Artur Mas no podrá emplear los padrones municipales de los ayuntamientos catalanes para crear su propio censo electoral de cara a la consulta independentista. El Gobierno se lo impedirá por la vía de obligar a la Generalitat a cumplir la Ley de Protección de Datos, que lo prohíbe. El Estado, a través de la Agencia Estatal, ya ha sancionado a varias administraciones públicas por vulnerar...
#2:
Pues lo haremos por la vía de la Llei de Consultes que se desarrollará en breve a merced de lo estipulado en el vigente Estatut de Autonomia que confiere a la Generalitat la competencia de la celebración de consultas de carácter consultivo, y que regulará, qué duda cabe, la obligación de las administraciones a ceder los datos del censo.
Rajoy y sus "planes".
#17:
Y ahora, tras el vuelo gallináceo de radicales como #2, escuchemos la opinión de un jurista de prestigio sobre este asunto:
¿Qué opina sobre la polémica del censo para el referéndum, que Barcelona ha dado pero otros como Tarragona no?
Tiene razón el Gobierno en recordar que no se puede dar esos datos porque están bajo el amparo de la Ley de Protección de Datos. Pero volvemos a lo mismo, ahora habrá una sanción o un mandato pero ¿cómo se actúa contra un incumplimiento de la legalidad masivo?
Y por ahondar:
Déjeme decirle que el referéndum no es posible si no se reforma la Constitución, ni siquiera aunque fuese la voluntad, que no lo es, del Gobierno central. No hay ninguna vía. Sólo son posibles los referéndums consultivos contemplados en el artículo 92, que por supuesto son para todo el territorio nacional. Por tanto habría que reformar ese artículo y también, claro, el artículo segundo [el que se refiere a la "indisoluble unidad de la Nación española"] para poder consultar a una parte del territorio sobre la secesión del mismo. Las Cortes no pueden transferir a través del 150.2 una competencia que no tienen, es elemental. España no puede convocar un referéndum para que una parte de ella se separe. De ninguna de las maneras, en ningún caso. Pero incluso si nos vamos a la literalidad del 150.2, se dice que se pueden transferir lo que es "susceptible por su naturaleza de transferencia". Está claro que no es el caso porque estamos hablando de la soberanía. Mire, esta ciencia del derecho que yo llevo trabajando tanto tiempo no es tan inexacta como algunos pretenden"
#20:
#18 Reconozco que libertad digital no es un gran medio, pero resulta que el entrevistado, Santiago Muñoz Machado, es uno de los juristas clave para desarrollar las actuales autonomías, si te hubieras leído el artículo te habrías enterado:
El primer libro que yo escribí sobre esto, Las potestades legislativas de las Comunidades Autónomas, es de 1979. Fue una obra que convenció a los operadores políticos del momento y desde luego a los jurídicos de que todas las autonomías tenían la potestad de legislar. Simplificando: que todas las regiones podían tener parlamentos y dictar leyes. Una cuestión tan crucial como esa no aparece en la Constitución pero fue objeto de esa interpretación que luego se generalizó y asumió el Tribunal Constitucional (TC). Luego, en 1982, publiqué, en dos volúmenes Derecho Público de las CCAA que tuvo mucha influencia. El año anterior participé en aquel famoso Comité de Expertos sobre las autonomías que presidió mi maestro Eduardo García de Enterría, fallecido hace unos meses. Yo era el secretario y redacté la ponencia. El trabajo de los juristas desde entonces hasta mediados de la década pasada ha consistido en sostener lo que la Constitución había planteado, tratar de aclarar dificultades interpretativas y, en definitiva, poner en disposición de los tribunales un esquema para tratar de poner en funcionamiento la Constitución, no para negarla ni para liquidarla
Tu "futura ley de consultas" tiene que someterse a la Constitución y a la Ley de Protección de Datos, por lo que de intentar violarlas se recurrirán al TC y se convertirán en papel mojado. No me cabe duda que haréis una buena manifestación para sentiros muy indignados de lo mal que os trata España.
#5:
EL PP está haciendo una campaña a favor del SI/SI absolutamente inmejorable...
#21:
#2 Uno. Tú no vas a hacer nada, a no ser que sea Conseller de la Generalitat
Dos. Qúe duda cabe, la Generalitat no tiene competencias para obligar al Estado español a cambiar las leyes del estado español en materia de censo y protección de datos.
Posibles propuestas:
Uno. La Generalitat nos hace la guerra a España con el apoyo de los submarinos nucleares chinos.
Dos. La Generalitat convoca unas elecciones plebiscitarias, con toda la legalidad y todo el censo. Y si sale el "sí" a la declaración unilateral de independencia por mayoría de representación parlamentaria (CUP + ERC + la parte de Convergencia que prefiera quedarse fuera de la UE), pues la declaráis, como Kosovo, y a ver qué pasa.
