#4:
A ver señorita ... ¿dónde está la máquina de escribir? ¿tiene tinta la cinta?
#14:
#13 No lo necesita, los idiomas de las comunidades con dos lenguas no son requisito sino mérito para las plazas de la Administración General del Estado. Aquí dejo los requisitos para registrador de la propiedad. Copio y pego:
Ser español y mayor de edad.
No encontrarse comprendido en ninguno de los casos que incapacitan o imposibilitan para el ejercicio del cargo de Registrador.
Poseer el título de Licenciado o Graduado en Derecho o tener aprobadas todas las asignaturas de la licenciatura.
No haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas por resolución firme dictada como consecuencia de expediente disciplinario.
#3:
A diferencia del breve periodo en el que ejerció, ahora es obligatorio hablar valenciano. Beri díficult.
#9:
#4 ¡y papel de calcar! No olvides el papel de calcar, que es muy importante
-Señorita, mecanografíeme mi itinerario, no quisiera olvidarme de todo.
+Señor Rajoy, hay aplicaciones android e IO...
-Que me mecanografíe el itinerario, y búsqueme el nuevo Windows 95 que me han dicho que va muy bien. Ah, y hable con la operadora, que nos contacte con Texas lo más pronto posible, ahora le doy el número.
#13 No lo necesita, los idiomas de las comunidades con dos lenguas no son requisito sino mérito para las plazas de la Administración General del Estado. Aquí dejo los requisitos para registrador de la propiedad. Copio y pego:
Ser español y mayor de edad.
No encontrarse comprendido en ninguno de los casos que incapacitan o imposibilitan para el ejercicio del cargo de Registrador.
Poseer el título de Licenciado o Graduado en Derecho o tener aprobadas todas las asignaturas de la licenciatura.
No haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas por resolución firme dictada como consecuencia de expediente disciplinario.
1. La lengua de los procedimientos tramitados por la Administración General del Estado será el castellano. No obstante lo anterior, los interesados que se dirijan a los órganos de la Administración General del Estado con sede en el territorio de una Comunidad Autónoma podrán utilizar también la lengua que sea cooficial en ella.
En este caso, el procedimiento se tramitará en la lengua elegida por el interesado. Si concurrieran varios interesados en el procedimiento, y existiera discrepancia en cuanto a la lengua, el procedimiento se tramitará en castellano, si bien los documentos o testimonios que requieran los interesados se expedirán en la lengua elegida por los mismos.
2. En los procedimientos tramitados por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, el uso de la lengua se ajustará a lo previsto en la legislación autonómica correspondiente.
3. La Administración Pública instructora deberá traducir al castellano los documentos, expedientes o partes de los mismos que deban surtir efecto fuera del territorio de la Comunidad Autónoma y los documentos dirigidos a los interesados que así lo soliciten expresamente. Si debieran surtir efectos en el territorio de una Comunidad Autónoma donde sea cooficial esa misma lengua distinta del castellano, no será precisa su traducción.
O lo que es lo mismo, que el ciudadano puede pedir que se le atienda en la lengua cooficial, pero al funcionario no parece que se le pueda exigir ese conocimiento, ya que la lengua de los procedimientos es el castellano.
No he encontrado nada al respecto en las leyes que regulan la función pública. Sí, hay una extraña asimetría en los procedimientos de la AGE en lo que se refiere a las lenguas.
Comentarios
A ver señorita ... ¿dónde está la máquina de escribir? ¿tiene tinta la cinta?
#4 ¡y papel de calcar! No olvides el papel de calcar, que es muy importante
#4 Hay para una lista larga.
-Señorita, mecanografíeme mi itinerario, no quisiera olvidarme de todo.
+Señor Rajoy, hay aplicaciones android e IO...
-Que me mecanografíe el itinerario, y búsqueme el nuevo Windows 95 que me han dicho que va muy bien. Ah, y hable con la operadora, que nos contacte con Texas lo más pronto posible, ahora le doy el número.
#15
¿Windows? ¡MS-DOS 3.20!
