Hace 10 años | Por ﻞαʋιҽɾα... a eldiario.es
Publicado hace 10 años por ﻞαʋιҽɾαẞ a eldiario.es

Varios meses sin cobrar, una situación en la que viven cada vez más trabajadores y trabajadoras atrapados en un laberinto angustioso del que salir es más difícil de lo que parece. No perciben su salario pero no pueden dejar de ir al trabajo, no pueden irse de la empresa ya que perderían ”sus derechos”, no podrían cobrar ni siquiera el desempleo y se consideraría una baja voluntaria.

Comentarios

narhei

Que se dejen de CCOO y UGT y se que luchen de verdad, organizados sin sindicato o con un sindicato de verdad (uno que no esté subvencionado por el estado, sí ese).
Es bastante fácil que pasa lo que cuenta #20 , que el empresario no pague porque no le salga de los huevos.

D

#20 Conozco de primera mano 5 o 6 casos de no pagar "por sus cojones". Es muy típico. Mi norma es no acumular jamás deudas, solo dan pie a que te acaben debiendo mas y nunca cobres.

Y si yo debo un duro en seguida me cobran recargos e intereses. A veces dan ganas de quemar cosas.

N

#34: ¿Que si denuncias la empresa quiebra? ¿Eres contable como para estar seguro? ¿Qué coches y qué casas tienen los jefes? ¿A qué colegios van sus hijos? A nada que tengan dinero, exígeles que te paguen lo que te deben... lo mejor que has hecho, lo de buscarte otra cosa... en cuanto la encuentres, denuncia al canto... menudos jetas.
Recuerda lo que dice #20.

#37: ¿Y no hicisteis una colecta para mandar a un amable señor a hacerle una visita? Alguien me hace algo así, y encima luego monta otra empresa, y te digo yo que los ingresos de la otra empresa no los disfruta a gusto. En paz y tranquilidad no, desde luego.

D

#50 lo jodido es que suelen poner toda la pasta y bienes a nombre de la mujer, así es más difícil exigirles dinero, habría que demostrar alzamiento de bienes, etc...

N

#52: A los que hacen eso, ojalá le pagaran los ex-empleados a un gigoló buenorro que le levantara a la mujer y lo dejara solo y sin un duro. Si los trabajadores no van a ver lo suyo, de verdad que espero que los planten y les dejen con un palmo de narices.

D

#50 te equivocas: Yo soy uno de los que le deben desde hace mas de 3 años.
Mi jefe no paga con sus bienes personales un duro, la gran mayoría de las empresas de este país son del tipo que solo responden con los bienes de la empresa, no con los suyos propios. Mi oficina -en plena castellana- estaba alquilada, los ordenadores , mesas y sillas a nombre de otras de sus empresas desaparecieron, sus cuentas de empresas vacías...si no eres un pez grande o la empresa de mas de 50 trabajadores y presentan una conjunta - y aun asi, y entonces si te va a costar pelas- ni se molestan en investigar. De echo, mi retraso de tres años -va para cuatro- se debe mas que a otra cosa a que mi abogada busco otras empresas o cuentas que hicieran lo que nosotros haciamos (o sea, sustitucion de empresa pero no pagar las deudas a proveedores ni currelas- ...y las habia -le rentamos MUUUUCHOOO dinero- pero las cierra y abre otras con otro nombre -con la misma sede social y dueño..y tu empiezas de cero todo el procedimiento (otros 8 meses minimo- para que al final la otra empresa tampoco trenga nada a su nombre....
Por cierto, mi ex-jefe es hijo de un ministro de transición..de familia pepera de toda la vida...de altos cargos y tal

LLort_II

#6 There's no such thing as a free lunch.

Cosmica

#6 Puedes hacer huelga indefinida... no cobras, pero no tienes que ir a currar.

Galero

#3 Los juzgados de lo social no cobran tasas, en contra de la intención inicial de Gallardón.

auroraboreal

#2 Tengo un amigo que está así en una empresa de informática. Y ya lleva un montón de meses sin que se arregle su situación, lo han denunciado, pero hay que esperar... y el problema es que los ahorros se van acabando

Pancar

#16 Si no me equivoco, según esto, FOGASA cubre un máximo de cuatro meses.

