A

#27 El post es una memez, y está lleno de errores, pero la prop(r)iocepción es objeto de estudio moderno. Y precisamente los trastornos de amputados ("miembro fantasma") son problemas de prop(r)iocepción. Son acojonantes los libros de Oliver Sacks sobre este tipo de cuestiones. Sobre prop(r)iocepción, es aterrador y divertido (para amantes del humor negro) "El hombre que confundió a su mujer con un sombrero", que refiere no sólo historias de "miembros fantasma" amputados, sino también de LO CONTRARIO: un fulano cuyo sistema nervioso no reconocía una pierna como parte de su cuerpo.

# 112. Le pido argumentos y me dice que me van a dar por el ANE. Su grosería y su zafiedad son armónicas con el resto del personaje. Pero claro, qué se va a esperar de quienes creen que el Gobierno del PSOE asesinó a 200 personas y TODOS los jueces, TODOS los fiscales y TODOS los policías que han conocido del caso están en el ajo.

En fin. Para personas a la altura intelectual de un niño de tres años medianamente sobrio, POR SUPUESTO que la acusación pública EN TODO EL PUÑETERO PLANETA es llevado por el ejecutivo. Pero nada: le van a dar lecciones al sistema judicial al Reino Unido, a Estados Unidos, a Bélgica, a Holanda, a Alemania... desde el país donde instruyen los Garzones, los Gómez de Liaño, la Jueza Bórica Gema Gallego (que imputó a los jefes de los peritos bóricos después de que Garzón imputase a los peritos themselves... y fue premiada por el PP con un asiento en el CGPJ). Huy, eso sí es instrucción seria.

Montesquieu estaría revolvíéndose en su tumba si en el siglo XXI hay que explicarle a alguien que El EJECUTIVO elabora el expediente y lo lleva ante el JUDICIAL para que juzgue. Y si el ejecutivo obstaculizase una investigación (que, por cierto, LE BASTARÍA CON HACERLO INTERVINIENDO SOBRE LA POLICÍA, como entiende cualquier ciudadano de más de 3 años medianamente sobrio), España tiene DOS ELEMENTOS que casi ningún país tiene: la acusación PARTICULAR (que nadie ha restringido) y la acusación POPULAR, que se mantiene de modo ÍNTEGRO para los casos de delitos contra intereses colectivos (como la prevaricación, el cohecho, la malversación, etc.; en general, los delitos de los políticos). Casi ningún país de la tierra tiene una acusación que no sea pública (el Derecho Penal es un asunto PÚBLICO), pero nosotros tenemos ese elemento adicional.

En fin. A nadie alfabetizado le extraña ver horteradas y zafiedades sobre "si le van a dar por el ANE" junto a paranoias de jubilados del 11-M y documentos de word que, más allá de contener tontunas, están (y esto es lo peor) pringosos de faltas de ortografía y sintaxis enloquecida.

l

#113 ¿Sois así todos los fiscales? esa prepotencia me da miedo...

#100 Caballerete, le oigo hablar, decir "zafiedad" y "censurar", pero no leo más que palabras sin argumentos detrás.

1. Off topic. Lo de que los fiscales en 11-M han actuado mal... pues mire: todavía no existe NI UNA RESOLUCIÓN JUDICIAL EN EL PROCEDIMIENTO QUE CENSURE SU ACTUACIÓN. TODOS LOS MAGISTRADOS que han conocido del tema (desde la Audiencia Nacional hasta el Supremo) han avalado al 100% su actuación. Es cierto que existen desinformados conspiranoicos enloquecidos que creen que había un Gobierno que había asesinado a 200 personas y los fiscales le ayudaron a encubrirlo, auxiliados por todos los fiscales y todos los jueces que han conocido del caso. Pero como entenderá, lo que no vamos a hacer a estas alturas es hacer caso de semejantes outsiders morales, y menos tomarles como canon de corrección de las reformas procesales.

Y sí: en mi ignorancia tengo a los Fiscales por uno de los cuerpos más fiables que hay en España. Por su formación, espíritu de trabajo en equipo, coordinación y asunción de las cargas sin escaqueos.

2. La memez esta de que todas las opiniones hay que respetarlas es una chorrada del relativismo intelectual pseudoposmoderno. No, "Caballerete" (uso el apelativo porque parece gustarle. A mí me parece una cosa como monjil, pero qué sabré yo). Hay opiniones desinformadas e ignorantes, y las hay formadas. Quien no está formado no sabe distinguirlas. Yo, como la mayoría, no tengo ni repajolera idea de filología china ni de resistencia de materiales: en esas materias no sabría distinguir un texto razonable de una sarta de chorradas. Y no puedo decir que "cualquier ciudadano puede decir su opinión sobre filología china y tiene derecho a que sea respetada". Si digo una chorrada, en el debate se verificará que es una chorrada. Y si quiero pañitos calientes, o me los traigo de casa o discuto en casa con mi prima, que siempre me da la razón.

Y quien ha perpetrado ese texto, cuya ortografía está al nivel de su corrección jurídica, ha soltado una opinión, pero no es una opinión formada. Esa opinión puede ser alabada o denostada. Quien suelta una opinión en un foro público se expone a que sea contrastada CON ARGUMENTOS. Es lo que he hecho. Si tiene usted algún contraargumento, expóngalo. Aunque también puede hacerse el sueco y gritar, alporizado: "¡Censuro! ¡Caballerete! ¡Pisaverde!".

3. Desde luego, quien ignora el mundo que le rodea difícilmente puede comprenderlo. TODOS LOS PAÍSES DEMOCRÁTICOS DE NUESTRO ENTORNO, con escasas excepciones como Francia, tienen instrucción por un fiscal cuyo Jefe último es nombrado por el Ejecutivo (en algunos casos por las cortes)... o incluso PERTENECE al Ejecutivo (como en EEUU). A quien ha perpetrado ese texto le recomendaría que leyese un poco y lo comprobaría. Pero, insisto: no pseudoblogs ni basura escrita por alguien que rebloggea a otro que repite lo que leyó en un artículo de Agapito Maestre, en una tertulia de Ana Rosa o en una caja de cereales. ¡Un libro de Derecho procesal! Los rumores sobre libros que han mordido a los lectores casi siempre se han revelado como casos de autolesión para llamar la atención.. Si quiere argumentos DE VERDAD contra el fiscal instructor, no chorradas sin sentido, léase a De La Oliva, que algo sabe de esto. Si quiere leer argumentos DE VERDAD a favor, léase a Gómez Colomer. Lea a Moreno Catena. A Gimeno Sendra. Verá que detrás de todo esto hay algo más que un grasiento medio folio lleno de chorradas, escrito por uno que dice que es imposible que se hubiese publicado nada antes de su microblogging.

