C

Oracle hace mucho que sentenció a MySQL.

C

Con que solo hicieran un ERE de los familiares y amigos de políticos que haya sido contratados de forma irregular valdría, localizarlos es muy fácil, a todos los que hayan sido contratados sin oposición durante los últimos cuatro años (es decir, desde que se bloquearon las oposiciones).

C

Se puede ser muy bueno en un sector profesional y muy malo en otros. Un político nunca puede hacer ese tipo de declaraciones.

C

Tiene muy buena pinta, yo quiero uno, ¿entrará esto por la seguridad social?

C


En Senegal: si elimino el Senado puedo destinar los fondos a ayudas
En España: Hum... si creo otro senado puedo enchufar a los sobrinos de mi tia-abuela.....

C
C

Pero vamos a ver, ¿todo el tema este de los recortes no era porque había que bajar la deuda a toda costa?

Yo no entiendo los renoves, al final los fabricantes acaban incluyendo estas subvenciones como parte de sus beneficios. Si quieren renovar el parque, es mucho más fácil que eso, basta con subir los impuestos a los coches más contaminantes e inseguros.

C

Hombre, entre que el par motor del monopatín, al ser eléctrico, es máximo en el momento del arranque, que la diferencia de peso del monopatín al corvette es abismal y que el del corvette parece que sale de un semáforo (ese coche tiene que poder quemar un poquito de rueda...)

C

[...]Los pagos se realizan mensualmente a través de PayPal [...]

Seguro que realizarían los pagos desde una cuenta PayPal extranjera, para no dejar rastros legales.... menudos chorizos

C
D

#7 Te veo desinformado. En la modificación constitucional que aprobaron PSOE y PP el año pasado. Concretamente el artículo 135.3 en el cual se intereses y capital de la deuda tienen prioridad absoluta.

C

#8 Cierto

C

Bueno, esto no es como el caso de las preferentes, aquí la gente sabía donde se metía, el invertir el dinero en busca de un interés alto conlleva sus riesgos, si la jugada ha salido mal y no hay pasta, pues para eso están las quitas.... no entiendo porqué en este tipo de inversiones hay que pagar cueste lo que cueste y en otras inversiones tipo Forum, Afinsa o los famosos pagarés de Nueva Rumasa no...

El que haya invertido en este tipo de productos debería asumir pérdidas y exigir las responsabilidades pertinentes.

http://www.valenciaplaza.com/ver/37316/la-cnmv-se-lava-discretamente-las-manos-ante-posibles-reclamaciones-por-los-bonos-patriotas.html

D

#5 No, no es el mismo caso. La quita de una administración pública es anticonstitucional.

C

#6 No lo sabía, ¿en que artículo viene?

D

#7 Te veo desinformado. En la modificación constitucional que aprobaron PSOE y PP el año pasado. Concretamente el artículo 135.3 en el cual se intereses y capital de la deuda tienen prioridad absoluta.

C

#8 Cierto

C

Microsoft lleva toda la vida haciendo este tipo de tretas, me acuerdo de mi DR-DOS y la "incompatibilidad" con Windows 3.1
http://en.wikipedia.org/wiki/AARD_code

C

Ya se ha aplicado la filosofía Open Source a otros entornos con muy buenos resultados:

http://en.wikipedia.org/wiki/Open-source_hardware

Al final compraremos en Amazon los coches a piezas...

C

Realmente hace mucho tiempo que existe ese tipo de virus:

http://es.wikipedia.org/wiki/Polimorfismo_(virus_inform%C3%A1ticos)

La noticia realmente es que los cifrados que aplican son cada vez más efectivos...

C

¿Cómo es posible que una persona condenada por delitos de estafa y apropiación indebida pueda optar a un cargo público?

http://es.wikipedia.org/wiki/Mario_Conde

C

Los datos son muy discutibles:

Por ejemplo en nº de Políticos que hay:
http://www.malaprensa.com/2012/07/no-ahorrariamos-mas-recortando-asesores.html

O eso de "según declaraciones del ministro Montoro, sólo 700.000 ha obtenido el puesto de trabajo “bajo los principios de igualdad, méritos, capacidad y publicidad”" lo dice una persona que quiere desacreditar un colectivo sin aportar ningún tipo de dato que se pueda contrastar.

Lo que si que es cierto es que los recortes que están realizando tienen un impacto insultántemente desigual dependiendo si eres político o no.

