Reparte leña a ambos lados. Dice que probablemente los miembros del Govern hayan incurrido en delitos; pero critica muy duramente varias acciones de la Fiscalía y la Juez de Instrucción de la AN.

rogerius

#2 Ya si eso el resumen me lo hago yo. Y las conclusiones.

#3 Fueron condenados por ABUSOS SEXUALES A NIÑOS (la wiki dice: "forced them [o sea: a los niños] to have videotaped sex with adults and other children": https://en.wikipedia.org/wiki/Oak_Hill_satanic_ritual_abuse_trial). Es decir: que los condenaron por lo que nosotros llamaríamos hoy en España VIOLACIÓN DE MENORES y ELABORACIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL.

Y tras más de dos décadas de prisión, ahora resulta que son inocentes.

Pero ojo, que el titular es falso (y la noticia, así-así): la condena (injusta) no fue por "satanismo" sino por obligar a niños a mantener relaciones sexuales con adultos y grabar porno infantil.

Sofrito

#33 Así es, por éso la he votado Sensacionalista.

Joer, pero es que no da NI UNA. Ni sin querer.

1. NO HAY MULTA. No hay multa de ningún tipo. Ojalá. Pero no. La infanta ha sido ABSUELTA. Según la Audiencia, no hay cometido NINGÚN delito, por lo que no se le puede imponer NINGUNA pena: ni multa, ni prisión, ni ná.

Lo que pasa es que como es esposa del condenado por un delito fiscal y la pasta que debía haber pagado Urdangarín entró en el patrimonio común de la pareja, tendrá que devolver parte de la pasta de los delitos fiscales ("partícipe por título lucrativo").

2. URDANGARÍN NO HA SIDO CONDENADO A 6 AÑOS Y MEDIO, sino a 6 años y 3 meses (2 años y 8 meses + 7 meses + 1 año + 1 año + 1 año).

A

#98 Tienes mucha razón.
Ese artículo (y otro que escribió el mismo "periodista" al respecto, en el que hablaba de que el Sr. Hiniesta tenía que pagarle la pensión a su mujer tras el divorcio) son un paradigma de pésimo periodismo.
Quizá tenga razón este señor en su pretensión y la condena sea injusta. No lo voy a discutir (tradicionalmente el TS es MUY CUTRE a la hora de aplicar una legítima defensa completa).
Pero el artículo es DELEZNABLE.
- Oculta o relega el dato esencial (que DOS órganos jurisdiccionales -una Audiencia Provincial y el Tribunal Supremo- han entendido que disparó en el vientre a su mujer queriendo matarla, y cuando ésta ya estaba desarmada).
- Sugiere que hace falta un indulto por "una denuncia falsa de malos tratos".
- JAMÁS recoge la versión de los hechos de la parte contraria cuando hay dos partes; ni siquiera la versión "imparcial" (la de DOS TRIBUNALES que le han condenado). ¿YA NO ENSEÑAN NADA EN LA FAC. DE PERIODISMO?

Me parece genial que un periodista abogue por la causa de alguien; pero una cosa es una columna de opinión y otra una noticia.

En realidad nada de esto sorprende a quien haya leído un par de veces el "CONFILEGAL". Es un auténtico pestiño. Los textos son infumables, quienes hacen crónica no saben de Derecho, etc.

P.S. Para los desinformados que hablan de "violencia de género" y demás. Esto no tiene NADA que ver con violencia de género. Son dos tentativas de asesinato. Nadie ha aplicado ni violencia de género ni cristo que la fundó. Ni siquiera le han aplicado a él la agravante de parentesco. Y la condena de la Audiencia Provincial la ha ratificado (rebajando la pena) la Sala II del Tribunal Supremo: un órgano conocido por ser tirando a conservador.
Pero da igual. Todo da igual. Quien tiene una sola idea, todo le encaja en ella. A quien tiene un martillo, todo le parecen clavos.