La cantidad máxima a abonar es la que resulta de multiplicar el doble del salario mínimo interprofesional diario, con prorrateo de pagas extraordinarias, por el número de días de salario pendientes de pago, con un máximo de ciento veinte días.

No obstante, cuando la declaración de insolvencia o el auto del concurso sea anterior al 15-7-12, y se soliciten cantidades devengadas antes de esa fecha, los límites a tener en cuenta serán de 150 días de salario, sin que el salario base del cálculo pueda superar el triple del salario mínimo interprofesional diario con prorrateo de pagas extras.


http://www.empleo.gob.es/fogasa/impresos/Prestaciones_salarios.pdf

alecto

#29 Tienes razón, es una de las modificaciones que se hicieron hace poco en el Fogasa, que no tiene pasta para pagar tantas quiebras. Antes eran 180 días, pero lo han rebajado... Peor panorama todavía.

D

#2 Esta en lo cierto, cuando me dejaron de pagar fui a presentar la demanda por impago y luego cobre por despido injustificado! solo es cuestión de paciencia y cuantas mas pruebas mejor.

A

Algunos consejos básicos sobre qué hacer en caso de sufrir impagos de la nómina (artículo en catalán con traducción al castellano)

http://www.cronda.coop/Departaments/Laboral/Recursos/Articles/Impagaments-de-la-nomina

Mubux

Es una verguenza que se pueda desalojar alguien en un mes si no paga su alquiler o su hipoteca pero no se puede forzar a una empresa a pagar sus trabajadores aunque lleven meses de retrasos.

D

Hmmm sugiero el siguiente titular.

"Esclavos: Ni cobran ni pueden dejar el trabajo"

Trabajar sin cobrar es esclavismo, sea cual sea la situacion de la empresa.

Nitros

#7 Los esclavos tenían garantizado alojamiento, comida y ropa. Esta gente no tiene ni eso.

Mister_Lala

¿Y no puedes declararte en huelga indefinida y así por lo menos no tener que acudir al trabajo?

c

#4 claro que puedes, entonces no vas a cobrar

D

#11 Si dejaran el trabajo tendrían el mismo derecho a cobrar las mensualidades atrasadas que si siguen yendo a trabajar. Incluso tienen derecho a recibir indemnización como si de despido improcedente se tratara. Al menos que esto haya cambiado con la ultima reforma laboral, pero me parece difícil.

Maestro_Jedi

A ver, algunos datos:

- Los trabajadores, funcionarios y sindicatos están exentos de pagar las tasas judiciales en la jurisdicción Social.

- Puede rescindirse el contrato por razones de impago de salario, lo que implicaría irse de la empresa quedando en situación legal de desempleo (lo que daría derecho al trabajador de cobrar prestación/subsidio por desempleo) y con indemnización de despido improcedente. El problema es que dicho impago ha de ser continuado en el tiempo, y los tribunales parece que entienden esto cuando ha habido un impago de un mínimo de tres mensualidades. Aún así, yo no dejaría de demandar en los juzgados (ver punto anterior) si no se lleva tanto tiempo sin cobrar, pues igual el juez, en atención a las circunstancias del demandante y/o de los antecedentes de la empresa demandada, puede decidir decretar dicha rescisión aun siendo menos tiempo.

- En caso de perjuicio grave al empleado por dichos impagos (por ejemplo, cortes de luz, de agua o reclamaciones de los bancos), podría, además, reclamarse a la empresa daños y perjuicios.

- Ya se han dado casos de empleados que han abandonado el puesto de trabajo tras verse en esta situación y la justicia les ha permitido, aún así, rescindir su contrato como explico en el punto segundo. Eso sí, hay que solicitar previamente tal rescisión (punto segundo) y manifestar que no es tu voluntad dimitir de tu puesto. http://laboro-spain.blogspot.com.es/2011/04/abandono-puesto-impago-rescision.html

- Por supuesto, nada de esto impide demandar a la empresa para reclamar todas las cantidades no cobradas. Facilitaría las cosas ante una posible declaración de insolvencia por parte de la empresa.