C

Con lo suyo quiero decir los privilegios que se han auto-otorgado y que pagamos nosotros

ArdiIIa

#6 y #7 para decir semejante estupidez con un solo comentario hubiera bastado, de este modo ahora te arriesgas a recibir doble ración.

Autarca

#15 Creo que se refiere a los politicos

c

#28 yo también lo entiendo así, pero la gente va directo al comentario rápido y le están friendo a negativos la masa pro funcionario

Autarca

#61 No seas así, si eres pro-estados (si no eres anarquista, vamos) tienes que ser pro-funcionarios, los unos no pueden existir sin los otros. Y España tiene menos en proporción que otros países de Europa.

El problemas de España no son los funcionarios, ni las pymes, ni los asalariados... resumiendo la culpa no es de quien esta pagando el pato. El problema es la corrupción generalizada ¿Quien narices va a confiar en un país en el que incluso el yerno del rey esta implicado en chanchullos?

neolibre

#7 Totalmente de acuerdom contigo.

C
ArdiIIa

#6 y #7 para decir semejante estupidez con un solo comentario hubiera bastado, de este modo ahora te arriesgas a recibir doble ración.

Autarca

#15 Creo que se refiere a los politicos

c

#28 yo también lo entiendo así, pero la gente va directo al comentario rápido y le están friendo a negativos la masa pro funcionario

Autarca

#61 No seas así, si eres pro-estados (si no eres anarquista, vamos) tienes que ser pro-funcionarios, los unos no pueden existir sin los otros. Y España tiene menos en proporción que otros países de Europa.

El problemas de España no son los funcionarios, ni las pymes, ni los asalariados... resumiendo la culpa no es de quien esta pagando el pato. El problema es la corrupción generalizada ¿Quien narices va a confiar en un país en el que incluso el yerno del rey esta implicado en chanchullos?

C

El art 9.3 se está aplicando para temas laborales (pongo una sentencia del TSJ de CyL como muestra), lo que no tengo claro es si se podría aplicar a este tema

Sentencia T.S.J. Castilla y León 218/2012, de 28 de marzo

http://portaljuridico.lexnova.es/jurisprudencia/JURIDICO/137047/sentencia-tsj-castilla-y-leon-218-2012-de-28-de-marzo-despido-objetivo-por-causas-economicas-d
[...]
1) Se ha de tener en cuenta la previsión contenida en el apartado 2.3 CC, precepto contenido en el Título Preliminar, Capítulo II regulador de los principios de aplicación de las normas jurídicas. Dicho precepto dispone la irretroactividad de las leyes, salvo que las mismas dispusieren lo contrario, principio de irretroactividad basado en el principio de seguridad jurídica reconocido por el art. 9.3 del Texto Constitucional, que garantiza entre otros, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales (el subrayado es nuestro). Dicho principio de irretroactividad, impide la aplicación al supuesto que aquí nos atañe de la nueva regulación contenida en el mentado Real Decreto respecto a los salarios de tramitación, al no preverse de forma expresa, retroactividad expresa respecto a estos últimos e incidir de forma negativa en los derechos anteriormente reconocidos, al eliminarse el reconocimiento de los salarios citados si se opta por la indemnización.
[...]



Aquí explican lo de la irretroactividad:

http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=83&tipo=2

[...]

3. Las Leyes de Bases no pueden facultar para dictar normas de carácter retroactivo.

El apartado b) del artículo 83 CE prohíbe a las Leyes de Bases que faculten al Gobierno para dictar normas de carácter retroactivo. Evidentemente, este precepto impide la retroactividad de las normas del texto articulado, sin que pueda colegirse de ello que la Ley de Bases, en cuanto ley delegante, no pueda tener efecto retroactivo. Precisamente la lógica del precepto es restringir la potestad legislativa que el Ejecutivo recibe por delegación dentro de unos parámetros constitucionales que tratan de evitar el abuso de tales mecanismos, poniendo en práctica una vieja premisa constitucional que impide al Gobierno dictar normas con efecto retroactivo, sin prejuzgar nada respecto de la eventual retroactividad de la Ley de Bases aprobada por las Cortes Generales. El artículo 83 b) no puede interpretarse como una prohibición total de efecto retroactivo, ya que de ser así se dificultaría enormemente la inserción del texto articulado en el marco normativo, en la medida en que dicha inserción siempre requiere determinados ajustes a través de disposiciones transitorias que reclaman algún grado de retroactividad. La exigencia constitucional del artículo 83 b) implica que ese grado de retroactividad no está a disposición del Gobierno, sino que ha de ser decidido por las Cortes Generales en la definición de las bases. En definitiva, se puede decir que el artículo que comentamos impide al Decreto Legislativo tener efecto retroactivo con respecto a la Ley de Bases.