Pues lo haremos por la vía de la Llei de Consultes que se desarrollará en breve a merced de lo estipulado en el vigente Estatut de Autonomia que confiere a la Generalitat la competencia de la celebración de consultas de carácter consultivo, y que regulará, qué duda cabe, la obligación de las administraciones a ceder los datos del censo.
Y ahora, tras el vuelo gallináceo de radicales como #2, escuchemos la opinión de un jurista de prestigio sobre este asunto:
¿Qué opina sobre la polémica del censo para el referéndum, que Barcelona ha dado pero otros como Tarragona no?
Tiene razón el Gobierno en recordar que no se puede dar esos datos porque están bajo el amparo de la Ley de Protección de Datos. Pero volvemos a lo mismo, ahora habrá una sanción o un mandato pero ¿cómo se actúa contra un incumplimiento de la legalidad masivo?
Y por ahondar:
Déjeme decirle que el referéndum no es posible si no se reforma la Constitución, ni siquiera aunque fuese la voluntad, que no lo es, del Gobierno central. No hay ninguna vía. Sólo son posibles los referéndums consultivos contemplados en el artículo 92, que por supuesto son para todo el territorio nacional. Por tanto habría que reformar ese artículo y también, claro, el artículo segundo [el que se refiere a la "indisoluble unidad de la Nación española"] para poder consultar a una parte del territorio sobre la secesión del mismo. Las Cortes no pueden transferir a través del 150.2 una competencia que no tienen, es elemental. España no puede convocar un referéndum para que una parte de ella se separe. De ninguna de las maneras, en ningún caso. Pero incluso si nos vamos a la literalidad del 150.2, se dice que se pueden transferir lo que es "susceptible por su naturaleza de transferencia". Está claro que no es el caso porque estamos hablando de la soberanía. Mire, esta ciencia del derecho que yo llevo trabajando tanto tiempo no es tan inexacta como algunos pretenden"
#17, ¿qué parte de "la futura ley de consultas" no entiendes?
En fin, no sé ni para qué me molesto en contestar a alguien cuya referencia informativa es el periódico de los Peones Negros y la conspiranoia del 11-M jajaja.
#18 Reconozco que libertad digital no es un gran medio, pero resulta que el entrevistado, Santiago Muñoz Machado, es uno de los juristas clave para desarrollar las actuales autonomías, si te hubieras leído el artículo te habrías enterado:
El primer libro que yo escribí sobre esto, Las potestades legislativas de las Comunidades Autónomas, es de 1979. Fue una obra que convenció a los operadores políticos del momento y desde luego a los jurídicos de que todas las autonomías tenían la potestad de legislar. Simplificando: que todas las regiones podían tener parlamentos y dictar leyes. Una cuestión tan crucial como esa no aparece en la Constitución pero fue objeto de esa interpretación que luego se generalizó y asumió el Tribunal Constitucional (TC). Luego, en 1982, publiqué, en dos volúmenes Derecho Público de las CCAA que tuvo mucha influencia. El año anterior participé en aquel famoso Comité de Expertos sobre las autonomías que presidió mi maestro Eduardo García de Enterría, fallecido hace unos meses. Yo era el secretario y redacté la ponencia. El trabajo de los juristas desde entonces hasta mediados de la década pasada ha consistido en sostener lo que la Constitución había planteado, tratar de aclarar dificultades interpretativas y, en definitiva, poner en disposición de los tribunales un esquema para tratar de poner en funcionamiento la Constitución, no para negarla ni para liquidarla
Tu "futura ley de consultas" tiene que someterse a la Constitución y a la Ley de Protección de Datos, por lo que de intentar violarlas se recurrirán al TC y se convertirán en papel mojado. No me cabe duda que haréis una buena manifestación para sentiros muy indignados de lo mal que os trata España.
#20, la futura "ley de consultas" se desarrollará en el marco del bloque estatutario ya aprobado por el Parlament, el Congreso, la ciudadanía de Catalunya y validado por el Tribunal Constitucional.
El texto es meridianamente claro: es competencia exclusiva de la Generalitat organizar y convocar todo tipo de consultas populares. Y por supuesto la ley velará por el cumplimiento de la LOPD y toda la normativa europea en la materia. Será por la vía de no referéndum, cierto, detalle irrelevante habida cuenta de que a) el referéndum no es vinculante en España b) lo que se dirime es una cuestión de sustancia política, no jurídica.
Algunos ineptos se creen que la ley LOPD dice: "los datos no pueden usarse para consultas que no nos gustan".