4. El Juez que instruye no sólo investiga, sino que adopta decisiones restrictivas de derechos y de gran importancia. Seguro que han oído hablar de ellas.

5. Resumiendo, estimado Alegato (#100): en su opinión, si bien le entiendo, el PSOE quiere acogotar a la Justicia con esta reforma (que, en este punto, coincide con la doctrina mayoritaria publicada en España, y con casi todos los sistemas procesales avanzados en el planeta). El PP también, con su "silencio putañesco". Pero la cosa es más grave: tradicionalmente IU apoya la instrucción por el Fiscal. Y hombre: no conozco la posición del PNV (CiU hace años se oponía, con Manel Silva; ahora no sé), pero una cosa está clara: o está usted equivocado o nos encontramos ante UNA CONSPIRACIÓN EN LA QUE TODOS LOS PARTIDOS POLÍTICOS QUIEREN DOMINAR A LA JUSTICIA... MENOS USTED. Un consejo de la DGT: "Cuando todo el mundo viene de frente, el conductor suicida es usted".

6. Por cierto: quizá el auditorio no se ha enterado, pero LOS FISCALES YA INSTRUYEN EN ESPAÑA. Lo hacen en el ámbito de la Ley Orgánica 5/2000 (aprobada por el PP... ¡TODO ENCAJA! ¡ES UNA CONSPIRACIÓN! ). También desde hace años que asumen funciones materialmente instructoras en las Diligencias preprocesales.

7. El Comité de Ministros del Consejo de Europa lleva desde 1987 diciéndonos de maneras más o menos claras que la instrucción es cosa del PUBLIC PROSECUTOR hasta que en 2000 lo dice con todas las letras: https://wcd.coe.int/wcd/ViewDoc.jsp?id=376859&Site=COE

8. Para #105: El art. 10.2 de la Constitución (http://cort.as/14rH) OBLIGA a todos los Jueces y Magistrados a interpretar las cuestiones relativas a derechos fundamentales (incluidos los derechos procesales) según los Tratados y Convenios firmados por España en Dicha materia. Se incluye el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Y como el TEDH es su supremo intérprete, TODO JUEZ está obligado a interpretar nuestros derechos fundamentales según lo que el TEDH interprete del CEDH.

9. Para #101: Dice usted: "¿Te imaginas un fiscal que dependa de CándigDo Gómez Conde-Pumpido teniendo que investigar lo de los ERES de Andalucía?". Pues ya lo están haciendo. ¿Quién se cree usted que lleva la acusación pública si no? Todos los casos en que se condena gente del PSOE desde 2004 hasta hoy los han llevado fiscales jerárquicamente dependientes de la Fiscalía General del Estado. Y los que acusan al ex-presidente de Caja Castilla-La Mancha, Hz. Moltó, que es del PSOE. Y los que investigaron a Roldán en su tiempo. De hecho, en TODOS los casos con condenas a alguien del PSOE salvo las recaídas entre 1996 y 2004 la acusación pública fue ejercido por uno de esos horribles "fiscales marioneta" bajo la bota de un FGE del PSOE; y TODAS las condenas a alguien del PP entre 1996 y 2004 fueron con acusación pública ejercida por uno de esos "fiscales peleles" manejados por un FGE del PP. ¡Qué pasada!, ¿eh?

En mi humilde arrogante opinión, nuestra democracia tiene millones de huecos corruptos. Más que otras democracias, debido a su falta de controles efectivos. Pero por mi conocimiento muy somero les diría que el cuerpo de los Fiscales no es uno que destaque por su corruptela partidista. Me contaba el otro día una compañera Fiscal (de la UPF) que admiraba en su cotidianidad el gesto de un compañero del Opus que defendió brillantemente (y con efectividad) la Ley sobre Educación para la Ciudadanía frente a un recurso tirando a memo. Y lo hizo CONTRA SUS CONVICCIONES, pero PORQUE ERA UNA LEY, y los Fiscales son garantes de la legalidad. Su Jefe directo era y es un crack, un tío conservador. Y el jefe por encima del jefe, un nadaentreaguas, pero tirando a conservador. Esta amiga me cuenta que ni estando de sustituta JAMÁS nadie le dio instrucciones "raras" respecto de casos políticos.

Últimamente, estas cosas las veo más normales cuando me las cuentan de Fiscales y menos cuando me las cuentan de Jueces. En realidad, nunca me las cuentan de Jueces. Yatúsabes.

A

#111 Parece que sigue usted insistiendo en la idea de que, todos aquellos que no acrediten una sólida formación jurídica, deben abstenerse de opinar en este foro. Como lecturas introductorias recomienda una serie de autores imprescindibles para conocer el tema en cuestión. Pues bien, no me impresiona. En materia de erudición es muy fácil pasar cheques sin fondos, y me temo que es lo que hace usted todo el tiempo. Efectivamente, soy de los que piensan que todas las opiniones son respetables si dicen cosas sensatas y se expresan con educación, al contrario que usted, que insiste en descalificar, menospreciar y en el uso de versales.
Me acusa de falta de argumentos y, sin embargo, se limita a hablar por boca de ganso, citando al TEDH y sin decir nada sobre la necesaria (en mi opinión) reforma del Estatuto del Ministerio Fiscal, por lo que entiendo que no le parece importante.

¿No doy argumentos? Pues ahí van unos cuantos:

De acuerdo con el citado Estatuto, los fiscales están sometidos al principio de dependencia, por lo que no son independientes (como los jueces), recibiendo órdenes e instrucciones del Fiscal General del Estado, que es nombrado por el gobierno.