En todo caso, la prohibición de efecto retroactivo que la Constitución impone a los Decretos Legislativos ha de entenderse más amplia que la regla general sobre retroactividad de las normas jurídicas, recogida en el artículo 9.3 CE, a tenor del cual: "La Constitución garantiza (...) la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales (...)". Esta mayor amplitud se justifica por el distinto fundamento constitucional que tienen una y otra prohibición, en la medida en que la eliminación de la retroactividad in peius responde a exigencias elementales de justicia proyectadas sobre la eficacia temporal de las normas, mientras que la regla del artículo 83.b) CE responde al explícito deseo del Constituyente de reservar al Legislador la posibilidad de imprimir efecto retroactivo a las normas, sustrayendo dicha posibilidad al Ejecutivo, sin entrar a valorar si tales normas son o no favorables para sus destinatarios. Por el contrario, si el artículo 83.b) se limitase a prohibir el efecto retroactivo de los Decretos Legislativos sólo en aquéllas de sus normas que sean sancionadoras o restrictivas de derechos individuales, el precepto resultaría una absurda redundancia de la regla general que el artículo 9.3 CE impone a todo nuestro sistema de fuentes del Derecho, incurriendo en una clamorosa reverberación normativa que se limitaría a reproducir para los Decretos Legislativos lo que la Constitución exige para todas las normas en general. Por esta razón, no parece acertado el razonamiento del Tribunal Constitucional en la STC 8/1982, de 4 de marzo y en la STC 6/1983, de 4 de febrero, pues en ambos pronunciamientos encontramos la siguiente afirmación:

"(...) basta rememorar los artículos 9.3 y 83 b) de la Constitución para convenir que el límite de la retroactividad "in peius" de las leyes no es general, sino que está referido únicamente a las leyes "ex post facto" sancionadoras o restrictivas de derechos individuales. Por lo demás, la interdicción absoluta de cualquier tipo de retroactividad conduciría a situaciones congeladoras del ordenamiento jurídico, a la petrificación de situaciones dadas, consecuencias que son contrarias a la concepción que fluye del artículo 9,2 CE".

El razonamiento del Tribunal Constitucional parece impecable en lo que se refiere a la interpretación del artículo 9.3 CE, pero incurre, sin embargo, en una censurable asimilación del significado de ambos preceptos, lo cual hace inevitable cuestionarse el alcance práctico y la necesidad del artículo 83 b), si, según el Tribunal Constitucional, se limita a predicar para los Decretos Legislativos lo que la Constitución ya exige en un lugar frontispicial para todo el sistema normativo - no olvidemos que el artículo 9.3 se refiere a la irretroactividad de las disposiciones -.

En definitiva, lo que el artículo 83.b) parece sacar a la luz es el viejo prejuicio dogmático según el cual sólo el Legislador está facultado para dictar normas jurídicas con eficacia retroactiva, afirmación que responde a una cierta lógica obsoleta extraída del principio de división de poderes y que, sin duda, cuesta entender en la actualidad, si tenemos en cuenta que nada impide al Ejecutivo, en supuestos de extraordinaria y urgente necesidad, dictar un Decreto - Ley que contenga normas de carácter retroactivo, ni existe precepto alguno en la Constitución que elimine la retroactividad de las disposiciones reglamentarias que puede aprobar el Ejecutivo - salvo, en uno y otro caso, lo dispuesto en el artículo 9.3 CE -. Por el contrario, la STC 41/1983, de 18 de mayo, sostiene que el artículo 83 b) no se refiere a los Decretos Leyes, sino a las Leyes de Bases, afirmación que debe compartirse si bien podría entenderse que la misma lógica que preside la prohibición de dotar de efecto retroactivo a las normas elaboradas por el Gobierno en el marco de una delegación legislativa, podría extenderse a las normas con rango de Ley emanadas del Ejecutivo bajo la forma de Decretos Leyes o a los meros Reglamentos.