#1 Errónea. No era "SU VIVIENDA". Era un inmueble de su propiedad, no su vivienda (quien no lo entienda: una empresa inmobiliaria no puede hablar de "su vivienda").
http://www.europapress.es/andalucia/almeria-00350/noticia-condenado-multa-echar-ocupas-casa-ejido-almeria-20160205140039.html

Si entra alguien en TU VIVIENDA, la cosa es tirada: allanamiento de morada y la pasma llega echando leches.
Si es la ocupación de un inmueble que no está habitado, en efecto la cosa es más difícil.

Me llama la atención cómo entre dos personas que se saltan la Ley (quien se mete con un bebé en una casa ajena, y quien les echa a tortas, arrojando un bebé al suelo), la gente escoge qué bando de ilegalidad es el suyo.

#204 Hombre: en riesgo de que te lesione un criminal, sí. En riesgo de que alguien respetuoso de la Ley te lesione, no. Al tío sólo le han penado por ejercer coacción, no por lesiones porque no les llegó a causar lesiones. Si les hubiese causado lesiones, el tío habría dado con sus jodidos huesos en la cárcel.

Quien crea que tiene derecho a lesionar a un bebé por algo así es, además, un psicópata como el que tiró a la bebé por la ventana.

#98 Así que cuando salga uno de ellos, hay que denunciarle. Quien cuando sale un caso de corrupción dices "nah, si son todos iguales", lo que impulsa es la impunidad.

noexisto

#100 No he hablado de eso. No pongas en mi boca cosas que no he dicho por favor.

Estoy hablando del pantallazo de un móvil. Reitero la idea:
Puedes asignar a un contacto el nombre que te dé la gana. El contacto tener un avatar del PSOE, PP, Partido Imaginario o tu asignarle la foto que quieras.

Un pantallazo no demuestra nada y dejarse llevar por eso en un "arde twitter" es muy inmaduro sobre todo en campaña electoral

A

#31 Ups. Y el tipo en cuestión, José Cosín, se ha personado en la Junta Electoral para denunciar este fraude.



Vaya, vaya. No pinta que sea un fake, ¿eh?
Por cierto: a ti ¿quién te dijo que era un fake y por qué le creíste tan rápido? #CommunityManagers

DetectordeHipocresía

#99 Mira que estaba convencido de que era real, pero cuanto más lo veo más tiene pinta de fake. Desde la propia captura del whatsapp en cuestión (hecha en el mismo momento en que se ha recibido el mensaje, que es plausible pero aún así extraño que se hiciera tan rápido, con la batería al 100%, cosa rara si tenía el móvil tan a mano como para ver el whatsapp en el momento y hacer la captura en el momento), hasta el propio contenido del mensaje en sí, con un lenguaje extraño para estar en campaña y la referencia poco sutil al clientelismo que menciona #75.

El tema es que sí, el tipo en cuestión ha dicho por twitter y en la noticia de «Menéame denuncia al PP» que se ha personado en la Junta Electoral y con ello yo casi creía que sería cierta, pero es que si lees el twitter que ha puesto justo después la persona que mencionas...

«A la Junta electoral le informaré de quien me paso el wasap, fue a través de FAcebook y repito, hay PERIODISTAS q tb lo recibieron»

Vamos, que ni siquiera recibió él el whatsapp, fue algo que le enviaron a través de facebook, con supuestos periodistas (habría que ver si es así o no) que también lo recibieron (probablemente recibieron el mismo enlace de facebook).



Por tanto, parece que lo que dicen #31 y #107 es lo más probable. Y a falta de más pruebas, no tiene ni pies ni cabeza que esta noticia esté en portada, más además cuando el marrón que se ha derivado de ello no os lo coméis vosotros, sinogallirgallir y los demás.

A

#31 Al parecer hay alguien con nombre y apellidos (José Cosin) que dice que él ha visto los mensajes. Esto ya es algo parecido a una fuente, ¿no? http://twitpic.com/e44qp3

A

#52 Vale: ya tenemos alguien con nombre y apellidos (José Cosin) que dice que lo ha visto. Esto ya es algo que se parece a una fuente.

A

#62 (Digo que tiene razón el comentario #69 de el_efante).