#23 Si la ley es incustitucional de deroga y si el tribunal constitucional no se da la suficiente prisa en hacerlo se suspende la autonomia de Cataluña, todo ello sin incumplir una coma de la legislación actual en ningún momento Y esto último ni siquiera hará falta hacerlo porque ya hay suficientes mecanismos para frenar la consulta pero siempre queda como medida de emergencia legal.
#17 Una Ley de Consultas incluiría las disposiciones para que obtener el censo necesario para llevar a cabo las consultas que correspondieran.
Una Ley de Consultas no incluiría ningún caso específico ni ninguna cuestión que fuera susceptible de ser inconstitucional. La Ley de Consultas no es una ley para hacer un referéndum de independencia, es el desarrollo de una competencia estatutaria aprobada por el Congreso de los Diputados. Como tal establecería los criterios genéricos, independientemente de lo que finalmente se preguntase, e incluiría los procesos para obtener el censo y los medios para llevar a cabo las consultas susceptibles de ser hechas bajo el amparo de esa competencia.
Independientemente de lo que algunos opinen sobre la constitucionalidad o no de las preguntas propuestas en una consulta no vinculante nada de ello tendrá ningún tipo de presencia en la Ley de Consultas.
Sería perfectamente factible que la Ley indicase que se debe disponer de un censo actualizado en todo momento, por si la Generalitat decide ejercer esa competencia. No sería necesario que los Ayuntamientos recibieran el contenido de la pregunta, y mucho menos que juzgasen si es o no constitucional, para estar obligados legalmente a proveer de los medios a la Generalitat para llevar a cabo la competencia en cuestión.
De hecho sería perfectamente factible definir una cuestión a consultar al pueblo catalán que fuera completamente constitucional, como por ejemplo que el pueblo catalán decidiera si quiere que la estelada sustituya a la señera como bandera oficial. Esa consulta con toda probabilidad sería plenamente constitucional y ningún ayuntamiento tendría base para denegar ofrecer el censo que, por Ley, por la Ley de Consultas, sería obligatorio proporcionar para llevar a cabo tal consulta.
#33¿y si un partido ( CIU lo ha hecho alguna vez... ) acude al tribunal constitucional y lo para porque entiende que puede ser anti constitucional?
¿Te refieres a preguntar sobre la señera?
Bueno, pues se podría preguntar sobre el color de la tarjeta del Servei Català de la Salut. ¿También sería inconstitucional?
Creo que no has entendido que no estamos hablando del referéndum de independencia sino del censo que deberían proporcionar los ayuntamientos a la Generalitat.
Si referendum ya se hizo y salió que sí
Yo formo parte del pueblo catalán y no he podido votar en ningún referéndum. Creo que estás confundido.
#35 El artículo 921 se refiere a: Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos.
En cualquier caso el "podrán" indica que también podría hacerse de otra forma. Por lo tanto el artículo 92 no parece que sea un limitante real tal como nos quiere hacer creer el jurista.
Por otro lado el concepto de "especial transcendencia" es subjetivo. Por ejemplo el Estatut de Cataluña ¿es o no una decisión política de especial transcendencia? ¿Y por qué sí lo es el preguntar de forma no vinculante sobre el tipo de estado que desea el pueblo catalán?
El jurista también obvia que la Constitución Española no limita en ningún caso las cuestiones que pueden preguntarse en un referéndum o consulta y que uno de tipo no vinculante no requiere para nada ninguna modificación previa de la Constitución Española. El referéndum o consulta no vinculante únicamente recaba la voluntad de todo el pueblo español o una parte respecto a una cuestión en concreto para que los gobernantes puedan tomar decisiones de forma informada.
Ningún artículo de la Constitución Española impide que se haga esa consulta no vinculante a una parte del territorio sobre cualquier cuestión que se decidiese.
#2 Uno. Tú no vas a hacer nada, a no ser que sea Conseller de la Generalitat
Dos. Qúe duda cabe, la Generalitat no tiene competencias para obligar al Estado español a cambiar las leyes del estado español en materia de censo y protección de datos.
Posibles propuestas:
Uno. La Generalitat nos hace la guerra a España con el apoyo de los submarinos nucleares chinos.
Dos. La Generalitat convoca unas elecciones plebiscitarias, con toda la legalidad y todo el censo. Y si sale el "sí" a la declaración unilateral de independencia por mayoría de representación parlamentaria (CUP + ERC + la parte de Convergencia que prefiera quedarse fuera de la UE), pues la declaráis, como Kosovo, y a ver qué pasa.
