#313 Sentenciar 100 años de cárcel sólo porque se ha podido demostrar que ha habido una relación sexual, sin quedar probado que la víctima dijera que no ( 100 años de condena quizá sea justificado para Antonio Anglés) es un disparate de la ley usada como propaganda, después tiene que venir un juez a "apañar la chapuza" y rebajarlo una barbaridad.
La ley es una propaganda insostenible.
#39 Como bien dices fueron condenados por agresión sexual a 15 años de cárcel y no por abuso sexual.
En este caso no se les condenó por intimidación ambiental, no me acuerdo el motivo. De haber sido sentenciados con el agravante de delito de intimidación ambiental las condenas hubieran sido de 75 años a cada uno (pena x Nº de condenados), obviamente con un máximo de estancia en la cárcel de 27-28 años, no recuerdo cual es la privación de libertad máxima en delitos donde no aplica la revisable.
https://es.wikipedia.org/wiki/Caso_de_La_Manada#Sentencia_del_Tribunal_Supremo
Donde sí se aplicó intimidación ambiental fue en un caso posterior que sucedío un año antes de lo de la manada, el caso del Arandina, dos fueron sentenciados a 117 años de cárcel si no me equivoco, 38 años de sentencia x 3 personas involucradas, el de 19 años debido a la proximidad de edad con la denunciante la pena fue creo que de 3 años de cárcel.
Un año después, el Tribunal Superior de Castilla y León tras revisar el caso rebajó las penas a 3 y 4 años a los dos que habían sido sentenciados a 117 años de cárcel, y al de 19 fue absuelto.
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