A

#62 -- Tiene razón el comentario #69: infórmate antes de hablar. Si la manera de hacer efectivas las medidas de control es arrasar derechos fundamentales de las personas, entonces esas medidas de control son ilícitas. ¿Por qué no cachear a los clientes del Centro Comercial a la salida? ¿Por qué no instalar cámaras dentro de los probadores?

Las medidas de control válidas en la empresa están sometidas a numerosas restricciones de proporcionalidad. No puedes, por ejemplo, abrir taquillas fuera de horas de trabajo, o sin presencia de representantes o testigos (art. 18 del Estatuto de los trabajadores); no puedes hacer escuchas si no participas en la conversación (STC 114/1984... doctrina que, por cierto, seguramente variará en los próximos años, pues hoy parece demasiado permisiva con las escuchas); no puedes pinchar los teléfonos; no puedes monitorizar el tráfico internet de los ordenadores de la empresa si no es por causas concretas y con ciertos límites (búsquedas por palabras clave, etc.).

Y si hablamos de cámaras de CCTV, ahí además hay una regulación administrativa muy detallada, con deber jurídico de comunicación, etc.

h

#69 En ningun momento he dicho que yo estuviera de acuerdo con tales medidas.

#71 El desinformado creo que eres tu, pues no existe normativa específica que regule la instalación y utilización de estos mecanismos de control y vigilancia consistentes en sistemas de captación de imágenes o grabación de sonidos dentro de los centros de trabajo. El Tribunal constitucional concluye que habrá que establecer en cada caso si la medida empresarial es lícita para lo que deberá acomodarse a las exigencias de proporcionalidad entre el fin pretendido con ella y la posible restricción del derecho fundamental de los trabajadores para lo que es necesario que se cumplan los tres requisitos: Idoneidad, necesidad y equilibrio.

El hombre denunció, el juez lo valora, pregunta al empresario y le indica el fin de los micrófonos, control o seguridad de lo que sea y el juez lo da por valido. Si considera o tiene pruebas de que esos microfonos se usa para otros fines que vulneran sus derechos que lo demuestre. Sino lo unico que dice hay unos micros en mi lugar de trabajo que no se para que son. Gran historia

A

#27 No. Serían escuchas ilegales.

La regulación administrativa de las cámaras de vigilancia establece diversos límites (entre ellos, deberes de anunciarlas y límites de proporcionalidad, en especial respecto de los trabajadores). Está prohibida en todo caso la captación de conversaciones en las que no intervenga el "grabador" (si el grabador forma parte de la conversación es otra cosa: Sentencia del TC 114/1984).

el_efante

#62 Otro fan de gran hermano... Una cosa es que te tú te sientas a gusto con esto, otra es que hables sin tener ni idea > #52 y #65

A

#62 -- Tiene razón el comentario #69: infórmate antes de hablar. Si la manera de hacer efectivas las medidas de control es arrasar derechos fundamentales de las personas, entonces esas medidas de control son ilícitas. ¿Por qué no cachear a los clientes del Centro Comercial a la salida? ¿Por qué no instalar cámaras dentro de los probadores?

Las medidas de control válidas en la empresa están sometidas a numerosas restricciones de proporcionalidad. No puedes, por ejemplo, abrir taquillas fuera de horas de trabajo, o sin presencia de representantes o testigos (art. 18 del Estatuto de los trabajadores); no puedes hacer escuchas si no participas en la conversación (STC 114/1984... doctrina que, por cierto, seguramente variará en los próximos años, pues hoy parece demasiado permisiva con las escuchas); no puedes pinchar los teléfonos; no puedes monitorizar el tráfico internet de los ordenadores de la empresa si no es por causas concretas y con ciertos límites (búsquedas por palabras clave, etc.).

Y si hablamos de cámaras de CCTV, ahí además hay una regulación administrativa muy detallada, con deber jurídico de comunicación, etc.

h

#69 En ningun momento he dicho que yo estuviera de acuerdo con tales medidas.

#71 El desinformado creo que eres tu, pues no existe normativa específica que regule la instalación y utilización de estos mecanismos de control y vigilancia consistentes en sistemas de captación de imágenes o grabación de sonidos dentro de los centros de trabajo. El Tribunal constitucional concluye que habrá que establecer en cada caso si la medida empresarial es lícita para lo que deberá acomodarse a las exigencias de proporcionalidad entre el fin pretendido con ella y la posible restricción del derecho fundamental de los trabajadores para lo que es necesario que se cumplan los tres requisitos: Idoneidad, necesidad y equilibrio.