- Tampoco está 100% claro que un abandono "por las bravas" del puesto pueda implicar una baja voluntaria, puesto que se podría argumentar que la empresa no es quien para interpretar tu voluntad. Considero que si se opta por esta vía, podría recurrirse la baja alegando que no has presentado dimisión y con posibilidades de éxito. Un poco retorcido, pero no me extrañaría que hubiese precedentes.

Y nada más que se me ocurra por ahora.

G

#31 Ya, lo de que alguno gano es cierto, pero salvo que tengas otro trabajo arriesgaste a largarte y perder juicio, paro, indemnización, etc

Ese procedimiento se hace muy poco, nadie se arriesga y no me tiene pinta de que sea seguro, estas en manos del juez, tu abogado y las papeles que tengas.

Y luego en mi caso y la mayoría que sea insolvente la empresa o se declare insolvente, y la indemnización la tengas que reclamar a fogasa habiéndote largado.

Por que a la empresa podrás reclamarle lo que te debe, pero a fogasa lo dudo más, habiéndote largado

S

En mi trabajo hay otra clase de zombies...cobran (normalmente un pastizal) pero no hacen nada...en el mejor de los casos. Los llamamos walking deads

d

Yo he sufrido en mis carnes esa situación y no se lo deseo ni al peor de mis enemigos. Cinco meses sin cobrar, ver a compañeros depresivos y llorando de impotencia, porque tampoco podían cobrar el paro. A mi me consumió los ahorros y tuve suerte que a los cinco meses me contrataron en otra empresa. Fueron los cinco meses peores de mi vida. Y puedo dar gracias que he recuperado una parte de lo perdido con mi nuevo empleo.

Con un mes de retraso es mucho más que suficiente para rescindir el contrato. No todos los salarios dan para ahorros, muchos viven el mes a mes y esperar tres meses para denunciar los destrozaría.

Como te toque un empresario hijo de puta, como fue mi caso, les importa una mierda ver como sus trabajadores, que algunos llevaban hasta diez años con él, lloraban de impotencia, y no les rescindía el contrato, alegando que no tenía dinero, mientras montaba otra empresa por otro lado, y donde llegaban los ingresos.

A ese si le deseo lo peor del mundo.

reithor

En una situación así hay que hacer algo digno de Ignatius J Reilly

G

Pero cómo puede alguien estar 2 años en esa situación? Venga hombre. Yo el primer mes que no me pagaban, ya me senté en mitad de mi trabajo, y dije que de ahí no me movía, iba a trabajar su padre, delante de los clientes. Me pagaron echando leches. Evidentemente no me renovaron, pero para estar en una empresa asi, prefiero fregar escaleras. En otra empresa, me di de baja, porque me entra depresión cuando no cobro, fijate tú. Yo no aguanto esas gilipolleces, y aunque siga en las empresas, denuncio si no me pagan por reclamación de cantidad. Si querían putearme, lo llevaban claro.

AdobeWanKenobi

The Working Dead

D

A mí lo que me toca los huevos es que pongan "gobierno, solución", leches, no vayais pidiendo, id exigiendo.

D

se puede rescindir el contrato por impagos y se considera despido improcedente pero require mucho legal y cborofaxes y abogados

G

A mi me paso, mi jefe se dio a la fuga con varios millones, por fortuna para mi yo era de los que iban de aquí para allí y no tenian puesto fijo, por lo que al menos no iba a trabajar.

Fue noviembre y nos dieron de baja en abril.

Despues de denunciar a inspección, abogados, etc hay alguna forma de que inspección de trabajo te dea de baja pero es muy remota y tienen que coincidir varias cosas y una de ellas es que tu empresa cerrara la delegación (en mi caso) y no poder acudir a tu puesto de trabajo (yo como en aquel momento no tenia puesto fisico no me pudieron por que tenían que ir a corroborar todo aquello.

De mi empresa solo 2 de 30 reunian los requisitos.

El tema que es una putada aun con mi suerte de no tener que ir. me imagino si aun por encima... luego administrador concursal, que dea de baja, etc.