#21, la próxima Llei de Consultes se adaptará, por supuesto, a la LOPD y la normativa europea en la materia. Otro mindundi que se cree que la protección de datos está ahí para que los ciudadanos no puedan expresarse
#2 No sé si vale la pena lo de la Ley de Consultas. Podría ser una pérdida de tiempo. Parece mucho más práctico la vía de las elecciones plebiscitarias. Porque esas consultas que podría hacer la Generalitat serían meramente consultivas, para pedir la opinión sobre un determinado asunto, como quien hace una encuesta. No evita unas futuras elecciones y hay mucha gente que no va a participar en ellas.
Ordenamiento jurídico vigente, parte del bloque constitucional:
ARTÍCULO 122. CONSULTAS POPULARES
Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva para el establecimiento del régimen jurídico, las modalidades, el procedimiento, la realización y la convocatoria por la propia Generalitat o por los entes locales, en el ámbito de sus competencias, de encuestas, audiencias públicas, foros de participación y cualquier otro instrumento de consulta popular, con excepción de lo previsto en el artículo 149.1.32 de la Constitución.
#19 Excepción de lo previsto en el artículo 149.1.32 de la Constitución
El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:
32.ª Autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum
"Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva .... en el ámbito de sus competencias, .... con excepción de lo previsto en el artículo 149.1.32 de la Constitución."
¿Ni siquiera lees lo que escribes?
¿No lo entiendes?
#38 Si se lleva a cabo mediante el marco competencial del Estatut de Cataluña lo que se haría no sería un referéndum sino una consulta.
El artículo que citas de la Constitución únicamente hace referencia a la forma jurídica del referéndum. No aplicaría.
En cualquier caso la noticia trata del supuesto bloqueo del censo por parte del Gobierno hacia la Generalitat de Cataluña. El Gobierno no tendría base legal alguna para impedir el traspaso del censo o el padrón si éste estuviera contemplado en la futura nueva Ley de Consultas de Cataluña en base al marco constitucional si el redactado de esa ley fuera constitucional.
Y no hay motivo para considerar que no fuera constitucional esa Ley ya que el Tribunal Constitucional avaló ya la competencia correspondiente.
Otra no noticia del confidencial, cualquier artículo de esa web tiene cosas como "Según ha sabido El Confidencial Digital de fuentes del Gobierno". Vamos, que fuentes 0 y teniendo en cuenta su historial pues como para fiarse.
"Rajoy prohibirá la fabricación de urnas en Catalunya para acabar con el desafío-deriva-desvarío separatista".
"Frente a la sinrazón nacionalista, Rajoy estudia declarar ilegales las papeletas"
"Jaque mate al secesionismo: Rajoy y su equipo ultiman un decreto-ley que proscriba la botifarra amb seques, piedra angular de la dieta de los sediciosos"
1) Menuda chorradade de noticia. En este sentido #15 acierta a describir lo que es, un simple titular que a efectos prácticos y tangibles poco tienen que ver con la realidad, ya que:
2) Todas las Comunidades que poseen un Servicio de Estadística (y Cataluña lo tiene) tienen acceso al Sistema de Padrón Continuo informatizado que hace años pusieron en funcionamiento el INE y los ayuntamientos, que es el nivel administrativo responsable de llevar a cabo este control estadístico sobre el terreno, el Padrón Municipal. El Idescat (el INE catalán) tiene acceso a esa base de datos por lo que si quiere saber nuestro nombre, sexo, dirección, DNI y año de nacimiento lo tiene a solo un click de distancia. ¿Como creéis, sino que las Consejerías de Salud mantienen actualizadas sus bases de datos de tarjetas sanitarias? Lo mismo vale para esos ayuntamientos catalanes del PPSOE que hinchan pecho a la hora de aseverar que no cederán el Padrón Municipal para la Consulta sin explicar como carajo van a consumar dicha amenaza, ¿Desaenchufando sus ordenadores de la red, dejando de hacer bakcups en los sistemas del INE, haciendo un borrado en el Data Store de las bases de datos de su Padrón Municipal? Esperpéntico si no fuera porqué la mayoría de la gente no tiene ni idea de hasta que punto nos tienen controlados nuestros políticos.
3)Por lo que respecta a la LOPD, que podría ser el único elemento digno de poder comportar cierto obstáculo, la ley lo pone clarito: las administraciones no tienen ningún tipo de cortapisa legal a la hora de conefeccionar registros de datos personales en aras de ejercer su ámbito competencial, es decir, que si estas necesitan confeccionar un directorio para, digamos hacer un mailing masivo sobre algún tema de interés general (desde propaganda institucional hasta recordatorios del Calendario Fiscal) esa administración no tiene porqué pedir permiso al particular a la hora de usar sus datos personales ya que la confección de ese directorio se ampara en sus competencias de, por ejemplo, la salvaguarda del Ineterés General de los administrados. Pero que pasa, por ejemplo, si hay dudas acerca del ambito comepetencial de convocar una Consulta. Pues muy sencillo: mailing masivo avisando a la población de que se va a proceder a confeccionar un Censo para dicha consulta y solicitando el permiso, o mejor dicho, dando la opción a los particulares de manifestar el rechazo a que sus datos personales figuren en ese censo. Hecho ésto no hay forma legal de parar la confección de ese Censo.
