La Constitución Española de 1978
Artículo 32.
1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.
2. La Ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos.
¿En ningún sitio pone que no tengan derecho dos hombres o dos mujeres?
Todos estos comentarios estan muy bien, pero ¿ qué empresas conocéis del sector en las que no se hacen este tipo de cosas? Quiero mantener la esperanza de que existen