Artículo 25.
El Fiscal General del Estado podrá impartir a sus subordinados las órdenes e instrucciones convenientes al servicio y al ejercicio de las funciones, tanto de carácter general como referidas a asuntos específicos. Cuando dichas instrucciones se refieran a asuntos que afecten directamente a cualquier miembro del Gobierno, el Fiscal General deberá oír con carácter previo a la Junta de Fiscales de Sala.
Artículo 29.
Uno. El Fiscal General del Estado será nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído previamente el Consejo General del Poder Judicial, eligiéndolo entre juristas españoles de reconocido prestigio con más de quince años de ejercicio efectivo de su profesión.

Al contrario que los jueces, que no pueden ser removidos, los fiscales sí pueden ser apartados de un caso, siendo intercambiables entre sí.

Artículo 23.
Los miembros del Ministerio Fiscal son autoridad a todos los efectos y actuarán siempre en representación de la Institución. En cualquier momento de la actividad que un Fiscal esté realizando en cumplimiento de sus funciones o antes de iniciar la que le estuviese asignada en virtud del sistema de distribución de asuntos entre los miembros de la Fiscalía, podrá su superior jerárquico inmediato, mediante resolución motivada, avocar para sí el asunto o designar a otro Fiscal para que lo despache. Si existe discrepancia resolverá el superior jerárquico común a ambos. La sustitución será comunicada en todo caso al Consejo Fiscal, que podrá expresar su parecer.
Mientras que los jueces pueden ser recusados por el acusado o la acusación ( por ejemplo por causa de amistad o enemistad o tener interés en el asunto), los fiscales no pueden serlo.

Artículo 28.
Los miembros del Ministerio Fiscal no podrán ser recusados. Se abstendrán de intervenir en los pleitos o causas cuando les afecten algunas de las causas de abstención establecidas para los Jueces y Magistrados en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en cuanto les sean de aplicación. Las partes intervinientes en los referidos pleitos o causas podrán acudir al superior jerárquico del Fiscal de que se trate interesando que, en los referidos supuestos, se ordene su no intervención en el proceso.
Cuando se trate del Fiscal General del Estado resolverá la Junta de Fiscales de Sala, presidida por el Teniente Fiscal del Tribunal Supremo.
Al ser funcionarios intercambiables y anónimos, pues el acusado nunca sabe qué fiscal interviene en la instrucción, o firma el escrito de acusación, su responsabilidad es casi inexistente de hecho.
Todo el mundo sabe que el juez y la secretaria judicial del caso Mari Luz fueron expedientados y sancionados, no así el fiscal, y sin embargo...

Artículo 3.
Para el cumplimiento de las misiones establecidas en el artículo 1, corresponde al Ministerio Fiscal:
1. Velar por que la función jurisdiccional se ejerza eficazmente conforme a las leyes y en los plazos y términos en ellas señalados, ejercitando, en su caso, las acciones, recursos y actuaciones pertinentes.

9. Velar por el cumplimiento de las resoluciones judiciales que afecten al interés público y social.
Artículo 4.
El Ministerio Fiscal, para el ejercicio de sus funciones, podrá:
Uno. Interesar la notificación de cualquier resolución judicial y la información sobre el estado de los procedimientos, pudiendo pedir que se le dé vista de éstos cualquiera que sea su estado, o que se le remita copia de cualquier actuación, para velar por el exacto cumplimiento de las Leyes, plazos y términos, promoviendo, en su caso, las correcciones oportunas. Asimismo, podrá pedir información de los hechos que hubieran dado lugar a un procedimiento, de cualquier clase que sea, cuando existan motivos racionales para estimar que su conocimiento pueda ser competencia de un órgano distinto del que está actuando. También podrá acceder directamente a la información de los Registros oficiales, cuyo acceso no quede restringido a control judicial.
En la práctica, las raras sanciones que se han impuesto a algunos fiscales han sido por no acatar las órdenes de sus superiores.
Así pues, tenemos a unos fiscales indirectamente dependientes del gobierno, removibles, no sujetos a responsabilidades en la práctica, no recusables por el justiciable y anónimos.
Esto son hechos, no opiniones.
¿No son esos argumentos para estar preocupados por la reforma, sin antes modificar radicalmente el estatuto de los fiscales?
En cuanto al derecho comparado ¿es el procedimiento penal francés una amenaza para los derechos humanos?, difícilmente. Personalmente no tengo inconveniente en copiar el sistema norteamericano, pero si lo hacemos, hagámoslo del todo: un fiscal del distrito elegido por sufragio cada cuatro años y unos ayudantes contratados (y despedidos) por éste.

Es cierto, los fiscales ya instruyen en España... en procedimientos contra menores, que difícilmente pueden interesar al gobierno.
Es usted el que habla de conspiraciones, pero me parece obvio que, al gobierno de turno, le resultaría muy conveniente controlar la instrucción de aquellos procedimientos que le incomoden. Y es un hecho (no una opinión) que las reformas legales desde 1985, han ido encaminadas a menoscabar la independencia judicial (nombramiento por los partidos de los vocales del Consejo General del Poder Judicial, de los magistrados del Constitucional, cuarto turno de ingreso en la Carrera Judicial, etc)
La instrucción de los sumarios contra Garzón y el caso Faisán, han seguido adelante gracias a la acusación popular, habiendo solicitado los fiscales una y otra vez su archivo ¿Es así como van a llevar la instrucción de los asuntos cuando salga la reforma?
En cuanto al 11M, Sánchez Manzano, el jefe de los Tedax que recogieron las pruebas, está acusado de un presunto delito de infidelidad en su custodia, en román paladino, de destruirlas o hacerlas desaparecer. ¿Dónde estaba el fiscal que intervino en la instrucción cuando desaparecieron toneladas de pruebas? La fiscal del juicio sostuvo tercamente que el explosivo era goma 2, cuando el análisis definitivo ha demostrado lo contrario. Por cierto, nada más terminar el juicio fue promovida al Tribunal Supremo por el gobierno.
Recuerdo que allá por los años ochenta se debatía el A.N.E. (acuerdo nacional de empleo). Pues bien, cierto sindicato opuesto al mismo emprendió una ingeniosa campaña, pegando carteles en los que preguntaba: ¿te van a dar mucho por el A.N.E.?
Parece que es usted fiscal, así que me tomo la libertad de trasladarle la pregunta: ¿le van a dar a usted mucho por el A.N.E? A la del 11M la mandaron al Supremo.