Dicho lo cual, no sé a que tanta palabrería si al final el único registro público que se va a utilizar a la hora de dirimir el status político de Cataluña va a acabar siendo el Censo electoral que custodio la Junta Electoral Central, ya que la única "consulta" que vamos a acabar poder haciendo los catalanes van a ser unas elecciones autonómicas de carácter plebiscitario.
"Nunca dejes para mañana lo que puedas hacer hoy."
Solo un iluso creeria que se va a poder suceder una consulta, hay herramientas legales de sobra para evitar este tipo de sucesos.
La sanción vendrá después de utilizarlo... porque sancionar antes de que se utilice me parece que va contra el ordenamiento jurídico hasta en el Reino Bananero de España.
Comentarios
Pues lo haremos por la vía de la Llei de Consultes que se desarrollará en breve a merced de lo estipulado en el vigente Estatut de Autonomia que confiere a la Generalitat la competencia de la celebración de consultas de carácter consultivo, y que regulará, qué duda cabe, la obligación de las administraciones a ceder los datos del censo.
Rajoy y sus "planes".
#2 Pues el Ángel Ros, el alcalde de Lleida, no se está quedando corto, eh
Y ahora, tras el vuelo gallináceo de radicales como #2, escuchemos la opinión de un jurista de prestigio sobre este asunto:
¿Qué opina sobre la polémica del censo para el referéndum, que Barcelona ha dado pero otros como Tarragona no?
Tiene razón el Gobierno en recordar que no se puede dar esos datos porque están bajo el amparo de la Ley de Protección de Datos. Pero volvemos a lo mismo, ahora habrá una sanción o un mandato pero ¿cómo se actúa contra un incumplimiento de la legalidad masivo?
Y por ahondar:
Déjeme decirle que el referéndum no es posible si no se reforma la Constitución, ni siquiera aunque fuese la voluntad, que no lo es, del Gobierno central. No hay ninguna vía. Sólo son posibles los referéndums consultivos contemplados en el artículo 92, que por supuesto son para todo el territorio nacional. Por tanto habría que reformar ese artículo y también, claro, el artículo segundo [el que se refiere a la "indisoluble unidad de la Nación española"] para poder consultar a una parte del territorio sobre la secesión del mismo. Las Cortes no pueden transferir a través del 150.2 una competencia que no tienen, es elemental. España no puede convocar un referéndum para que una parte de ella se separe. De ninguna de las maneras, en ningún caso. Pero incluso si nos vamos a la literalidad del 150.2, se dice que se pueden transferir lo que es "susceptible por su naturaleza de transferencia". Está claro que no es el caso porque estamos hablando de la soberanía. Mire, esta ciencia del derecho que yo llevo trabajando tanto tiempo no es tan inexacta como algunos pretenden"
http://www.libertaddigital.com/espana/2014-02-01/santiago-munoz-machado-el-titulo-viii-se-hizo-con-poca-meditacion-y-ninguna-practica-1276509478/
#17, ¿qué parte de "la futura ley de consultas" no entiendes?
En fin, no sé ni para qué me molesto en contestar a alguien cuya referencia informativa es el periódico de los Peones Negros y la conspiranoia del 11-M jajaja.
#18 Reconozco que libertad digital no es un gran medio, pero resulta que el entrevistado, Santiago Muñoz Machado, es uno de los juristas clave para desarrollar las actuales autonomías, si te hubieras leído el artículo te habrías enterado:
El primer libro que yo escribí sobre esto, Las potestades legislativas de las Comunidades Autónomas, es de 1979. Fue una obra que convenció a los operadores políticos del momento y desde luego a los jurídicos de que todas las autonomías tenían la potestad de legislar. Simplificando: que todas las regiones podían tener parlamentos y dictar leyes. Una cuestión tan crucial como esa no aparece en la Constitución pero fue objeto de esa interpretación que luego se generalizó y asumió el Tribunal Constitucional (TC). Luego, en 1982, publiqué, en dos volúmenes Derecho Público de las CCAA que tuvo mucha influencia. El año anterior participé en aquel famoso Comité de Expertos sobre las autonomías que presidió mi maestro Eduardo García de Enterría, fallecido hace unos meses. Yo era el secretario y redacté la ponencia. El trabajo de los juristas desde entonces hasta mediados de la década pasada ha consistido en sostener lo que la Constitución había planteado, tratar de aclarar dificultades interpretativas y, en definitiva, poner en disposición de los tribunales un esquema para tratar de poner en funcionamiento la Constitución, no para negarla ni para liquidarla
Tu "futura ley de consultas" tiene que someterse a la Constitución y a la Ley de Protección de Datos, por lo que de intentar violarlas se recurrirán al TC y se convertirán en papel mojado. No me cabe duda que haréis una buena manifestación para sentiros muy indignados de lo mal que os trata España.
