Hace 12 años | Por Kabu_ki a europapress.es
Publicado hace 12 años por Kabu_ki a europapress.es

"Cualquier dependiente de establecimiento comercial se habría percatado y hubiera suspendido la operación hasta que se aportara otro documento más convincente", le recrimina la Audiencia Provincial, que además, hace hincapié en que la trabajadora "no es una persona sin conocimientos de las relaciones comerciales de cara al público, sino una dependienta habituada a tales actividades"

Comentarios

D

Empiezo a estar un poco cansado de periodístas que hacen noticias de sentencias, sin tener ni idea de leyes.

Hablando en plata. Si yo te doy un cheque conformado que parece auténtico y luego al ingresarlo el banco se descubre que es falso, eso es una estafa.
Si yo cojo un DIN A4 y escribo con boli azul, cheque de 1.000€ "la Caixa" R (la R de los cheques conformados) todo en boli azul y a mano, eso no es una estafa ni es nada. Si cojo ese cheque como pago el problema es que yo soy gilipollas.

Esto que explico aquí, es claramente el delito de estafa. La estafa no solo exige la voluntad de engaño, sino también que hacia el que va el engaño no tenga medios razonables para certificar que es engaño y actue con diligencia.

Sentencias como esta las hay a miles, porque es lo que dice la ley. No es un invento de esta sentencia, es la ley. Por tanto he votado irrelevante.

japeal

#3 totalmente de acuerdo, por meneame ya han salido varias.

c

el cachondeo de la justicia llevado al extremo.y no podian haber sentenciado argumentando en la buena fe de la empleada al creer la version de la acusada?.

D

Por cierto, yo he devuelto coches de alquiler una semana después sin siquiera llamar a la agencia. Y además con toques. Facturan el tiempo extra y el toque. Si hay algún problema, tienen el móvil y te llaman. Eso es un dato irrelevante. Si la factura no se paga, pues bueno, es un impagado, pero siempre dejas una tarjeta de crédito y te inmovilizan una cantidad sustancial para cubrir el riesgo.

Así que lo que tenemos es que el carnet no se correspondia y que la empleada, por ejemplo, ante la duda podía haber pedido el DNI (por ejemplo, en Italia siempre piden carnet de conducir e identificación). Así que la denuncia ¿por qué es? ¿Por que la empleada fue tonta de dejarsela colar? A parte de eso no veo más perjuicio a la empresa.

oso_69

#5 Le pidió el DNI y le dijo que no lo llevaba encima. Pero como las empresas están loquitas por "vender", asumen todo tipo de riesgos.

D

#5 O eso, o que la empleada no tiene ganas de aguantar una clienta dándole la vara por decirle que se queda sin coche, o sea, poco diligente.

D

¿Pero qué ven mis ojos? Esto es el no va más de Españistán. Cuando vi el titular pensé que la mujer no había logrado su propósito, y que se la absolvía considerando que por ser tan burda era inofensiva. Pero resulta que:

Los hechos sucedieron en junio de 2007, cuando la acusada se desplazó a la empresa y logró alquilar un vehículo, que debía entregar al día siguiente, en un compromiso que incumplió. El coche no sería devuelto --con un golpe-- hasta diez días después, cuando ya había recorrido 1.180 kilómetros.
[…]
Para alquilar el coche, la empleada que la atendió el permiso de conducir. La dependienta observó que la foto no coincidía con el aspecto de quien lo presentaba, y así se lo preguntó, pero, al responderla esta que se había teñido el pelo, la trabajadora aceptó la versión, pidiéndole el DNI, que la acusada no le dio al no llevar encima. La complexión física también era distinta.
[…]
Y en este caso, la sentencia asegura que el engaño es "tan burdo" que "difícilmente" hubiera podido tener éxito si la dependienta hubiera mostrado una "mínima diligencia".


Sin palabras estoy.