Hace 11 años | Por --24865-- a es.noticias.yahoo.com
Publicado hace 11 años por --24865-- a es.noticias.yahoo.com

Recuerda que la ley permite desahuciar con dos recibos impagados.Unión, Progreso y Democracia (UPyD) cifra en unos 150 millones de euros la deuda que las entidades financieras mantienen con las comunidades de vecinos de los inmuebles donde están ubicados sus pisos --en muchas ocasiones procedentes de desahucios-- y exige al Gobierno que adopte medidas para dar una solución a esta situación....

Comentarios

D

Una injusticia sin resolver, pero como viene de UPYD mejor decir que es demagogia y hundir la noticia.

WarDog77

#4 Claro, pro es que el banco no es propietario aun, es un acreedor (ademas el preferente), por lo que habria que ir contra la constructora, que lo unico que tiene p hacer frente a la deuda son pisos, los cuales tienen una hipoteca del banco (que seria el primero que cobraria), por lo que no hacemos nada, hasta que el banco no se adjudique los pisos al liquidar la sociedad concursal (estuvo el abogado de la comunidad explicandonoslo hace unos dias)

r

#6 Entonces os habrá explicado que al nuevo propietario se le pueden reclamar las mensualidades vencidas del año en curso y el anterior al de adjudicación. Pero en todo caso, reitero lo que dije en #1. La noticia está mal: puede desahuciarse con un solo recibo impagado. No hacen falta dos.

Àgora_Vilamajor

UPyD es demagogia en sí misma.

r

La ley permite desahuciar con un recibo impagado.

WarDog77

#1 Salvo que el banco no haya escriturado los pisos a su nombre y la constructora este en concurso de acreedores, con lo cual no hay opcion a embargo, y la comunidad pasa a ser un acreedor mas, y el acreedor con derecho prioritario de cobro es el propio banco, por lo que no le interesa que se liquide la sociedad concursal, asi no tiene que meterlos en balance ni pagar las cuotas de comunidad, en mi comunidad nos deben 21.000€, deuda conocida por el gestor concursal, y la unica opcion que tenemos es que cada vez que venden un piso, para que se les firme el certificado de estar al corriente de pado de la comunidad, paguen la deuda de ese piso en concreto, y asi uno por uno.

r

#3 Para ser propietario no hace falta inscribir tu titularidad en el registro. Solamente tiene que constarle al acreedor (comunidad) la titularidad del banco de alguna manera (copia del contrato o noticia del pleito en el que esa propiedad se adjudicó).