a

#111
Tus comentarios destilan un desprecio olímpico por aquellos participantes del foro, que no son expertos en derecho, y una actitud prepotente, corporativista y elitista, que no casa muy bien con la obligación de los fiscales de defender la legalidad y los derechos de los ciudadanos.
Te recuerdo que en el sistema norteamericano, que tanto te gusta, incluso los ciudadanos no expertos en leyes, tienen derecho a elegir por votación a los fiscales. Esos mismos ciudadanos que tú tanto desprecias.
Puedo asegurarte que si se presentase al cargo alguien tan clasista y chulesco como tú, tendría difícil salir elegido.
Sería de esperar un tono más elegante y respetuoso en un miembro del ministerio fiscal, aunque sea en un foro de internet. Y te aclaro que soy una ciudadana sin preparación jurídica, pero que tiene los pies en la tierra, y que hace uso de su libertad de expresión respetuosamente.

Con tus comentarios te has retratado tú solo.

A

Sigo, por si los TLDNR. Ahora, las cosas importantes.

Los modelos con instrucción asignada al FISCAL (con una cúpula nombrada por las cortes o el Gobierno), haciendo que el Juez en la instrucción sea un JUEZ DE GARANTÍAS, son CASI UNÁNIMES EN LOS PAÍSES DEMOCRÁTICOS, con la siempre citada excepción de Francia. Da un poco de vergüenza tener que explicar que un Juez que hace de instructor no resulta un guardian imparcial de los derechos del acusado (¿crees que el Juez que prepara la instrucción contra ti está amparando tus derechos COMO JUEZ... o que actúa contra ti COMO UN POLICÍA? Cualquier liberal prefiere que el Juez en la instrucción ESTÉ POR ENCIMA del poder público que prepara la instrucción: para que le pueda proteger).

Y es que cualquier liberal entiende que LA PERSECUCIÓN DE DELITOS es una tarea del Poder Ejecutivo; que LLEVAR LOS CASOS PENALES ANTE LOS JUECES es una tarea del Ejecutivo; y que el Poder Judicial debe analizar lo que le trae el Ejecutivo para decidir sobre ello SIN HABERSE PRINGADO ANTES, PERDIENDO LA IMPARCIALIDAD.

Esto es lo que nos enseñan los países que nos han marcado el camino en materia de derechos humanos en el proceso penal: el Reino Unido, Alemania, los Estados Unidos, Holanda, Bélgica... y es lo que comparten el resto de nuestros vecinos, como Italia o Portugal. Y es lo que se va extendiendo, por influjo norteamericano, en Latinoamérica

Lo cual no quiere decir que no haya defensores del modelo contrario (que comparte rasgos con el modelo llamado "inquisitivo"), menos propio de las democracias occidentales. Ahora bien: pálpense la ropa antes de darle clases de democracia... AL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS, que es el que nos está metiendo caña desde hace años afirmando que NO SE PUEDEN DEJAR EN MANOS DEL JUEZ DE INSTRUCCIÓN LAS FUNCIONES INSTRUCTORIAS Y LAS DECISORIAS. Cualquier alumno de 1º de Derecho le dirá que lo que diga el TEDH va a misa (aunque usted no lo entienda, lo dice el art. 10.2 de la Constitución; pregúntele a un alumno de 1º de Derecho y le explicará por qué).

Nada. Ahí tienes a alguien que, a tenor de lo que escribe y de cómo lo escribe, no tiene demasiada idea de Derecho, ni del Proyecto que critica, ni de cómo organizan los Estados democráticos la instrucción penal. Pero el tío charra, charra cargado de razón repitiendo lo que alguien le mandó, sin contrastar con el texto, ni con el Informe público, ni leyendo UN POQUITO lo que se publica en sitios serios. No en cutreblogs de repiteconsignas que no han visto un proceso penal a menos de 100 km. de distancia, y que no sabrían distinguirlo de una tertulia del programa marujero de la mañana.

A

El cúmulo de sinsentidos que acumula el panfletillo publicado es del quince. Vamos allá.

1. Empiezo con la primera. Y es que siempre está bien leerse lo que se critica antes de criticarlo. LA PERSECUCIÓN DE LOS CASOS DE CORRUPCIÓN SIGUE PUDIENDO EXISTIR AUNQUE NO HAYA FISCAL ACUSANDO: BASTA CON LA ACUSACIÓN POPULAR (art. 529 del Proyecto).

Lo que hace el Proyecto con la Acusación popular es EXACTAMENTE LO MISMO QUE SE HACE EN LA ACTUALIDAD, a raíz de las sucesivas "doctrina Botín" y "doctrina Atutxa":

- decir que en delitos con perjudicado directo (violaciones, lesiones, robos, etc.) no se puede impulsar un proceso penal SÓLO con la acusación popular, sin fiscal ni perjudicado. Si hay un delito de estos con un perjudicado concreto, y ni el Fiscal ni el lesionado, robado o acosado presentan acusación, un fulano cualquiera de la calle no puede impulsar el proceso. IGUAL QUE HOY.
- pero EN LOS DELITOS CONTRA INTERESES COLECTIVOS SÍ BASTA CON LA ACUSACIÓN POPULAR (art. 529 del Proyecto). IGUAL QUE HOY

Además, añade un control JU-DI-CIAL (no fiscal) para evitar que se haga un uso abusivo de la acusación popular (ejemplo: un empresario acusa a otro empresario competidor sólo por dañarle, cuando ni el Juez ni el Fiscal creen que haya caso) (arts. 475-476 del proyecto).