#20, la futura "ley de consultas" se desarrollará en el marco del bloque estatutario ya aprobado por el Parlament, el Congreso, la ciudadanía de Catalunya y validado por el Tribunal Constitucional.
El texto es meridianamente claro: es competencia exclusiva de la Generalitat organizar y convocar todo tipo de consultas populares. Y por supuesto la ley velará por el cumplimiento de la LOPD y toda la normativa europea en la materia. Será por la vía de no referéndum, cierto, detalle irrelevante habida cuenta de que a) el referéndum no es vinculante en España b) lo que se dirime es una cuestión de sustancia política, no jurídica.
Algunos ineptos se creen que la ley LOPD dice: "los datos no pueden usarse para consultas que no nos gustan".
Jajaja, qué divertido es discutir con esta tropa.
#23 Si la ley es incustitucional de deroga y si el tribunal constitucional no se da la suficiente prisa en hacerlo se suspende la autonomia de Cataluña, todo ello sin incumplir una coma de la legislación actual en ningún momento Y esto último ni siquiera hará falta hacerlo porque ya hay suficientes mecanismos para frenar la consulta pero siempre queda como medida de emergencia legal.
#18 Que no puede invadir competencias estatales. Si lo hace es inconstitucional y por tanto ilegal.
FIN.
#17 Una Ley de Consultas incluiría las disposiciones para que obtener el censo necesario para llevar a cabo las consultas que correspondieran.
Una Ley de Consultas no incluiría ningún caso específico ni ninguna cuestión que fuera susceptible de ser inconstitucional. La Ley de Consultas no es una ley para hacer un referéndum de independencia, es el desarrollo de una competencia estatutaria aprobada por el Congreso de los Diputados. Como tal establecería los criterios genéricos, independientemente de lo que finalmente se preguntase, e incluiría los procesos para obtener el censo y los medios para llevar a cabo las consultas susceptibles de ser hechas bajo el amparo de esa competencia.
Independientemente de lo que algunos opinen sobre la constitucionalidad o no de las preguntas propuestas en una consulta no vinculante nada de ello tendrá ningún tipo de presencia en la Ley de Consultas.
Sería perfectamente factible que la Ley indicase que se debe disponer de un censo actualizado en todo momento, por si la Generalitat decide ejercer esa competencia. No sería necesario que los Ayuntamientos recibieran el contenido de la pregunta, y mucho menos que juzgasen si es o no constitucional, para estar obligados legalmente a proveer de los medios a la Generalitat para llevar a cabo la competencia en cuestión.
De hecho sería perfectamente factible definir una cuestión a consultar al pueblo catalán que fuera completamente constitucional, como por ejemplo que el pueblo catalán decidiera si quiere que la estelada sustituya a la señera como bandera oficial. Esa consulta con toda probabilidad sería plenamente constitucional y ningún ayuntamiento tendría base para denegar ofrecer el censo que, por Ley, por la Ley de Consultas, sería obligatorio proporcionar para llevar a cabo tal consulta.
c/c #21 #22 #26
#31 ¿y si un partido ( CIU lo ha hecho alguna vez... ) acude al tribunal constitucional y lo para porque entiende que puede ser anti constitucional?
Si referendum ya se hizo y salió que sí, porque fueron a votar los que querían el sí y los que no querían se quedaron en casa. ¿eso quieres?.
Imposible sin saltarse la legalidad... y la necesitan para tener reconocimiento legal. ¿no lo ves?. ¿no ves que Mas se echará atras?
#33 ¿y si un partido ( CIU lo ha hecho alguna vez... ) acude al tribunal constitucional y lo para porque entiende que puede ser anti constitucional?
¿Te refieres a preguntar sobre la señera?
Bueno, pues se podría preguntar sobre el color de la tarjeta del Servei Català de la Salut. ¿También sería inconstitucional?
Creo que no has entendido que no estamos hablando del referéndum de independencia sino del censo que deberían proporcionar los ayuntamientos a la Generalitat.
Si referendum ya se hizo y salió que sí
Yo formo parte del pueblo catalán y no he podido votar en ningún referéndum. Creo que estás confundido.
#17 Sólo son posibles los referéndums consultivos contemplados en el artículo 92, que por supuesto son para todo el territorio nacional
No voy a pretender saber más que este jurista, pero es el caso que yo mismo, personalmente, he votado en un referendum hecho solamente en Cataluña.