Antes nos comentaban las inspección que con 3 meses por impagos podias rescindir el contrato, lo que comentaba #13, pero que ahora hay más cancha por la crisis y no te lo aseguran, en nuestro caso ninguno y pasaron 4 o 5 meses y todo presentado. Tuvo que darnos de baja el administrador concursal cuando se hizo cargo de la empresa.

El juicio para rescindir no llego antes del administrador concursal y el tiempo que tiene para ver las cuentas y ver que hace. Se denuncio en enero.

B

Deja de ir 9 días sin justificar en tu empresa, ya que verás que fácil lo tiene el empresario para despedirte unilateralemnete. Cartita y para casa... Eso sí, si el no te paga, tienes que reclamar y reclamar en el SMAC, y si quieres pedir la rescisión del contrato por incumpliento del empresario por retrasos a epserar a que lo dictamine un juez.... Pero tu todos los días sin falta a trabajar....

DE COÑA!!!!!!

unodemadrid

Yo soy un trabajador zombi, me deben unos 45000 €, cada mes sube mas, no cobro una nomina completa desde diciembre del 2011, me voy apañando con 400,500 o 600€ el mes que me los dan, hay meses que 0 patatero. La empresa no tiene dinero ni para pagar 12 días por año (8 pagaba el fogasa hasta diciembre de 2013). Si la empresa quiebra, según mis cálculos recuperaré (dios sabe cuando) 6000 de salarios atrasados y 18000 de la indemnización por despido, el máximo, por que por 20 días por año me corresponderían 29000 € aprox. Esa es mi situación actual y aun así no pierdo animo. Si denuncio, la empresa quiebra, al paro y sin encontrar trabajo (llevo buscando otra cosa años), si no denuncio voy pillando algo, me reconocen la deuda, voy cotizando a la SS y tengo la esperanza de que la empresa se recupere algún día. Este año hemos empezado mejor...

g

Yo (ojalá no me toque), soportaría 2 o 3 meses (lo que el fogasa cubra) y a partir de ahí, huelga indefinida.

Si hago mi trabajo y la empresa cobra por él, no seré yo el que no cobre.

Pd. También me asesoraría antes, no vaya a ser que lo que diga sea una burrada.

También entiendo perfectamente la situación de #34 y le deseo lo mejor.

injotec

#34 Así estoy yo también, más de dos años de retrasos, con una deuda de más de 10000€ también, pero yo ya he denunciado y he tenido suerte, mi juicio es el 15 días donde el juez debería darme la razón. Yo no me he ido de la empresa al denunciar, sigo y seguiré "trabajando" hasta el día del jucio, pero tengo otroa compañeros que denunciaron a la vez que yo y enviaron la carta diciendo que se iban pero sin ser baja voluntaria, y están ya cobrando el paro y a la espera de que lleguen sus juicios, que uo será en Junio y otro el Septiembre(los tres pusimos la demanda el mismo día, pero cada uno nos han dado un juzgado y fecha distanta)

D

Es mentira que pierdas el desempleo si te despiden por falta de asistencia.

efra

este situacion al crean para que los trabajadores se vayan por su cuenta perdiendo su indemnizacion por despido improcedente.... las leyes estan hechas para ellos

v

Simplemente es cuestion de ir a hablar TODOS los trabajadores con el jefe, y "hacerle" ver si situacion.

D

No creo que trabajen en el trabajo, pueden usar los recursos de la empresa para buscar trabajo o empezar a montarse su empresa... Aunque es una putada esa situación...

alexwing

Es que lo de España es de traca, en EEUU el pago es semanalmente, aquí hay que dar gracias si te pagan cada mes y ya no digamos si encima es el mismo día todos los meses.

tryn

si me ocurre eso creedme que ir a trabajar iré, pero solo iré. Otra cosa es que me toque los huevos a dos manos

Azucena1980

Me recuerda a una tienda de Bilbao que sus dueños desaparecieron y las 3 dependientas tuvieron que ir meses a trabajar sin cobrar, sin ser despedidas, y a oscuras y sin género que vender, hasta que alguien se apiadó de ellas y las contrató

cromax

Luego también están los semizombies podríamos decir.
Gente que trabaja en empresas, generalmente de servicios, que van cobrando pero al ralentí y que no saben si al mes que vienen seguirán currando. Estos también están pilladísimos y encima la empresa presume de los derechos que tienen.
Esto ha sucedido por ejemplo con contratas de limpieza de insituciones, que cobraban lo mismo el día 10 que el 15 y la empresa ni quebraba ni se iba, con lo cual estaban permanentemente con el culo al aire y encima en un sector con salarios míseros.