El hombre denunció, el juez lo valora, pregunta al empresario y le indica el fin de los micrófonos, control o seguridad de lo que sea y el juez lo da por valido. Si considera o tiene pruebas de que esos microfonos se usa para otros fines que vulneran sus derechos que lo demuestre. Sino lo unico que dice hay unos micros en mi lugar de trabajo que no se para que son. Gran historia

A

#62 (Digo que tiene razón el comentario #69 de el_efante).

A

#41 Lo primero: POR SUPUESTO la ONU no exige que ningún Estado elimine la posibilidad de aborto por grave problema embriopático. No se lo exige a España, ni al Reino Unido, ni a Francia, ni a Alemania, ni a Holanda, ni a Bélgica, ni a Luxemburgo, ni a Italia, ni a Portugal, ni a Austria, ni a Dinamarca, ni a Suecia, ni a Noruega, ni a Finlandia, ni a Islandia, ni a Suiza, ni a Estados Unidos, ni a Canadá, ni a México, ni a Argentina, ni a Chile, ni a Brasil...

¿Entonces? Entonces es que es mentira. ¿Y por dónde va la mentira? Por el siguiente lado.

Desde algunas organizaciones, como Cermi, SE HA DICHO que el aborto por grave problema embriopático CONTRADICE UN TEXTO BÁSICO DE NACIONES UNIDAS (el Tratado de los Derechos de las Personas con Dicapacidad).

Fíjate:
- ONU no ha dicho nada.
- Una organización ha dicho que es contrario a dicha Convención una modalidad de aborto que está vigente en TODA LA PARTE DEL PLANETA DONDE NO MUEREN BEBÉS AL NACER, LAS MUJERES NO MUEREN AL DAR A LUZ NI LAS MATAN APEDREÁNDOLAS (por acotarla geográficamente de alguna manera).
- ¡¡¡UNA CONVENCIÓN FIRMADA POR TODOS LOS PAÍSES QUE NO CASTIGAN EL ABORTO POR PROBLEMA EMBRIOPÁTICO!!! Es decir: que TODOS LOS SIGNATARIOS QUE ADMITEN ESTA MODALIDAD DE ABORTO lo entienden de una manera. Pero la organización en cuestión la entiende de otro modo. Muy libres de hacerlo así, claro. Pero por favor: distingamos entre una interpretación extrema y minoritaria y "lo que dice la ONU".

Además, en términos jurídicos esta tesis es una barbaridad. Un embrión o un feto no son sujetos de derecho, no son considerados personas a efectos jurídicos (esto lo sabe cualquier estudiante de primero de carrera). Y CON TODA LA INTENCIÓN, los Estados Signatarios se cuidaron MUY MUCHO de emplear el término "PERSONAS" en su artículo 1:

"El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente".

En fin: mundillo cutre de mentiras. ¿Qué radio o qué periódico va a dedicar un mínimo espacio para explicar algo así? Ninguno. Entonces, vale EXACTAMENTE LO MISMO el corte del Telediario en el que Gallardón dice "La ONU obliga a hacer lo que digo yo" que el corte del experto que dice "No, la ONU no obliga a eso".

Eso, en el mejor de los casos: si ponen dos cortes.

Shane

#42 Ya me extrañaba a mi… teniendo en cuenta que Reig Pla dijo el otro dia que hay un proyecto secreto de la ONU, la UNESCO, las ONGs, los sindicatos y todo cristo para imponernos abortar y homosexualizarnos con el fin de reducir la población mundial

http://www.elplural.com/2013/04/17/reig-pla-no-calla-asegura-que-hay-un-proyecto-secreto-de-la-onu-unesco-ongs-sindicatos-para-reducir-la-poblacion-mundial/

Shane

#42 En realidad yo creo que Reig Pla seguramente tenga razón (leo mucho a rafapal últimamente...) pero a mi no me gustaría tener un hijo deforme!
Lo que me faltaba ya...

