Hace 9 años | Por luiggi a eldiario.es
Publicado hace 9 años por luiggi a eldiario.es

El autor del artículo, abogado de Elpidio Silva, desentraña las sorpresas y claves de la sentencia que acaba de condenar a este último por un delito de prevaricación.Difícilmente puede sostenerse la existencia de una conducta prevaricadora por parte de Elpidio Silva cuando existe en la propia sentencia un voto particular discrepante con el fallo condenatorio.

Comentarios

D

#3 Son sus hijos y nietos. El modelo dedocracia funciona igual en el poder ejecutivo, legislativo y judicial. La única diferencia es que en el judicial el enchufao debe pasar una actuación ante el tribunal. En el ejecutivo no es necesario; ejemplo de rabiosa actualidad, Gallardón hijo que heredó el escaño de papi sin mucho trámite. Y en el legislativo no entro que me da la risa.

#4 ¿Un Auto no es una resolución? Me meo con el nivel de los meneantes, Para un comentario interesante que leer la de tonterías por las que hay que pasar.

WarDog77

Aparte de que por definición no se puede prevaricar en la instrucción, sólo en la sentencia

Artículo 404
A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años


un auto de prisión provisional no es una resolución, es solo una medida preventiva y además fácilmente corregible con un sencillo recurso (como se ha visto), una resolución es una sentencia.

Cehona

#4 Pero si va a dar igual si es injusto, si no se puede sostener la sentencia condenatoria si es persecución contra el juez. Enrique VIII queria cambiar de mujer como de mascota y lo consiguio, con falsedades y cortando cabezas a diestro y siniestro. ¿Alguien estuvo en contra? ¡¡Que le corten la cabeza!!

WarDog77

#6 Touche!
Aun así por lo que lei, no hay antecedentes de que ha un juez lo condenen por prevaricación en la instrucción.

Además de que los correos corporativos no poseen la misma protección que los personales, la prueba es que en una empresa el jefe puede leerlos y utilizarlos como prueba en un despido, y de eso si hay jurisprudencia

D

#7 Gomez de Liaño fue condenado por prevaricación en la instrucción (posteriormente fue indultado).
http://es.wikipedia.org/wiki/Javier_G%C3%B3mez_de_Lia%C3%B1o

Garzón también fue condenado por prevaricación en la instrucción. Recuerda que acordó unas escuchas en fase de instrucción.

De Urquía también fue condenado por prevaricación y cohecho en la instrucción.

http://www.larazon.es/detalle_hemeroteca/noticias/LA_RAZON_440254/3923-el-poder-judicial-expulsa-al-juez-de-urquia-por-aceptar-sobornos#.VDd98tTkfOo

WarDog77

#10 ¿No es extraño que ese tipo penal solo se utilice en "grandes casos" contra prohombres del sistema?

Lo de Garzón siempre entendí que había sido por violar "derechos fundamentales" del detenido.

D

#14 Claro, en fase de instrucción. En la instrucción puedes hacer un montón de cosas que requieren resoluciones, en las cuales puede darse una conducta prevaricadora.

En cuanto a eso que dices, no te lo voy a discutir. Resulta llamativa, cuando menos, la frecuencia con la que se producen estas conductas en casos de gran repercusión mediática o política comparado con otros asuntos más "mundanos".

D

#7 Javier Gómez de Liaño, 15 años
Pascual Estevill, seis años de inhabilitación
Justo Gómez Romero, 18 años de inhabilitación
Fernando Ferrín Calamita, 10 años
Sevilla Francisco Serrano, 2 años de inhabilitación
Javier de Urquía, 10 años
Baltasar Garzón
José Antonio Martín
Joaquín García Lavernia
Carlos Lorenzo Penalva de Vega,
José Cáliz Covaleda
José Ramón Manzanares Codesal
José Antonio Martín y Martín,

La lista sigue
http://www.rtve.es/noticias/20120209/liano-garzon-jueces-inhabilitados-prevaricacion/497064.shtml
http://www.larazon.es/detalle_hemeroteca/noticias/LA_RAZON_262908/2631-la-larga-lista-de-jueces-suspendidos-por-el-cgpj#.Ttt1QHo55rLdT4w

luiggi

#6 Aprovechando tus conocimientos en el tema y que evidentemente no tienes visión parcial proSilva (ignoro si al revés si), tengo una duda:

¿para considerar que un juez ha prevaricado no ha de ser algo evidente?