N

¿Que os extraña? Es el primer paso para instaurar la esclavitud como legislación laboral a todos los efectos. El empresaurio siempre tiene la razón.

obmultimedia

esto no es ser trabajadores zombis, es ser esclavos directamente.

Antonioadn

la ultima nomina que cobre fue la de febrero, de 2013 claro, esto fue en julio, en diciembre, como no soportaba mas la situación, opte por ir a medico de cabecera explicarle el tema y pedirle una baja por depresión, después solicite el pago directo por la mutua, este mes empece a cobrar al 75% pero menos cobraba trabajando, en marzo tengo juicio por cantidades y solicitando la extinción, pero se nos adelantaron y estamos en concurso y con un ere de extinción encima, a ver que pasa.

peper66

Y luego que si somos poco productivos para descojonarse de la risa

malkair

No sé qué leches ha pasado que se ha enviado dos veces mi comentario.
Edito este para borrarlo.

malkair

Sí que se pueden marchar los trabajadores.

Si no cobran, pueden instar una demanda de extinción indemnizada basada en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg1-1995.t1.html#a50
1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:
b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
c) Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario
2. En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.


La jurisprudencia exige que el impago de salarios sea "continuado en el tiempo" y "de trascendencia significativa". Tres meses consecutivos de impagos o cinco (en algunos juzgados, seis) no consecutivos, son habitualmente suficientes para estimar la demanda, obtener la indemnización por despido improcedente (45/33 días de salario por año trabajado) y condenar en costas a la empresa. Si la empresa es insolvente, responde el FOGASA hasta sus límites (8 días, doble del SMI y una anualidad).

Lo normal es que los trabajadores insten la demanda de extinción conjuntamente con la reclamación de salarios adeudados y se tramitan ambas reclamaciones en un mismo procedimiento judicial. El pleito es la cosa más sencilla que hay porque toda la carga de la prueba (del pago) recae sobre el empresario.

En la demanda pueden instar como medida cautelar, además del embargo preventivo de los bienes y derechos de la empresa (algo que casi nadie utiliza, pero que funciona, y no se exige caución al empresario como sí ocurre en vía civil), la exención de trabajar (que no de percibir los salarios ni de cotizar), ya que la falta de pago del salario (derecho universal e irrenunciable) vulnera la dignidad e integridad moral del trabajador. Artículo 79.7 de la Ley de la Jurisdicción Social:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/l36-2011.html#a79
En los procesos en los que se ejercite la acción de extinción del contrato de trabajo a instancia del trabajador con fundamento en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores en aquellos casos en los que se justifique que la conducta empresarial perjudica la dignidad o la integridad física o moral de trabajador, pueda comportar una posible vulneración de sus demás derechos fundamentales o libertades públicas o posibles consecuencias de tal gravedad que pudieran hacer inexigible la continuidad de la prestación en su forma anterior, podrá acordarse, a instancia del demandante, alguna de las medidas cautelares contempladas en el apartado 4 del artículo 180 de esta Ley¸ con mantenimiento del deber empresarial de cotizar y de abonar los salarios sin perjuicio de lo que pueda resolverse en la sentencia.

Medidas cautelares del artículo 180.4:
la suspensión de la relación o la exoneración de prestación de servicios, el traslado de puesto o de centro de trabajo, la reordenación o reducción del tiempo de trabajo y cuantas otras tiendan a preservar la efectividad de la sentencia que pudiera dictarse

Los trabajadores están exentos del pago de las tasas judiciales y no es preceptiva para ellos estar defendidos por abogado ni representados por procurador.

D

Todo atado y bien atado...
Que náusea COÑO!

antonnovas

Eso pasa por votar zombi.... Ahora aprovechense de los beneficios de votar/abstenerse a la corrupcion