A

#36 Lo ha pillado usted JUSTO AL REVÉS. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dado la razón a una señora y a un señor con antecedentes de fibrosis quística que querían hacerse unas pruebas para ver si el embrión que se iban a implantar tenía o no fibrosis quística.

Vamos: que una vez los Tribunales Contitucionales han caído en manos de los políticos, el Tribunal Europeo de Derecho Humanos (tibio como es) es LA ÚNICA GARANTÍA, EL ÚNICO FRENO que no dominan ellos. Es cutre, y pequeñito, y tibio. Pero es de lo poquito que nos queda.

Shane

#40 Por eso digo que algún jurista aclare la aparente contradicción entre lo que dice el gobierno que le manda la ONU (digo yo que no se lo inventan) y esta sentencia no definitiva de la Corte Europea de Derechos Humanos (#36 #37).

A

#41 Lo primero: POR SUPUESTO la ONU no exige que ningún Estado elimine la posibilidad de aborto por grave problema embriopático. No se lo exige a España, ni al Reino Unido, ni a Francia, ni a Alemania, ni a Holanda, ni a Bélgica, ni a Luxemburgo, ni a Italia, ni a Portugal, ni a Austria, ni a Dinamarca, ni a Suecia, ni a Noruega, ni a Finlandia, ni a Islandia, ni a Suiza, ni a Estados Unidos, ni a Canadá, ni a México, ni a Argentina, ni a Chile, ni a Brasil...

¿Entonces? Entonces es que es mentira. ¿Y por dónde va la mentira? Por el siguiente lado.

Desde algunas organizaciones, como Cermi, SE HA DICHO que el aborto por grave problema embriopático CONTRADICE UN TEXTO BÁSICO DE NACIONES UNIDAS (el Tratado de los Derechos de las Personas con Dicapacidad).

Fíjate:
- ONU no ha dicho nada.
- Una organización ha dicho que es contrario a dicha Convención una modalidad de aborto que está vigente en TODA LA PARTE DEL PLANETA DONDE NO MUEREN BEBÉS AL NACER, LAS MUJERES NO MUEREN AL DAR A LUZ NI LAS MATAN APEDREÁNDOLAS (por acotarla geográficamente de alguna manera).
- ¡¡¡UNA CONVENCIÓN FIRMADA POR TODOS LOS PAÍSES QUE NO CASTIGAN EL ABORTO POR PROBLEMA EMBRIOPÁTICO!!! Es decir: que TODOS LOS SIGNATARIOS QUE ADMITEN ESTA MODALIDAD DE ABORTO lo entienden de una manera. Pero la organización en cuestión la entiende de otro modo. Muy libres de hacerlo así, claro. Pero por favor: distingamos entre una interpretación extrema y minoritaria y "lo que dice la ONU".

Además, en términos jurídicos esta tesis es una barbaridad. Un embrión o un feto no son sujetos de derecho, no son considerados personas a efectos jurídicos (esto lo sabe cualquier estudiante de primero de carrera). Y CON TODA LA INTENCIÓN, los Estados Signatarios se cuidaron MUY MUCHO de emplear el término "PERSONAS" en su artículo 1:

"El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente".

En fin: mundillo cutre de mentiras. ¿Qué radio o qué periódico va a dedicar un mínimo espacio para explicar algo así? Ninguno. Entonces, vale EXACTAMENTE LO MISMO el corte del Telediario en el que Gallardón dice "La ONU obliga a hacer lo que digo yo" que el corte del experto que dice "No, la ONU no obliga a eso".

Eso, en el mejor de los casos: si ponen dos cortes.

Shane

#42 Ya me extrañaba a mi… teniendo en cuenta que Reig Pla dijo el otro dia que hay un proyecto secreto de la ONU, la UNESCO, las ONGs, los sindicatos y todo cristo para imponernos abortar y homosexualizarnos con el fin de reducir la población mundial

http://www.elplural.com/2013/04/17/reig-pla-no-calla-asegura-que-hay-un-proyecto-secreto-de-la-onu-unesco-ongs-sindicatos-para-reducir-la-poblacion-mundial/

Shane

#42 En realidad yo creo que Reig Pla seguramente tenga razón (leo mucho a rafapal últimamente...) pero a mi no me gustaría tener un hijo deforme!
Lo que me faltaba ya...