Si un miembro del tribunal, que ha contado con toda la documentación del caso, considera que no lo es ... ¿no es evidente que no es evidente?

A no ser que a su vez miembros del propio tribunal esté prevaricando ... con lo que la sentencia del tribunal supremo debería ir acompañada, bien de la imputación del presidente del tribunal por prevaricar (si ratifica la condena) o bien de los otros dos miembros por el mismo cargo (si no lo hace).

D

#19 Bueno, ni proSilva ni antiSilva, el asunto no me despierta ningún tipo de simpatía o antipatía.

En principio sí, la resolución tiene que faltar a la justicia de manera evidente y que no se trate de una mera divergencia interpretativa para que pueda apreciarse la prevaricación. Sin embargo y en relación con tu pregunta, por la propia naturaleza de un órgano colegiado, como es el caso, el hecho de que uno de los miembros del mismo discrepe y emita su voto particular no impide que se pueda dictar sentencia condenatoria. La decisión se adopta por mayoría de votos. Figúrate qué gracia si todos los asuntos debieran decidirse por unanimidad, el colapso estaría garantizado y las deliberaciones serían interminables.

El abogado en este artículo se agarra como un clavo ardiendo al voto particular, pero lo cierto es que en ningún caso tiene eficacia en el fallo, más allá de que el Magistrado correspondiente manifieste su disconformidad y las razones de la misma como exigencia del principio de publicidad del proceso. No es un argumento muy sólido por su parte, aunque he de reconocer que lo he visto utilizar muchas veces. También es cierto que de cara a la opinión pública el hecho de que no haya unanimidad en el seno del Tribunal, le resta una cierta credibilidad y esa fue una de las principales críticas que se opusieron al tema del voto particular cuando se introdujo en nuestro ordenamiento.

Respecto a este tema, toma: http://books.google.es/books?id=2GwoOBXJYQ0C&lpg=PA28&ots=ciybhvXoZh&dq=eficacia%20del%20voto%20particular%20sentencias&hl=es&pg=PA28#v=onepage&q&f=false

A partir de la página 27 explica un poco el tema de la eficacia del voto particular, su origen, críticas favorables y desfavorables, etc. Por si tienes un hueco y curiosidad

Y con respecto a la prevaricación judicial, échale un ojo al artículo que he enlazado en #4, que explica todos sus requisitos bastante bien y de una forma más o menos asequible.

D

#4 Alucinante que digas que un auto no es una resolución judicial. Alucinante. Y aún habrá atunes que no caigan en que entonces no encajaría en el tipo penal dictar un auto metiendo al trullo a un tipo porque al juez le sale de los huevos.

Banco de Atunes, S.A.

D

#4 Si es una resolucion: Ley Organica del Poder Judicial (Art 245) https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-12666

1. Las resoluciones de los Jueces y Tribunales que tengan carácter jurisdiccional se denominarán:

a) Providencias, cuando tengan por objeto la ordenación material del proceso.

b) Autos, cuando decidan recursos contra providencias, cuestiones incidentales, presupuestos procesales, nulidad del procedimiento o cuando, a tenor de las leyes de enjuiciamiento, deban revestir esta forma.

c) Sentencias, cuando decidan definitivamente el pleito o causa en cualquier instancia o recurso, o cuando, según las leyes procesales, deban revestir esta forma.

2. Las sentencias pondrán dictarse de viva voz cuando lo autorice la ley.

3. Son sentencias firmes aquellas contra las que no quepa recurso alguno, salvo el de revisión u otros extraordinarios que establezca la ley.

D

Es que todo esto que está ocurriendo en España es para hacer varias películas, el problema es que en todas ganaría el malo y el final feliz se lo tendrían que inventar los guionistas.

Duck

Nunca una condena [Silva] supo tanto a solución... para la CASTA!

frankiegth

A la casta se les está cayendo el chiringuito a pedazos.

c

¿estamos en la semana de hacer el patata? Y hoy encima aprueban la ley mordaza :_(

D

No ha recurrido la sentencia?

