El Tribunal Supremo acaba de aceptar, en su reciente sentencia de 26 de diciembre de 2013, que el accidente que tenga lugar en el desplazamiento desde domicilio a la residencia habitual del trabajador a efectos laborales es accidente in itinere (el que tiene lugar al ir o volver del puesto de trabajo) y que, por tanto, debe cubrirlo la mutua de accidentes que tenga contratada la compañía.
Comentarios
Interesante para mucha gente.
¿Pero esto no era así antes?
#4 opino lo mismo. Hace cuatro años tuve un accidente saliendo del trabajo y la mútua laboral se hizo cargo.
¿Desdentado Bonete?
Los padres de este juez debían de odiarle mucho para ponerle ese nombre.
se ve interesante