , vivienda o edificio que en ese momento no constituya morada de alguna persona, realizada con cierta vocación de permanencia.

b) Que esta perturbación posesoria puede ser calificada penalmente como ocupación.

c) Que el realizador de la ocupación carezca de título jurídico que legitime esa posesión, pues en el caso de que hubiera sido autorizado para ocupar el inmueble, aunque fuese temporalmente o en calidad de precarista, la acción no debe reputarse como delictiva, y el titular deberá acudir al ejercicio de las acciones civiles procedentes para recuperar su posesión.

d) Que conste la voluntad contraria a tolerar la ocupación por parte del titular del inmueble , bien antes de producirse, bien después, lo que especifica este artículo al contemplar el mantenimiento en el edificio «contra la voluntad de su titular», voluntad que deberá ser expresa.

e) Que concurra dolo en el autor, que abarca el conocimiento de la ajeneidad del inmueble y de la ausencia de autorización, unido a la voluntad de afectación del bien jurídico tutelado por el delito, es decir la efectiva perturbación de la posesión del titular de la finca ocupada.

Así pues, en el caso que comenta el artículo, no estaríamos ante un supuesto penal de ocupación, por lo que la policía no podría (ni debería) actuar. Es peligroso dar consejos legales sin tener ni puta idea de lo que estás diciendo.



1.- Desde mi punto de vista, y puesto que no ha podido entrar a la vivienda, los daños todavía no son, ni mucho menos, cualtificables; de hecho, ni siquiera sabe si se han producido ni puede, evidentemente, presentar prueba de ellos, por lo tanto, estaría pidiendo una condena a futuro que, (repito) desde mi punto de vista no es admisible.

2.- SAP V 3701/2019 de 1 de octubre de 2019

io1976

Espacio patrocinado por Insecuritas Direct.

chaobela

Me gustaría saber quiénes son los "ocupantes" no sea que haya algún periolisto detrás para conseguir noticias de este tipo con fines politicos

Imag0

Moraleja: si no vas a vivir en un piso, véndelo.

R

El bombardeo de los pobres propietarios ante casos anecdóticos ante el silencio de la apabullante cantidad de gente con problemas para llegar a fin de mes por culpa de los precios del alquiler y compra.

D

#13 ¿No te has parado a pensar que cuanto mas se perjudique al propietario con normas que, supuestamente, benefician al inquilino, menos oferta de pisos habrá para alquilar y por lo tanto mas se encarecerán los alquileres?