D

En el plano de las claves, cabe reseñar que parece que los parámetros utilizados para evaluar los actos por los que se condena a Silva se basan en un cambio de criterio preocupante y peligroso por parte del tribunal, porque éste ha bajado el listón de la prevaricación a mínimos históricos y eso es algo que, sin duda, terminará afectando a muchos jueces. Si los criterios para establecer cuándo un juez prevarica y cuándo no son los usados en esta sentencia, entonces lo que se ha conseguido no es la condena de Silva sino la apertura de la temporada de caza de los jueces.

Otra de las claves radicaría en la cerrada defensa que la sentencia hace tanto de Blesa como de Díaz Ferran, a quienes incluso habrá que indemnizar por los daños morales que les ha causado la apertura del proceso penal como si el comportamiento de ambos no hubiese causado ningún daño -no ya moral, sino económico- al conjunto de la sociedad. Más que una clave, esto parece un desapego absoluto a la realidad social en la que se dicta esta controvertida sentencia.

Ictineo

"Moix también le acusa de haber adoptado medidas que afectaban a los derechos fundamentales a la intimidad y al secreto de las comunicaciones, como fue la de incautar los 8.777 correos de Blesa, mediante providencia y no con un auto motivado, como es preceptivo." Como absolutamente lego en la materia, y si ambos son resoluciones, pregunto... que diferencia hay entre una providencia y un auto?.

Eso sin tener en cuenta que los correos son corporativos y que su tratamiento es completamente distinto al de los correos personales.

Y no, no soy ni anti-Silva ni pro-Silva. pero me parece que aquí ha habido mucho mamoneo.

alecto

#23 El sistema establece distintos niveles de exigencia según lo que ordenes hacer. Una providencia es una orden que no necesita justificación, prácticamente, algo que el juez ordena como consecuencia lógica del transcurso de la instrucción....
En este caso es un "quiero todos los correos electrónicos de Blesa. Hágase. Firmado el señor juez"

Un auto es uno de los niveles más altos, se usa para proteger los derechos de los acusados y las garantías procesales. Conlleva la obligación de exponer, negro sobre blanco, no sólo lo que quieres hacer, sino los antecedentes de hecho (pruebas e indicios que apuntan a que esto puede ser útil y estar justificado) y de derecho (qué leyes te permiten llevarlo a cabo) que justifiquen y avalen la decisión.

En este caso: hemos sabido esto y lo otro, tal testimonio parece apuntar a que se comunicaban por correo electrónico cuestiones referidas a este asunto, tales leyes me avalan para vulnerar derechos fundamentales como la privacidad de las comunicaciones, la sentencia patatín dice que el correo de empresa no tiene tanta protección, etc de modo que solicito se aporten a la causa los correos entre Blesa y fulano y zutano, entre las fechas XXXXXX Y ZZZZZZ. Comuníquese a las partes, cabe recurso en plazo de Y días.

La diferencia es inmensa.

Ictineo

#25 Gracias por la aclaración. De verdad que no tenía ni idea

Autarca

"Con independencia del recurso que se planteará, si hay algo que está claro es que existió un ánimo condenatorio a lo largo de todo el proceso que fue trasladado a la sentencia, que ha existido un voto particular que demuestra que no se ha podido prevaricar y, también, que la osadía de Elpidio Silva al enviar a prisión a Blesa e investigar el Banco de Miami aún le costará más caro, porque el tema de los correos está pendiente de resolverse y vaya usted a saber cómo se resuelve eso."

Animo condenatorio?? Ajuste de cuentas se llama en mi pueblo.

Lo mas triste es que los españoles tuvimos la oportunidad de librar a este hombre de los atropellos de la casta y no lo hicimos, 100.0000 miseros votos contra los millones que recaudo la casta.

Y todavía hay gente que se preocupa por las independencias, España merece ser despedazada, merece irse a la mierda, nos hemos abandonado a la corrupción y al latrocinio, y nuestros gobernantes están mas cerca de prohibirnos mirar que de dejar de dar este espectáculo tan lamentable.

D

"Justicia", lo llaman los injustos.