Hace 8 años | Por Thanos a elconfidencialdigital.com
Publicado hace 8 años por Thanos a elconfidencialdigital.com

Podemos no está dispuesto a que se aproveche el caso de Pablo Echenique, quien mantuvo durante más de un año a su asistente personal sin contrato y Seguridad Social, para arremeter contra el partido. Pero, sobre todo, se niega a que las principales críticas provengan de grandes medios nacionales con trabajadores en situación irregular. Los que promovian el circulo y la libertad, buscan el silencio y el Y TU MAS.

Comentarios

D

No, efectivamente los medios españoles no tienen autoridad moral para criticar a casi nadie.
A Podemos, y por esto, menos aún...

WarDog77

1 El cuidador primero trabajaba para una empresa y luego se hizo autónomo. Más tarde dejo de pagar las cuotas que le correspondían.

2 Echenique no podía por ley contratar directamente al cuidador luego no tenía obligación de pagarle la SS. Pues según la ley de dependencia 39/2006 que regula el tema de los dependientes solo pueden ser "cuidadores" los familiares asimilados y los trabajadores de empresas de comunidades o los profesionales que lo hagan como empresa. (artículos 2 y 23)



Artículo 23 Servicio de Ayuda a Domicilio

El servicio de ayuda a domicilio lo constituye el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia con el fin de atender sus necesidades de la vida diaria, prestadas por entidades o empresas, acreditadas para esta función, y podrán ser los siguientes:

a) Servicios relacionados con la atención personal en la realización de las actividades de la vida diaria.
b) Servicios relacionados con la atención de las necesidades domésticas o del hogar: limpieza, lavado, cocina u otros. Estos servicios sólo podrán prestarse conjuntamente con los señalados en el apartado anterior.
Excepcionalmente y de forma justificada, los servicios señalados en los apartados anteriores, podrán prestarse separadamente, cuando así se disponga en el Programa Individual de Atención. La Administración competente deberá motivar esta excepción en la resolución de concesión de la prestación.

WarDog77

El artículo 2 de dicha ley lo dice aún más claro


6. Cuidados profesionales: los prestados por una institución pública o entidad, con y sin ánimo de lucro, o profesional autónomo entre cuyas finalidades se encuentre la prestación de servicios a personas en situación de dependencia, ya sean en su hogar o en un centro
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