2. Seguimos por otra.

Lo de sacar ahora como "scoop" la noticia, y lo de que es imposible que se haya publicado antes "dado que es un texto que me han mandado exclusivamente a mi" es la mayor prueba de que quien publica esto no tiene ni idea de Derecho penal, ni de las últimas reformas legales. sólo es propia de alguien que no tiene NI IDEA DE CÓMO SE HAN ESTADO GESTANDO LAS REFORMAS PENALES EN ESTE PAÍS EN LOS ÚLTIMOS AÑOS.

En este comentario de un blog de hace nada más que 18 MESES se comentan ampliamente los rumores de esa reforma. http://carris.wordpress.com/2010/01/08/el-ministerio-fiscal-y-la-reforma-de-la-ley-de-enjuiciamiento-criminal/. Y YA ERA RUMOR VIEJO.

En España llevamos AÑOS barajando esa reforma; y desde que llegó Caamaño, el rumor se intensificó MUCHÍSIMO. A principios de 2010 ya se daba por seguro que iba a realizarse esta reforma. Y chico: hay posiciones favorables y desfavorables, pero lo de que esto es una "novedad", que "nos la quieren meter doblada", que "hay que darlo a conocer" como si fuese un secreto (¡SI HASTA EL GOBIERNO LO DA A CONOCER EN LA PÁGINA WEB DE LA MONCLOA!: http://www.lamoncloa.gob.es/ConsejodeMinistros/Referencias/_2011/refc20110722.htm#ProcesoPenal : "El Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal (789 artículos) determina, entre otros muchos asuntos innovadores, que el Ministerio Fiscal asuma la dirección de la investigación, como ocurre en la práctica totalidad de los países democráticos, pero siempre bajo un control judicial imparcial, pues el juez, al no dirigir la investigación, puede resolver los conflictos sin estar contaminado de ningún posible prejuicio. En definitiva, investigará el fiscal, pero habrá "más juez" en el proceso penal").

Doy por supuesto que no se refiere a que no se ha publicado antes el cutre papelín ese que cuelga. Si se refiere a eso, probablemente sea cierto. Supongo que a la gente, puesta a publicar errores, le da vergüenza publicarlos además llenos de faltas de ortografía y sandeces que se podrían comprobar con una mera visita a Mr. Google, como que el Caso Gürtel lo conocemos por la acusación popular (http://es.wikipedia.org/wiki/Caso_G%C3%BCrtel : lo inició la Fiscalía Anticorrupción por la denuncia de un concejal del PP).

oze12

Qué veracidad le dais a un googledoc que encima está mal redactado, faltas de ortografía, gramaticales... es pura intoxicación y no me creo que salga de "círculos judiciales" porque trabajo a diario con documentos jurídico-judiciales y simplemente, por el tipo de redacción, puedo asegurar que con este documento nos la quieren colar o la persona que lo ha escrito no tiene ni la ESO.

Bien #83 !

A

#83 En primer lugar, tengo que censurar la arrogancia y la zafiedad del anterior comentario, que no se limita a expresar una opinión o a aclarar algún concepto, sino que se dedica a descalificar al autor del comentario inicial del debate.

Ante todo, caballerete, cualquier ciudadano, ya sea o no jurisperito como parece insinuar que es usted (creo que alumno de primero de Derecho, a tenor de su insistencia) debería poder expresar su preocupación o su opinión sobre cualquier reforma legal sin ser insultado ni ridiculizado por ello.

En segundo lugar, en cuanto al fondo, constatada la falta de profesionalidad de los fiscales encargados de los casos 11M , Faisán, los sumarios contra Garzón, etc, en los que en todo momento han defendido los intereses del gobierno, y no el único que tienen encomendado, que es la defensa de la legalidad, preocupa que se les encomiende la investigación de los delitos, sin antes modificar su estatuto orgánico.

Dejando aparte casos cocretos, por llamativos que sean, parece obvio que un funcionario anónimo, no independiente, perteneciente a un cuerpo jerarquizado, difícilmente actuará con imparcialidad en aquellos casos que interesen al gobierno de turno, cuando su jefe supremo, del que reciben órdenes, es nombrado por ese mismo gobierno. Lo acabamos de ver en el caso Faisán y la orden remitida por el Fiscal general, que obliga a defender la famosa doctrina de la “identidad de fines”, para el delito de colaboración con banda armada, que curiosamente no se aplicó en el 11M con Suárez Trashorras.

En España, por otro lado, el fiscal es un funcionario anónimo. No consta su nombre en informes ni escritos de calificación, (al contrario que el de Jueces o Secretarios Judiciales, que están en todas sus resoluciones) y siendo intercambiables unos fiscales por otros (mientras que en el caso de los jueces, solamente puede actuar aquél predeterminado por la Ley). Su exigencia de responsabilidades disciplinarias es prácticamente inexistente en la práctica.

En cualquier caso, lo de menos es quién lleve la instrucción de los delitos, siempre y cuando sean independientes, cosa que no son los fiscales en España. Sería catastrófico tomar lo peor de los sistemas francés y norteamericano, y las reformas legales del PSOE han ido siempre tendentes a mermar la independencia judicial, como la famosa reforma “Ledesma” de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

No sé si el TEDH va a misa o a la sinagoga, pero no están claras las razones para cambiar el modelo actual, que no es en absoluto “inquisitivo”. El juez que instruye no juzga, y todas sus resoluciones son recurribles ante instancias superiores; el acusado está en todo momento asistido por abogado y tiene derecho a solicitar la práctica de diligencias. No es más garantista un procedimiento penal instruido por el fiscal.

Finalmente, da qué pensar la prisa por reformar la Ley de Enjuiciamiento Criminal al final de una legislatura como la actual y el silencio putañesco del PP.

La parte medular, repito, será la reforma del estatuto de los fiscales o la falta de ella, que puede garantizar la corrupción política para los restos.

mekanet

#93 Los jueces pueden abrir de oficio una investigación si lo consideran oportuno y ven indicios de delito. Lo que ocurre es que para que continúe el proceso es necesario que se ejercite la acusación y es donde entra la figura del Fiscal. Por poner un ejemplo de manual. Se procede al levantamiento de un cadáver y el juez de instrucción de guardia aprecia posibles indicios de delito y ordena las diligencias que cree necesarias y le remite el sumario al Ministerio Fiscal. Si el Fiscal decide no continuar el Juez puede remitir el sumario al superior para que bien ordene a la Fiscalía continuar con la investigación, bien si el superior está de acuerdo con la posición original, proceder al sobreseimiento del caso. Mira el artículo 303 de la LECrim y verás que el sumario puede iniciarse de oficio o a instancia de parte.