A diferencia del breve periodo en el que ejerció, ahora es obligatorio hablar valenciano. Beri díficult.
#3 Ya seguro que él va a estar cara al público. Segurísimo.
#16 creo que es obligatorio
Un ejemplo de no puerta giratoria
#1 Ya se verá, de momento es incompatible hacerlo, pero dale tiempo, le están calentando la silla en Endesa.
#19
Cuando pase , hablas.
No seas Inda
#20 Inda eres tu que defiendes que Rajoy no ha hecho una cosa porque es ilegal
#22
Y no la ha hecho.
Vuelve a su puesto.
#23 Pues eso, algo que tiene que hacer, no es un ejemplo de no utilizar puertas giratorias.
Todo muy liberal. Destroza a los autónomos y se vuelve a su placita el muy cabrón
#0 Me gusta lo de [VAL] , meneo solo por eso.
#5 es la primera exclusiva de À Punt y es el nombre de nuestra lengua
#6 A si es, amic meu, positiu...
#8 No es diu "així es"?
#10 Si, pero utilizo las dos lenguas oficiales, jo no discrimine...
#6 Bueno, es uno de sus nombres
#5 Yo también agradezco que lo hayan indicado, he tenido graves dificultades en traducirlo al catalán.
#7 Un clásico:
#17 Y aún sin corredor, es que nada cambia.
A trabajar, seguro que sí.
Pues necesita el valenciano y creo que no lo tiene, y con lo cortito que es igual necesita 20 años para un B1.
#13 No lo necesita, los idiomas de las comunidades con dos lenguas no son requisito sino mérito para las plazas de la Administración General del Estado. Aquí dejo los requisitos para registrador de la propiedad. Copio y pego:
Ser español y mayor de edad.
No encontrarse comprendido en ninguno de los casos que incapacitan o imposibilitan para el ejercicio del cargo de Registrador.
Poseer el título de Licenciado o Graduado en Derecho o tener aprobadas todas las asignaturas de la licenciatura.
No haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas por resolución firme dictada como consecuencia de expediente disciplinario.
#13 En cuanto a las lenguas de los procedimientos, esto es lo que dice la Ley de Procedimiento Administrativo:
Artículo 15. Lengua de los procedimientos.
1. La lengua de los procedimientos tramitados por la Administración General del Estado será el castellano. No obstante lo anterior, los interesados que se dirijan a los órganos de la Administración General del Estado con sede en el territorio de una Comunidad Autónoma podrán utilizar también la lengua que sea cooficial en ella.
En este caso, el procedimiento se tramitará en la lengua elegida por el interesado. Si concurrieran varios interesados en el procedimiento, y existiera discrepancia en cuanto a la lengua, el procedimiento se tramitará en castellano, si bien los documentos o testimonios que requieran los interesados se expedirán en la lengua elegida por los mismos.
2. En los procedimientos tramitados por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, el uso de la lengua se ajustará a lo previsto en la legislación autonómica correspondiente.
3. La Administración Pública instructora deberá traducir al castellano los documentos, expedientes o partes de los mismos que deban surtir efecto fuera del territorio de la Comunidad Autónoma y los documentos dirigidos a los interesados que así lo soliciten expresamente. Si debieran surtir efectos en el territorio de una Comunidad Autónoma donde sea cooficial esa misma lengua distinta del castellano, no será precisa su traducción.
O lo que es lo mismo, que el ciudadano puede pedir que se le atienda en la lengua cooficial, pero al funcionario no parece que se le pueda exigir ese conocimiento, ya que la lengua de los procedimientos es el castellano.
No he encontrado nada al respecto en las leyes que regulan la función pública. Sí, hay una extraña asimetría en los procedimientos de la AGE en lo que se refiere a las lenguas.
#13 no lo necesita. su plaza es suya y no se la pueden quitar por una exigencia posterior.
#25 Sin empleo y sueldo hasta que aprenda una nueva lengua
Y dentro de cuatro años, a jubilarse y descansar.