A

#33
¿Porque la noticia no comenta el tipo agravado que han añadido en el artículo 305 bis de la misma ley para los casos de fraude fiscal más grave?


No lo has entendido bien.

El artículo 305.1 EN LA VERSIÓN PREVIA A LA REFORMA LEGAL DE 2012 decía:

"Las penas señaladas en el párrafo anterior se aplicarán en su mitad superior [ES DECIR: DE 3 A 5 AÑOS] cuando la defraudación se
cometiere concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:
a. La utilización de persona o personas interpuestas de manera que quede oculta la identidad del verdadero obligado tributario.
b. La especial trascendencia y gravedad de la defraudación atendiendo al importe de lo defraudado o a la existencia de una estructura organizativa que afecte o puede afectar a una pluralidad de obligados
tributarios."

Como ves, son LOS MISMOS SUPUESTOS que ahora se castigan con pena de 2 a 6, pero antes estaban con pena de 3 a 5. Es decir: aunque les hayan subido el límite superior, les han REBAJADO EL LÍMITE INFERIOR.

Es decir: que sólo por desconocimiento se puede decir que HAN CREADO UNA AGRAVANTE. Qué va: les han REBAJADO EL LÍMITE INFERIOR DE LA PENA. Antes era siempre una pena POR ENCIMA DE LOS TRES AÑOS. Ahora no.

¡Tened cuidado con lo que leéis: no os fiéis ni de vuestro padre!

A

Esto es una carrera de Ruz con Bermúdez para ver quién se queda con el caso: si Ruz, que lleva GÜRTEL, o Bermúdez, que lleva "Papeles de Bárcenas". Y Ruz está apretando.

PP quiere que se quede en su Juzgado Central de Instrucción, el nº 5, que quedará vacante dentro de nada (Ruz es sustituto)... ¿Alguien sabe si será posible controlar políticamente quién va a cubrir esa vacante cuando Ruz se vaya? [modoingenuooff]

D

#24 No, esto es un país patético, donde se cometen delitos graves a la luz del día, todo el mundo lo ve y todo el mundo aplaude, sin que nadie haga nada. Las instituciones públicas más que protegernos, defienden a los corruptos y perpetúan su negocio.

Y los ciudadanos nos perdemos en la tontería, de que si este juez ha hecho esto que no va a llegar a nada o si tal está picado con cual.

Es como si tienes una mierda impresionante encima, o si estás nadando en un lago de caca y te entretienes en ver como dos hormigas se pelean por un poco de mierda.

Ni Ruz ni Bermúdez parece que vayan a hacer nada, ojalá me equivoque. Como no han hecho nada los jueces en los numerosos casos de corrupción anteriores. Ni la fiscalía anticorrupción. Ni los partidos políticos, ni la jefatura del estado, ni el poder judicial, ni...

Va a costar mucho hasta que esto llegue a ser un poco normal. El primer paso va a ser que los corruptos tenbgan un poco de vergüenza, que por ahora ni eso. Presumen de sus hazañas.

D

#24 Tengo entendido que la vacante de ruiz será para un magistrado del CGPJ, que ocupa su puesto a propuesta del pp, y que es conocido por ser casi el único partidario en el CGPJ de la reforma de gallardón de la ley de tasas.

A

#8 Qué va, nada que ver. Entonces pidió a Fiscalía Anticorrupción las diligencias efectuadas hasta la fecha. Ahora pide una diligencia NUEVA (que no estaba entre las solicitadas a Anticorrupción), y que en principio podría tener más mordiente que las realizadas por Fiscalía hasta la fecha.

D

Mira que bien, por fin una actuación digna de un juez.

A ver si hace algo más.

#23 Sip. Lo de la fiscalía es una vergüenza. Es como si los acusados tuvieran dos abogados defensores.