#97 Los jueces juzgan y hacen ejecutar lo juzgado junto con las demás funciones que les atribuyan las leyes. Puntos 3 y 4 del artículo 117 de la CE.

#100 Las resoluciones del TEDH no son de "obligado cumplimiento" aunque se cumplen por motivos políticos. Pero vamos, tiene que ser el Consejo de Europa quien dé el tirón de orejas al Estado que no cumpla una resolución y los Estados por regla general cumplen sus resoluciones.

#105 Conozco el cometido de la Constitución, y si te lees los párrafos que mencionas verás que las únicas tareas que expresamente se le atribuyen son las que mencioné. Las otras, las que le encomienden las leyes en protección de derechos, es una cláusula abierta que ha permitido que se le asignen desde la instrucción en los procesos penales hasta la regulación del censo electoral. Todas estas cuestiones, sin ser inconstitucionales, sí deturpan el cometido original de la judicatura.

kemador

#105 todo lo que dices es correcto, por supuesto.
Solo pretendía aclarar un poco la cuestión de que sin la participación del Ministerio Fiscal avanzando en la acción, no hay sumario. Y de que los Jueces, por sí solos no pueden hacerla avanzar.
Quiero centrarme en el hecho de que, hoy en día, con Fiscales jerarquizados y dependientes de un cargo de elección política, se investigan y denuncian delitos.

#100 Caballerete, le oigo hablar, decir "zafiedad" y "censurar", pero no leo más que palabras sin argumentos detrás.

1. Off topic. Lo de que los fiscales en 11-M han actuado mal... pues mire: todavía no existe NI UNA RESOLUCIÓN JUDICIAL EN EL PROCEDIMIENTO QUE CENSURE SU ACTUACIÓN. TODOS LOS MAGISTRADOS que han conocido del tema (desde la Audiencia Nacional hasta el Supremo) han avalado al 100% su actuación. Es cierto que existen desinformados conspiranoicos enloquecidos que creen que había un Gobierno que había asesinado a 200 personas y los fiscales le ayudaron a encubrirlo, auxiliados por todos los fiscales y todos los jueces que han conocido del caso. Pero como entenderá, lo que no vamos a hacer a estas alturas es hacer caso de semejantes outsiders morales, y menos tomarles como canon de corrección de las reformas procesales.

Y sí: en mi ignorancia tengo a los Fiscales por uno de los cuerpos más fiables que hay en España. Por su formación, espíritu de trabajo en equipo, coordinación y asunción de las cargas sin escaqueos.

2. La memez esta de que todas las opiniones hay que respetarlas es una chorrada del relativismo intelectual pseudoposmoderno. No, "Caballerete" (uso el apelativo porque parece gustarle. A mí me parece una cosa como monjil, pero qué sabré yo). Hay opiniones desinformadas e ignorantes, y las hay formadas. Quien no está formado no sabe distinguirlas. Yo, como la mayoría, no tengo ni repajolera idea de filología china ni de resistencia de materiales: en esas materias no sabría distinguir un texto razonable de una sarta de chorradas. Y no puedo decir que "cualquier ciudadano puede decir su opinión sobre filología china y tiene derecho a que sea respetada". Si digo una chorrada, en el debate se verificará que es una chorrada. Y si quiero pañitos calientes, o me los traigo de casa o discuto en casa con mi prima, que siempre me da la razón.

Y quien ha perpetrado ese texto, cuya ortografía está al nivel de su corrección jurídica, ha soltado una opinión, pero no es una opinión formada. Esa opinión puede ser alabada o denostada. Quien suelta una opinión en un foro público se expone a que sea contrastada CON ARGUMENTOS. Es lo que he hecho. Si tiene usted algún contraargumento, expóngalo. Aunque también puede hacerse el sueco y gritar, alporizado: "¡Censuro! ¡Caballerete! ¡Pisaverde!".

3. Desde luego, quien ignora el mundo que le rodea difícilmente puede comprenderlo. TODOS LOS PAÍSES DEMOCRÁTICOS DE NUESTRO ENTORNO, con escasas excepciones como Francia, tienen instrucción por un fiscal cuyo Jefe último es nombrado por el Ejecutivo (en algunos casos por las cortes)... o incluso PERTENECE al Ejecutivo (como en EEUU). A quien ha perpetrado ese texto le recomendaría que leyese un poco y lo comprobaría. Pero, insisto: no pseudoblogs ni basura escrita por alguien que rebloggea a otro que repite lo que leyó en un artículo de Agapito Maestre, en una tertulia de Ana Rosa o en una caja de cereales. ¡Un libro de Derecho procesal! Los rumores sobre libros que han mordido a los lectores casi siempre se han revelado como casos de autolesión para llamar la atención.. Si quiere argumentos DE VERDAD contra el fiscal instructor, no chorradas sin sentido, léase a De La Oliva, que algo sabe de esto. Si quiere leer argumentos DE VERDAD a favor, léase a Gómez Colomer. Lea a Moreno Catena. A Gimeno Sendra. Verá que detrás de todo esto hay algo más que un grasiento medio folio lleno de chorradas, escrito por uno que dice que es imposible que se hubiese publicado nada antes de su microblogging.

4. El Juez que instruye no sólo investiga, sino que adopta decisiones restrictivas de derechos y de gran importancia. Seguro que han oído hablar de ellas.

5. Resumiendo, estimado Alegato (#100): en su opinión, si bien le entiendo, el PSOE quiere acogotar a la Justicia con esta reforma (que, en este punto, coincide con la doctrina mayoritaria publicada en España, y con casi todos los sistemas procesales avanzados en el planeta). El PP también, con su "silencio putañesco". Pero la cosa es más grave: tradicionalmente IU apoya la instrucción por el Fiscal. Y hombre: no conozco la posición del PNV (CiU hace años se oponía, con Manel Silva; ahora no sé), pero una cosa está clara: o está usted equivocado o nos encontramos ante UNA CONSPIRACIÓN EN LA QUE TODOS LOS PARTIDOS POLÍTICOS QUIEREN DOMINAR A LA JUSTICIA... MENOS USTED. Un consejo de la DGT: "Cuando todo el mundo viene de frente, el conductor suicida es usted".

