Hace 3 años | Por oghaio a elperiodico.com
Publicado hace 3 años por oghaio a elperiodico.com

El brazo editorial de Universal Music Group ha comprado el catálogo completo de Bob Dylan de más de 600 canciones, desde clásicos imponentes como "Like a Rolling Stone" de 1965 hasta la épica de 17 minutos de este año "Murder Most Foul".

Comentarios

Hangdog

¿Algún entendido podría explicar cómo es el proceso de los derechos de las canciones? Porque los temas de 1965 ya tienen un tiempo para seguir manteniendo derechos, ¿o no?

Q

#1 Creo haber leído que los derechos son hasta 70 años después de muerto el autor...

j

#1 Fácil, cada vez que va a caducar el copyright de Mickey Mouse, la Disney hace lobby y lo extienden unos años más. A este paso el copyright será eterno.

Nova6K0

#1 Así en principio hay que saber que el propietario de los derechos no es siempre el autor o autora, grupo de música, artista en general. Esa es una de las "magias" del copyright. Tienes tus derechos pero los cedes durante x tiempo de explotación. Eso significa que sin permiso del propietario de los derechos (discográfica, editorial...) no puedes hacer nada sin su permiso. Así pasan cosas como que Taylor Swift no pudiera hace una recopilación de sus canciones, por qué los derechos pertenecían a dos señores de una discográfica. Ahora esto se solucionó, pero vamos... Evidentemente todo esto te lo ahorras creando con licencias libres, pero bueno si te importa más comprarte un yate que la gente disfrute de tus obras, son los problemas que trae.

En sí la duración de los derechos de explotación son toda la vida y 70 años después de la muerte del autor (excepto si el autor es de antes de 1987 que serían 80 años. Y esto hablando de España). ¿Qué significa esto? que si creas una o varias obras y vives 80 años hay que sumarle 70 más, para que esas obras pasen a lo que se conoce como Dominio Público. Es decir que quienes quieran acceder o usar tus obras de manera libre y gratuita tienen que esperar 150 años. Aunque en cada país varía, y dependiendo si un país pertenece al Convenio de Berna serían al menos 50 años después de la muerte del autor, pero hay otros que son incluso de 100 años después de la muerte del autor, un siglo ni más ni menos.

Luego hay otra cosa ¿Cómo se cuentan los plazos? Aunque lo pongo arriba, mucha gente se cree que los plazos de una obra se basan en el año de creación de la obra, y no es así. Se refiere a la creación de todas las obras del autor o autora durante su vida.

Vamos que si creas algo en 2020 y vives 80 años, pero luego en el 2030 creas otra obra. No significa que para la primera tengas que esperar al 2170 y para la segunda al 2180. De hecho si creas algo en el 2100 justo antes de morir, esa obra como el resto quedarán liberadas igualmente en el 2170. Y no importa el mes, ya que los plazos se refieren a años naturales. Es decir que si creas una obra el 15 de diciembre de 2020 no se tiene que esperar al 15 de diciembre de 2170 si no al 1 de enero de 2170. De ahí que siempre el 1 de enero de cada año, se celebre el Día Internacional del Dominio Público.

Esto son solo para los derechos de explotación, de los autores, que pertenecen a uno de los tipos de derecho de autor llamados "derechos patrimoniales". Luego existen otros como son los "derechos morales" que son para siempre; Es el derecho de autoría y mención e integridad de la obra.

Por último existen los llamados "derechos conexos o afines" que no son derechos de autor como tal si no derechos de personas que interpretan o ejecutan dichas obras, y de artistas audiovisuales como actores y actrices. Y los plazos también son distintos, a veces coinciden (en el caso de España), pero no siempre.

Todo esto de modo muy resumido.

Saludos

Hangdog

#4 Gracias