Las instituciones en España son una verdadera pena, propias de una dictadura bananera y corrupta. Es una pena que hayamos llegado a esta situación. Si queremos un país digno, nos va a costar mucho conseguirlo.

"Autoriza a los ciudadanos a detener a otro si le sorprende en delito flagrante. Ésta es una de las novedades que contempla el nuevo código (...)"

Pero ¿DE DÓNDE HAN SACADO ESTA INFORMACIÓN? Esto es así DESDE HACE 131 AÑOS..

El artículo 490 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, VIGENTE DESDE 1882, ya recoge:
"CUALQUIER PERSONA PUEDE DETENER:
1. Al que intentare cometer un delito, en el momento de ir a cometerlo.
2. Al delincuente in fraganti.
3. Al que se fugare del establecimiento penal en que se halle extinguiendo condena.
4. Al que se fugare de la cárcel en que estuviere esperando su traslación al establecimiento penal o lugar en que deba cumplir la condena que se le hubiese impuesto por sentencia firme.
5. Al que se fugare al ser conducido al establecimiento o lugar mencionado en el número anterior.
6. Al que se fugare estando detenido o preso por causa pendiente.
7. Al procesado o condenado que estuviere en rebeldía"
.

Pinchad aquí: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lecr.l2t6.html#a490

E insisto: está vigente DESDE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS. Mirad el texto en este bonito facsímil de la Gaceta de Madrid (en la pág. 31 del PDF):
http://www.boe.es/datos/pdfs/BOE/1882/260/R00803-00085.pdf

#116 ---> #133

D

Esta parte
"... Además la acción popular solo será admitida si se presenta la querella con anterioridad a que el fiscal presente su acusación..."
me parece realmente lamentable.

#133 Eso me parecía a mi, aunque ya me hacían dudar.

A

#17 #20 #23 Lo de PedroJeta de que "El Mundo de mañana está em... Barga... do" hace referencia a su noticia de portada de hoy, que recoge que Urdangarín firmaba como "el duque de em... Palma... do".

- http://kiosko.net/es/np/elmundo.html
- http://elmundo.orbyt.es/2013/01/24/elmundo_en_orbyt/1358990983.html

JRMora

#53 Ah, mira, pues sí. Ese jueguecito de palabras se me pasó.

D

#15 El chiste no tiene que ver con eso. Em...barga...do --> Em...palma...do

Revisa la prensa y lo pillarás.

Edito: Ya se me ha adelantado #53 por los pelos.

A

PUES BÁRCENAS VA DE BAR EN BAR RECOLECTANDO LOS SOBRES QUE SE DEJAN SUS DIPUTADOS. Y luego los ingresa en Suiza. Aclarado. Ahora dispérsense: aquí no hay nada que ver. #hop

#94 Otro que no se entera: ese era de ALBACORAZÓNNEGRO, no de ALMUDENA (que es la que dice lo de Gramsci).

A

Es ABSOLUTAMENTE MAQUIAVÉLICO.

Para hablar del delito que puede cometer el trabajador (obtener ilegalmente una prestación de la S.S.) no se exige que el daño al Estado alcance ninguna cantidad. A partir del primer euro es delito.

SIN EMBARGO:

- Si EL EMPRESARIO defrauda a la Seguridad Social no ingresando las cuotas, sólo es delito si el fraude supera los 120.000 euros. Obviamente, el trabajador no puede defraudar 120.000 euros (con la reforma la cuantía baja a 50.000). Ver aquí: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t14.html#a307

- Obtener desgravaciones o beneficios fiscales ILEGALMENTE sólo es delito cuando se superan los 120.000 euros. Delito que obviamente sólo puede cometer EL EMPRESARIO. Ver aquí: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t14.html

- Obtener subvenciones ILEGALMENTE para tu empresa sólo es delito cuando se superan los 120.000 euros. Ver aquí: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t14.html#a308

Es decir: que el delito que puede cometer el trabajador se persigue desde el primer euro, pero cuando el fraude a la Seguridad Social es el del empresario (no dando altas); o cuando el empresario defrauda a todos los españoles mediante pufos tributarios, u obteniendo subvenciones para su empresa ilegalmente, ahí no es delito desde el primer euro. Ahí el Estado te da cancha mientras no llegues a VEINTE MILLONES DE PESETAS (120.000 EUROS), y hasta llegar ahí no hay delito, sino mera infracción administrativa.