6. Por cierto: quizá el auditorio no se ha enterado, pero LOS FISCALES YA INSTRUYEN EN ESPAÑA. Lo hacen en el ámbito de la Ley Orgánica 5/2000 (aprobada por el PP... ¡TODO ENCAJA! ¡ES UNA CONSPIRACIÓN! ). También desde hace años que asumen funciones materialmente instructoras en las Diligencias preprocesales.

7. El Comité de Ministros del Consejo de Europa lleva desde 1987 diciéndonos de maneras más o menos claras que la instrucción es cosa del PUBLIC PROSECUTOR hasta que en 2000 lo dice con todas las letras: https://wcd.coe.int/wcd/ViewDoc.jsp?id=376859&Site=COE

8. Para #105: El art. 10.2 de la Constitución (http://cort.as/14rH) OBLIGA a todos los Jueces y Magistrados a interpretar las cuestiones relativas a derechos fundamentales (incluidos los derechos procesales) según los Tratados y Convenios firmados por España en Dicha materia. Se incluye el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Y como el TEDH es su supremo intérprete, TODO JUEZ está obligado a interpretar nuestros derechos fundamentales según lo que el TEDH interprete del CEDH.

9. Para #101: Dice usted: "¿Te imaginas un fiscal que dependa de CándigDo Gómez Conde-Pumpido teniendo que investigar lo de los ERES de Andalucía?". Pues ya lo están haciendo. ¿Quién se cree usted que lleva la acusación pública si no? Todos los casos en que se condena gente del PSOE desde 2004 hasta hoy los han llevado fiscales jerárquicamente dependientes de la Fiscalía General del Estado. Y los que acusan al ex-presidente de Caja Castilla-La Mancha, Hz. Moltó, que es del PSOE. Y los que investigaron a Roldán en su tiempo. De hecho, en TODOS los casos con condenas a alguien del PSOE salvo las recaídas entre 1996 y 2004 la acusación pública fue ejercido por uno de esos horribles "fiscales marioneta" bajo la bota de un FGE del PSOE; y TODAS las condenas a alguien del PP entre 1996 y 2004 fueron con acusación pública ejercida por uno de esos "fiscales peleles" manejados por un FGE del PP. ¡Qué pasada!, ¿eh?

En mi humilde arrogante opinión, nuestra democracia tiene millones de huecos corruptos. Más que otras democracias, debido a su falta de controles efectivos. Pero por mi conocimiento muy somero les diría que el cuerpo de los Fiscales no es uno que destaque por su corruptela partidista. Me contaba el otro día una compañera Fiscal (de la UPF) que admiraba en su cotidianidad el gesto de un compañero del Opus que defendió brillantemente (y con efectividad) la Ley sobre Educación para la Ciudadanía frente a un recurso tirando a memo. Y lo hizo CONTRA SUS CONVICCIONES, pero PORQUE ERA UNA LEY, y los Fiscales son garantes de la legalidad. Su Jefe directo era y es un crack, un tío conservador. Y el jefe por encima del jefe, un nadaentreaguas, pero tirando a conservador. Esta amiga me cuenta que ni estando de sustituta JAMÁS nadie le dio instrucciones "raras" respecto de casos políticos.

Últimamente, estas cosas las veo más normales cuando me las cuentan de Fiscales y menos cuando me las cuentan de Jueces. En realidad, nunca me las cuentan de Jueces. Yatúsabes.

A

#111 Parece que sigue usted insistiendo en la idea de que, todos aquellos que no acrediten una sólida formación jurídica, deben abstenerse de opinar en este foro. Como lecturas introductorias recomienda una serie de autores imprescindibles para conocer el tema en cuestión. Pues bien, no me impresiona. En materia de erudición es muy fácil pasar cheques sin fondos, y me temo que es lo que hace usted todo el tiempo. Efectivamente, soy de los que piensan que todas las opiniones son respetables si dicen cosas sensatas y se expresan con educación, al contrario que usted, que insiste en descalificar, menospreciar y en el uso de versales.
Me acusa de falta de argumentos y, sin embargo, se limita a hablar por boca de ganso, citando al TEDH y sin decir nada sobre la necesaria (en mi opinión) reforma del Estatuto del Ministerio Fiscal, por lo que entiendo que no le parece importante.

¿No doy argumentos? Pues ahí van unos cuantos:

De acuerdo con el citado Estatuto, los fiscales están sometidos al principio de dependencia, por lo que no son independientes (como los jueces), recibiendo órdenes e instrucciones del Fiscal General del Estado, que es nombrado por el gobierno.

Artículo 25.
El Fiscal General del Estado podrá impartir a sus subordinados las órdenes e instrucciones convenientes al servicio y al ejercicio de las funciones, tanto de carácter general como referidas a asuntos específicos. Cuando dichas instrucciones se refieran a asuntos que afecten directamente a cualquier miembro del Gobierno, el Fiscal General deberá oír con carácter previo a la Junta de Fiscales de Sala.
Artículo 29.
Uno. El Fiscal General del Estado será nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído previamente el Consejo General del Poder Judicial, eligiéndolo entre juristas españoles de reconocido prestigio con más de quince años de ejercicio efectivo de su profesión.

Al contrario que los jueces, que no pueden ser removidos, los fiscales sí pueden ser apartados de un caso, siendo intercambiables entre sí.

Artículo 23.
Los miembros del Ministerio Fiscal son autoridad a todos los efectos y actuarán siempre en representación de la Institución. En cualquier momento de la actividad que un Fiscal esté realizando en cumplimiento de sus funciones o antes de iniciar la que le estuviese asignada en virtud del sistema de distribución de asuntos entre los miembros de la Fiscalía, podrá su superior jerárquico inmediato, mediante resolución motivada, avocar para sí el asunto o designar a otro Fiscal para que lo despache. Si existe discrepancia resolverá el superior jerárquico común a ambos. La sustitución será comunicada en todo caso al Consejo Fiscal, que podrá expresar su parecer.
Mientras que los jueces pueden ser recusados por el acusado o la acusación ( por ejemplo por causa de amistad o enemistad o tener interés en el asunto), los fiscales no pueden serlo.