#35 El artículo 921 se refiere a: Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos.
En cualquier caso el "podrán" indica que también podría hacerse de otra forma. Por lo tanto el artículo 92 no parece que sea un limitante real tal como nos quiere hacer creer el jurista.
Por otro lado el concepto de "especial transcendencia" es subjetivo. Por ejemplo el Estatut de Cataluña ¿es o no una decisión política de especial transcendencia? ¿Y por qué sí lo es el preguntar de forma no vinculante sobre el tipo de estado que desea el pueblo catalán?
El jurista también obvia que la Constitución Española no limita en ningún caso las cuestiones que pueden preguntarse en un referéndum o consulta y que uno de tipo no vinculante no requiere para nada ninguna modificación previa de la Constitución Española. El referéndum o consulta no vinculante únicamente recaba la voluntad de todo el pueblo español o una parte respecto a una cuestión en concreto para que los gobernantes puedan tomar decisiones de forma informada.
Ningún artículo de la Constitución Española impide que se haga esa consulta no vinculante a una parte del territorio sobre cualquier cuestión que se decidiese.
1 http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=92&tipo=2
#2 Uno. Tú no vas a hacer nada, a no ser que sea Conseller de la Generalitat
Dos. Qúe duda cabe, la Generalitat no tiene competencias para obligar al Estado español a cambiar las leyes del estado español en materia de censo y protección de datos.
Posibles propuestas:
Uno. La Generalitat nos hace la guerra a España con el apoyo de los submarinos nucleares chinos.
Dos. La Generalitat convoca unas elecciones plebiscitarias, con toda la legalidad y todo el censo. Y si sale el "sí" a la declaración unilateral de independencia por mayoría de representación parlamentaria (CUP + ERC + la parte de Convergencia que prefiera quedarse fuera de la UE), pues la declaráis, como Kosovo, y a ver qué pasa.
#21, la próxima Llei de Consultes se adaptará, por supuesto, a la LOPD y la normativa europea en la materia. Otro mindundi que se cree que la protección de datos está ahí para que los ciudadanos no puedan expresarse
#2 No sé si vale la pena lo de la Ley de Consultas. Podría ser una pérdida de tiempo. Parece mucho más práctico la vía de las elecciones plebiscitarias. Porque esas consultas que podría hacer la Generalitat serían meramente consultivas, para pedir la opinión sobre un determinado asunto, como quien hace una encuesta. No evita unas futuras elecciones y hay mucha gente que no va a participar en ellas.
#2 Por supuesto. Y tendrá aproximadamente los mismos efectos que una encuesta en forocoches.
EL PP está haciendo una campaña a favor del SI/SI absolutamente inmejorable...
#5 ...e inpagable
#6
http://lema.rae.es/drae/?val=inmejorable
http://lema.rae.es/drae/?val=inpagable
#13 mira que he dudado cuando el corrector me la ha cambiado...gracias!
Ordenamiento jurídico vigente, parte del bloque constitucional:
ARTÍCULO 122. CONSULTAS POPULARES
Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva para el establecimiento del régimen jurídico, las modalidades, el procedimiento, la realización y la convocatoria por la propia Generalitat o por los entes locales, en el ámbito de sus competencias, de encuestas, audiencias públicas, foros de participación y cualquier otro instrumento de consulta popular, con excepción de lo previsto en el artículo 149.1.32 de la Constitución.
#19 Excepción de lo previsto en el artículo 149.1.32 de la Constitución
El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:
32.ª Autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum
http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=149&tipo=2
#22, ¿y?
#19 De tu comentario:
"Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva .... en el ámbito de sus competencias, .... con excepción de lo previsto en el artículo 149.1.32 de la Constitución."
¿Ni siquiera lees lo que escribes?
¿No lo entiendes?
#38 Si se lleva a cabo mediante el marco competencial del Estatut de Cataluña lo que se haría no sería un referéndum sino una consulta.
El artículo que citas de la Constitución únicamente hace referencia a la forma jurídica del referéndum. No aplicaría.
En cualquier caso la noticia trata del supuesto bloqueo del censo por parte del Gobierno hacia la Generalitat de Cataluña. El Gobierno no tendría base legal alguna para impedir el traspaso del censo o el padrón si éste estuviera contemplado en la futura nueva Ley de Consultas de Cataluña en base al marco constitucional si el redactado de esa ley fuera constitucional.
Y no hay motivo para considerar que no fuera constitucional esa Ley ya que el Tribunal Constitucional avaló ya la competencia correspondiente.
Otra no noticia del confidencial, cualquier artículo de esa web tiene cosas como "Según ha sabido El Confidencial Digital de fuentes del Gobierno". Vamos, que fuentes 0 y teniendo en cuenta su historial pues como para fiarse.