Si el empresario fanfarronea de que no tiene dado de alta a nadie; o si fanfarronea de que no paga impuestos; o de que ha conseguido unas subvenciones ilegalmente, ahí no hay delito si no se alcanzan los 120.000 euros. Y mientras le escuchas, intenta no poner cara de gilipollas, porque eres tú quien paga su pufo de 119.999 euros.

Si no ven ustedes la jugada, es para montar un Afflelou.

g

#67 Y cual es "la jugada"? que quieren meter en la cárcel a los trabajadores? de verdad... Claro es lo que quiere el gran capital, empresarios defraudando y trabajadores en la cárcel.

Como dice #19 esto vendrá bien para todos. Si un empresario te hace la oferta "te pago 1000 en negro y cobra el paro, ganarás 1800€" en realidad te está diciendo "yo evado impuestos, te pago poco y si nos pillan TÚ vas a la cárcel". Si alguien continua aceptando este tipo de ofertas, es tonto perdido. Y ahora saldrá alguno diciendo que los trabajadores hacen esto por desesperación... ya, 1800€ son por una situación desesperada.. si... con menos no puede pagar la cuota del BMW.

Además, la ley es para fraude a la SS no te vas a la cárcel por trabajar en negro, es si cobras el paro y trabajas en negro, o simulabas bajas o cualquier cosa que te haga recibir dinero de la SS indebidamente: "Quien obtenga, para sí o para otro, el disfrute de prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, la prolongación indebida del mismo..."

Summertime

#19 #111 Pues no que te diga, ahora mismo hay bares que te contratan para echar un par de horas o atender el domingo a la hora de la comida o en alguna boda y te pagan 30 eurillos, si se ponen en ese plan y le pones al dueño del bar que tiene que irse a la SS a darte de alta, de baja, pagar mas de lo que va a pagar al camarero en tramites e impuestos seguramente se lo piense dos veces antes de coger a nadie.

El que trabaja un domingo o unas horas para ganarse 200 euros al mes no lo hace por comprarse un BMW o una tele de plasma que tanto gusta a los peperos, lo hace por necesidad

g

#119 Tienes razón, en esos casos no sé como se aplique esta ley pero desde luego no sería justo. Igualmente en este caso entramos en otra discusión. En España solo puedes ingresar dinero por intereses (rendimientos de capital), como trabajador o como autónomo. Y para el autónomo hay que pagar fijo 250€ cada mes. Esto es una absoluta burrada.

Lo ideal sería que, siguiendo el caso que comentas, este trabajador pueda "emitir factura" sin alta de autónomo, y al ser un trabajo de medio tiempo lo podrían compatibilizar con el paro. Pero como digo, ya es otra historia.

De todas formas dudo mucho que se persiga el fraude de 30€, de hecho, no tienen ni como detectarlo. Creo que es más para casos donde son varios meses cobrando de los dos sitios. Bueno, eso creo he!

Summertime

#135 Como vayan a hacerte la inspeccion no te van a preguntar si esa persona esta ahí un día a la semana, días sueltos o un par de horas, te meten la multa y se quedaran tan anchos

h

#119 a los peperos, a los psoeros, a los izquierduneros, a los tripartiteros, a los politicastros al completo

Yo empezaría por arriba, que ya está bien. ¿Cuándo empezamos a quemar coches de alcaldes? (ay sueños benditos) jejeje

#161 tienes razón majo, cosas del estado social y democrá...(no, esto último no)

#124 Yo no veo que el imbécil nacionalista español que mencionas sea más imbécil que el imbécil nacionalista catalán que menciona #122. Creo que los dos son imbéciles en tan gran medida que hoy no resulta posible hacer comparaciones. La ciencia está aún muy lejos de poder manejarse con magnitudes tan desmesuradas de imbecilidad como para que podamos decir cuál de los dos lo es más.

D

#141 Ambos separatistas son imbéciles lol