Artículo 28.
Los miembros del Ministerio Fiscal no podrán ser recusados. Se abstendrán de intervenir en los pleitos o causas cuando les afecten algunas de las causas de abstención establecidas para los Jueces y Magistrados en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en cuanto les sean de aplicación. Las partes intervinientes en los referidos pleitos o causas podrán acudir al superior jerárquico del Fiscal de que se trate interesando que, en los referidos supuestos, se ordene su no intervención en el proceso.
Cuando se trate del Fiscal General del Estado resolverá la Junta de Fiscales de Sala, presidida por el Teniente Fiscal del Tribunal Supremo.
Al ser funcionarios intercambiables y anónimos, pues el acusado nunca sabe qué fiscal interviene en la instrucción, o firma el escrito de acusación, su responsabilidad es casi inexistente de hecho.
Todo el mundo sabe que el juez y la secretaria judicial del caso Mari Luz fueron expedientados y sancionados, no así el fiscal, y sin embargo...

Artículo 3.
Para el cumplimiento de las misiones establecidas en el artículo 1, corresponde al Ministerio Fiscal:
1. Velar por que la función jurisdiccional se ejerza eficazmente conforme a las leyes y en los plazos y términos en ellas señalados, ejercitando, en su caso, las acciones, recursos y actuaciones pertinentes.

9. Velar por el cumplimiento de las resoluciones judiciales que afecten al interés público y social.
Artículo 4.
El Ministerio Fiscal, para el ejercicio de sus funciones, podrá:
Uno. Interesar la notificación de cualquier resolución judicial y la información sobre el estado de los procedimientos, pudiendo pedir que se le dé vista de éstos cualquiera que sea su estado, o que se le remita copia de cualquier actuación, para velar por el exacto cumplimiento de las Leyes, plazos y términos, promoviendo, en su caso, las correcciones oportunas. Asimismo, podrá pedir información de los hechos que hubieran dado lugar a un procedimiento, de cualquier clase que sea, cuando existan motivos racionales para estimar que su conocimiento pueda ser competencia de un órgano distinto del que está actuando. También podrá acceder directamente a la información de los Registros oficiales, cuyo acceso no quede restringido a control judicial.
En la práctica, las raras sanciones que se han impuesto a algunos fiscales han sido por no acatar las órdenes de sus superiores.
Así pues, tenemos a unos fiscales indirectamente dependientes del gobierno, removibles, no sujetos a responsabilidades en la práctica, no recusables por el justiciable y anónimos.
Esto son hechos, no opiniones.
¿No son esos argumentos para estar preocupados por la reforma, sin antes modificar radicalmente el estatuto de los fiscales?
En cuanto al derecho comparado ¿es el procedimiento penal francés una amenaza para los derechos humanos?, difícilmente. Personalmente no tengo inconveniente en copiar el sistema norteamericano, pero si lo hacemos, hagámoslo del todo: un fiscal del distrito elegido por sufragio cada cuatro años y unos ayudantes contratados (y despedidos) por éste.

Es cierto, los fiscales ya instruyen en España... en procedimientos contra menores, que difícilmente pueden interesar al gobierno.
Es usted el que habla de conspiraciones, pero me parece obvio que, al gobierno de turno, le resultaría muy conveniente controlar la instrucción de aquellos procedimientos que le incomoden. Y es un hecho (no una opinión) que las reformas legales desde 1985, han ido encaminadas a menoscabar la independencia judicial (nombramiento por los partidos de los vocales del Consejo General del Poder Judicial, de los magistrados del Constitucional, cuarto turno de ingreso en la Carrera Judicial, etc)
La instrucción de los sumarios contra Garzón y el caso Faisán, han seguido adelante gracias a la acusación popular, habiendo solicitado los fiscales una y otra vez su archivo ¿Es así como van a llevar la instrucción de los asuntos cuando salga la reforma?
En cuanto al 11M, Sánchez Manzano, el jefe de los Tedax que recogieron las pruebas, está acusado de un presunto delito de infidelidad en su custodia, en román paladino, de destruirlas o hacerlas desaparecer. ¿Dónde estaba el fiscal que intervino en la instrucción cuando desaparecieron toneladas de pruebas? La fiscal del juicio sostuvo tercamente que el explosivo era goma 2, cuando el análisis definitivo ha demostrado lo contrario. Por cierto, nada más terminar el juicio fue promovida al Tribunal Supremo por el gobierno.
Recuerdo que allá por los años ochenta se debatía el A.N.E. (acuerdo nacional de empleo). Pues bien, cierto sindicato opuesto al mismo emprendió una ingeniosa campaña, pegando carteles en los que preguntaba: ¿te van a dar mucho por el A.N.E.?
Parece que es usted fiscal, así que me tomo la libertad de trasladarle la pregunta: ¿le van a dar a usted mucho por el A.N.E? A la del 11M la mandaron al Supremo.

a

#111
Tus comentarios destilan un desprecio olímpico por aquellos participantes del foro, que no son expertos en derecho, y una actitud prepotente, corporativista y elitista, que no casa muy bien con la obligación de los fiscales de defender la legalidad y los derechos de los ciudadanos.
Te recuerdo que en el sistema norteamericano, que tanto te gusta, incluso los ciudadanos no expertos en leyes, tienen derecho a elegir por votación a los fiscales. Esos mismos ciudadanos que tú tanto desprecias.
Puedo asegurarte que si se presentase al cargo alguien tan clasista y chulesco como tú, tendría difícil salir elegido.
Sería de esperar un tono más elegante y respetuoso en un miembro del ministerio fiscal, aunque sea en un foro de internet. Y te aclaro que soy una ciudadana sin preparación jurídica, pero que tiene los pies en la tierra, y que hace uso de su libertad de expresión respetuosamente.

Con tus comentarios te has retratado tú solo.