Próximamente:
"Rajoy prohibirá la fabricación de urnas en Catalunya para acabar con el desafío-deriva-desvarío separatista".
"Frente a la sinrazón nacionalista, Rajoy estudia declarar ilegales las papeletas"
"Jaque mate al secesionismo: Rajoy y su equipo ultiman un decreto-ley que proscriba la botifarra amb seques, piedra angular de la dieta de los sediciosos"
1) Menuda chorradade de noticia. En este sentido #15 acierta a describir lo que es, un simple titular que a efectos prácticos y tangibles poco tienen que ver con la realidad, ya que:
2) Todas las Comunidades que poseen un Servicio de Estadística (y Cataluña lo tiene) tienen acceso al Sistema de Padrón Continuo informatizado que hace años pusieron en funcionamiento el INE y los ayuntamientos, que es el nivel administrativo responsable de llevar a cabo este control estadístico sobre el terreno, el Padrón Municipal. El Idescat (el INE catalán) tiene acceso a esa base de datos por lo que si quiere saber nuestro nombre, sexo, dirección, DNI y año de nacimiento lo tiene a solo un click de distancia. ¿Como creéis, sino que las Consejerías de Salud mantienen actualizadas sus bases de datos de tarjetas sanitarias? Lo mismo vale para esos ayuntamientos catalanes del PPSOE que hinchan pecho a la hora de aseverar que no cederán el Padrón Municipal para la Consulta sin explicar como carajo van a consumar dicha amenaza, ¿Desaenchufando sus ordenadores de la red, dejando de hacer bakcups en los sistemas del INE, haciendo un borrado en el Data Store de las bases de datos de su Padrón Municipal? Esperpéntico si no fuera porqué la mayoría de la gente no tiene ni idea de hasta que punto nos tienen controlados nuestros políticos.
3)Por lo que respecta a la LOPD, que podría ser el único elemento digno de poder comportar cierto obstáculo, la ley lo pone clarito: las administraciones no tienen ningún tipo de cortapisa legal a la hora de conefeccionar registros de datos personales en aras de ejercer su ámbito competencial, es decir, que si estas necesitan confeccionar un directorio para, digamos hacer un mailing masivo sobre algún tema de interés general (desde propaganda institucional hasta recordatorios del Calendario Fiscal) esa administración no tiene porqué pedir permiso al particular a la hora de usar sus datos personales ya que la confección de ese directorio se ampara en sus competencias de, por ejemplo, la salvaguarda del Ineterés General de los administrados. Pero que pasa, por ejemplo, si hay dudas acerca del ambito comepetencial de convocar una Consulta. Pues muy sencillo: mailing masivo avisando a la población de que se va a proceder a confeccionar un Censo para dicha consulta y solicitando el permiso, o mejor dicho, dando la opción a los particulares de manifestar el rechazo a que sus datos personales figuren en ese censo. Hecho ésto no hay forma legal de parar la confección de ese Censo.
Dicho lo cual, no sé a que tanta palabrería si al final el único registro público que se va a utilizar a la hora de dirimir el status político de Cataluña va a acabar siendo el Censo electoral que custodio la Junta Electoral Central, ya que la única "consulta" que vamos a acabar poder haciendo los catalanes van a ser unas elecciones autonómicas de carácter plebiscitario.
Y este era el plan secreto de Rajoy para impedir la consulta
Yo si fuera catalán estaría muy muy preocupado de que un partido de derechas se hiciera con mis datos para ficharme.
Como consejo, denunciar a la Generalidad si tienen la más mínima duda de que algún mafiosillo de estos os toman los datos.
#30 Yo si fuera catalán estaría muy muy preocupado de que un partido de derechas se hiciera con mis datos para ficharme.
¿Te refieres al PP? ¿Al PSOE?
Ese mismo que ellos utilizan para mandar la propaganda electoral...
pero que bobadas
ese referendun se podra hacer sin mandar propaganda a los votantes y ya se contaran las papeletas
...aparte que puede pasar si ya tienen esas listas ?????que les pongan una multa ??? pues nada se pagara con el dinero de todos
"Nunca dejes para mañana lo que puedas hacer hoy."
Solo un iluso creeria que se va a poder suceder una consulta, hay herramientas legales de sobra para evitar este tipo de sucesos.
#0 Deberías arreglar el título,
#1 ya lo hice. El navegador de la z10 me la había jugado.
La sanción vendrá después de utilizarlo... porque sancionar antes de que se utilice me parece que va contra el ordenamiento jurídico hasta en el Reino Bananero de España.
los demócratas
¿De cuánto es la multa que puede poner la agencia? faltas muy graves hasta 100 millones de futuras pesetas, creo.