[...]

iramosjan

#78, #79 Yo diría que hasta te quedas algo corto, se quedarían en 1.900 euros netos mensuales como mucho. Las retenciones del IRPF se llevarían 650-700 euros y la Seguridad Social y el desempleo otros 250 euros.

C

#42 Buscando un poco por Internet, con el handicap del idioma y lo farragoso del tema, me sale esto:

Puestos de Trabajo del Consell
http://www.docv.gva.es/datos/2009/12/11/pdf/2009_14229.pdf

Retribuciones del Consell
http://www.csi-f.es/sites/default/files/84947/tablas_retributivas_2011_pdf_11565.pdf

Haciendo cálculos:

En la pag 159 un puesto de Currito de Informática
(Requisito mínimo Grado superior en Informática):
211 OPERADOR/A SISTEMES INFORMÀTICS
-> Categoría C Salario Base: 720,02*12 + 622,3*2 = 9884,84
-> Nivel 14: 305,01*12 + 305,01*2 = 3967,13
-> Complemento E019: 487,06*12 + 487,06*2 = 6818,84
Total Bruto: 20670,81

Trienio Mensual: 26,31

En la pag 159 un puesto de Programador de Informática
(Requisito mínimo Ingeniero Técnico Informática):
9321 ANALISTA-PROGRAMADOR
-> Categoría B Salario Base: 958,98*12 + 699,38*2 = 12906,52
-> Nivel 18: 394,79*12 + 394,79*2 = 5527,06
-> Complemento E025: 572,63*12 + 572,63*2 = 8016,82
Total Bruto: 26450,4

Trienio Mensual: 34,77

En la pag 46 un puesto de Técnico de Sistemas:
(Requisito mínimo Ingeniero Superior de Informática)
9466 TÈCNIC/A SISTEMES LÒGICS
-> Categoría A Salario Base: 1109*12 + 684,36*2 = 14676,72
-> Nivel 22: 509,84*12 + 509,84*2 = 7137,76
-> Complemento E040: 953,29*12 + 953,29*2 = 13346,06
Total Bruto: 35160,54

Trienio Mensual: 42,65

En la pag 18 un puesto de Jefe de informática:
19354 CAP SERVEI INFORMÀTICA
(Requisito mínimo Ingeniero Superior de Informática)
-> Categoría A Salario Base: 1109*12 + 684,36*2 = 14676,72
-> Nivel 26: 698,2*12 + 698,2*2 = 9774,8
-> Complemento E049: 1.475,66*12 + 1.475,66*2 = 20659,24
Total Bruto: 45110,76

Trienio Mensual: 42,65

Los sexenios no he encontrado a cuanto se cotizan, pero las guardias me da a mi que según como está el tema las deben cobrar en abrazos (esto último es una opinión)...

En cualquier caso, una cosa es la titulación que tengas y otra es la plaza que ocupes, si tienes la titulación de Ingeniero Superior de Informática y en la empresa privada te dedicas a reparar pcs o a programar no puedes comparar tu salario con la plaza de jefe de informática.

También hay que tener en cuenta en cada año salen al mercado laboral un montón de recién titulados que opinan que deberían cobrar lo de un jefe de informática, pero puestos de verdaderos jefes de informática en la empresa privada tampoco hay tantos en relación con el volumen de titulados que existen, de hecho, hay casos que gente con titulaciones superiores en la publica ocupan y cobran puestos de Categoría B, C o inferior (la que aprobaran).

El problema reside en que a la gente se les ha "prometido" que por tener una titulación iban a ganar muchos mil euros, y no es así, hay que currárselo tanto en la empresa privada como en la pública.

En el tema de salarios lo que cobra un Grupo C me parece poco y del resto pues lo normal, ser funcionario no significa que no tengas derecho a cobrar con respecto a tu responsabilidad. Otra cosa es el tema del curro diario, es decir, si cada uno se gana su sueldo, pero en ese caso da igual se sea informático, abogado o no titulado.

eltiofilo

#76 De hecho nadie es indespedible en la Admón, si es por causa disciplinaria.

#77 Hay que decirlo más.

C

#4 "Posiblemente" alguna$ dieta$ aparte de lo que la corresponde legalmente por su$ jornada$ laborale$

Qué bonito sería una web oficial donde estuvieran todos los cargos políticos y pinchando en ellos se vieran sus retribuciones, dietas, facturas, ...